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para mí muy gran merced, porque siempre querria tales testigos de mis servicios; y comencé á querer poner en órden la gente desta cibdad y de todas las otras villas desta Nueva-España; y para saber la gente que habia y ponerla en concierto, con acuerdo de los dichos oidores hice pregonar reseña ó alarde, mandando so ciertas penas que todos saliesen con sus armas y caballos.

Llegado el termino en que se había de hacer la reseña, salimos á la plaza los oidores y yo, y muncha de la gente de la cibdad no quiso salir ni parecer, y los que salieron, no como debieran. Yo quise remediarlo, y castigarlos ejecutando las penas; á los oidores les paresció que hacerlo yo derogaba su abturidad ' y preeminencia, y fueronme á la mano, y así se ha quedado hasta hoy, que ninguna órden ni concierto hay.

Tambien se ha ofrecido que dos ó tres provincias se han sobclado y muerto cristianos, y para el remedio desto nos hemos juntado y tenemos los pareceres muy diferentes, y cómo yo estoy tan atemorizado de testimonios falsos, aunque conozco la culpa que se me ha de cargar de cualquier yerro que se ofrezca, tengolo por mejor, que no que se me impute de inobediencia ó desacato, y así se ha hecho y hace todo por su parecer. Yo creo que se acertará mejor que por el mio; pero á lo menos sepa V. M. cuan poca parte soy en todo, porque ni se me atribuya culpa por lo que se errare, ni gloria por lo que se acertare.

Viendo que la gente que yo traje de España y otra mucha que por acá habia ociosa no se ocupaban en servir á V. M., y que yo gastaba el tiempo mal gastado, comuniqué con los oidores, que sería bien emplearlos en algo, porque demas desto se evitarian algunas cosas que con la ociosidad hacian estas gentes; y así fué acordado que se debian de enviar á poblar unas provincias que habia munchos dias que yo las tenia descubiertas y pacíficas, y que llevasen instruccion suya de lo que se habia de hacer, y así fueron, y yo envié por capitan con ellos á don Luis de Castilla, hijo de don Pedro de Castilla, que conmigo traje de España, y cuando allegaron á las dichas provincias hallaron que Nuño de Guzman, que habia ido huyendo desta cibdad. por no dar cuenta

1 Autoridad.

2 Es error por « solevado ».

del tiempo que tuvo cargo de presidente, no habia podido hallar paso para pasar adelante, y volviose á aquellas provincias que estaban pacíficas, y llegaron juntos en un dia, y como don Luis iba descuidado y con poca gente delante, fué preso por el dicho Nuño de Guzman, y le tuvo algunos dias hasta que se le desbarató la gente, y después lo tornó á soltar, y se quedó y pobló en las dichas provincias; pidiose remedio en esta Abdiencia; á los oidores hales parecido por algunas causas que le deben dejar. El dicho don Luis va á dar cuenta á V. M. de lo que pasa; V. M. proveerá lo que sea servido; lo que yo de mi parte suplico es que V. M. sea servido, pues tan poco conceto se tiene que sabré servir en este oficio, me haga merced de encomendarlo á quien mejor lo sepa, porque pues hasta aquí no he errado, no querria errar de aquí adelante; yo como un vecino seguiré lo que me mandaren.

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Tambien fué V. M. servido que yo entendiese en el descubrimiento desta mar del Sur, y así por la voluntad que yo de V. M. conosci de saber los secretos della, y por ejecutar la que yo siempre he tenido de servir, como por socorrer á las gentes que V. M. me mandó enviar á las islas de Maluco, que soy informado que llegaron y lucieron muy cumplidamente lo que por V. M. y por mí en su real nombre les fué mandado, y pareciéndome inhumanidad no socorrerlos, habiendo tan bien servido, y estando como estan en tanto peligro, así de los naturales, como de las armadas del rey de Portugal, á quien segund se dice han ofendido; que no dejará de tomar la enmienda, como ha hecho de otros que V. M. ha enviado á aquellas partes, aunque hallé cinco navíos que habia dejado en la mar del Sur para este fin, todos podridos y destruidos, y todos los aparejos dellos y muchas armas y artillería, que lo destruyeron los oidores pasados, como todas las otras cosas de mi hacienda; viendo cuanto esto importaba al servicio de V. M. y aun al acrecentamiento de su real patrimonio: yo puse luego en obra de hacer otros cuatro navíos, los dos en el puerto de Teguantepeque donde dejé los primeros, y los otros dos en otro puerto que se dice Acapulco, y les dí tanta priesa que los puse á punto de navegar; y porque en el un puerto, que es el de Acapulco, no se podian proveer las cosas necesarias con carretas ni bestias, yo car

Está por concepto ú opinion.

gué algunos indios de mis vasallos, de que V. M. me hizo merced, para llevar algunas cosas que faltaban, que era imposible proverse de otra manera, pagándoles, como les pagué, su trabajo muy á su voluntad, y llevándolas me fueron tomadas por ciertos alguaciles, y me fué mandado que no lo proveyese; y aunque yo he visto una provision, en que se manda al presidente y oidores que no se entremetan en cosa deste descubrimiento, sino que libremente me dejen hacer, yo obedeci su mandato y cesó la obra, por manera

que ni por la mar ni por la tierra yo puedo hacer ningun servi

cio, y si me lo dijeran antes que tuviese gastada mi hacienda, no seria tanto daño; mas después de gastado ponerme impedimentos, no yo, mas aun V. M. seria dificultoso salir con ninguno.

