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ESTRACTO

DEL INFORME DE COUSIN

SOBRE

Instruccion pública en Prusia en la parte relativa á escuelas normales, formado por el Sr. Director en el tiempo y con el fin á que alude el acta de 30 de enero último (véase el núm. 53 de estas Memorias correspondiente á marzo) y se publica por acuerdo de la Real Sociedad Patriótica.

Al Ministro frances de instruccion públicas

Ya estais enterado del título de la ley de 1819 que establece las escuelas normales primarias; y los principios de su organizacion. Tambien sabeis el número de ellas en 1826 y 1831, el de los alumnos, el de los maestros y lo que cuesta cada escuela á la provincia y al Estado. Ahora debemos proceder á revisar lo interior de estos establecimientos y observar su disciplina, su plan de estudios y su gobierno moral é intelectual. Sobre estos puntos pondré á vuestra vista una copia de noticias, que la importancia del asunto justificará sin duda en el concepto de los inteligentes. Yo no titubearé en multiplicar los documentos é informes oficiales, de que he reunido gran cantidad, principalmente manuscritos. Los daré las mas veces en toda su latitud, para que los hechos hablen por si mismos y surtan el debido efecto; reservando para el fin las reflexiones que me ha sugerido el exámen atento de dichos datos y la comprobacion que les he encontrado en mis visitas personales á las mas afamadas escuelas normales de la Prusia.

(Empieza el autor con una noticia sobre las escuelas normales menores; pues es de advertir que las hay de dos clases en Alemania, contrayéndose tan solo á instruccion primaria. Pero como semejantes establecimientos solo pueden tener cabida cuando se trata de un sistema general de escuelas normales; y no siendo mas de una, y como por via de ensayo la que se piensa plantear en esta ciudad, por virtud de la concesion hecha por el gobierno supremo á D. Cláudio Diaz; parece conveniente suprimir esta parte del informe del Sr. Cousin, no obstante su importancia y las luces que derrama sobre el particular. Así que, la supresion se hace con el mayor sentimiento, y solo por dar entrada á lo que mas necesitamos.) Las grandes escuelas normales ofrecen un carácter algo diferente de las menores. En ellas se forman los maestros para los dos grados de la instruccion primaria, es decir, para las

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escnelas elementales y las escuelas medias. (1) La ley de 1819 que las establece, difirió su organizacion á ulteriores reglamentos; y es imposible admirar bastantemente el celo y constancia con que el Ministerio de instruccion pública ha trabajado en la perfeccion de tan nobles instituciones.

En primer lugar á este Ministerio es á quien pertenecen. La parroquia es quien sostiene la escuela parroquial; y son las provincias y el Estado los que se juntan para sostener las escuelas normales. El gobierno organiza el sistema y nombra á los maestros; mientras que la autoridad provincial encargada especialmente de las escuelas, es decir, la comision ó junta de escuelas (Schulcollegium) tiene la superintendencia. Asi cada escuela normal es departamental en cuanto á su destino, (el cual es proporcionar maestros al departamento ó círculo en que está situada) pero es responsable tan solo á la provincia y al Estado; pudiendo con verdad asegurarse que es el Estado, el Ministerio de intruccion pública y de negocios eclesiásticos, el que tiene la principal, parte en los progresos que han hecho estas instituciones en el corto perío

do de 1825 á 1831.

Lo primero que habia que hacer era asegurar los estudios de las escuelas normales de toda interrupcion, eximiendo á los estudiantes del servicio militar.

(Las órdenes y arreglos sobre este punto se suprimen por no tener lugar entre nosotros: sigamos pues á otros particulares.)

Añado otra Real órden, continúa el informante, que asegura á los candidatos al dejar las escuelas normales, casi la esclusiva en la provision de maestros. Es fecha 1o de junio de 1826, tiempo en que habia establecidas escuelas normales en todas las partes del Reino, completamente organizadas y en pleno ejercicio. No podia haber sido anterior á dicha época, pues esto hubiera sido exigir privilegios para las escuelas normales antes de estar seguros de que los mereciesen.

Circular de 19 de junio de 1826.

