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XXX.

Carta-memorial de Hernan Cortés al Emperador. De Valladolid, à 3 de febrero de 1544

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S. C. Ces. M. Pensé que el haber trabajado en la juventud, me aprovechára para que en la vejez tuviera descanso, y así ha cuarenta años que me he ocupado en no dormir, mal comer y á las vezes ni bien ni mal, traer las armas á cuestas, poner la persona en peligros, gastar mi hacienda y edad, todo en servicio de Dios, trayendo ovejas en su corral muy remotas de nuestro hemisferio, é inoctas y no escritas en nuestras escrituras, y acrecentando y dilatando el nombre y patrimonio de mi rey, ganándole y trayéndole á su yugo y real cetro muchos y muy grandes reinos y señoríos de muchas bárbaras naciones y gentes, ganados por mi propia persona y expensas, sin ser ayudado de cosa alguna, antes muy estorbado por muchos émulos é invidiosos que como sanguijuelas han rebentado de hartos de mi sangre.

1 Cortés nació en 1485, y por consiguiente contaba á la sason 60 años. Esta es su última carta al Emperador, y traela el ilustre Prescott en el ápendice al tomo ш de su Conquista de Mejico. Tres años después, al 2 de diciembre de 1547, el conquistador de Nueva-España entregaba su alma á Díos sin que por el Consejo de las Indias se hubiese hecho justicia á ninguna de sus reclamaciones.

2 Está por ignotas, ó desconocidas.

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De la parte que á Dios cupo de mis trabajos y vigilias asaz estoy pagado, porque seyendo la obra suya, quiso tomarme por medio, y que las gentes me atribuyesen alguna parte, aunque quien conociere de mí lo que yo, verá claro que no sin causa la divina Providencia quiso que una obra tan grande se acabase por el mas flaco é inutil medio que se pudo hallar, porque á solo Dios fuese el atributo.

De la que á mi rey quedó, la remuneracion, siempre estuve satisfecho, que, cæteris paribus no fuera menor, por ser en tiempo de V. M., que nunca estos reinos de España donde yo soy natural y á quien cupo este beneficio fueron poseidos de tan grande y católico príncipe, y magnánimo y poderoso rey; y así V. M. la primera vez que le besé las manos, y entregué los frutos de mis servicios, mostró reconocimiento dellos, y comenzó á mostrar voluntad de me hacer gratificacion, honrando mí persona con palabras y obras, que pareciéndome á mí que no se equiparaban á mis méritos, V. M. sabe que rehusé yo de recibir.

V. M. me dijo y mandó que las aceptase porque pareciese que me comenzaba á hacer alguna merced, y que no las recibiese por pago de mis servicios, porque V. M. se queria haber conmigo como se han los que se muestran á tirar la ballesta', que los primeros tiros dan fuera del terrero y enmendando dan en él y en el blanco y fiel ; que la merced que V. M. me hacia era dar fuera del terrero, y que iria enmendando hasta dar en el fiel de lo que yo merecia, y que pues no se me quitaba nada de lo que tenía ni se me habia de quitar, que recibiese lo que me daba, y así besé las manos á V. M. por ello.

En volviendo las espaldas quitóseme lo que tenía, todo, y no se me cumplió la merced que V. M. me hizo, y demás destas palabras que V. M. me dijo y obras que me prometió, que, pues tiene an buena memoria, no se le habrán olvidado, por cartas de V. M. firmadas de su real nombre, tengo otras muy mayores; y pues mis servicios hechos hasta allí son beneméritos de las obras y promesas que V. M. me hizo, y después aca no lo han desmerecido, antes nunca he cesado de servir y acrecentar el patrimonio destos

1 Vease un párrafo de la carta del año 1535 que empieza Ni se me olvida etc. pág. 547.

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reinos con mil estorbos, que sino hobiera tenido, no fuera menos lo acrecentado después que la merced se me hizo, que lo hecho porque la merecí; no sé porque no se me cumple la promesa de las mercedes ofrecidas, y se me quitan las hechas. Y si quisieren decir que no se me quitan, pues poseo algo, cierto es que nada é inutil son una mesma cosa, y lo que tengo es tan sin fruto, que me fuera harto mejor no tenerlo, porque hobiera entendido en mis grangerías, y no gastado el fruto dellas por defenderme del fiscal de V. M., que ha sido y es mas dificultoso que ganar la tierra de los enemigos. Así que, mi trabajo aprovechó para mi contentamiento de haber hecho el deber, y no para conseguir el efeto dél, pues no solo no se me siguió reposo á la vejez, mas trabajo hasta la muerte, y pluguiese á Dios que no pasase adelante, sino que con la corporal se acabase, y no se estendiese á la perpétua, porque quien tanto trabajo tiene en defender el cuerpo no puede dejar de ofender al ánima.

Suplico á V. M. no permita que á tan notorios servicios haya tan poco miramiento, y pues es de creer que no es á culpa de V. M., que las gentes lo sepan, porque cómo esta obra que Dios hizo por mi medio, es tan grande y maravillosa, y se ha extendido la fama della por todos los reinos de V. M. y de los otros reyes cristianos, y aun por algunos infieles, en estos donde hay noticia del pleito de entre el fiscal y mí, no se trata de cosa mas; y unos atribuyen la culpa al fiscal, otros á culpas mias, y estas no las hallan tan grandes, que si bastasen por ellas negárseme el premio, no bastasen tambien para quitarme la vida, honra y hacienda, y que pues esto no se hace, que no debe ser mia la culpa. A. V. M. ninguna se atribuye, porque si V. M. quisiese quitarme lo que me dió, poder tiene para ejecutarlo, pues al quiere y puede nada es imposible. Decir que se buscan formas para colorar la obra y que no se sienta el intento, ni caben ni pueden caber en los reyes ungidos por Dios tales medios, porque cómo para con él no hay color que no sea transparente, para con el mundo no hay para que colorarlo, porque « así lo quiero, así lo mando » es el descargo de lo que los reyes hacen.

