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»mandad. Fecha en Valladolid 12 de marzo era de 1336 años.” 7. Fatigados los infantes don Alonso y don Fernando de la Cerda con los trabajos de la sangrienta guerra que tan infrucy destuosamente habian seguido contra el monarca de Castilla confiados de que sus pretensiones pudiesen decidirse por la suerte de las armas, solicitáron indirectamente la gracia y benevolencia del rei don Fernando en cuya reconciliacion intervinieron personas poderosas y del mas alto carácter. Aunque el rei deseaba acceder á esta demanda y estaba dispuesto á recibir benignamente á los infantes, con todo eso creyó necesario proponer este asunto en las cortes de Medina del Campo de 1302: de que resultó lo que consta del siguiente

instrumento.

"Sepan cuantos esta carta vieren como estando el mui alto »é mui noble señor rei don Ferrando en Medina del Campo con "infantes, ricos homes, infanzones, caballeros et otros homes bo»nos de las villas é de los otros logares de su señorío: el hon"rado padre é señor don Gonzalo arzobispo de Toledo primado "de las Españas é canceller de Castiella dijol asi. Señor bien sa"bedes en como vos habemos mostrado muchas veces en Valla"dolid é aqui en Medina el mandado que habiemos nós é el obis"po de Sigüenza de nuestro señor el papa en que tractasemos "paz é concordia entre vós é vuestros cormanos don Alfonso é »don Ferrando fijos de vuestro tio el infant don Ferrando. Et "vos rogamos et vos pedimos por mercet que quisiesedes que "viniesen á la vuestra mercet é al vuestro señorío morar: é vos "que les ficiesedes bien en guisa que ellos pudiesen vivir honra"damente en vuestro señorío é à vuestro servicio. É vos señor »dijiestesnos que lo veriedes aquí en Medina en vuestras cortes "que habiades hí á facer: é habriedes vuestro conseyo sobrello é »que nos lo diriedes. É agora señor eso mismo vos decimos, é "vos pedimos por mercet que lo tengades por bien é que lo quie"rades facer , lo uno por honra de la eglesia de Roma é por "amor de nuestro señor el papa que tanto vos ama é tanto ha » fecho por vos : lo otro por les facer bien, que son vuestros natu»rales é vuestros parientes: é que nos dedes respuesta dello. É »luego el rei respondióle asi arzobispo verdat es lo que vos de

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»cides, é mi voluntat era de recibir el ruego del papa é de fa"cer toda cosa que fuese guisada, porque hobiesemos todos paz "é bien. Mas dijieronme despues é so cierto que asi es, que ellos "non temiendo nin habiendo vergüenza de Dios nin del papa, "que en periglo de sus almas pasáronse á los moros é vienen "con ellos á correrme la tierra é correnmela: é por ende con "homes que ansi andan en deservicio de Dios é mio, yo tengo "que non me estarie bien en facer paz con ellos. Mas ruegovos marzobispo que me dedes testimonio que non finca por mí, é "que lo enviedes decir asi al papa : é desto demando á ese escri"bano público que está hí que me dé público instrumento. Et es"tonce el dicho señor arzobispo dijo: señor eso mismo le deman„damos nós. Á esto estaban hi presentes los nobles señores in"fantes &c. Esto fue fecho 21 dia de Junio era de 1340 años."

