Diccionario general del notariado de España y Ultramar: M-Paz (1857. 541 p.)Imp. de la Biblioteca del Notariado, a cargo de J. C. Mancheño, 1857 |
Índice
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 111 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demás autoridades, asi civiles como militares...
Página 94 - Para proceder en las causas de violación y en las de rapto ejecutado con miras deshonestas, bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque no formalicen instancia.
Página 94 - El que indujere á un menor de edad, pero mayor de siete años, á que abandone la casa de sus padres, tutores ó encargados de su persona, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 94 - El estupro de una doncella mayor de 12 años y menor de 23 cometido por autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro ó encargado por cualquier título de la educación ó guarda de la estuprada, se castigará con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio.
Página 58 - La viuda que casare antes de los 301 dias desde la muerte de su marido, ó antes de su alumbramiento, si hubiere quedado en cinta, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 20 á 200 duros.
Página 58 - El que contrajere segundo ó ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión mayor.
Página 478 - ... descendientes legítimos: pero bien permitimos, que les puedan en vida ó en muerte mandar hasta la quinta parte de sus bienes, de la qual podrían disponer por su ánima, y no mas ni allende.
Página 94 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 513 - La suposición de parto y la sustitución de un niño por otro, serán castigadas con las penas de presidio mayor y multa de 50 á 500 duros.
Página 24 - Los que esparciendo falsos rumores, ó usando de cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia en las mercancías, acciones, rentas públicas ó privadas, ó cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 500 á 5.000 pesetas.