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"diencia: salvo si fuere querella de agravio de alguna injusticia que "fuere fecha en la nuestra audiencia; por que esto es razonable "cosa que nós sepamos."

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23. Estas determinaciones se confir máron posteriormente en las cortes de Valladolid de 1440 á consecuencia de la enérgica representacion que los procuradores hicieron á don Juan segundo, la cual es la séptima en el órden y mui notable por darsenos en ella mui buena idea de la real audiencia y de su autoridad. Advirtiendo los representantes de la nacion los abusos que se iban introduciendo sobre este punto y que contra el tenor de las leyes se admitian y libraban en el consejo del rei negocios y causas de justicia dijeron al monarca: »Como quier que "gran parte de los fechos de vuestros regnos consista en la »manera que se ha de tener en vuestro mui alto consejo por an»dar continuadamente con vuestra sennoria; pero mui mayor par»te consiste en la vuestra audiencia é chancillería como aquella "que tiene é debe tener el cargo principal de toda la justicia de »vuestros regnos: por ende, mui vertuoso sennor, suplicamos á »vuestra mui alta sennoría que cerca la dicha audiencia le ple»ga tener la manera que el sennor rei don Juan de gloriosa me»moria vuestro abuelo, que Dios haya, ordenó en las cortes de "Bribiesca é en las cortes de Valladolid, donde entre otras co"sas porque los fechos de justicia se ficiesen ó egecutasen bien, "ordenó que él nin su consejo non se entremetiese de librar fe"chos algunos de justicia civiles nin creminales, mas que fuesen "remetidos todos á la su audiencia é chancillería, la cual él te"nia ordenada de buenos perlados é doctores é otras personas las "que cumplian, é asi como lo ordenó asi lo egecutó en su tiem"po é eso mesmo en tiempo del sennor rei don Enrique é en tiem"po de los sennores de santa memoria la reina donna Catalina "vuestra madre é el rei don Fernando de Aragón vuestro tio, »vuestros tutores é regidores de vuestros regnos, que santo pa"raiso hayan : ca, sennor, sabrá vuestra mui alta sennoría que de >traer los pleitos à vuestro consejo se siguen muchos inconvenientes que dejamos agora de decir é se dirán si nescesario fue»re é vuestra sennoría lo mandáre. Otrosí que le plega que la di"cha audiencia é chancillería esté en el logar que mas conveniente sea á los vuestros oidores é chanciller é notarios é alcaldes TOMO IL 99

"é á los letrados é escribanos é notarios é pleiteantes porque con »mejor voluntat é mas sin trabajo é costa fagan residencia é con"tinuen en ella. Á esto vos respondo que mi mercet es que se "guarden cerca desto las leyes por mí fechas é ordenadas en ra"zon de las cosas que se deben ver en el mi consejo é asimes»mo las que se deben remitir á la mi audiencia para que allá se "vean é libren: é mando á los de mi consejo que se non entre"metan de cosa alguna de lo que pertenesce á la mi audiencia sin mi especial mandado; lo cual yo no entiendo mandar sin grant causa urgente ó nescesaria ó expediente ó mui complidera á mi » servicio."

24. Por los mismos principios el rei no podia inhibir á los magistrados de la audiencia ni avocar á sí las causas pendientes en ella, y como decian á Enrique cuarto los procuradores de las cortes de Toledo de 1462 "que vuestra merced mande é or"dene que ningunos pleitos é causas que hayan pendido é pendan >ante los vuestros oidores.... non puedan ser sacados de vues>>tra corte; nin vuestra merced los pueda avocar á sí: nin inhi»ba nin pueda inhibir á los susodichos nin ninguno dellos que»riendo conoscer de los tales pleitos é causas. E que puesto que »la tal inhibicion sea dada, que non vala: é que sobresto man»de que sean guardadas las leyes é prematicas fechas por los sen»nores reyes vuestros antecesores, que sobresto fablan é á esto "atannen." El rei autorizó esta proposicion y le dió fuerza de lei.

25. La que publicó Montalvo en su ordenamiento ó primera copilacion de las leyes de Castilla ofrece mui buena idea de la autoridad que aun gozaba en su tiempo la audiencia y chancillería, dice asi: "Confirmamos y mandamos guardar la premáti»ca-sancion que el rei don Juan nuestro padre, que santa gloria "haya, hizo en Valladolid año de 28, por la cual remitió y man»dó remitir á la su corte é chancillería todos los pleitos y cau"sas y cuestiones que pendian y pendieren ante los del consejo y alcaldes de la casa y corte y ante otros cualesquier jueces y por "cartas ó comisiones ó en otra cualquier manera; salvo aquellos "que segun la ordenanza por él hecha en Tordesillas pertenescen "oir á los del nuestro consejo, quier sean pendientes ante jueces

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"ordinarios, quier ante jueces delegados y comisarics, quier sean "movidos por nuestro procurador fiscal, quier por simple quere»lla, quier en grado de apellacion ó en otra cualquier manera, sal"vo si pendieren pleitos ante personas que segun las ordenan"zas del consejo se deben librar y expedir por los del consejo : é "si pendieren ante los alcaldes que con nós andan continuamen"te que á ellos pertenezca librar: y que no se hagan comisiones "algunas en ningunos pleitos civiles ni criminales en la dicha "nuestra corte: é todo lo que en contrario desto fuere hecho, co"metido, delegado y oido, librado, procedido y determinado y sen"tenciado y mandado sea en si ninguno. La cual dicha lei con"firmó el dicho rei don Juan en Valladolid año de 42: é man"dó que todas las apelaciones asi de las nuestras ciudades y vi"llas y lugares como de la reina y príncipe como de todos otros "infantes y duques y condes y perlados y caballeros y otras cua»lesquier personas, que vayan las dichas apelaciones á la dicha "corte y chancillería y que los tales señores no puedan poner en »ello embargo ni contrario só las penas contenidas en las leyes "que él habia hecho en Guadalajara."

