Imágenes de página
PDF
ePub

el buen celo con que S. M. (D. L. G. M. A.) fuè servido despachir su Cédula, mirando que sus vasallos no padescan molestias ni vejaciones de sus enemigos, aunque mandó de ser así, se mudase el lugar á la parte mas conveniente, lo que se ofrece informar en este particular es, que ningun vecino ha movido mudanza; que la ocasion que ha babido de estos movimientos ha sido, que siendo cura el canónigo Bejarano de esta villa comunicó por el año de 71 de mudar este lugar mas á la tierra adentro, y proponiendo diferentes sitios con los vecinos, se le opuso el Ldo. José Gonzalez proponiendo su Hato del Cup-y en que por esta causa se armó entre los dos contienda de tal manera, que para salir cada uno con su tema, criaron de una y otra parte séquito, en que el lugar se dividió en la ocasion en tres parcialidades, la una seguia al cura Bejarano y la otra al Bdo. José Gonzalez, y la otra estaba á favor de la antigua poblacion, de que resultó dar cuenta al Sr. D. Francisco de Ledesma que en la sazon era gobernador de la ciudad de la Habana, quien lo cometió al capitan Delgado su teniente, y habiendo venido á hacer las diligencias fueron los dos sacerdotes cada uno con su parcialidad al Hato del Cupey donde se hicieron las diligencias, y por hallarse mayor número en la parte del Ldo. José Gonzalez, se arrivó el Sr. Gobernador á la del Cupey, en que mandó se poblasen en el dicho Hato, y reconocido por los vecinos la insuficiencia del sitio rehusaron la salida en que dieron cuenta, la gran pérdida que se le seguia y demas de que el padre José tiró á tener Hato y pueblo en su hacienda. Pero vista por los de su parcialidad que donde h.bian señalado el sitio para poner el pueblo, no era suficiente por ser tierra anegadiza, se retiraron al asiento del Hato y en él hillaron ser lo mismo que el sitio señalado porque todo se anegaba. Y teniendo de esto noticia el dicho Ldo. José Gonzalez se quejó á dicho Sr. Gobernador, diciendo que los que pretendian la mudanza le quitaban su Hato, y se habian ido á poner á los mismos asientos de sus casas, á lo cual mandó el Sr. Gobernador que si quisieran poblarlo comprasen el Hato al dicho Ldo. por ser patrimonio suyo, conque cesó la poblacion del Cupey, con cuya ocasion los de la otra contraria parte tomaron la resolucion á irse á un sitio nombrado Sta. Fé donde trató aquella parcialidad de poner el pueblo todo uno y otro en gravísimo daño de los vecinos, porque con estos movimientos no habia vecino que tuviera asiento fijo, dejando perder sus casas, y labranzas, descuidándose con sus haciendas de tal manera, que esto ha sido causa de grandes pérdidas y atrazos de los vecinos, porque unos se iban á morar á sus haciendas, otros en sus labores de tabaco, y otros pobres se arrimaban con un dueño de hacienda que solo les diese de comer, desmantelado el lugar sin aportar á el en 6 meses ni en un año, en que se dió cuenta al Sr. D. Francisco

de Ledesma de lo referido, y mando traer á la gente á la antigua poblacion, y de alli adelante quedó arraigada entre los vecinos una enemiga que duró mucho tiempo, y aun hasta hoy doran los rencores que de aquel tiempo quedaron en sus corazones, todo ocasionado de las parcialidades que por entonces se criaron por los dos curas que han sido de este lugar, y ahora por el año pasado de 82 el Bdo. José Gonzalez por querer llevar su tema adelante movió á los vecinos contra toda su voluntad, obligándolos con te. mores, diciéndoles que se habian de hundir para que le siguiesen, y determinándose en un dia tempestuoso de agua y viento, sacando al Señor sacramentado y algunas imágenes se resolvió á irlo á colocar en el Hato del Cupey, llevándose consigo 10 ó 12 familias, y las demas se fueron huyendo con el temor á diferentes partes, quedando el lugar y la Santa Iglesia desmantelada, donde estuvo el dicho José Gonzalez mas de dos meses fuera de su Iglesia, dejando el lugar sin ningun consuelo de misa ni sacramentos, y aunque fué llamado y requerido por la justicia no quiso venir ni enviar ornamentos para que se dijese misa, ante si un sacerdote que quedó, lo dejó ligado con censura, y en la ocasion que salió habiendo dejado algunos enfermos, muriò uno sin sacramentos, y habiendo venido forzado dicho Bdo. por despacho del Provisor y gobernador que despachó á su teniente para que averiguase los culpados en la mocion, en que resultó salir condenado en penas pecuniarias y prision los que le acompañaron en aquella ocasion de la derrota no teniendo delito, han sido todos los desaciertos de los curas que los pagan los pobres vecinos por disculparse ellos y llevar adelante sus temas que tan caro nos ha costado á todos, descuidándose con lo que es de su cuidado, motivando los desatinados robos del enemigo, que no han sido los enemigos los que han robado y perdido el lugar, sino las sismas, discordias y disensiones lo que lo han puesto en este estado, todo nacido de estos dos curas, quien han puesto poco cuidado en los reparos de su Iglesia y en el aseo de ella, pues que la tienen y han tenido tal que no causa respeto ni dovocion entrando en ella, y esto no es de parte de los vecinos, que ellos con su cortedad y suma pobreza acuden y han acudido á dar sus limosnas para sus ornamentos, pues se sabe que las albajas y prendas de vasos, custódia, guion y lámpara, candeleros todo de plata, han sido limosnas de los vecinos que han procurado para adorno del culto divino, sin ser necesario que la Iglesia gastase nada de su renta para ello, mirando que se celebran las festividades con ornamentos maltratados, dándosele poco á los curas de ello, como se vé que una campana que mas ha de un año que largó las asas y á muy poca costa pudiera estar aliñada, y no se ha hecho por no gastar, todo á fin de estar con las esperanzas de mudar este pueblo á su hacienda del Cupey acosta de

