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la cabeza hasta la cola ; y al año inmediato, hallándose en Valladolid á 7 de Noviembre, expidió á los de Pontevedra y Noya otro privilegio sobre la extraccion y elaboracion del sain de la sardina 2. En la carta-puebla que otorgó á Cartagena á 16 de Enero de 1246, señaló la parte que habian de dar al señor los navíos que allí se armasen para corso de las presas que hiciesen: eximió del derecho de ancorage á los buques de los vecinos ó armadores del pueblo: previno que para hacer hueste por mar solo pudiese tomarlos el señor un mes al año, siendo de su cuenta el pago de los pilotos y marineros: que los que hiciesen la guerra terrestre un mes al año quedasen exentos de hacerla por mar; y que necesitando el señor navíos para trasportar tropas, caballos, víveres ú otras cosas á cualquiera parte, pagase los fletes á tasacion de hombres buenos, elegidos por ambas partes. A este tenor se contienen en dicha carta otras mercedes á la gente de mar, y á los mercaderes que debian influir necesariamente en su fomento y prosperidad 3. Para la conquista de Sevilla hizo aprestar el Santo rey en los puertos de la costa Cantábrica una armada de trece naos y galeras, la cual, despues de sostener gloriosos combates, y de inutilizar los ardides de los moros para incendiarla, rompió el puente de Triana, cortó así la comunicacion de los vecinos de ambos lados, y facilitó la conquista de la ciudad. Creó el Santo rey la dignidad de Almirante de Castilla: estableció en la ciudad un cuerpo respetable de nobleza, premiando el valor de los que le ayudaron á la conquis ta: dió libertad á los comerciantes para vender todo género de mercaderías: excitó la concurrencia, concediéndoles franquezas de muchos derechos, y hasta la honra de caballería: extendió estos privilegios y exenciones á

I Diccion. hist.-geog. de la Real Acad. de la Hist. tom. 1, art. Guipuzcoa, pág. 331, y tom. 11, art. Zarauz, pág. 526 donde se in

serta el Fuero.

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3 Memorias para la vida de S. Fernando, part. 3.2, pág. 483.

las gentes de mar y demas operarios de marina. De este modo atrajo tanta gente de dentro y fuera de España, que creció su tráfico y su industria hasta llegar á ser en poco tiempo una de las ciudades mas ricas y comerciantes de Europa. Entre las naves, que de todas partes concurrian, se citan en la crónica general coetánea varias de las ciudades de Africa y de Alejandría, Génova, Pisa y Aragon, que ciertamente sostuvieron el comercio de las producciones de la India con los pueblos del occidente; á lo que no dejaron de contribuir tambien los enlaces de la casa de Castilla con los emperadores de Constantinopla y de Alemania, y con Juan de Brena, rey de Jerusalen, que precisado á abandonar en Asia su trono, vino á Europa á implorar el auxilio de algunos príncipes para recobrarlo *.

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13. Estos enlaces y conexiones de familia se multiplicaron en el reinado de D. Alonso el sabio con los reyes de Dinamarca, de Sicilia, de Bohemia, de Francia y Aragon, proporcionando una comunicacion mas frecuente y amigable de paises tan apartados entre sí. La concesion, confirmacion ó ampliacion de los privilegios otorgados á las naves catalanas y á las de las repúblicas de Italia, y el asiento de sus mercaderes en Sevilla protegidos de sus respectivos cónsules, hicieron tan abundantes los géneros de la India, que el lujo creció en términos, que á los ocho años de la conquista intentó el rey contener sus excesos por medio de un ordenamiento que repitió dos años despues: prueba de su ineficacia, como era regular, porque siendo las riquezas el efecto natural del comercio, el de las riquezas el lujo, y el del lujo

I Mem. para la vida de S. Fernando, part. 1., capítulos 33, 59 y sig. Ortiz de Zúñiga, Anal. de Sevilla, lib. 1.o Sempere, Hist. del lujo, part. 1, cap. 7. Crón. gen. de Esp. part. 4., fol. 425 v. Crón. ant. del Rey D. Fernando III, cap. 73.

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2 Capmany, Memorias de Barcel. Colec. diplom., tom. г, núms. 20, 24 y 25. Como la carta de los privilegios que S. Fernando dió á los genoveses sirvió de tipo ó modelo para las que concedió á los catalanes y otros, la publicamos en el Apéndice á la Coleccion diplomática, núm. 1.o, pág. 375 del tom. II, por ser un documento inédito y desconocido.

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la perfeccion de las artes, debian ser vanas cuantas leyes se opusiesen á este orden, dictado por la naturaleza del interes y de las pasiones de los hombres. Tal vez lo conoció así el rey mismo recomendando despues en las Parti. das el buen continente y la compostura exterior, previniendo á ciertas clases la ostentacion en el vestido, enseñando al pueblo el modo seguro de enriquecerse por medio de la industria, y fomentando el cultivo de las ciencias y de la buena educacion, cuando la Europa, excepto la Italia, estaba aun en la infancia de su civilizacion y cultura 1. Igual desengaño tuvo de resultas de haber alterado el valor de la moneda, porque todas las cosas se encarecieron mas, y para remediarlo estableció en todo la tasa, de lo cual provino naturalmente la escasez y falta de los géneros de primera necesidad: lo que obligó á D. Alonso á derogar esta ley, permitiendo que cada uno vendiese por libre convenio y ajuste. Eran comunes entonces en España las telas de oro y plata, la seda, las pieles, los armiños, las plumas; y aunque no tanto el uso de las pie dras preciosas, salvo el del aljófar, aun este se prohibió á las mugeres en el ordenamiento de 1258 3. La magnificencia y suntuosidad que ostentó el ostentó el rey en las bodas de su hermana Doña Leonor con el príncipe Eduardo de Inglaterra, en el recibimiento de los embajadores que vinieron á ofrecerle el imperio, y de los que le envió el soldan de Egipto con varios y magníficos regalos, y en otras ocasiones semejantes, si bien son ponderadas de unos escritores como esplendor de la soberanía, y censuradas de otros como efectos de prodigalidad, prueban de todos modos la opulencia que producia un comercio tan dilatado y protegido con tanta generosidad. Por los mismos principios procuró aumentar y proteger la poblacion

