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nas bajas y de no buen ejemplo, é que no tienen fin á mas de llevar todo lo que pudieren justa ó injustamente, si el dicho marqués hobiera tenido en encomienda los dichos pueblos, V. M. hobiera habido mucho interese de los quintos y derechos que le pertenescieran, habiendo sacado mucho oro é plata de las minas con los indios de los dichos pueblos; mayormente que le fué prometido al marqués por V. M. y por los de su Consejo, que hasta tanto que se hobiese informacion, é se supiese que tanto montaba el valor que de los dichos pueblos se habia, no se le quintarian ni removerian.

Item que llegados á la Nueva-España el presidente é oidores que agora residen, el marqués presentó ante ellos el previlejio é merced que V. M. le hizo de los veinte y tres mil vasallos, é pidió le fuese entregada la posesion dellos. Lo cual no se hizo ni cumplió, porque le mostraron un capítulo de la instruccion que llevaron, por la cual les fué mandado que le contasen los dichos veinte y tres mil vasallos, y que después de contados se los entregasen. Y porque la dicha cuenta no se efetuase conforme á la dicha merced, los dichos presidente é oidores nombraron dos contadores de su parte, los mas odiosos y sospechosos é mayores enemigos que el marqués tenia, é que mas le habian perseguido en aquella tierra, los cuales en el contar de estos vasallos le mostraron tanto odio y enemistad, que le contaban por vasallos les esclavos y otras personas que los indios vecinos de la tierra tenian alquilados y asoldadados 1, para hacer su labores é labrar sus heredades por tiempo limitado; no se debiendo de contar de razon y de justicia los dichos vasallos de tal manera como esta, porque vendiéndose ó enajenándose los tales esclavos, y compliéndose los terminos de los arrendamientos de las otras personas, se ausentan y pasan á otras partes é lugares á ganar su vida; é desta manera sería de poco efeto la dicha merced, é quedaría con muy pocos vasallos y poca renta. Lo cual no es de creer de la real intencion de V. M. sino que, pues le dió titulo de marqués, y le hizo merced de vasallos, que fué y es para que haya cumplido efeto, é para que con ello pueda sustentar su persona é estado, mayormente habiendo sido fecha en remuneracion de tan grandes servicios.

1 Así en las dos copias. Es adjectivo formado de soldada que equivale á paga, salario, sueldo.

Otrosí: dice que visto por el marqués los estorbos é impedimentos que se ponian en el contar de los dichos vasallos, con pura necesidad y á mas no poder, y por no morir de hambre en aquella tierra, é por no desemparar sus criados y la gente que destos reinos llevó para servir á V. M. en las conquistas y descubrimientos que con V. M. tiene capitulados, hobo de acceptar un partido que le fué ofrescido por parte del presidente é oidores, que fué que se contentase y tomase posesion de cierta parte de vasallos y pueblos contenidos en la dicha merced en mucho menos cantidad de lo que reza la merced de V. M.; el cual dicho concierto V. M. podrá ver siendo servido, que está en poder del secretario Juan de Samano; é así tomó por pura necesidad lo que le quisieron dar, y no lo que de razon é justicia le habian de dar conforme á la merced y provisiones de V. M.

Lo que sobre todo el marqués suplica á V. M. es:

Que V. M. mande que haya complido y entero efeto la merced que le está fecha de los dichos veinte y tres mil vasallos, y que en el contar dellos no se le ponga estorbo ni impedimento ni achaque alguno; y mande que no se le cuente por vasallo el que paresciere ques esclavo de otro, ni menos la persona ó personas que los indios vecinos de los dichos pueblos que verdaderamente se pueden decir vasallos, tienen alquilados y asoldados para las labranzas y labores de sus campos y heredades. Y para que á V. M. le conste como el marqués quiere que la cuenta que se hiciere destos vasallos sea antes contra él que contra V. M., aunque tiene por muy cierto que su real intencion es de antes acrescentarle que desminuirle, dice que en una de tres maneras se pueden contar sin engaño ni fraude alguno.