10 Eu todos los nombramientos de maestros de escuela depen

(1) Las escuelas elementales tienen por objeto el metódico desarrollo de las facultades del hombre por una instruccion mas ó ménos lata en los ramos indispensables à las clases inferiores, así en el campo como en poblado.

Las escuelas medias (que en Alemania llaman escuelas de ciudadanos ó de ciudad) llevan al niño hasta aquel punto en que pueda manifestarse su peculiar aptitud para los estudios clásicos propiamente dichos, ó para alguna profesion particular, pueden hallar un equivalente en las que los ingleses nombran escuelas de gramática.

Los gimnasios llevan la educacion hasta el punto en que los alumnos despues de haber recibido una instruccion clásica y liberal, entran en un curso de estudios prácticos de la vida civil, ó en los estudios científicos, superiores y especiales ó de profesion en las universidades. He aquí los varios escalones que en Alemania componen el gran edificio de la educacion nacional.

dientes del gobierno de S. M., se tendrá especial consideracion á los alumnos de la gran escuela normal de la provincia que estén provistos de certificados de suficiencia; y mientras haya semejantes plazas por proveer, no se admitirán jóvenes preparados para el magisterio en cualquiera otra manera.

20 Las parroquias que tienen derecho de eleccion ó patronato á plazas de maestro de escuela, quedarán sujetas á la misma regla.

30 Tambien se recomendará á los fundadores de escuelas particulares la preferencia de los alumnos de las escuelas normales: como quiera que sea, nunca podrán nombrar sino á aquellos individuos que estén provistos del certificado de exámen, comprobante de su aptitud para el encargo.

40 El certificado de suficiencia para ponerse al frente de una escuela debe en todo caso ser dado por el director y maestros de una escuela normal de primera clase, con el visto bueno del consiliario escolar del distrito respectivo.

50 Los exámenes en que descansan las certificaciones de suficiencia concedidas á candidatos que no se han educado en una grande escuela normal, se verificarán en ciertos períodos anunciados en la Gaceta del distrito en que esté situada la normal; en cumplimiento del artículo 100 de la circular dirigida con esta fecha y adjunto á las comisiones de escuelas de los consistorios provinciales.

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Los individuos que sin haber cursado en una grande escuela normal, solicitasen examinarse de maestros, acudirán á las autoridades respectivas, transmitiendo los siguientes recados: (a) Un certificado de un médico.

(b) Una relacion de su vida escrita por ellos mismos.

(c) Las pruebas y certificados necesarios para mostrar que han recibido una buena educacion en general, y que en particular se han preparado para el magisterio.

(d) Certificacion de las autoridades locales y del cura, atestiguando haber llevado hasta el presente una vida irreprensible, y poseer las cualidades morales y religiosas que le habilitan para el magisterio.

70 Se previene á los miembros de la Real administracion, esto es, del gobierno, examinen dichos certificados, haciendo las mas escrupulosas indagaciones, sin exigir de la escuela normal el exámen del pretendiente hasta no haber obtenido el mas pleno convencimiento de no haber nada en contrario, ni fisica ni moral

mente.

80 Los estudiantes así examinados y aprobados no deben empero, sin escepcion, servir de maestros provisionales por uno, dos o tres años; pudiendo acortarse este término respecto de los que se distingan particularmente. A la espiracion de dicho tiempo

no pu den ser nombrados definitivamente hasta no haber dado nuevas pruebas de su capacidad. Queda empero á cargo de la administracion el decidir si deberá ó no verificarse nuevo exámen.

90 Todo candidato que haya sido examinado y declarado apto, pero sin haber recibido inmediatamente su nombramiento, debe dar parte á la administracion del lugar en que piensa residir. Entonces quedará bajo la vigilancia especial del inspector de escuelas, quien informará regularmente de sus estudios y conducta.

10. El estudiante que haya sido espulsado de la escuela, ó que la haya dejado voluntariamente y sin certificacion á su salida, en ningun caso será admitido á exámen, y mucho menos al empleo

de maestro.