A V. M. suplico lo mande remediar como sea servido, y como yo quede libre de la obligacion que tengo, porque no se me cargue culpa de remision, y pues en aquello de que V. M. mas se sirva recibolyo mayor merced, el conocer yo tanta voluntad en V. M. de saber los secretos desta mar del Sur, y aun tener yo por cierto cuanto dello se podria servir, me ha hecho sacar fuerzas y empeñarme para dar priesa en esta armada, mas el ver los impedimentos y estorbos que en todo se me ponen, me hace atibiar y creer que yo me engañé, y que V. M. no ha tenido tanta voluntad desto cuanta yo pensé. Suplico á V. M. me envie á mandar aquello de que mas sea servido, porque no yerre contra su servicio, pues nunca fué ni es esta mi voluntad. Nuestro Señor la S. C. Ces. M. de vuestra real persona, y su muy esclarecido estado prospere por muy largos tiempos. Desta gran cibdad de Mejico á 20 de abril de 1532 años. De V. S. Ces. M. muy humilde siervo y vasallo que sus muy reales pies y manos besa. Valle.

El marqués del

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XXI.

Carta de Hernan Cortés al presidente y oidores del Real Consejo de las Indias. De Teguantepeque á 25 de enero de 1533.

Ilustrísimo Señor y magníficos Señores. Si paresciere á V. S. y mercedes larga escritura esta para carta mensajera recibanla en lugar de peticion que, si hubiere de hacer relacion de todos los agravios que acá me hacen, y poco remedio que de allá se me provee, aunque llevase tantos pliegos cuantas leguas ha de caminar serian pocos. Lo que comigo se ha hecho hasta la postrera carta que á V. S. y mercedes he escrito, ya lo habran visto por ella, y el licenciado Francisco Nuñez habrá hecho mas larga relacion. Lo que después acá se ofrece llevará el mismo camino, con pensamiento que de lo uno y de lo otro tengo de haber la respuesta y despacho que hasta aquí se ha habido, mas veré si lo que el Emperador nuestro Señor me escribió que habia enviado á encargar á V. S. y mercedes el despacho de mis cosas ha hecho algund fruto, no para que reciba merced, sino para que no sea agraviado.

Los vecinos españoles de la villa de Antequera que por premia de los oidores pasados fundaron una aldea en el medio de los terminos y pueblo de Guaxaca, de que S. M. me hizo merced paraque yo hubiese título de mi marquesado, que con hacerseme agravio tienen solo los solares de sus casas; las cuales hicieron en sitio no bueno y en mas perjuicio de los naturales, pues para ha

1 Oaxaca.

cerlas los echaron de las suyas y tomaron sus heredades, enviaron un su procurador á esa córte para que se le diese titulo de cibdad, porque debajo deste nombre se pudiesen salvar de ser mio todo el suelo, pues S. M. me hizo mercedes dello, y se le dieron provisiones para que ellos mismos entre si repartiesen ciertos saltos de molinos y tierras de labor y exidos para el pueblo todo de la tierra de que S. M. me hizo merced, de como digo tengo mi título, porque de otro, pues ellos mismos viven en lo mio, no podian haberlo; y sin hacer caso de la Audiencia ni de mí, como parte, hicieron repartimiento y cada uno comenzó á romper su parte y á usar dello, y para si solo trajo cédula en blanco para nombrar regidores y vende, los cargos, tan publicamente que dispone de los regimientos como si fuese una mercaderia. Yo he reclamado de todo y hecho mis requerimientos y protestaciones, y aprovecha tanto como sino se hiciese, y pues V. S. y mercedes saben que en el privilejio que S. M. me dió de la merced de los 23 mil vasallos traia á Guaxaca, justo fuera que debajo de nombrarla el procurador antequera yo no recibiera tanto agravio, ó que ya que se ha hecho se provea el remedio conforme á lo que el licenciado Nuñez pedirá, que pedirlo ya en esta Real Audiencia es como lo que dicen en esos reinos que en cierta parte ahorcan al hombre, y después se vee su justicia muy despacio.

Asimismo presentó D. Marina, muger del tesorero Alonso Destrada, una cédula de la Emperatriz, nuestra Señora, en que decia la diesen los indios y estancia de Tlapa con relacion que siendo suya se la quitaron; y este es un pueblo con subjetos1, de lo principal de acá, y tengole yo por merced de V. M. para gozar dél lo que restare después de pagado corregidor y otros oficios; y por poco que es el provecho dél, es cási tanto como lo que yo llevo de todos los otros pueblos que estan en mi cabeza y en corregimientos de la manera deste y sin perjuicio de tercero. Mandabase en ella que la metiesen en la posesion dél, y aun acá, sabiendo ser esto así, y que la cédula se ganó con no verdadera relacion, creo que se cumpliera si yo no me opusiera á ella; y así nos oyen á justícia, y no sé en lo que parará el pleito, por manera que es poco lo que tengo solo para gastos de nuevos plei

1 subjetos está aquí usado por « anejos ú dependencias ».

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