La una por los padrones que tienen los que rigen é gobiernan estos pueblos de las personas que tributan y tienen tierras y heredades en ellos.

O por las visitaciones que se hicieron de los pueblos que se conquistaron y por esta antes será en daño del marqués que de V. M. por que después acá han venido en mucha diminucion.

O por la visitacion quel presidente é oidores que agora residen en la Nueva-España, juntamente con el obispo de Méjico mandaron hacer, é se hizo ultimamente de toda la tierra, por la cual no puede haber engaño, y si ha de haber repartimiento de la tierra, por la dicha visitacion se ha de seguir.

Y suplica á V. M. que para el complimiento desto V. M. mande que vaya una persona desta córte de quien V. M. se fie, que sea persona de ciencia y conciencia, para que á costa del dicho marqués cuente los dichos vasallos, y le haga la entrega dellos con efeto ó lo mande V. M. com etr en la misma tierra é algunos prelados é frayles observantes de las órdenes de Santo Domingo y San Francisco y Sant Agustin que allá residen, é á todos ellos juntos si V. M. dello fuere servido; pues destos no se ha de presumir ni creer que lo harán sino con toda rectitud. Porque si se comete al presidente é oidores que allá residen agora, crea V. M. que esto nunca jamás verná á efeto, porque con el odio y mala voluntad que al marqués tienen, siempre darán desvios, estorbos y dilaciones en ello, como hasta aquí lo han fecho.

Otrosí suplica á V. M. que porque en la dicha merced de los veinte é tres mil vasallos se incluyen é nombran los pueblos de Cuyoacan y Atacubaya, en la posesion de los cuales se le ha puesto impedimento, so color y diciendo que ciertos regidores de la cibdad de Méjico tienen allí tierras y heredades, las cuales dichas tierras por industria del presidente Nuño de Guzman y de los oidores Matienzo y Delgadillo, que al presente estan presos en esta córte1; é después que supieron que se incluían y nombraban en la dicha merced, las tomaron y repartieron entre si, después de ser fecha la dicha merced por V. M., lo cual hicieron solamente y á efeto de le contradecir los dichos pueblos y tierras en nombre de la cibdad, sobre lo cual se trabó pleito en la Nueva-España ante el presidente é oidores que en ella residen, en prosecucion del cual el marqués hizo probanzas muy bastantes de como las dichas tierras son terminos é juridicion por si distintas y apartadas de la cibdad de Méjico, é que siempre las tovieron y poseyeron en haz y en paz los señores naturales de los dichos pueblos de Cuyoacan y Atacubaya, y asimismo probó cumplidamente que el tener él y poseer las dichas tierras y heredades subjetas á los dichos pueblos, no era dañoso ni perjudicial á persona alguna, y que la dicha cibdad de Méjico tiene por aquella parte y por otras muchos y muy grandes terminos, prados, pastos, y ejidos é mortes, que duran por partes á veinte é treinta é á cuarenta leguas, de que se sirve y aprovecha

'Aquí pora esta córte » deberá de entenderse la ciudad de Méjico, donde residia á la sazon Cortés, y estaban presos los oidores.

la cibdad y vecinos della; é asimismo probó que de tener y poseer el dicho marqués las dichas tierras, y labrallas é cultivallas, se sigue mucho provecho á la dicha cibdad y vecinos della, y á las rentas de V. M. por ser él uno de los mas granjeros y que mas trabajan y procuran en cultivar la tierra, por tener, como tiene, para ello mas aparejo é inclinacion que otro; é otras muchas cosas que asimismo están probadas sobre este caso, como todo consta y paresce por el proceso que dello está presentado en el Consejo de las Indias, y por sentenciar, porque el presidente é oidores que agora residen en la Nueva-España, vista la mucha justicia quel marqués en ello tiene, no lo quisieron sentenciar, y lo remitieron al Consejo de las Indias; de donde se colige claramente la poca gana y voluntad quo tovieron de hacerle justicia, pues que remitieron lo que tan justa y claramente pudieran sentenciar, y enviaron sobrello su parecer en perjuicio del marqués; el cual suplica á V. M. le mande desagraviar sobreso, mandando le sean entregados los dichos dos pueblos con sus terminos y subjetos.

