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la villa de Valladolid á siete dias del mes de Junio de mil quinientos veinte y siete años.YO EL REY.-Yo Francisco de los Cobos Secretario de sus Cesarea y Católicas Magestades la fice escribir por su mandado. El Arzobispo. Polanco. Aguirre. Guevara. Acuña. — Vazquez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado. NOTA. El fuero de que se hace mencion en la anterior Carta Real Patente, no se halla, ni entre los registros del mes en que se expidió ésta Confirmacion, ni entre los fechos de la Cámara de la misma época. Está rubricado.

NÚM. CXIII.

Provision Real del Consejo, citando, llamando y
emplazando al Concejo de la villa de Bilbao para
la vista de un pleito con el Condado y Señorío de
Vizcaya, en grado y suplicacion de las mil
y quinientas doblas.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Junio año de 1529.

Don Carlos &c. é Doña Juana su madre. A vos el Con- 17 de junio cejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos é homes de 1529. hijosdalgo de la villa de Bilbao, salud é gracia: Sepades que Ortuño Iñiguez de Ibarguen en nombre del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya nos hizo relacion por su peticion diciendo que bien sabiamos como los dichos sus partes se habian presentado ante Mí el Rey en grado de segunda suplicacion con la pena é fianza de las mil y quinientas doblas que la ley del ordenamiento de Segovia dispone, de cierta sentencia dada contra ellos y en vuestro favor sobre razon de ciertos términos é jurisdicion, la cual dicha causa habíamos cometido á los del nuestro Consejo para que ellos lo viesen é hiciesen sobre ello en el dicho grado lo que hallasen por justicia, la

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cual dicha causa aceptaron, y en cumplimiento della mandaron traer ante ellos el proceso de dicho pleito originalmente: é porque diz que al derecho de los dichos sus partes conviene que la dicha causa se vea por los del nuestro Consejo brevemente, nos suplicó vos mandásemos que enviásedes vuestros Procuradores en seguimien to del dicho pleito ante los del nuestro Consejo dentro de cierto término, con quien se hagan los autos, ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, porque vosotros debeis ser llamados é oidos cerca de ello, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímos lo por bien porque vos mandamos que desde el dia que esta nuestra Carta vos fuere notificada, juntos en vuestro Concejo é Ayuntamiento si pudiéredes ser habidos, sino á un Alcalde é dos Regidores de esa dicha villa, para que vos lo digan é hagan saber por manera que venga á vuestra noticia, y de ello non podades pretender ignorancia, hasta quince dias primeros siguientes, los cuales vos damos é asignamos por primero é seguudo é tercero plazo é término perentorio, vengais é parezcais ante los del nuestro Consejo é nuestros Jueces Comisarios, por vuestro Procurador suficiente con vuestro poder bastante bien instruto é informado á estar é ser presentes á ver é determinar el dicho pleito en el dicho grado de segunda suplicacion, é á todo lo otro que de derecho debais ser presentes é llamados, con apercibimiento que vos hacemos que si paresciéredes dentro del dicho término, que los del nuestro Consejo vos oirán é guardarán en todo vuestra justicia: en otra manera, vuestra ausencia é rebeldía habida por presencia, verán é determinarán el dicho pleito sin vos mas citar ni llamar, ni atender sobre ello; é de como esta nuestra Carta vos fuere notificada, é la cumpliéredes so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro

mandado. Dada en la ciudad de Toledo á diez y siete dias
del mes de Junio año de mil quinientos veinte é nueve
años. El Arzobispo. Guevara.-Acuña.-Medina..____
años.—El
Giron. Ramiro de Ocampo.

Concuerda con el registro original.Está rubricado.

NÚM. CXIV.

Carta Real Patente, mandando suspender el efecto de ciertas Cartas de marca y represalia 'contra' Franceses, á solicitud del Condado de Vizcaya, por las razones y en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,

mes de noviembre año de 1529.

