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XVIII.

Carta de Hernan Cortés á la reyna doña Juana. Méjico á 25 de enero de 1531.

S. C. M. En los navíos que yo traje escribí á V. M. por dos partes mi llegada á esta tierra, y algunas de las cosas que habia de que dar cuenta, y partidos los navíos ambos volvieron con tormenta al puerto y se perdieron, y demas de la perdida dellos recebi pena de volverse los despachos, aunque se tornaron á despachar en otros navíos que creo, cuándo está llegare, V. M. los habrá visto; y por esto y porque después acá, no ha habido cosa que yo pueda escribir, porque aun el Audiencia nueva no ha comenzado á proveer cosas, en especial en las que á mí me tocan, pues de las demás se me da poca parte hasta que haya de qué, suplico á V. M. me perdone sino le pareciere que doy tan larga cuenta de todo como debria.

A los del Consejo de las Indias escribo algunas cosas de las que conmigo se han hecho y hacen; suplico á V. M. mande que le informen, y se provea aquello de que mas el Emperador, mí señor, y V. M. sean servidos. S. C. M. Dios Nuestro Señor la muy real persona de V. M. guarde y conserve en su servicio por muchos tiempos con acrecentamiento de mayores reinos é señoríos, como por V. M. es deseado. De la cibdad de Méjico desta Nueva-España á 25 de enero de 1531 años. - De V. C. M. muy humilde servidor y vasallo que sus muy reales piés y manos besa. — El marques del Valle.

XIX.

Memorial que Juan de Villanueva, procurador ad litem de Cortés, presentó al Consejo de las Indias, pidiendo contra Nuño de Guzman, adelantado de la Nueva-Galicia. 1531.

M. P. Señores'. Juan de Villanueva en nombre del marqués del Valle, dice: Que ya V. A. sabe cómo los dias pasados se dió una peticion haciendo saber á V. A. como Nuño de Guzman llevó en grillos preso al Cazocin 2, señor de Mechuacan, en la entrada que dicen que hizo, adonde llevó mucha gente por fuerza é contra su voluntad, y algunos dellos en grillos, é á otros que no querian ir les hacia dar caballos y armas é dineros, como dello consta por testimonios que dello se presentaron; y asimismo se presentó un testimonio que está en poder de Juan de Samano, vuestro secretario, por el cual consta como le dió á dicho Cazocin crudelísimos tormentos de fuego é agua, quemándole, como le quemó, los piés é piernas é las hijadas, de lo cual estando á punto de muerte lo arrastró é hizo cuartos, so color é diciendo que quería alzarse

Parece abreviatura de Muy poderosos señores, aunque el tratamiento que de ordinario se daba al presidente y oidores del Consejo de las Indias era el de muy magnificos, como puede verse en otros dos memoriales de esta misma coleccion. Al Consejo en cuerpo se le daba el de Alteza. No tiene fecha ninguna este memorial, pero hallándose en el archivo general de Indias, en un legajo del año 1531, no hemos vacilado en ponerle en este lugar. Por lo demas es evidente que lo presentó al Consejo Juan de Villanueva, procurador ad litem y agente de Cortés en esta córte.

2 En otra copia Caçoçi; Caçoncí le llamá Bernal Diaz, Conquista de Nueva-España, cap. CXCVII. Esto sucedió en la marcha de Nuñez á la provincia de Xalisco, que después se llamó Nueva-Galicia; y su capital Santiago de Compostela.

contra el dicho Nuño de Guzman, el cual hobo dél grandes cuantias de oro é de plata, é agora, como paresce por este otro testimonio que presento, se fortifica, é paresce ser ansi lo susodicho.

Por tanto á V. A. pido é suplico en nombre del dicho marqués, por el interese que le va en ello, é por haberle llevado é cohechado mas de doscientos mil pesos de oro so color de sentencias, é con otras vias é formas exquísitas, é por lo que toca al bien publico, mande dar su carta é provision real para que sobre ello se proceda contra el dicho Nuño de Guzman, haciendo justicia al dicho mi parte, mandándole restituir todo lo que ansi le han llevado é cohechado. E por cuanto á mi noticia es venido que V. A. ha mandado dar una cédula para que el dicho Nuño de Guzman haga residencia por procurador, la cual es en grand agravio é perjuicio del dicho mi parte é de otras personas naturales de la tierra é vecinos della, yo suplico della y pido sea mandada revocar, mandándole venir á hacer residencia personalmente, pues demas de los muchos maravedis que debe al dicho marqués, mi parte, del tiempo que tuvo el cargo de justicia, ha hecho delitos grandes por los cuales ha de ser punido corporalmente, sobre lo cual pido serme hecho cumplimiento de justicia. Juan de Villanueva.

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XX.

Carta de Hernan Cortés al Emperador. Méjico, 20 de abril de 1532.

S. C. Ces. M.-V. M. me mandó que en estas partes le sirviese de su capitan general, así para la conservacion y seguridad de lo descubierto, como para acrescentar por estas partes su real patrimonio y ensanchar por ellas sus reinos y senoríos; y para efectuar esto tuve el cuidado y diligencia que siempre he tenido en todas las cosas de su real servicio, de lo cual han dado testimonio las obras que dello han resultado. Y luego que partí de España traje conmigo cerca de cuatrocientos hombres para hacer m oficio, con los cuales gasté mucha suma de dineros, como lo tengo probado ante los oidores de la Abdiencia que en esta cibdad reside. Y cuando llegué á esta Nueva-España, no era llegada la nueva Abdiencia, y á esta causa, y porque la Emperatriz, mi Señora, me envió á mandar los esperase, y hasta tanto no entrase en esta ciudad, yo lo hice, y me estuve cinco meses fuera della, donde se me murió mucha gente de la que traje, y gasté en sostener los que quedaron lo que no tenia ni hallé de mi hacienda.

Venida la nueva Abdiencia presenté la provision real de V. M. que traía de su capitan general, y fué obedecida, y cuanto al cumplimiento, me mostraron otra en que se me mandó que ninguna cosa hiciese sin parecer y acuerdo del presidente y oidores, y fué

Vease la provision de doña Juana, inserta en otro lugar.

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