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treinta meses complidos próximos siguientes. É non fagades nin consintades fazer al dicho maestre de la dicha nao nin á los mercaderes é otra compañia de qualquier nacion, estado o condicion que en la dicha nao venga é fueren, mal nin dapño nin otro desaguisado alguno en sus personas nin en sus bienes, sin razon é sin derecho, como non devades non faciendo nin dañando nin buscando mal nin dapño nin desonor mio, ni de los mis subditos é naturales, nin de mis amigos é aliados, nin de aquellos con quien yo he paz; ca yo por la presente tomo é rescibo la dicha nao é al maestre é mercaderes é otros qualesquier persoñas que en ella fueren é venieren, é á sus bienes é mercadurias é cosas, en mi guarda é amparo, é so mi seguro é defendimiento real, durante los dichos quatro viajes é el dicho tienpo en que se han de fazer. É mando á vos, las dichas justicias, é á cada uno de vos que, si alguno o algunos de vos quisiere quebrantar este mi seguro, que pasedes é procedades contra ellos é contra cada uno d'ellos é contra sus bienes á las mayores penas ceviles é criminales que fallardes por fuero é por derecho, asi como contra aquel ó aquellos que quebrantan seguro puesto por su rey é señor natural. Otrosí vos mando que los non embarguedes, nin detengades, nin consintades embargar nin detener á los sobredichos nin algunos de ellos, nin á sus bienes é mercadurias, por razon de marcas nin represarias que qualesquier personas ayan tenido é tengan, nin por razon de la guerra quel rey de Francia, mi muy caro é muy amado hermano, amigo é aliado, é yo por cabsa d'el, avemos con los Yngleses, nin por qualquier defendimiento o defendimientos, vedamiento o vedamientos que por mi son o sean fechos durante los dichos viajes é tiempo, o carta o cartas que sobrello aya dado o diere en qualquier manera: ca mi merced é voluntad es que el dicho conde pueda enbiar la dicha nao con qualesquier marcadurias de mis reynos al dicho reyno é señorios de Ynglaterra, durante los viajes é tiempos, que non saquen d'ellos los dichos cavallos é armas é otras cosas por mi vedadas, como susodicho es; otrosi que puedan traer é traygan á mis reynos qualesquier mercadurias del dicho reyno de Ynglaterra libremente, syn embargo nin contradicion alguna, como dicho es, pagando los mis derechos acostumbrados en la maña que dicha es. E los unos en los otros, etc. 1.

1 Les formules finales et la date manquent, comme c'est l'usage dans tous les recueils du même genre composés au moyen âge; mais l'année 1439 est indiquée par l'objet même de la pièce.

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LXXVII

Déposition de Gratien de Gramont sur l'arrestation de Guillaume de Meny-Peny, écuyer du dauphin, réfugié dans les compagnies de Rodrigue de Villandrando. Minute des Archives des Basses-Pyrénées, E 319, f. 129. Communication de M. Paul Raymond.

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(8 mai 1440.)

Conegude cause sie à totz que, en presenti deu mot naud prince et puissant senhor en Gaston, per la gracie de Diu comte de Foix, vescomte de Bearn et comte de Begorre, lo noble moss. Gratian de Gramont, senhor d'Aus et d'Olhavie, cavaler, qui, scguont dii fo, ere aqui vengut au mandament deudit senhor comte, auquoau fo domandat et requerit que dixos vertat, qui eren aquegs qui aven prees Guilheumes Menhi-Penhi, escuder d'escuderie deu tres excellent prince moss. lo dauphin de Viane, loquoau, venent de Sant Jacme de Galicie per s'en retornar en France, per plus segurement passar son camin, se meto en la companhie de Johan de Salasar et autres cappitaines de la companhie deu comte Rodrigo de Vilandrando, fon pres per augunes gentz, et après balhat audit moss. Gracian per presoner, loquoau de lor maa lo prenco et recebo: dixo et perporta, en la presenti deudit senhor, que lodit Guilheumes Menhi-Penhi lo fo balhat per dus homis, la un aperat Johanicot, qui es de la terra de Sole et de la hobedience deus Anglees, et l'aute aperat Petrisantz, qui, seguont votz comune se dise, ere deu reyaume d'Aragon, los quoaus, per abant et prumer que lodit Menhi-Penhi no fo ni vengo en la maa deudit moss. Gracian, aven tengut lodit Guilheumes cum à presoner per auguns jorns, et egs lo balhan à luy. Et aixi lodit moss. Gracian ac reporta et testiffica per dabant lodit senhor comte, et deudit rapport et testiffication lodit Guilheumes Menhi-Penhi, qui ere aqui present, requeri mi, notari dejuus nomiador, que lon retenguos carte et instrument public.

Asso fo feyt dens lo casteg d'Ortès en Bearn, lo VIII jorns deu mes de may, l'an mil cccc et quarante. Testimonis son d'esso: lo sabi et discret maeste Guilhem Aramon de Beglauc, bachaler en decretz, conselher; Bernat d'Abidos, cramper deu dit senhor

comte.

LXXVIII

Privilège du dîner annuel avec le roi octroyé à Rodrigue de Villandrando par Juan II de Castille.- Imprimé dans les Adicciones à los claros varones de Pulgar (p. 228) d'après la transcription insérée dans un acte confirmatif de la reine Jeanne, dont le registre existe aux Archives de Simancas.

gro,

é

(9 janvier 1441.)

