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NÚM. CVI.

Provision Real del Consejo dando comision alCorregidor del Condado de Vizcaya, á solicitud de la villa de Durango para que breve y sumariamente haga justicia acerca de la queja dada por dicha villa de quererse eximir los Letrados, Escribanos, Procuradores, Cirujanos, Físicos, Boticarios y Maestros de Escuelas del repartimiento de gente para el servicio de guerra,

y otros, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, - 4 mes de Noviembre año de 1519.

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Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos, 19 de NoEmperador semper Augusto, Doña Juana su madre, y el viembre de mismo Don Carlos por la misma gracia Rey de Casti- 1519. lla &c. A vos el que es ó fuere nuestro Corregidor ó

Juez de residencia del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya ó á vuestro Alcalde en el dicho oficio, salud é gracia. Sepades que por parte del Concejo, Justicia, é Regidores de la villa de Durango nos fue fecha relacion diciendo que el repartimiento de gente que se hacia en el dicho Condado era para guerras; é algunas personas se querian eximir de no ser obligados de ir á servirnos en persona, como eran Letrados, Escribanos, y Procuradores é Cirujanos é Físicos, é Boticarios, é Maestros de Escuelas, é que pues todos los vecinos de la dicha villa eran hijosdalgo y exentos, é que sin embargo de su exencion nos servian con sus personas, por ende que nos suplicaban y pedian por merced vos mandásemos que non consintiésedes ni diésedes lugar á que por razon de los dichos oficios se escusasen de ir á servir en persona, ό que den personas que vayan á servir por ellos, pues que hacian el dicho repartimiento por hogueras, y con

tribuyesen en los repartimientos que se hacian, pues para lo susodicho, por razon de lo susodicho, non debian ser exentos, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon: é Nos tovímoslo por bien: por la cual vos mandamos que luego veades lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien atañe, breye é sumariamente, sin dar á ello luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, fagais é administreis á las dichas partes entera aplicacion de justicia, , por manera que la ellos hayan é alcancen é por defecto della no tengan causa ni razon de se nos mas venir ni enviar á quejar sobre ello. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Valladolid á diez y nueve dias del mes de Noviembre de mil é quinientos é diez y nueve años. El Arzobispo. —Polanco. Cabrero.— Coalla. Guevara. Doctor Acuña. Secretario Juan Ramires.

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Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

NÚM. CVII.

Provision Real del Consejo mandando al Provisor
y
demas Jueces Eclesiásticos del Obispado de Ca-
lahorra, y de la villa de Durango que no procedan
contra las Justicias Reales ni contra persona algu-
na, á pedimento de algunos que estaban tonsura-
dos, traian hábito de hombres legos y eran, tra-
tantes de mercaderías, en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1519.

Don Carlos por la gracia de Dios &c. A vos el Pro- 20 de Novisor de la Iglesia é Obispado de la ciudad de Calahorra, viembre de é á otros cualesquier Jueces Eclesiásticos del dicho Obis- 1519. pado é de la villa de Durango, salud é gràcia. Sepades que por parte de la dicha villa nos fue fecha relacion que en ella habia algunos que estaban ordenados de primera corona y por casar, é tenian tratos é mercaderías y otras cosas, y en las cabsas ceviles diz que recurrian á vosotros declinando mi juredicion Real, de que Nos eramos deservidos y las partes á quien tocaba no podian alcanzar complimiento de justicia, por ende que nos suplicaban é pedian por merced vos mandasemos, que pues los tales coronados tenian hábito de hombres legos, no se eximiesen de mi juredicion Real, ni vos entrometiesedes á conoscer de los dichos pleitos ceviles á ellos tocantes, ó que sobrello proveyesemos como la mi merced fuese, lo cual visto &c. Por la cual vos mandamos que no vos entremetades á proceder nin procedais contra las nuestras justicias ni contra otra persona alguna á pedimento de los dichos mercaderes é tratantes sobre razon de lo susodicho, pues que siendo mercaderes no se pueden ni deben excusar de pagar lo que debieren. E de como esta

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20 de Noviembre de

1519.

mi carta vos fuere notificada é la cumpliéredes, mandamos, sopena de la mi merced é de diez mil maravedís, á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, de ende testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Valladolid á veinte dias de Noviembre de mil é quinientos é diez y nueve años. El Arzobispo Polanco. Cabrero. Coalla._Guevara._Acuña. Secreta

rio. Juan Ramirez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CVIII.

Provision Real del Consejo á peticion de la villa
de Durango, sobre los clérigos de corona que
usan oficios públicos municipales y otros,
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Noviembre año de 1519.

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos &c. A vos el Concejo, Justicia é Regidores de la villa de Durango, salud é gracia. Sepades que Martin de Barrasquie en nombre de la dicha villa nos hizo relacion diciendo: que el dicho Concejo siempre proveia por eleccion los oficios de Alcaldía é Regimientos é Fieles é Jurados della, ›é que acaecia algunas veces que algunos de los dichos Oficiales habian delinquido é delinquian en sus oficios, é que despues cuando les ponian alguna culpa decian ser clérigos de primera corona, é la resumian para se eximir de nuestra jurisdicion Real, de que esa dicha villa habia rescibido é rescibia mucho dagno, por ende que nos su'plicaba é pedia por merced en el dicho nombre mandasemos que ninguno fuese elegido para los dichos oficios que fuese de corona ó que la hobiese resumido, é que aunque sean elegidos no valiese la tal eleccion ni usasen de los dichos oficios, poniendo para ello pena á ellos é á

razon,

los dichos Alcaldes que lo consintiesen, ó que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha é Nos tovímoslo por bien: é por cuanto el Rey Don Juan de gloriosa memoria el año de mil é trescientos é diez é nueve años fizo é ordenó una ley que cerca de lo susodicho dispone, su tenor de la cual es este que se sigue: »Si los clérigos de menores órdenes que no son casados no trugeren corona abierta ni vestiduras clericales puedan tener oficios de Juzgados é de ejecutores é otros oficios públicos en cualesquier lugares, villas é lugares, salvo si fueren casados é non trageren corona abierta ni hábito de clérigo; pero que si resumieren corona que no puedan tener ni gozar de los dichos oficios públicos, é si fuere clérigo no casado no puede tener ni usar de los tales oficios, é no vala la disposicion que en contrario se diere ó ganare." Porque vos mandamos á vos é á cada uno de vos que veades la dicha ley que de suso va incorporada é la guardeis é cumplais y ejecuteis é hagais cumplir é ejecutar en todo é por todo segund y como en ella se contiene, é contra el tenor é forma della no vayades ni pasedes nin consintades ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Valladolid á veinte dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é diez é nueve años.___Santiago. Polanco.Cabrero_Coalla. Guevara.__Acuña. Secretario.Juan Ramirez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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