Don Carlos é Doña Juana &c. A vos el que es ó fuere 10 de Nonuestro Corregidor ó Juez de residencia del nuestro no- viembre de ble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, ó á vuestro Al1529. calde en el dicho oficio é á otros cualesquier Jueces é justicias del dicho Condado, é Provincia de Guipúzcoa, é cuatro villas de la costa de la mar, é á cada uno é cualquier de vos en vuestros lugares é jurisdiciones á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado. de Escribano público, salud y gracia: Sepades que por parte del dicho Condado y Señorío de Vizcaya nos fue fecha relacion, diciendo que en el dicho Condado é Provincia de Guipúzcoa é cuatro villas de la costa de la mar se arman ciertas naos é fustas de nuestros súbditos é naturales por algunas personas que dicen que tienen nuestras Cartas de marca é represarias contra Franceses, de grandes cuantías de maravedís : é que si á esto se diese lugar seria en gran daño é perjuicio del dicho Condado é Provincia é tratantes de ellos, porque como es la tierra, estéril de mantenimientos, se acostumbran proveer por mar, ansi de Flandes como de Francia é de Bretaña é Inglaterra é de otras partes, de lo cual tienen agora mayor nescesidad á causa de la esterilidad de pan que hay en es-.

tos nuestros Reinos, é que con las guerras pasadas han padecido y pasado mucha fatiga é detrimento por falta de los dichos mantenimientos, é que lo mismo seria agora en tiempo de paz, si diésemos lugar que las dichas represarias se egecutasen, porque á causa de ello no osarian venir con mantenimientos de Francia ni de otras partes por temor de las dichas marcas y represarias, nin de la dicha Provincia osarian ir á tratar á Francia ni á otras partes con sus mercadurías por temor que allá les tomarian lo que llevasen, lo cual seria total destruicion del dicho Condado é Provincia, de que Nos seriamos deservidos y nuestros súbditos y vasallos rescibirian mucho trabajo: é por su parte nos fue suplicado mandásemos revocar las dichas Cartas de marca y represarias, ó que se suspendiesen hasta tanto que lo suso dicho se consultase conmigo el Rey, ó como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo é consultado con la Emperatriz é Reina nuestra muy cara é muy amada hija é muger; porque brevemente darémos órden como nuestros súbditos é naturales que tienen las dichas Cartas de marca y represarias sean desagraviados y satisfechos de los daños que han recibido, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon; é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares é juridiciones, segun dicho es, que luego que con esta nuestra Garta fuéredes requeridos, hagais que por el presente y fasta que otra cosa se vos envie á mandar, que las personas que tienen las dichas Cartas de marca y represarias sobresean en las egecutar; que brevemente se vos enviará á mandar lo que en ello se ha de hacer : é porque lo susodicho sea público é notorio, mandamos que esta nuestra Carta sea pregonada públicamente por Pregonero é ante Escribano público: é los unos ni los otros no fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para nuestra Camara. Dada en la villa de Madrid á diez dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Je

suchristo de mil é quinientos y veinte é nueve años. YO LA REYNA.-Yo Juan Vazquez de Molina Secretario de sus Cesarea y Católicas Magestades la fice escribir por mandado de su Magestad. Presidente. Aguirre. Acuña. Medina.- Giron. Montero._Licenciatus Ji

menez.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NÚM. CXV.

Provision Real del Consejo para que el Corregidor del Condado y Señorío de Vizcaya envie relacion verdadera sobre la queja dada por dicho Señorío de que se le apremiaba á pagar los gastos de una armada que desde aquella costa habia pasado á servir en la de Galicia, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año 1537.

Don Carlos &c. A vos el que es ó fuere nuestro Cor- 22 de Diregidor ó Juez de residencia del nuestro muy noble é muy ciembre de leal Condado é Señorío de Viscaya, á vuestro lugar Te- 1537. niente en el dicho oficio y á cada uno de vos salud é gracia: Sepades que Pedro Iñigues de Ochandiano en nombre de las villas é cibdad dese dicho nuestro Señorío, y Tomas de Haro en nombre de la Junta y Regimiento de la tierra llana dél, nos ficieron relacion por su peticion diciendo que siendo como es notorio que todos los vecinos é moradores de las dichas villas y cibdad é tierra llana de tiempo inmemorial acá fueron y son hijosdalgo notorios, de solar conoscido, esentos é libres de todo é cualquier pecho é contribucion y repartimiento, sin perjui→ cio de la dicha su esencion y franqueza é libertad, consintieron de pagar y contribuir cuatro mil ducados para la armada de las dos naos. y dos zabras que mandamos ar

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