-

tantas desdichas y calamidades que se han esperimentado en la corta vecindad que se llevó consigo en la derrota del año de 82, que lo movió con los pretestos que constan por estas certificaciones que presentamos junto con este informe para que mas bien le conste de todos lo referido; y en fin Señor, la mayor causa que esto no haya ido á mas, sino á mucho menos, ha sido la causa de toda esta mudanza, y para que esto se conserve en el servicio de ambas Magestades y bien de esta República y vecinos de ella; suplicamos á VS. y al Sr. Ilmo. que averiguada esta verdad de personas fidedignas, sin dar oido á otra cosa en contrario, se dé cuenta á S. M. para que con efecto se halla de ejecutar su buen celo y buena intencion asi del servicio de Dios N. S., como de su Real servicio y bien de esta República, esto es cuarto se nos ofrece decir en lo que toca á la mudanza de este sitio á la del Cupey, que nuevamente se le ha puesto Sta. Maria de Guadalupe: que es fecho en S. Juan de los Remedios en 5 de marzo de 1688 años, y firmamos de nuestros nombres y firmas acostumbradas, por ante la justicia Real por defecto de no haber escribano.-Informe y alegato en derecho. Cayo inpugnable.-La traslacion de la villa.-Illmo. Sr. En la presente ocasion nos hallamos en este lugar, patria nuestra, tan desconsoladas con tantos disgustos, penalidades y calamidades que aseguramos á V. S. Illma., que segun el desconsuelo y penas que nos asisten, que no sabemos si estamos en este mundo ó en el otro, por causa de la acelerada y rigorosa sentencia que ha pocos dias llegó á esta villa, en que se manda qué con toda presteza sálgamos de ella desamparando y dejando perdidas nuestras pobres haciendas de campo y labranzas que hemos estado manteniendo con tantos trabajos en tantos tiempos para tener con que sustentarnos, desterrándonos y llevándonos à un paraje como es la nueva poblacion que se ha hecho, qué solo es de utilidad para aquellos y aquellas que quisieren mudarse por tener á la redonda muy circunvecinas sus haciendas de campo, pues sin haberse mudado ni hecho mutacion de pueblo sabian estarse todo el año en el campo sin venir á este lugar. Estos tales tendrán sino todos conveniencias, las mas de ellas por tener tan á la mano el recurso de sus haciendas, corrales, hatos y vegas, pero nosotros que tene→ mos acá y dejamos el recurso que nos dejaron nuestros pasados, no tendrémos allá de que valernos por quedar tan distante un parage del otro, y asi solo habrémos de ir aperecer y pasar muchas necesidades, por que en aquellos contornos no se halla lo que en estos, y hoy vemos que los mudados están pasando la vida desdichadamente, por que aunque comen carne, la comen sin pan, que todos los dias lo envian aquí á buscar, y á aquellos les estaba muy bien el que nos mantuviésemos nosotros aquí, con esto tuvieran remedio en los mantenimientos y yéndonos y dejando las labranzas que te

nemos solas, forzosamente se habrán de perder y nos harán falta á todos, porque tenemos bastantes noticias que la tierra donde se han puesto es muy estéril, y que los mantenimientos que produce son muy cortos ahí, y dicen que para hacer fabricar un bujio es menester ir cuatro ó cinco leguas distantes á cargar el guano para fabricar una casa. Mirando y atendiendo á lo referido, y que aunque se habia hecho la mudanza, nos habian dejado ya en nuestras casas adonde hemos estado pasando la vida como mejor hemos podido, suplicamos á V. S. Illma. muy encarecidamente, y por el amor de Dios N. S. se sirva de tener piedad y caridad de estas pobres, dejándonos en nuestra quietud hasta que el tiempo y la providencia divina uos remedie en mejor forma en esta antigua poblacion, como estamos confiadas en su divina Magestad, que es quien nos gobierna y mantiene, ó que la nueva poblacion tenga mejor forma en los mantenimientos y sustento corporal, que es desdichada cosa que hayamos de ir cargadas de hijos á parte á donde aunque haya conque comprarlo, no lo hallémos para sustentar á nuestros hijos; y asi por amor de Dios volvemos á pedir á S. S. nos mire con ojos de piedad, como lo esperamos. Confiamos en el buen celo y cristiandad que asiste á V. S. Ilma., á quien guarde Dios muchos años como hemos menester. San Juan de los Remedios del Cayo y octubre 9 de 1690 años.-B. L. M. de V. S. Illma.—María Leal de Acosta. Encrenciana de Rojas.-Manuela de Rojas.-Sebastiana Rodriguez. María de Castro.-Isabel de Castro.-Catalina Márques. Paula Diaz.-Ana de Reynoso, y otras muchas que por no cansar á V. S. no ponemos.