26. He aqui la historia de la antigua audiencia de los reyes de Castilla y el estado que tuvo este supremo tribunal desde su origen hasta fines del siglo decimoquinto; en que alterada de mil maneras la constitucion de todos los juzgados de la corte y del reino y organizada bajo nuevas ordenanzas la chancillería de Valladolid y creada en el año de 1494 la de Ciudad-Real concediendose al consejo del rei facultades que jamas habia disfrutado, y estableciendose posteriormente un consejo de estado y el de la camara y el de hacienda y el de órdenes comienza una nueva época en la historia de los tribunales del reino como diremos mas adelante al tratar del consejo del rei."

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CAPÍTULO XXVI.

VIGILANCIA DE LA NACION SOBRE LA OBSERVANCIA DE LAS leYES Y PRECAUCIONES DE LAS CORTES PARA LA RECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y QUE ESTA FLORECIESE EN TODO

I.

I

EL REINO.

Hemos dicho que los monarcas de Castilla al principio

de su reinado debian juntar cortes generales para procurar con acuerdo de la nacion desterrar los abusos del gobierno, dar vigor á las leyes, poner órden en la administracion de justicia y reformar la monarquía. Sin embargo este tan importante y gravísimo asunto no fue peculiar de aquellas cortes porque como la nacion representada por sus procuradores siempre tuvo voz y voto consultivo en la materias relativas á la administracion de la justicia y derecho de declamar contra los desordenes del gobierno y de proponer las reformas que atendidas las circunstancias del estado convenia egecutar; á cuyas propuestas presentadas con el modesto título de peticiones estaban los monarcas obligados á responder y aun á conformarse con ellas, á no ser que por justas causas expresadas en la respuesta no pareciese conveniente acceder á alguna de dichas proposiciones: desplegó sus facultades y usó de este derecho en todas las juntas y congresos del reino siempre que le pareció necesario ó conveniente, y aun los mismos monarcas solian manifestar en las cartas convocatorias ó en los razonamientos pronunciados en las cortes la necesidad que tenian de conferenciar en ellas con los procuradores y representantes del pueblo para arreglar y ordenar la justicia con su acuerdo.

2. Asi en las cortes de Toro de 1369 decia el rei don Enrique "Porque en este ayuntamiento que nós agora facemos en "Toro....nos fue dicho é querellado que en la nuestra casa é en "los nuestros regnos, que non se complia la justicia como debia.... "é porque los reyes viven é regaan por la justicia en la cual son >>tenudos de mantener é guardar los sus pueblos.... Nós querien"do é cobdiciando mantener los nuestros pueblos en derecho é

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"complir la justicia como debo.... Tenemos por bien de facer so"brello- este ordenamiento que se sigue." El príncipe asegura ha"El berle hecho con acuerdo de los perlados é de los ricos homes é procuradores de las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos. Y don Enrique tercero habiendo celebrado cortes generales en Toledo en el año de 1402, asentado en el solio dijo á los que alli estaban presentes "que él los habia fecho llamar é ayuntar á las "dichas cortes especialmente sobre tres cosas.... una dellas para "ordenar la justicia en la manera que cumple al servicio de Dios "é suyo, é provecho de sus regnos é de todos ellos."

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3. Los procuradores y representantes del pueblo desempeñaron este deber con extraordinario zelo, y es mui loable y aun admirable la entereza y generosa libertad con que asi por escrito como de palabra hablaban á los monarcas hasta echarles en rostro su torpe negligencia y descuido en las cosas de justicia y de gobierno. Y comenzando por la justicia de la corte y casa del rej la cual debia servir de modelo á todos los pueblos, los procuradores de las cortes de Valladolid de 1307 decian á Fernando cuarto: "que una de las cosas que ellos entendian porque la mi tierra es poble é agraviada, que es porque en la mi casa é en los »mis regnos non ha justicia segun que debe. É la manera porque ellos entienden porque se puede facer es que tome yo caballeros »é homes bonos de las villas de los mis regnos que anden de cada »dia en la mi corte, é que les dé bonas soldadas porque se pue»dan mantener bien é honradamente é que fagan la justicia bien »é complidamente é yo que tome un dia de la semana cual yo >>toviere por bien en que oya los pleitos é que con los homes bo"nos é con los alcalles que conmigo anduvieren que los libremos »como la mi mercet fuere ó lo fallare por derecho. Á esto vos "digo que yo cataré homes bonos para alcalles, é tengo por bien "de lo facer de esta guisa que me lo piden. É cuanto es que me "asiente un dia en la semana á oir los pleitos, tengolo por bien "que sea el dia del viernes."

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4. Y en las cortes de Medina del Campo de 1318 exigieron de los tutores de don Alonso undécimo "que toviesemos por bien mandar facer justicia primeramente en nuestras casas é dende

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