El privilegio de reclutar los maestros para la instruccion primaria no con esclusion, sí con preferencia de todas las otras, afianzó la prosperidad de las escuelas normales, y les atrajo un gran número de concurrentes. Ganado este punto, y bien seguro de que jamas faltarian alumnos, pudo ya el ministro sugetar estos establecimientos á muy rigurosas medidas internas, que fueron gradualmente levantando su carácter, y los hicieron mas y mas dignos de su alta mision, de la proteccion y generosidad del gobierno y de la confianza del pueblo.

La primera providencia fé instituir un severo sistema de exámenes á la salida, los cuales confieren la calidad de aspirantes al magisterio; conceder al principio tan solo un nombramiento provisional, haciendo volver de cuando en cuando á la escuela normal, á los candidatos ya nombrados, á fin de perfeccionar su educacion. Bajo este punto de vista merece la mayor atencion la siguiente circular: su fecha es la misma de la anterior. En el propio dia en que se confirió un privilegio, fué punto de estricia justicia el tomar medidas conducentes para cerciorarse de que era merecido y que no degeneraría en un estéril monopolio.

1o

Segunda circular de 19 de Junio de 1826.

Desde ahora en adelante (como en realidad se ha practicados hasta aquí en el mayor número de casos) todas las grandes escuelas normales primarias del Reino sujetarán á todos sus alumnos al salir de la escuela á rígidos exámenes en los tiempos prefijos para dicha salida.

20 Serán los jóvenes examinados por los maestros de la escuela en todos los ramos que se enseñen en la casa, á presencia y bajo la direccion de uno ó mas comisarios diputados por la junta ó comision de escuela. El Superintendente, esto es, el director, el cura y en general todos los clérigos podrán estar presentes á estos exámenes, sin embargo de no ser públicos.

3! Los exámenes tambien incluirán an ensayo sobre el modo de enseñar del alumno, para juzgar por él de su peculiar aptitud para la profesion.

4o Segun el resultado de estos exámenes, y especialmente despues de exigirse la opinion precisa y concienzuda del director y maestros de la escuela, todo estudiante que esté para salir recibirá un certificado de salida (Abiturienten-Schein,) dado por el director y maestros, y visado por los comisarios.

50 Esta certificacion no solo debe especificar los diversos ramos adquiridos en la escuela, sino tambien la idoneidad para enseñar, la aptitud moral para las funciones del magisterio, la conducta y el carácter. Debe asimismo indicar lo que razonablemente pueda esperarse del examinado en lo sucesivo. Todo lo cua! deberá espresarse con la mejor fé y escrupulosidad, recapitulando al fin con las notas de: escelente, suficiente, (ó bueno) mediano, marcadas con los números 1, 2 y 3. 6o

Este certificado solo dá derecho al candidato de ser elegido para una asignatura por tres años; á la espiracion de cuyo término habrá de presentarse para segundo exámen en la escuela normal. Sin embargo cualquier estudiante que haya obtenido el certificado número 1? (sobresalient) y que se le coloque inmediamente como maestro eu una escuela pública, quedará eximido del segundo exámen; pero todos los demas podrán instalarse solo provisionalmente.

70 El segundo exámen no habrá de verificarse al mismo tiempo que los de salida, sino á presencia, bajo la direccion y con la participacion de los consiliarios de escuela en una época fija para cada escuela normal primaria.

89 8! Como el objeto especial de los exàmenes de salida es averiguar si los alumnos poseen completamente el curso de instruccion seguido en la escuela, si lo entienden perfectamente, y están aptos para comunicarlo á otros, los segundos exámenes no deben recaer inmediatamente sobre la instruccion recibida en la escuela, sino que han de dirigirse á la solidez de los conocimientos adquiridos, á la tendencia y, originalidad de las ideas, y particularmente á la pericia y capacidad práctica.

99 Se dará igualmente una certificacion sobre el resultado de este exámen, la cual se agregará á la anterior. Deberá espresar hasta que punto han salido justificadas, superadas ó fallidas las esperanzas que se concibieron, y esto de un modo muy preciso; especificando tambien qué ramo de instruccion pública pueda confiarse con mas ventaja al candidato.

10

Al mismo tiempo y conforme á lo mismos principios se tendrán los exámenes de candidatos que no hayan seguido el curso en las grandes escuelas normales, y á quienes el gobierno remitirá

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