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rales, reconoció el golfo de Santa Elena, montó el cabo de Buena Esperanza el 20 de Noviembre, llegó á la angra de S. Blas, avistó la isla de Santa Cruz, y pasando por delante de la tierra de Natal, descubrió un rio que llamó del Cobre ó Aguada de la Paz, por la que conservaron con él los naturales. A otro muy grande que reconoció el 25 de Enero de 1498, cincuenta leguas mas allá de Zofala, apellidó el Rio de las Buenas señales, á causa de las que le lisonjearon por haber adquirido conocimiento de que hácia el nacimiento del sol habia gente blanca que navegaba en naos como las que llevaba. La vió efectivamente cuando llegó á la isla de Mozambique á principios de Marzo: allí fue recibido con confianza y amistad: visitó Gama al rey de la tierra, que le facilitó pilotos para que lo guiasen á la India. Lleváronle á la isla de Monzaba, muy cercana á la tierra firme de Etiopia; y descubierta por los portugueses la traicion y engaño que preparaban para acabar con ellos, siguieron su derrota, valiéndose de la direccion de un moro de confianza. Así pudo Gama visitar al rey de Melinde, que le obsequió y prometió su amistad: corrió la costa de Malavar, y el 18 de Mayo fondeó á dos leguas de Calicut. Bajó á tierra y dió la embajada de parte de su soberano al Zamori ó emperador de aquel pais, que le recibió con gran pompa y ostentacion. Ofrecióle entablar con Portugal un comercio recíproco, de que hasta entonces estaban apoderados los mahometanos, que con este objeto acudian á la Meca ó estaban situados en los puertos de la Arabia feliz, del mar Rojo, y del seno Pérsico; y con tan favorable respuesta regresó á Portugal, aportando á Cascaes el 19 de Julio de 1499. Acontecimiento notable en la historia moderna que supo celebrar el ilustre Camoens en sus Lusiadas, uniendo las glorias militares de estos intrépidos argonáutas á los laureles que consiguió de la posteridad, que coloca su nombre al lado de los cantores de Aquiles y de Eneas.

I

Barros, Da Asia, Dec. 1.3, lib. 4.°Puente, Comp. de las hist. de la Ind. Or. lib. 3.o, cap. 1.o y 2.0

28. Estas expediciones á las costas de Africa, á las Canarias, y las armadas que se aprestaban contra los moros, tenian en actividad á los marinos españoles, ya mucho mas respetables desde que unidas las coronas de Castilla y Aragon se habia alzado la prohibicion de comercio entre ambos reinos aun de las cosas antes vedadas ▾ y se preparaban todos reunidos á expeler de la península á los moros que la habian ocupado muy cerca de ocho siglos. Repitieron los Reyes-Católicos la observancia de muchas leyes de sus antecesores en beneficio del comercio y de la navegacion, y publicaron otras nuevas. En el ordenamiento de las córtes de Toledo, fecho en 28 de Mayo de 1480, mandaron que en los puertos de mar de los reinos de Castilla, no se llevasen precios de los navíos que se perdiesen ó anegasen, y que cuanto de ellos se salvase fuese para sus dueños, como ya lo habia ordenado D. Alfonso xi en 1348. Estando en Córdoba á 28 de Setiembre de 1482 dieron salvoconducto á todos los mercaderes y navegantes que iban á las partes de Africa, y de allí á otros reinos extrangeros, y traian oro, cera, cobre, añil, cueros &c., mandando no detener ni embargar sus personas ni mercaderías, con tal que no llevasen cosas prohibidas, ni fuesen al reino de Granada, ni pasasen del estrecho ". Hallándose en Tarazona á 22 de Marzo de 1480 confirmaron á los mareantes de los puertos de Galicia, que fuesen armados por los maestres de las naos, los usos, costumbres y libertades que tenian de tiempo inmemorial, segun lo disponia el fuero de Leon*, é intentaban usurparles otros marineros no armados en la forma prevenida. Consistian principalmente estos privilegios: 1.° en que to do marinero que fuese condenado á muerte gozase en esta

2

I Ordenamiento de 1480, ley 112.

Ordenamiento de 1480, ley 78.

3 Arch. de la Ciudad de Sevilla, lib. 2.o de Céd. Reales, fol. 183. (Ext. de Muñoz).

4 Los fueros de Leon que publicó el M. Risco en el tomo xxxv de la España sagrada, fueron establecidos el año 1020 en el célebre concilio que se tuvo en aquella ciudad. Véase la hist. de Leon, del mismo autor, tomo 1, pág. 250.

pena la distincion de hijodalgo, salvo en el delito de traicion: 2.° que pudiese sacar su quintalada de toda la mercadería que trajese por la mar: si fuere sardina, cinco millares; si otro pescado, cuatro quintales; si vino, el cuarto de un tonel; si pan, cuatro fanegas; si sal, medio moyo, sin pagar de esto diezmo ni otro derecho alguno. A solicitud de la provincia de Guipúzcoa repitieron en 20 de Diciembre de 1491 lo mandado ya por D. Enrique 111 y D. Juan 11, para que los extrangeros que traian mercaderías á nuestros puertos las inventariasen, y no pudiesen extraer su valor en oro, plata ó moneda, sino en otras mercaderías de estos reinos, dando fianza de hacerlo así; pues los ingleses iban á emplear en vinos y géneros de Francia la moneda que sacaban de España. Esta disposicion la repitió el ReyCatólico hallándose en Zaragoza á 3 de Agosto de 1498, y á solicitud del prior y cónsules de Burgos en Alcalá de Henares á 11 de Febrero de 1503 2. Mas adelante renovaron la pragmática de Enrique 111 para que en los fletes y cargamentos fuesen preferidos siempre los navíos de los naturales á los extrangeros 3: establecieron premios para los que á su costa construyesen navíos desde mas de mil toneles hasta seiscientos, teniéndolos aparejados y dispuestos para todo prohibieron que la venta de naves españolas se hiciese á extrangeros sin preceder carta ó licencia expresa, firmada de los Reyes': que no se llevasen diezmos ni otros derechos á los navíos que aportasen á cualesquiera puertos si no descargaban las mercaderías que conducian. Finalmente, fueron tantas y tan atinadas las providencias que tomaron los Reyes Católicos, desde que ocuparon el trono, para la prosperidad del comercio y na

