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Art. 30 Ademas de estos requisitos, deben acreditar los aspirantes que saben leer y escribir correctamente y poseer algunos conocimientos de aritmética, á cuyo efecto serán examinados por el profesor de la clase á presencia del Sr. Inspector de la misma. Art. 4o Los alumnos que por tener la aptitud y circunstancias que se requieren sean admitidos, acudirán á la clase desde el dia 7 de enero entrante, y continuarán asistiendo á ella con puntualidad en todos los dias laborables y demas que señale su Director, á no ser que se hallen enfermos ó legitimamente impedidos, en cuyo caso pasarán aviso por escrito al mencionado Dirctor.

Art. 50 El alumno que sin prévio aviso falte quince dias seguidos á la clase, quedará de hecho separado de ella, y el profesor Jo participará al Inspector para que el Sr. Presidente nombre el aspirante que debe reemplazarle, que será el de mas antigua inscripcion.

Art. 60 Los que adolezcan de enfermedades cuya duracion pase de dos meses, ó se hallen impedidos de incapacidad notoria, cualquiera que sea el motivo, serán tambien separados de la clase en los términos enunciados en el artículo anterior.

Art. 70 El profesor queda autorizado para despedir en el acto á los que le falten al respeto debido y á los que amonestados por primera, segunda y tercera vez, no se comporten con la docilidad, buen orden y aplicacion que se requiere, en cuyo caso dará parte al Sr. Inspector para su conocimiento y que lo ponga en el del Sr. Presidente.

Art. 80 Tambien será obligacion de los alumnos asistir á los exámenes públicos anuales de la clase, y á los privados de que se hablará mas adelante.

Art. 9o La enseñanza de este establecimiento se dividirá en dos cursos anuales, uno práctico y otro teórico comprendiendo todas las reglas y operaciones de la aritmética mercantil.

Art. 10 Ambos principiarán el dia 7 de enero y continuarán sin interrupcion todos los dias laborables hasta el dia 20 de diciembre en que terminarán.

Art. 11. Se esceptúan de la asistencia prescrita en el artículo anterior los domingos y dias de fiesta de una y dos cruces, los comprendidos entre el viernes de Dolores y el tercer dia de Pascua florida, y todo el mes de agosto en que cesarán los trabajos de la clase.

Art. 12. En el resto del año el profesor señalará las horas que conceptúe mes cómodas de empezar y concluir la clase y duracion de esta, que no bajará de dos, quedando ademas autorizado para dar clases estraordinarias en las épocas que estime á propósito para el mayor adelantamiento de los alumnos

Art. 13. El dia 21 de diciembre de cada año, ó ántes si se

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creyere conveniente, se celebrarán exámenes públicos y generales para concluir el curso anual, al cual se presentarán sin escusa alguna todos los alumnos de la clase.

Art. 14. Tambien se celebrarán exámenes privados antes de las vacaciones de agosto á presencia de la Seccion de industria y comércio, y en cualquiera otra época del año en que el Sr. Presidente de la misma lo tenga por conveniente.

Art. 15. Los dos cursos práctico y teórico, se darán sucesivamente en dos años seguidos, y concluido el último se separarán todos los alumnos que los hayan disfrutado cualquiera que sea el estado de su instruccion, dándose entrada á otros para que logren el mismo beneficio.

Art. 16. A los alumnos que hayan terminado los dos cursos, se dará gratuitamente por el profesor certificacion que acredite los progresos que han hecho. Estas certificaciones serán visadas por el Sr. Inspector, y autorizadas con el V. B. del Sr. Presidente de la clase, prohibiéndose darlas á los que no hayan asistido á los exámenes generales. Los resultados de estos se publicarán en los periódicos con notas honoríficas para los alumnos sobresalientes, y la Clase interesará el crédito de las dos corporaciones fundadoras á efecto de proporcionarles colocacion ventajosa.

Art. 17. En el mes de noviembre del año en que termine el segundo curso, se publicará un aviso oficial anunciando que se admiten memoriales para todas las plazas de alumnos de la clase, que debe abrir sus estudios bisanuales en el próximo enero. En estos avisos se especificarán todas las circunstancias conducentes á la perfecta inteligencia de los aspirantes y sus familias, á fin de evitar quejas y reclamaciones.

Art. 18. Otro aviso análogo se publicará en igual mes del primer año; pero solo para llenar las vacantes que hayan ocurrido. Art. 19. La admision de alumnos queda fijada irremediablemente al mes de diciembre de cada año, y su renovacion total al propio mes de dos en dos años.