Yo supliqué á V. M. en Madrid fuese servido de aclarar la voluntad que tuvo de hacerme merced en pago de mis servicios, y le traje á la memoria algunos dellos: dijome V. M. que mandaría

á los del Consejo que me despachasen; pensé que se les dejaba mandado lo que habian de hacer, porque V. M. me dijo que no queria que trajese pleito con el fiscal cuando quise saberlo, dijeronme que me defendiese de la demanda del fiscal, porque habia de ir por tela de justicia, y por ella se habia de sentenciar. Sentílo por grave, y escribí á V. M. á Barcelona suplicándole que pues era servido de entrar en juicio de su siervo, lo fuese en que hobiese jueces sin sospecha, y V. M. mandase que con los del Consejo de las Indias se juntasen algunos de los otros, pues todos son criados de V. M., y que juntos lo determinasen; no fué V. M. servido de ello, que no puedo alcanzar la causa, pues cuantos mas lo viesen, mejor alcanzarian lo que se debi a hace

Véome viejo, y pobre y empeñado en este reino en mas de veinte mil ducados, sin mas de ciento otros que he gastado de los qué traje, é me han enviado, que alguno dellos debo tambien, que los han tomado prestados para enviarme, y todos corren cambios, yen cinco años poco menos que ha que salí de mi casa, es mucho lo que he gastado, pues nunca he salido de la córte, con tres hijos que traigo en ella, con letrados, procuradores y solicitadores, que todo fuera mejor empleado que V. M. se sirvierà dello, y de lo que yo mas hobiera adquirido en este tiempo. He ayudado tambien la ída de Argel. Paréceme que al coger el fruto de mis trabajos, no debia echarlo en vasijas rotas y dejarlo en juicio de pocos, sin tornar á suplicar á V. M. sea servido que todos cuantos jueces V. M. tiene en sus consejos conozcan desta causa, y conforme á justicia la sentenciasen.

Yo he sentido del obispo de Cuenca 2 que desea que hobiese para esto otros jueces demás de los que hay, porque él y el licenciado Salmeron, nuevo oidor en este Consejo de Indias, son los que me despojaron sin oirme de hecho, siendo jueces de la Nueva

1 Esta desgraciada expedición se verificó en 1541. Asistió á ella Cortés, embarcándose en la almiranta de Castilla, la cual se perdió en la costa de Africa, salvándose a nádo él y su hijo don Martin. Allí fué donde, segun Gomara (cap. ccxxxvII), perdió Cortés las celebres cinco esmeraldas que habia traido de Méjico.

2 Don Sebastian Ramirez, de quien se trató ya en otro lugar. De arzobispo que era de Méjico, fue presentado por Carlos V para el óbispado de Tuy, y mas tarde promovido å los de Leon y Cuenca; para este último en 25 de julio de 1542, juntamente con là présidencia de la chancilleria de Valladolid.

España, como lo tengo probado, y con quien yo traigo pleito sobre el dicho despojo, y les pido cantidad de dineros de los intereses y rentas de lo que me despojaron, y está claro que no han de sentenciar contra sí. No les he querido recusar en este caso porque siempre creí que V. M. fuera servido que no llegara á estos términos, y no siendo V. M. servido que haya mas jueces que determinen esta causa, serme-ha forzado recusar al obispo de Cuenca Ꭹ á Salmeron, y pesarme-hi-a en el ánima, porque no podria ser sin alguna dilacion, que para mí no puede ser cosa mas dañosa, porque he sesenta años, y anda en cinco que salí de mi casa, y no tengo mas de un hijo varon que me suceda, y aunque tengo la muger moza para poder tener mas, mi edad no sufre esperar mucho; y sino tuviese otro, y Dios dispusiera de este sin dejar sucesion, qué me habria aprovechado lo adquirido? pues sucediendo hijas, se pierde la memoria.

Otra y otra vez torno á suplicar á V. M. sea servido que con los jueces del Consejo de Indias se junten otros jueces destos otros Consejos; pues todos son criados de V. M., y les fia la gobernacion de sus reinos y su real conciencia, ni es inconveniente fiarles que determinen sobre una escritura de merced que V. M. hizo á un su vasallo de una partecica de un gran todo con que él sirvió á V. M. sin costar trabajo ni peligro en su real persona, ni cuidado de espíritu de proveer como se hiciese, ni costa de dineros para pagar la gente que lo hizo, y que tan limpia y lealmente sirvió no solo con la tierra que ganó, pero con mucha cantidad de oro y plata y piedras de los despojos que en ella hubo, y que V. M. mande á los jueces que fuere servido que entiendan en ello, que en un cierto tiempo que V. M. les señale, lo determinen y sentencien, sin que haya esta dilacion; y esta será para mí muy gran merced, porque á dilatarse, dejar-lo he perder, y volverme-he á mi casa, porque no tengo ya edad para andar por mesones, sino para recojerme á aclarar mi cuenta con Dios, pues la tengo larga, y poca vida para dar los descargos, y será mejor perder la hacienda quel ánima.

'Pesarme-hi-a y serme-hia son antiguas expresiones por « pesariame», y me ha de ser.

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