Illmo. Sr.-Habrá cinco meses que me hallé en esa ciudad de la Habana que hice una fianza de los Diezmos, que se remataron en Márco Antonio Ferrer en 25,100 rs. atenido á que si faltára con que pagar los Diezmos, pagarlos de mis haciendas que tengo en esta jurisdiccion de esta villa, las cuales doy ya por perdidas y ningunas, por que el Sr. Gobernador ha mandado despacho para que los vecinos que quedaron en esta villa se muden á la nueva poblacion, con pena de 500 ducados y dos años de Florida, y por estar tan distante dicha poblacion de esta villa, 18 leguas arrimada á la jurisdiccion de Santi-Spiritu, quedando la jurisdiccion de esta á la voluntad del enemigo, por cuya causa me hallo pobre y sin ningun caudal con que poder pagar y ayudar á Márco Antonio en cosa alguna, y la causa de haber hecho la fianza, Sr. fué en atencion á que estaba aqui este lugar y mis haciendas guarecidas; y asi suplico á S. S. Illma. vea con tiempo lo que dispone en eso. Asimismo á muchos años que tenia a mi cargo la cofradia del Sto. entierro de Cristo y Soledad de la Vírgen, la cual he tenido por mi devocion y fomentándola á mi costa, por que las limosnas aqui con la variedad de estas mudanzas son muy cortas, harto me pesa

el largarlas, pero veo que esto va ya rematado por este auto que ha mandado el Sr. Gobernador, y asi V. S. puede disponer en esto lo que fuere servido, y ver á quien las he de entregar que ya quedo pobre y sin hacienda, me será forzoso ir á buscar mi vida. Al Sr. visitador Dr. Francisco de Sotolongo le dí cuenta de ellas, y su merced me la volvió á entregar por la devocion que tenia, y asi, Sr. quedó dispuesto á lo que V. S. dispusiere y fuere servido mandarme á quien guarde Dios muchos años, de esta villa de S. Juan de los Remedios octubre 11 de 1690 años.-B. L. M. de S. S. Illma. su menor criado Juan Jimenez.

Auto.-En la ciudad de la Habana de 12 de junio de 1694 años el Illmo. Sr. Dr. D. Diego Evelino de Compos'ela Obispo de esta isla de Santiago de Cuba, Jamaica y la Florida, del consejo de S. M. &c.-Mi Sr. dijo: Que por cuanto S. S. Illma. se ha la con diferentes informes y noticias que le han dado personas de toda verdad asi eclesiásticas como seculares de las gravísimas estorciones y molestias que justicias de la villa de Sta. Clara hacen continuamente á los vecinos de la de S. Juan de los Remedios del Cayo que en ellas han quedado conservando su antigua poblacion, para constreñirles á que la desamparen y se muden á la otra de Sta. Clara, no obstante estar remitido á S. M. (Q. D. G.) y Sres. de su Real y supremo consejo de las Indias, donde está pendiente la manutencion de dicha antigua poblacion, en virtud de auto proveido por el Sr. Maestre de Campo, D. Severino de Manzaneda y Salinas, caballero de la órden de Santiago, Gobernador y capitan general de esta dicha ciudad é Isla por S. M. en 25 de enero del año pasado de 690, en que dió la forma de conservarse una y otra poblacion por ministerio de justicia y division de jurisdicciones. Y por que desmantelar la dicha antigua poblacion de S. Juan de los Remedios del Cayo, por medio de las extorsiones y molestias con que son ostigad s sus vecinos por los de la referida de Sta. Cara, resulta desservicio á ambas Magestades por que quedará desamparada la Iglesia parroquial de ella, que es uno de los templos mas suntuosos que hay en los lugares de esta Isla, en cuya redificacion se han gastado mas de 4000 ps. por uno de los vecinos de dicha villa, de dos años á esta parte, y quedar espuesto el lugar á que lo ocupen piratas, enemigos de la Corona que infestan estas costas, y perderse las haciendas de crianza de ganado mayor y menor de su contorno, que son de tanta utilidad á esta Repúb ica que ha mas de tres meses que se está manteniendo de los ganados que se han conducido de dicha villa de S. Juan de los Remedios. Y porque por los cuadernos de autos que se han hecho sobre la traslacion de dicha villa en virtud de Real Cédula de S. M. que para en la secretaría de S. Sría. Illma., consta haberse remitido á dicho Real y Supremo Consejo el segundo cuaderno que contiene

« AnteriorContinuar »