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por el provecho ni renta que della se ha de seguir, sino porque cómo V. M. por las relaciones ha visto, aquellos han sido harta parte de haberse conquistado toda esta tierra, aunque primero ellos fueron conquistados con harto trabajo; y por esto, porque . parezca que tienen alguna mas libertad, no los repartí como los otros; é porque tengan tambien la sujecion que conviene tanto como los demas, estan en la dicha provincia dos ó tres hombres en guarda dellos, que les hacen sembrar maizales para V. A., é aun criar algun ganado, é hazer una fortaleza; é para que se tenga tal orden que en las demás cibdades é villas, he hecho hacer allí un monesterio, y estan allí tres flaires que los instruyen en las cosas de nuestra fee, é desto tiene cargo el fator 2 de V. A.

E lo otro porque, como arriba he dicho, habiendo de contribuir desto á V. M. habian de dar nada á los españoles; pues sin ellos no se podrán sostener; pues no teniendo con que sostenerse forzado habrán de dejar la tierra; pues dejandola habranse de perder, é perdiendose vea V. A. el servicío que Dios nuestro Señor y V. M. recebirian. E ya que allá se quiera dezir que para sostener la tierra V. A. tendria en ella gente á sueldo, esto no se piense en ninguna manera, porque para sostener lo ganado sin se pensar en acrescentar mas, ni se conquistar mas tierra, serán menester á lo menos mil de caballo y cuatro mil peones: estos, ninguno de caballo se podria sufrir con que le diesen quinientos mil maravedis de prestido 3, porque en un caballo se va mas de la mitad, en especial agora que los de la Española han defendido que nos pasen acá yeguas de ninguna isla por vendernos los caballos mas caros; y lo demas no bastaria para herraje, ni para vestirse, segun valen las cosas; de manera que con este partido les faltaria aun para comer; y eran para solo los de caballo menester quinientos cuentos. Pues los peones, aunque se les diese al precio que se les da al menor, que son doscientos pesos de oro; pues cuatro mil veces docientos pesos son ochocientos mil pesos, así que vea V. M. qué bastaria para pagar esta suma, cuanto mas que con darles esto no se hallarian, y ya que se hallasen, no era menester otra pestilencia para destruir la tierra sino ellos, y demas desto,

1 Corrupcion de fraires ó frailes.

2 Factor.

Lo mismo que prestacion, acostamiento, soldada.

y lo que seria peor, era forçado que habia de cesar la conversion de los naturales; porque era menester con cada frayle que fuese á predicar á un pueblo, un ira guarnicion; é esta con tres dias que estoviese en el pueblo le dejaria asolado, é cierto en muy breve tiempo se acabaria la tierra.

Asimismo, muy cristianísimo Principe, mandame V. G. por un capítulo de su instruccion que en la eleccion de los alcaldes y regidores que se elijen en cada un año en todos los pueblos de esta Nueva-España, se tenga tal órden que las cibdades y villas hagan su nombramiento ó señalamiento de las personas que les parecen que lo deban ser, y ansí fecho lo traygan ante mí, y yo con los oficiales de V. M. escojamos las personas que nos pareciere, y á aquellas se den los oficios y cargos. E porque des pués que vino la dicha instruccion no se ha ofrescido eleccion alguna, por no haber llegado el tiempo en que se suelen elejir, que es el primero dia de enero de cada un año, no se ha hecho cosa ninguna cerca dello: é cómo en todas las cosas que yo hiziere ó pensare hazer, cuando alguna duda toviere, no las haré sin consultar á V. M. sobre ello, para que mas conforme á su real voluntad é servicio se haga, me pareció que en esta que era de mucha importancia debia tener la misma órden, y así digo, muy católico Señor, que no conviene á su real servicio ni á la buena órden de la gobernacion destas partes que las tales elecciones se hagan por otra persona sino por el gobernador que V. M. en ellas toviere, por muchos inconvenientes é escándalos que se podrian seguir. E el uno es que viniendo los nombramientos de las villas hechos, sucederia que cada uno de los regidores ó personas que hobieren de hazer el tal nombramiento, lo encaminaría más á personas amigos é parientes suyos por el provecho á interese dellos, que no á personas que mejor mirasen al bien de la república, é habiéndose de señalar de aquellos que ellos nombraren, no podria el gobernador, aunque otra cosa sintiese, poner personas provechosas al bien de la república é por esta misma cabsa no conviene que los oficiales en ella entiendan, porque es notorio que han de tener el mismo respeto é fin; é el gobernador, como cualquiera órden y concierto que haya en los regimientos redunda en honra suya, é si por el contrario en infamia, es notorio que tendrá mas especial cuidado de lo que conviene, pues es todo á