:

I Véase el apéndice á la Colec. divlom., núm. 8, pág. 393.
Ramirez, Lib. de Pragm., folios 293 V. 294 v. 316 v.

2

3 Se expidió en Granada á 3 de Setiembre de 1500. Ramirez, Lib. de Bulas y Pragm. fol. 298 v. Véase el apéndice á nuestra Diser

tac. sobre las Cruzadas.

4 En Alfaro á 10 de Noviembre de 1495.-Ramirez, fol. 300. 5 En Granada á 11 de Agosto de 1501.Ramirez, fol. 301.

En Medina del Campo á 20 de Abril de 1494. Fue general esta providencia y dada á peticion de la provincia de Guipúzcoa.

vegacion mercantil, que la Real provision dada en Medina del Campo á 21 de Julio de 1494, para la jurisdiccion privativa del prior y cónsules de la universidad de mercaderes de Búrgos, al mismo tiempo que establece las leyes mas sensatas sobre los juicios mercantiles, y recopila otras anteriores sobre fletes y navegacion, prueba la gran proteccion y auxilio que se dispensaba á todos los comerciantes, señaladamente á los de Búrgos, Segovia, Vitoria, Logroño, Valladolid y Medina de Rioseco. No menos irrefragable testimonio eran igualmente la concurrencia, actividad del tráfico, cambios y giros en las famosas ferias de Medina del Campo; y la extension del comercio que hacian los españoles en Flándes, Francia, Inglaterra, Bretaña y en otros estados, donde ya tenian sus cónsules y factores de estos reinos, para que asi quedase en beneficio suyo y no de extrangeros la ganancia de los fletes, comisiones, encomiendas y otras utilidades que produce el comercio activo.

29. Segun que los reyes iban conquistando las plazas marítimas del reino de Granada se habilitaban nuevos puertos para el comercio, que si era lucrativo por el norte y mediodía en el Océano, no pudo dejar de serlo en el Mediterráneo, principalmente cuando por los derechos de la casa de Aragon, se habian reunido á la corona varios estados en Italia. Por otra parte desde los principios cuidaron los reyes de sentar el crédito, la buena fe, la exactitud en todos sus contratos, procurando para ello remediar la corrupcion escandalosa que habia padecido la moneda en el reinado anterior: providencia tanto mas urgente y necesaria cuanto era fijar la ley y autoridad del signo representativo del valor de los productos de la agricultura é industria que habian de trocarse por ella. Asi fué mas rápida y segura la circulacion, se animó y estimuló el trabajo, se multiplicaron las labores y manufacturas, y se acrecentó la riqueza pública.

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Ramirez, Lib. de Pragm., fol. 319, 323.—Ustariz, Teórica y práctica de Com. y de mar. cap. 43.

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Mucho mayor hubiera sido este aumento, si otras provi dencias, hijas de circunstancias particulares, se hubieran. dictado con arreglo á los principios de economía pública, que todavía se ignoraban. Las tasas hasta en los géneros de primera necesidad, las prohibiciones tan generales y mal calculadas, las leyes suntuarias, siempre ineficaces aun con el ejemplo de parsimonia y moderacion de los mismos soberanos, si no pudieron extinguir los benéficos efectos de las otras leyes, á lo menos los coartaron y dis minuyeron. Errores parecen estos propios de aquellos tiempos; pero estaban compensados con tantas providencias dirigidas á la prosperidad general, con tal proteccion á los inventos útiles 2, á las artes, á la industria, á la literatura, que no puede desconocerse su influjo en el esplendor de la monarquía española, y en aquel decoro, magestad, grandeza y sabiduría con que se ostentó gloriosa en todo el siglo xvi, durante los reinados de Cárlos v y de Felipe 11, como lo ha demostrado en sus excelentes Ilustraciones al elogio de la Reina Católica el Sr. D. Diego Clemencin, secretario de la Real Academia de la Historia, aclarando muchos hechos importantes, ya con nuevos y auténticos documentos, ya con juiciosa crítica en la parte militar, legislativa, literaria, política y numismática de aquel célebre y venturoso reinado.

30. Aunque desde la paz con Portugal en 1479 se habian disminuido las navegaciones á la costa de Africa, mas allá de Canarias, y con la conquista de Granada cesó el tráfico que los moros hacian de las producciones de la India, no perdieron de vista los reyes este ventajoso comercio, ni descuidaron de promoverlo segun la inclinacion de aquel siglo. Los navieros y pilotos de la costa de Sevilla y Cádiz, especialmente los de Palos, Huelva y Lepe, acostumbrados por mucho tiempo á navegar á las Canarias y á la costa de Africa, é instruidos en la

I Sempere, Hist. del lujo, Part. 2.2, cap. 1.0 Ramirez, Lib. de Pragm., fol. 265, 296, 297, v. 314 y 316.

2 Véase al fin la Ilustracion 4.a

a

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