Art. 20. Se recomienda al profesor que bien por medio de clases estraordinarias ó valiéndose de los demas arbitrios que su celo le sugiera, cuide de adelantar la instruccion de los alumnos admitidos en virtud de lo dispuesto en el art. 18, hasta ponerlos al nivel de los mencionados en el art. 17. Si no obstante esta prevencion no se consigue el fin indicado, podrán continuar en clase de su-. pernumerarios hasta la época de los inmediatos exámenes privados; pero sin que esta medida provisional entorpezca la renovacion total de la clase, ni dé opcion al profesor á reclamar gratificacion ni aumento de estipendio.-Habana y enero 2 de 1840.-Juan Justo Reyes.-Joaquin José García.-Es cópia de que certifico. -Joaquin José García.

ESPOSICION

LEIDA POR

el Sr. D. Juan Bautista Sagarra en la Real Sociedad económica de amigos del pais de Santiago de Cuba, y elevada al Escelentísimo Sr. Capitan general de la Isla por acuerdo de esta.

SENORES:

Si los progresos de la industria es uno de los objetos de nuestro Instituto, séame lícito ocupar esta noche la atencion de la Real Sociedad, tratando de uno de los ramos de mas vital interés para esta provincia, y lo haré sucintamente no ya por no molestar la atencion de V. S S., sino porque hay verdades de tanto bulto que para ser percibidas no necesitan mas que ser insinuadas. Tal es, Señores, el ramo de minas.'

Todos conocemos el nacimiento de los distintos ramos de industria en esta provincia, y poco mas ó ménos alcanzamos la influencia de cada uno de ellos en la riqueza general. Ricos nos han hecho el tabaco, el algodon, y aun mas el azúcar y café, producciones que han sufrido las alternativas de los tiempos y las crisis comerciales. La libertad de comercio, concedida á esta Isla nos abrió una era de abundancia, y grabó en el corazon de los cubanos un agradecimiento eterno por tan marcado beneficio que debimos al Sr. D. Fernando VII.

La naturaleza dotó á nuestro suelo de otras riquezas que no conocemos ai conocerémos en muchos años, porque necesitamos la antorcha de las ciencias, qu', digámoslo con franqueza, no está todavía en nuestras manos, hallándonos como todavía nos hallámos en la infancia de la ilustracion. Ricos minerales, que ya fueron conocidos de nuestros abuelos corren en abundancia por las entrañas de la tierra que pisamos. Uno de los parages donde mas ostenta el aspecto del terreno la existencia de ellos es el del Real de minas de cobre, nombrado Santiago del Prado, al Oeste de esta ciudad, distante de ella cuatro leguas y donde existe una poblacion desde el año de 1601. Estableciéronse allí labores de minas de cobre, en tiempos del Sr. D. Felipe III para la artillería de la nacion, pasaron luego en arrendamiento á N. Salazar, y no cumpliendo este las condiciones del contrato, volvieron á S. M. las minas, que permanecieron eu completo abandano, hasta el año de 1830 que una compañía estrangera obtuvo la propiedad de ellas, y comenzaron de nuevo y con éxito felicisimo las labores, que aun continuan, y podemos decir, porque lo vemos, y lo vemos con gusto indecible, que ellas han abierto al pais una época memorable.

.por la trascendencia dilatadísima que tiene en la prosperidad de este estremo de la Isla.

No pretendo referir la historia de esta empresa que marcha á la vanguardia de la minería Cubana, pero si es necesario decir ligeramente, que no es posible calcular hasta dónde se estienden los beneficios que ella ha derramado en la provincia. Sus gastos mensuales pueden estimarse en 50 ó 55 D $, de los cuales unos 35 quedan en el pais: ha esparcido una atmósfera de vida y movimiento por toda la villa del Cobre y sus cercanías: ha dado ocupacion á sus naturales y á todos los habitantes de la provincia que Ja buscan: ha subido el precio de los jornales del hombre esclavo con provecho de su dueño, y del hombre libre en beneficio de su familia: ha aumentado el precio de las bestias de tiro y carga, dando así un provecho visible á las haciendas de crianza: ha hecho progresar las Reales rentas y Municipales con los derechos de la entrada de buques, y necesidad del carruage, que es la renta mas pingüe de M. I. 4. : ha estendido considerablemente nuestras relaciones comerciales: ha crecido nuestra poblacion: nos ha presentado las ventajas de dos vapores al mes, que nos facilitan visitar y comunicarnos con las demas Antillas y aun con Europa: ha hecho la importante introduccion del utilísimo camello, de ese animal que el mas célebre de los viajeros llamó còn sobrada propiedad losnavíos del desierto; y, lo que para mí es mejor que todo, nos ha dado el ejemplo y facilitado el aprendizage del espíritu de asociacion.