8. Las actas de las cortes de Valladolid de 1385 y de Segovia de 1386 prueban evidentemente nuestro propósito y cuan grande era el influjo y autoridad de la nacion en todos los asuntos económicos, políticos y militares. Porque quebrantadas las fuerzas de Castilla con la desgraciada batalla de Aljubarrota, los portugueses en prosecucion de su buena ventura firmáron un tratado de alianza con el duque de Alencastre antiguo pretendiente del reino de Castilla por el derecho de su muger doña Constanza hija del rei don Pedro el justiciero. Combinadas las fuerzas de ingleses y portugueses tratáron de poner en egecucion el injusto y temerario proyecto de destronar al legítimo monarca de Castilla don Juan primero. En tan críticas circunstancias apeló á las cortes, y partiendo despues de aquella derrota á Sevilla dió parte á las ciudades del reino de tan funesto y desgraciado suceso, y como tenia determinado juntar cortes en Valladolid. "Y porque nós y los nuestros, los nuestros, decia en la carta con»vocatoria que desde Sevilla dirigió á Murcia, non quedemos con >>tan gran vergüenza é lastima, habemos ordenado....que las cor"tes se fagan en Valladolid, y entendemos comenzar por el primer »dia de octubre primero que viene: por lo cual os mandamos que os envieis luego á la dicha villa de Valladolid dos homes buenos &c. 9. Reunida la nacion y exáminadas las circunstancias y estado de la cosa pública se acordó de comun consentimiento solicitar la alianza del rei de Francia y pedirle auxilios poderosos

asi de gente como de dinero para vengar la injuria pasada y proveer al peligro presente. Al mismo tiempo se publicó una ordenanza militar I por la que se disponia y mandaba que todas y cualesquier personas del reino asi clérigos como legos desde veinte hasta sesenta años de edad estuviesen obligados á tomar las armas en la forma y modo que allí mui por menor se previene.

IO. En el año siguiente de 86 se celebráron las cortes de Segovia que se puede decir ser una continuacion de las de Valladolid. En ellas hizo el rei una proclama á los representantes de la nacion, mostrándoles los inminentes peligros del reino', las injustas pretensiones de los enemigos, el ningun derecho que les asistia y la necesidad de hacerles la guerra á toda costa; en cuya razon les dijo: "Esto vos quesimos decir é mostrar á todos los del "nuestro regno que aqui sodes ayuntados porque lo sopiesedes é "porque lo dijesedes á todas las comarcas é villas donde cada "uno de vos sodes, porque lo sopiesen como tenemos que es ra"zon que sepades nuestros fechos. Otrosi bien sabedes en como "cuando vos enviamos nuestras cartas en que viniesedes á este "nuestro regno vos enviamos á decir en ellas que viniesedes aper"cibidos de las voluntades de aquellas cibdades é villas onde vo"sotros veniades por procuradores, de dos cosas. La primera de "la manera que vos parece nos debamos tener en esta guerra é la ordenacion que en ella debemos tener.... Ca pues esto toca »á todo el regno ha menester que nos consejedes en ello si "se dará la batalla ó se alongará algunos dias. La segunda pa»ra que nos ayudedes en aquella manera que vos entendades que "nos debedes ayudar en tal menester como este. Et agora vos "rogamos que nos dedes conseyo et ayuda á estas dos cosas. Lo "primero de ros conseyar cual manera entendedes é vos pares »ce debemos tener en esta nuestra guerra segun que de suso "dejimos; ca sed ciertos que nos estamos prestos á seguir la or»denacion é el buen conseyo que nos dieredes é ponerlo por obra »á todo nuestro poder. Et otrosí que vosotros paredes bien mien»tes; ca aquella manera que entendieredes que sea mas buenal "para servicio de Dios é para servicio nuestro é defension deste "regno é acordamiento desta guerra, que con la ayuda de Dios

1 Vease el documento núm. XIII. del apéndice de la primera parte. 2 Veasc el instrumento núm. xv. del citado apéndice.

"á todo nuestro poder nos guardarémos é cumplirémos el buen "conseyo que en esto nos dieredes. Lo segundo vos rogamos.... "que vosotros nos ayudedes é sirvades por tal guisa que nos ha"yamos de que complir é mantener este` menester que es nues"tro é de todos vosotros, por la manera que entendades que sea"mos sin danno é agravio de la tierra, lo cual nos querriamos "mas guardar á todo nuestro poder: et que sea en tal guisa que "los que son con nós é en nuestro servicio que sean bien man"tenidos , porque non hayan de facer danno en la nuestra tierra, "como por mengua de lo que han de haber se face, et nós non "lo podemos castigar así como querriamos facer por non seer "pagados como debian seer."