su cargo, que no aquellos que no les compite mas de aquel interese; é aun es otra cosa que se me figura de mas inconveniente, que cómo el gobernador represente su real persona é juridicion, dando aquella mano á los pueblos ó á otras personas parecería derogar su preeminencia real, y aun por tiempo la estenderia á mas haciéndolo uso y costumbre. Así que por estos inconvenientes y otros muchos que se podran seguir, yo pienso tener en esto la órden que hasta aquí he tenido, hasta que V. M. otra cosa me envie á mandar, porque me paresce que conviene á su real servicio, é que haziéndose de otra manera seria grandísimo dapño : é ansí suplico á V. E. lo mande mirar y enviarme á mandar aquello de que V. A. mas se sirva.

Los oficiales que V. M. mandó venir á estas partes para entender en su hacienda son llegados, é yo los recebí, é les he hecho é hago aquel tratamiento y buena conpañia que me paresce que debo como á criados de V. M. y como á personas que han de acudir á su servicio; é se han tomado las cuentas á las personas que hasta aquella sazon habian tenido cargo de cobrar las rentas de V. A.; é porque desto y del recabdo que en todo se halló ellos escribiran á V. M. é se verá por la carta-cuenta que envian, no tengo que decir mas de remitirme á lo que ellos dijeren, sino que por la dicha carta-cuenta paresce haber yo gastado de las rentas de V. M. sesenta é dos mil é tantos pesos de oro en la conquista é pacificacion destas partes, demas de haber yo gastado todo cuanto tenía, que son mas de otros cien mil pesos de oro, sin contar, que estoy empeñado en mas de otros treinta mil pesos, que agora me han emprestado para enviar á esos reynos, para me proveer de cosas necesarias y otros gastos de mi casa. E los dichos oficiales, puesto que les constó todos los dichos gastos ser ansí, no me los recibieron en cuenta, porque dijeron que no traya para ello poder ni facultad; é aunque yo no les debiera dar la cuenta, pues que decian que no trayan poder para me dar finiquito, se la quise dar porque, cómo sea á todos tan notorio lo que yo he gastado é el fruto que dello ha sucedido, y el daño que se hubiera hecho en no gastarse, é cómo yo tenga á V. M. por tan cristianísimo, y tenga cierto que antes me ha de mandar hacer muchas mercedes que no permitir que me sea tomado lo mio, pues tanto ha sido servido de haberlo yo gastado; y no solo ello sino mi persona se haya enpleado en su

real servicio, no he recibido pena con la dilacion questos oficiales me han puesto. A V. M. suplico mande que los dichos sesenta y tantos mil pesos de oro se me reciban en cuenta, y lo que mas pareciere haber yo gastado se me pague; pues ellos y mi persona y la de mis debdos y amigos está ofrecida á su real servicio, y es un depósito que V. M. tiene muy cierto para todas las veces que dello se quisiere servir y se ofresciere en que yo lo pueda gastar.