I Semper, Hist. del lujo, part. 1.a, cap. 7.
2 Ferreras, Sinop. hist., part. 6.a, año 1256.
3 Semper, Historia del lujo, part. 1.3, cap. 7.

4 Ferreras, Sinop. hist. de Esp. part. 6.3, años 1254, 1263.— Mondéjar, Memorias hist. de D. Alonso el Sabio, lib. 2.o, cap. 29: lib. 3.o, cap. 7 y en otros lugares.

de las villas de la costa setentrional, confirmando á Bermeo el fuero de Logroño que se le habia dado, y concediendo muchas gracias y franquezas á los vecinos de Motrico. Así se fomentaba la marina mercantil de nuestras costas, y por una consecuencia necesaria crecia el poder de la marina militar, de que puede formarse alguna idea por la flota que en 1263 salió de Sevilla para combatir y conquistar la plaza de Cartagena; por los aprestos para la expedicion al Africa; por la escuadra de ochenta galeras, veinte y cuatro naves y muchas galeotas, leños y bajeles de menor porte que habilitó para el sitio de Algeciras; por la magnífica fábrica de las atarazanas de Sevilla; por la institucion de la orden militar de Santa María de España para premiar los fechos de mar, y por tantas otras honrosas memorias que se conservan de aquel reinado 2.

14. La marina de Guipúzcoa debió muchas consideraciones á D. Sancho iv, quien con notables fueros ó privilegios. acrecentó la poblacion de las villas marítimas de aquella provincia, especialmente Deva y Guetaria, permitiéndoles los cortes de maderas para aderezar ó construir sus navíos, y fomentando su comercio y el de los navarros en Flandes, y en otros paises del norte 3. Dió tambien señalados privilegios á los mercaderes catalanes de Sevilla; confirmóles las concesiones que les hizo su padre, para que en todo fuesen iguales á los genoveses, que habian sido los mas beneficiados al tiempo de la conquista. Sus armadas sostuvieron la gloria de la marina castellana, principalmente cuando al rey de Marruecos Aben Juceph, que se hallaba en Algeciras, le impidieron el paso al Africa, cogiéndole trece navíos cargados de

I Diccion. Hist.-geog. de Esp. por la Academia de la Hist., art. Bermeo, tom. 1, pág. 167, y art. Motrico, tom. II, pág. 39.

2 Véanse las obras citadas de Mondéjar, Zúñiga, Ferreras &c. 3 Diccion. Hist-geográf. de la Academia, en los artículos de estos pueblos.

4 Capmany, Mem. de Barcelona, Colec. diplomát, tom. II, números 22, 23, 24, 32 Y 33.

gente, armas, víveres y pertrechos, é incendiando los demas; y cuando ocho años despues, atacada en Tánger y derrotada la armada de los moros por la castellana, con presa de algunas naves y fuga de las demas, se facilitó el sitio y la importante conquista de Tarifa . Imitóle su hijo D. Fernando Iv, que confirmó los privilegios que habia concedido el padre á los cómitres de Sevilla; y añadió otros, estableciendo juzgado peculiar para la gente de mar 2: confirmó tambien, á ruego del señor de Vizcaya, el privilegio para la fundacion de Bilbao, cimentando su próspero comercio ; facilitó el que se hacia por lo interior de sus estados, mandando que en las sacas ó extraccion de las cosas vedadas, no fuesen reconocidos ni mo- . lestados los mercaderes hasta los puertos, donde pondria el rey hombres buenos y abonados para el efecto *; y la desgracia del cerco de Algeciras la recompensó la toma de Gibraltar, en donde recibió de sus fuerzas marítimas considerables servicios.

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15. Causa admiracion ciertamente que en medio de las turbulencias interiores y guerras civiles, y de las que de continuo tenian entre sí los príncipes cristianos de Castilla, Portugal, Aragon y Navarra, y frecuentemente con los reyes moros de la península y de Africa, llegase á tanto la opulencia y lujo de los castellanos que creyese necesario D. Alfonso XI contener ó reformar sus excesos por medio de las leyes suntuarias que publicó entre otras en las córtes de Alcalá de 1348. Comparando estas con las que ordenó su bisabuelo D. Alonso el Sabio, se advierte cuánto se habia extendido y arraigado el lujo y adelantado la civilizacion, efectos naturales de los progresos de la industria y del comercio. El uso de algunos géneros que antes solo se consintió á las personas de alta gerarquía, se extendió despues á las de clases inferiores: el aljófar, permitido en las primeras únicamente á las mu

I Crón. de D. Sancho rv, cap. 9. Ferreras, Sinop. Hist., año 1292. Disertac. sobre las Cruzadas, Apénd. núm. 26.

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3 Diccion. Hist.-geog. de la Acad., art. Bilbao, tom. 1, pág. 179. 4 Ordenamiento de 1301, ley 11,

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