Así es, que á esa empresa han seguido otras y otras en pos de las cuales vienen el aumento de las ventajas que en compendio he referido.

La compañía de Santiago es otra empresa estrangera que beneficia minas de cobre en esa misma villa. Posee varias pertenencias pero solo una (San Jorge es su nombre) está en producto; siendo este el primer año que los saca, y probablemente llegará á unas 5,000 toneladas de mineral. Emplea 79 hombres libres del pais; 26 ingleses, y 125 esclavos. Sus gastos ascenderán á unos 149 $ mensuales.

La mina San José podría haber ya dado una fortuna colosal á sus dueños, si desgraciadamente no se hubiesen envuelto en pleitos que les arruinarán si estos Señores, disponiéndose á hacer mútuamente algunos sacrificios, no se reconcilian y terminan sus lítis, como lo deseo de corazon en favor de ellos, del ramo, y del pais. Sí, del pais digo, porque no hay que dudarlo; mucho influye en su industria el te mor á esa propension á los pleitos que se nos atribuye, y el mal ejemplo que ellos dan.

Es verdad que desde el año 1830, que comenzó esta industria en Cuba, se han hecho ciento sesenta y ocho registros de minas, y de estos los mas han sido sin consecuencia ninguna. Es ver

dad tambien que algunos han perdido capitales en esta industria, pero esto léjos de contradecir la utilidad del tamo, lo confirma. Si se hacen diariamente registros sin efecto, es unas veces porque en lo general se carece de las nociones necesarias; otras po que quieren registrar sin formalidad ni plan alguno, otras tambien porque creen equivocadamente amparar por ese medio el terreno suyo en que sospechan haya criaderos, que registrados por otros les priven de aquella estension de terreno. Si algunos han fracasado en la empresa es mas bien por falta de prevision que defecto del ramo; y es por otra parte, preciso recordar, que en toda industria hay fracasos y descalabros.

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Luego si el laboreo de minas es tan útil como ya lo indicó J. B. Say diciendo "donde se trabaja una mina allí se levanta un pueblo si á nuestra vista estamos palpando esta verdad visto que la indústria minera, colmará de beneficios al pais? y si ya está esto probado tambien con esa ilustrada proteccion que nuestras leyes le dan, claro es, que merece una séria atencion de parte de este Cuerpo Patriótico, destinado al estudio de la industria del pais. Conocíamos ya nuestro compromiso de estudiar tan importante ramo cuando en 1834 llamamos sobre él la atencion del público en nuestro programa de premios, ofreciendo uno al que mejor desenvolviere las ventajas que resultarian á esta provincia del laboreo de sus minas. Nadie lo ha dicho, pero la esperiencia ha satisfecho el programa.

En tanto que V. SS. mas ilustrados que yo escojitan medios para hacer progresar un ramo de tan conocidas ventajas, quiero proponer uno de los que mas pueden contribuir á ese benéfico objeto, como que él iluminará el camino que se abre ante nosotros. Hablo, Señores, del establecimiento de una cátedra de minería en esta ciudad dotada por la Real Hacienda, y bajo sus auspicios, la cual será un precioso y fértil plantel que brotará fecundos árboles cuyos ópimos frutos no tardaremos en cosechar.

Que esta idea de cátedra de minería tenga una acogida favorable por él Gobierno, no vacilo un instante en persuadírmelo cuando recuerdo la proteccion que él imparte, á todo lo que tiende al engrandecimiento de esta Isla; cuando la misma autoridad invita con frecuencia á las Sociedades económicas á proponerle proyectos útiles, y cuando por último, hemos visto el supremo Gobierno que, solícito de nuestro bien, ha destinado comisiones especiales que le ilustren y ayuden en la redaccion de leyes que hagan nuestra dicha.

Con tan prósperos auspicios ¿dudaremos ser oidos? Y si nuestra opinion fuere errada, indulgencia le sobra al Gobierno para disculparnos, y verá al ménos, la rectitud de nuestras intenciones, nuestros sinceros deseos de corresponder á sus benéficas miras y

y

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