E por la mala costumbre que en la isla Española se ha tenido de haberse entremetido los jueces y oficiales que en ella residen en la gobernacion, de donde ha resultado que no solamente á ella, mas aun á todas las otras é á Tierra-Firme ha destruydo, é en tal manera que ya se hobiera acabado sino hobiera sido por el remedio que desta tierra les ha ido, querrian estos oficiales que agora V. M. ha enviado, tener aquí la mismo mano, y hanlo procurado algunas veces, si yo para ello les hobiera dado lugar. E cómo yo, como arriba á V. M. he dicho, haya tanto tiempo questoy en estas partes, é tenga noticia de todas las cabsas de los daños que en ella ha habido, no querria que á mí me acaesciese de tal manera, pues me seria mas culpa y seria dino de mucha punicion é castigo; é no he permitido ni pienso permitir que ellos se entremetan en otra cosa fuera de lo que tocare á sus oficios por el grande inconveniente que dello se podria seguir, como se manifesta por lo que se ha hecho y cada dia se hace en la Española. No sé si desto estaran algo descontentos, pero en la verdad ellos no tienen razon, porque en lo que toca y atañe á sus oficios, ellos han hallado y hallan en mí tanto aparejo y favor cuanto han querido recibir, y en el tratamiento é aprovechamiento de sus personas asimismo han hallado todo lo que han querido y se ha podido hacer con ellos; porque en la verdad demás de ser criados de V. M. y estar acá en su servicio, sus personas de todos son tan honradas y hasta agora ellos hazen tambien lo que á sus oficios conviene, que merecen de mí todo buen tratamiento y aprovechamiento, é que V. M. les haga mercedes por la buena voluntad que dellos he conocido á su real servicio; y porque desto ellos no esten resabiados, ni me tengan algun odio, pensando que yo les quito alguna preeminencia de sus oficios, porque en la verdad yo deseo toda el amistad y conformidad con ellos, suplico á V. M. les envie á mandar la órden que en esto han de tener,

y que no se entrometan en otras cosas fuera de sus oficios, y para mas descargo me haga V. A. merced de me enviar su provision real para ello, porque, aunque la que tengo basta, es para mas satisfacerlos y para que crean que no se les quita nada, antes por cierto en todas las cosas que me parece que debo comunicar las comunico y comunicaré con ellos, como á personas que tengo creido que me darán en todo lo que ellos alcanzaren el parecer que mas a real servicio de V. M. convenga y esto suplico á V. M. mande proveer con mucha brevedad, porque conviene mucho á su real servicio; y si todavia á V. A. le pareciere que conviene á su servicio que ellos entiendan ó sean parte en algo de lo que toca á la gobernacion, á V. A. suplico me haga merced de se la dejar á ellos toda, ó ponga otra persona de quien V. A. mas se sirva, porque conozco que siendo así y gobernándose esta tierra por diversidad de pareceres, como las otras Islas, parará en lo que las otras han parado. E nunca Dios quiera que, pues él fué servido de hazerme á mi medio para ganar estas tierras, que yo sea fin de perderlas, é en pago de mis servicios é de lo que mas haré, queriendo V. M. servirse de mí, yo me contento y me doy por muy pagado de que V. M. los reciba por tales, y en esta tierra ó en otra parte donde V. A. mas sea servido, me haga merced de alguna cosa donde sustente mi persona conforme á la manera que yo he tenido y tenga y que no responda la merced á mis servicios, sino á la voluntad con que se hicieron y á V. M. que es hacedor de ellas.

En la relacion que envio á V. M. de las cosas destas partes hay un capítulo en que hago saber á V. A. como yo envié á un Cristobal Dolit, vezino desta cibdad de Tenuxtitan, que pasó conmigo á estas partes con cierta armada para que fuese á poblar el cabo ó punta de Higueras 2, por la noticia que en la dicha relacion digo que tenia de aquella tierra; después le torné á enviar á un primo mio, que se dice Francisco de las Casas, con otros cuatro navíos, gente é artilleria y hanme escrito desde la isla de Cuba adonde fue á abastecerse, y un criado mio le habia de dar los bastimentos

En otras partes de Olid, ó Dolid que viene á ser lo mismo.

2 De varias maneras se halla escrito este nombre en papeles y documentos del tiempo: Higüeras, Higueras y las Hibueras. Esta ultima leccion nos parece la mas acertada, tanto mas cuanto es la adoptada por Bernal Diaz y Herrera.

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