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oficiales y homes buenos de la ciudad de San Miguel de Piura: ya teneis entendido el suceso que han tenido nuestras cosas, y cómo emprendí la guerra en Alemaña por lo tocante á la relixion, deseando, como era razon por la obligacion que tenia, el reducirlos y volverlos al gremio. de la Iglesia, procurando de poner paz y quietud en la christiandad, asistiendo y haciendo por mi parte todo lo posible para que se convocase el Concilio, (1) procurando que se concluyese é hiciese la reformacion tan necesaria, por mejor traer á los que se han apartado y desviado de la fée. Y teniéndolo por la bondad de Dios en buenos términos, el Rey de Francia rompió últimamente la guerra por mar é tierra, sin tener ninguna justa causa ni fundamento, ayudándose de los alemanes, que contra su fidelidad, hicieron liga con él, y trayendo el armada del turco, con tanto daño de la christiandad, especialmente de nuestros estados y señoríos, queriéndoles invadir. De manera, que por lo uno y lo otro fuí forzado y nescesitado á levantar los exércitos que he juntado, de que se me han seguido grandes trabajos, así por haber estado en campaña, como por tratar negocios tan continuos y pesados que se han ofrescido, que han sido causa de la mayor parte de las enfermedades é indisposiciones tan largas que he tenido y tengo de algunos años á esta parte, y de hallarme tan impedido y falto de salud, que no solo no he podido ni puedo tratar por mi persona y con la brevedad que convernia, pero mas conozco que he sido impedimento para ello, de que he tenido y tengo escrúpulo, y quisiera haber mucho antes de agora dado órden en ello; pero por algunas suficientes cabsas

(1) El concilio de Trento.

no se ha podido hacer, y por absencia del Serenísimo Rey de Inglaterra é Nápoles, Príncipe de España, nuestro muy caro é muy amado hijo, por ser menester comunicar y tratar con él cosas importantes. Y por este propósito, demás de venir á efectuar su casamiento con la Serenísima Reina de Inglaterra, le ordené que pasase últimamente en estas partes, y habiéndole tenido aquí, acordé, como de primero lo tenia determinado, renunciarle é cederle é traspasarle desde luego, como lo he hecho, los reinos y señoríos é estados de la corona de Castilla y Leon, y lo anejo y dependiente á ellos, en que incluyen esos estados de Indias, como más cumplida é bastantemente se contiene y declara en la escritura que desto hicimos y otorgamos en la villa de Bruxelas, á 16 dias del mes de Enero, deste presente año de 1556 años, confiando con su mucha prudencia y experiencia, segun lo ha mostrado hasta aquí en todo lo que ha mostrado en mi lugar y nombre é por sí propio, los gobernará, administrará, defenderá é terná en paz é justicia. É viendo cierto que vosotros, siguiendo vuestra lealtad é amor que á mí y á él habeis tenido é teneis, como lo habemos conoscido por obras, le servireis, como lo confio y debeis á la voluntad que ambos vos habemos tenido y ternemos. Y así vos encargamos y mandamos, que alzando pendones é haciendo las otras solemnidades que se requieren é acostumbran para la execucion de lo sobredicho, de la misma manera que si Dios hobiese dispuesto de mí, obedezcais é sirvais, acateis é respeteis al dicho Serenísimo Rey, cumpliendo sus mandamientos por escripto y de palabra de aquí adelante, como de vuestro verdadero Señor y Rey natural, segun y como habeis cumplido los mios propios; que demás de hacer lo que

sois obligados, me terné en ello por muy servido. De Bruxelas, á 16 dias del mes de Enero, de 1556 años.-Yo el Rey. Por mandado de S. M., Francisco de Eraso. (1)

CARTA DE FELIPE II AL CONCEJO Y DEMÁS AUTORIDADES DE LA CİBDAD DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DEL PERÚ, HACIÉNDOLE SABER LA RENUNCIA DE SU PADRE, Y SU ELEVACION AL

TRONO DE ESPAÑA (2).

El Rey:

Concejo, justicia, rexidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de la cibdad de San Miguel, de las provincias del Pirú: por la carta que el Emperador Rey, mi señor, os escribe, vereis la determinacion que ha tomado en renunciar, ceder é traspasar en mí los reinos é señoríos de la corona de Castilla y Leon Ꭹ los anexos y dependientes á ellos, en que se incluyen esos estados de las Indias, de que ha otorgado la escriptura necesaria en forma. Y he sentido, en el grado que es razon, hallar á S. M. tan impedido y falto de salud por sus muchas y contínuas enfermedades, que por su persona no puede tratar ni entender en la espedicion de

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(1) (Nota de Muñoz.) En las espaldas está el sobrescripto siguiente: Por el Rey al Concejo, justicia é rexidores de la cibdad de San Miguel de Piura.

(2) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

tantos y tan graves negocios como cada dia se ofrescen, por la grandeza de sus estados y estar tan divididos y separados, porque con su larga experiencia y prudencia lo pudiera mucho mejor hacer. Pero conformándome con su voluntad lo he aceptado, confiando en Dios Nuestro Señor me dará fuerzas para administrar bien lo que S. M. me ha encargado, aliviándole de tantos trabajos é cuidados, para que más libremente atienda al descargo de su conciencia, que es su principal fin, y á la conservacion de su salud, que se la deseo como la propia mia. Y siendo cierto porneis luego en execucion lo que S. M. cerca desto provee y ordena, no me queda qué decir, sino certificaros que acordándome de vuestra fidelidad y lealtad, y del amor y aficion especial que entre vosotros he conoscido, mandaré mirar por lo que general y particularmente os tocáre, haciéndoos merced y favor en lo que justo sea, como lo mereceis. Y así confio que en lo que ocurriere me servireis é ayudareis, como lo habeis mostrado por la obra en lo que se ha ofrescido; y sobre todo terné el cuidado que es razon de que seais bien gobernados é mantenidos en paz é justicia. De Bruxelas, 17 dias del mes de Enero de 1556 años.-Yo el Rey.Por mandado de S. M., Francisco de Eraso. (1)

(1) (Nota de Muñoz.) En las espaldas hay el sobrescripto siguiente: Por el Rey, al Concejo, justicia, etc., de la cibdad de San Miguel, provincia del Pirú.

JURA DE FELIPE II EN LIMA (1).

En la ciudad de los Reyes (2), de los reinos del Perú, de las Indias del mar Océano, domingo, dia de Señor Santiago Apóstol, patron de España, que se contaron veinte é cinco dias del mes de julio, del año de nuestro Salvador Jesuchristo de mil é quinientos é cincuenta é siete años, á las ocho horas de la mañana, poco más ó menos, estando en la plaza pública de la dicha cibdad, junto á la puerta de las casas donde reside la Real Audiencia, presentes el muy excelente Sr. D. Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, guardia mayor de la cibdad de Cuenca en los reinos de España, visorey é capitan general de los dichos reinos del Perú é presidente de la dicha Real Audiencia, por S. M. el emperador D. Cárlos, quinto de este nombre, é Rey de España, nuestro Señor: y estando asimismo presente el muy ilustre y reverendísimo señor D. Gerónimo de Loaisa, primer Arzobispo de la Santa Iglesia de la dicha cibdad, é del Consejo de S. M.; y estando tambien presentes los muy magníficos señores dotor Melchor Bravo de Saravia y licenciado Pedro Merca

(1) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXVIII.

(2) Ciudad de los Reyes era el nombre primitivo con que se designaba la capital del Perú, que despues se denominó Lima.

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