Otrosí: suplica á V. M. mande que se le cumplan é guarden las cédulas é sobre-cédulas que de V. M. tiene, para que tenga y posea los pueblos de indios que tenia en encomienda al tiempo que partió de la Nueva-España para estos reinos, y que en ellos no le pongan corregidores, como le ponen, pues que él es tan celoso del servicio de Dios y de V. M., que la persona ó personas que él en los dichos pueblos pusiere seran tales y de tal condicion que regirán é administrarán mejor á los indios naturales de los dichos pueblos, que no los dichos corregidores que allí ponen, por ser, como son, personas bajas y de poca manera, y que no tienen cuidado demás de llevar sus provechos é intereses; y en caso que desto V. M. no sea servido, mande á los dichos presidente y oidores que no pongan en cada pueblo un corregidor, como lo hacen, sino que lo pongan de tantos en tantos lugares uno que gobierne como V. M. sea servido, pues basta.

Y en caso que V. M. no debiese mandar complir lo susodicho, porque se hiciese lo que envió á mandar por sus cartas de mercedes é provisiones reales, el marqués suplica á V. M. mande que se efetue é cumpla porquél tenga mas aparejo y comodidad de dineros para poder gastar é suplir en las cosas tocantes al real servicio de V. M., segund las muchas armadas que cada año hace é

siempre desea hacer para ensanchar los reinos é señoríos de V. M., así por el descubrimiento de la mar del Sur, como por otras partes; porque segund el grand deseo que tiene de servir á V. M. esto y mucho mas que tovieselo espenderia liberalmente para este efeto, como hasta aquí ha hecho.

Y sobre todo, suplica el marqués á V. M. lo mande proveer, pues es tan católico y cristianísimo príncipe, y que la provision sea como convenga á su real servicio y descargo de su conciencia, y no consienta ni permita que en pago de sus servicios le sean fechos agravios. Y pues es servido de tener en estas partes personas que lo gobiernen, que sepan que su real voluntad es que su persona y cosas sean bien tratadas como de buen servidor y leal ́vasallo que ha seido y es, y no en lugar á que se haga lo contrario, como hasta aquí se ha hecho, porque todos piensan que el que mas en su oposito se pone é mas desabrimientos le hace, ese sirve mas á S. M., pues ninguna razon hay para que así lo piensen ni crean, y que sobresto especialmente escriba V. M. á todos los que en aquellas partes gobiernan.

Otrosí suplica á V. M. que si fuese servido que esté en su cabeza el cargo de capitan general de aquellas partes, pues de tenerle se le recresen costas y gastos grandes, y ha de poner su persona y honra en aventura cada vez que sea necesario, sea servido de se lo mandar dar con las libertades é preeminencias que otros capitanes generales de sus reinos é señoríos tienen en el dicho cargo, pues para él no tiene menos esperiencia y aparejo que otro; pues teniéndole con tales condiciones y limitaciones, le está mejor al dicho marqués servir con su persona como particular, que no con el dicho cargo, y que V. M. le mande señalar con el dicho cargo partido conveniente del tiempo que lo ha tenido У tuviere, á lo cual se ha de haber respeto á los muchos y muy grandes gastos que hizo en traer é sustentar la gente que trujo de Castilla á la Nueva-España y al presente tiene, ques mucha en cantidad.

Otrosí suplica á V. M envie á mandar á sus oficiales que en aquellas partes residen, la órden que han de tener para dar de la hacienda de V. M. lo que fuere necesario gastarse en las guerras y armadas que se hicieren por mar y tierra para el servicio de V. M., y los recaudos que se han de tomar de lo que así se gastáre.

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