En el nombre de Dios padre, etc. Acatando é parando mientes á los muchos é buenos é leales é señalados servicios que vos, don Rodrigo de Villandrando, conde de Rivadeo, mi vasallo et de mi consejo, me avedes fecho é los peligros á que vos pusistes per mi servicio é de la corona real de mis reynos, veniendo segun que venistes de fuera de ellos por mi mandado con muchas gentes de armas, de á caballo é archeros, sobre los lebantamientos fechos en mis reynos, é dexastes vuestras tierras é castillos é hacienda, poniéndolo todo en aventura por mi servicio; é especialmente el servicio señalado que me fecisteis el dia de la Epifanía que pasó, quando, estando para entrar en Toledo, mi persona ovó gran pelivos con vuestro esfuerzo é animosidad la fecisteis segura de las muchas gentes de armas que salieron en pos del Infante de la cibdad para facerme deservicio; é per memoria de tan leal é animoso fecho é señalado servicio, vos me pedistes por priviliejo é preeminencia especial que vos é los otros condes, vuestros succesores, que despues vinieren hayan é lleven é les sean dadas las ropas é vestiduras enteramente que nos é los reyes nuestros succesores en Castilla é en Leon, que despues de nos vinieren, vistiéremos en el sobredicho dia de la Epifanía de cada un año para siempre jamas; é ansimismo que vos honremos asentandovos á nuestra mesa á comer con nos é con los otros reyes que despues de nos fueren en el dicho dia de la Epifanía de cada un año, por siempre jamas, á vos é á los que vos succedieren en vuestro condado de Rivadeo: É yo, queriendo que haya memoria de tan gran fecho é leal é señalado servicio, é animosidad con que defendisteis mi persona é acudisteis al bien publico de mis reynos, é que se dé exemplo á los otros mis vasallos, lo tove por bien; é por la presente, etc. Fecho en Torrijos, nueve dias de enero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Christo de mil é quatrocientos é quarenta é un años.

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Yo EL REY.

Yo Diego Romero le fice escrebir per mandado de nuestro señor

el Rey.

LXXIX

Éloge de Rodrigue de Villandrando par Garcia de Resende. - Extrait, communiqué par M. Ferdinand Denis, d'un poème imprimé à la suite de la chronique portugaise Chronica dos valerosos e insignes feitos del rey D. Joào II de gloriosa memoria (1622).

E vimos a grande empresa
De conde de Ribadeo,
Polla qual el re lhe deu
Comer com elle a mesa,
Tamben o vestido seu.
Este valeo tanto em França,
Sendo homem de huma lança,
Que dez mil lanças mandou,
E em Castella alcançou

Ho que quem tal faz alcança.

LXXX

Légende populaire sur l'origine du privilège des comtes de Ribadeo, rapportée dans le journal espagnol El Estado, année 1859. Communication de M. Bessot de Lamothe, archiviste du département du Gard.

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Hé aquí la razon del suceso tradicional que verosimilmente ha sido el origen del privilegio de los condes de Rivadeo.

Es el caso que un jóven de la familia de Villandrando, paje á la sazon del rey D. Juan II, oyó por casualidad unas palabras que le descubrieron el terrible proyecto tramado contra la vida de su scñor, que al efecto habia sido convidado á un banquete por uno de sus próceres, hombre turbulento, ambicioso y feroz, que para logro de sus fines tenia dispuesto nada menos que darle muerte, en union de otros conjurados, sus parciales y cómplices. Y aun á costa de su propia vida se resolvió á salvar la de su señor y su rey. Se dirigió pues con presteza al salon del festin cuando se hallaban en medio de la comida; y presentándose al soberano le mani

que

festó que tenia hablarle en el acto de un asunto de la mayor importancia, suplicándole que para ello pasase á la cámara vecina, por ser una cosa en estremo reservada.

y

Accedió el rey al punto, pues tenia gran confianza en su paje, los conjurados se miraron unos á otros, temerosos de haber sido descubiertos; mas luego reflexionaron que este incidente podia ser casual, y como, por otra parte, la estancia en que habian entrado el monarca y el paje no tenia mas salida que el comedor donde se hallaban, resolviéronse á consumar en ella el regicidio proyectado. Al intento colocaron varios hombres de armas á lo largo de una galeria poco alumbrada que conducia á la dicha cámara, y les dieron órden de no permitir el paso mas que al paje, y de ninguna manera al rey, al que debian de dar la muerte si intentaba forzarlo. Villandrando, entretanto, rogaba á su amo que cambiase con él el traje y se pusiese en salvo inmediatamente; en lo que consintió el rey, creyendo, tal vez, que no corria riesgo su leal servidor. Y disfrazado con los sencillos vestidos del paje, pudó escapar del recinto de aquel funesto palacio, y al punto dispusó que fueran sus gentes á prender á los criminales y á libertar á su fiel servidor; pero los primeros habian escapado, temerosos del peligro, y el segundo estaba muerto á puñaladas, sin duda por los mismos conjurados que tomaron esta venganza cobarde y horrible.

El rey entonces, furioso por el atentado contra su persona y la muerte de su generoso libertador, hizo publicar grandes mercedes y recompensas al que entregase muerto ó vivo al magnate traidor, y dispusó, para perpetua memoria, la gracia del privilegio citado en favor del conde de Rivadeo Ꭹ sus nobles sucesores.

LXXXI

Procuration de Rodrigue de Villandrando à un familier de sa maison envoyé par lui en France, avec charge de recouvrer toutes les créances qu'il avait dans ce pays. Transcription contenue dans une subdélégation instituée sous le sceau de la prévôté de Paluel. Arch. nat., P 14751, cote 2476.

(11 mai 1441-6 juin 1442.)

A tous ceulx qui ces presentes lectres verront, Jehan Lucat, chanoyne de Clermont, secretaire de monseigneur le duc de Bour

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