I

11. Ajustadas las diferencias y restituida la paz entre castellanos y portugueses, trató la nacion de licenciar el gran número de tropas que la necesidad y comun peligro habia obligado á levantar; y en las cortes de Guadalajara de 1390 los procuradores de los reinos representáron al rei don Juan cuanto importaba á la cosa pública disminuir la fuerza armada, introducir una reforma y hacer sobre esto una ordenança militar: especialmente le decian "que fuese su merced de ver que cuan"tía daba en tierras á homes de armas é ginetes; ca era verdad "que por sus grandes menesteres de guerras que hobiera é por »contentar á los señores é caballeros é otros, rescibiera tantos ho"mes por sus vasallos é les pusiera tierras que toviesen dél, 1 "cuales estaban en tan grandes cuantías que era mucho. É ago"ra, pues que habia fecho treguas con Portugal é con Grana"da, é loado fuese Dios habia paz con todos los otros sus veci»nos, que era bien poner algun tempramiento en esto."

los

12. El rei asentado en las cortes respondió que los pro"curadores que allí eran dijesen que número de lanzas les pares»cia que él debia tener para dar tierra: otrosí que cuantía de » dineros en tierra habria cada lanza para su mantenimiento: é "que despues ellos ordenasen de cada provincia ciertos homes "que conosciesen los vasallos que vivian en ella é otrosí toma"sen algunos de los del su consejo, é todos ayuntados viesen

Ayala Crón. de don Juin 1, año de 1390. cap. v. 2 Id. ibid. cap. vi.

"sus nominas, segund que estaban en los libros de los sus con"tadores é lo emendasen en aquella manera que les paresciese "que era bien. É los procuradores le respondieron luego aquel dia, "que gelo tenian en merced en el querer poner regla en este fe"cho, ca esto era mui grand bien é grand servicio suyo é pro"vecho de sus regnos. É cuanto al número que les parescia que "estaria bien ordenado que él hobiese en sus regnos á quien "diese tierras cuatro mil lanzas castellanas bien armadas de to"das piezas é bien encavalgadas é de buenos homes é hobiese "cada lanza dos cavalgaduras.... Otrosí dijeron que les parecia wasaz bien ordenado que en el Andalucía hobiese mil é quinien>>tos ginetes....Otrosí que les parecia bueno é provechoso que pa"ra ser bien ordenada esta gente asi de castellanos como de gi"netes para cualquier menester que hobiese asi de batalla como "de guerra que el rei hobiese mil ballesteros.... Otrosí fuese or"denado que don Fadrique duque de Benavente, é don Pedro "conde de Trastamara é don Pedro Tenorio arzobispo de To"ledo é ciertos caballeros, é un procurador de Burgos é otro de "Toledo é otro de Leon é otro de Sevilla é otro de Córdoba é "otro de Murcia estoviesen á ver los libros de las tierras que los "vasallos tenian, é que ordenasen en cada comarca que fuesen "allí llamados algunos caballeros de aquella comarca que conos"ciesen los homes de armas que allí vivian é que tornasen todas "las nominas á cuatro mil lanzas de castellanos é mil é quinien"tos ginetes segund fuera fablado."

13. La nacion legítimamente representada en las cortes generales de Madrid de 1391 desplegando su poderío y soberana autoridad despues de haber establecido un consejo de regencia para gobierno del reino durante la menor edad de Enrique tercero limitó sus facultades sobre varios asuntos especialmente sobre los de guerra y paz, y confirmando la anterior ordenanza de Guadalajara prohibió al consejo aumentar la fuerza armada, declarar guerra y practicar otros actos propios de la autoridad federativa sin mandamiento ó consejo del reino. "Otrosi non se acres»centarán mas lanzas, ginetas é castellanas de las que estan or"denadas, que son cuatro mil lanzas castellanas é mil é quinien"tas de ginetas.... Otrosi non moveran guerra á ningun rei ve"cino sin consejo é mandamiento del regno salvo estando en el

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