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que la mas de la gente española que acá pasa, son de baja manera, fuertes y viciosos, de diversos vicios y pecados y si á estos tales se les diese libre licencia de se andar por los pueblos de los Indios, antes por nuestros pecados se convertirian ellos á sus vicios que los atraherian á virtud, y seria mucho inconveniente para su conversion; porque oyendo los sermones de los religiosos y personas que en esto entienden, que por ellos les prohiben los vicios, y aconsejan el uso de las virtudes, y viendo las obras destos que en su conversacion andoviesen ser contrarias á lo que de nuestra sancta fé se les predica, seria tenerlo por cosa de burla, y creer que las palabras que los religiosos y personas buenas que en esto entiende les dijesen eran por cabsa de su interese y no á efeto de la salvacion de sus almas y demás desto haciéndoles agravios, seria cabsa que no pudiendolos sufrir se rebelasen, y cómo ya mas diestros de nuestras cosas podrian buscar muchos géneros de armas contra las nuestras para se defender, y ofender, que tienen para esto asaz habilidad; y cómo sean gentes sin número, y nosotros en su comparacion meaja, muy brevemente nos acabarian. E aun para esto habría mas aparejo, porque con la codicia de robarlos los españoles se desparramarian por muchas partes, y haciéndoles los dichos daños los tomarian uno á uno, é sin ningun riesgo dellos los matarian uno á uno, y aun sin que se supiese, como ha acaescido que lo han hecho á muchos que se han desmandado á se ir sin licencia por los pueblos dellos, que nunca mas han parescido, y aun á otros delinquentes que por temor de la justicia se han absentado por los pueblos de los Indios, y ellos la han ejecutado: y aun fingeseme, é creo que no me yerro, que seria otro mayor daño, que por los muchos insultos y abominaciones que se harian, andado esta gente suelta, Dios nuestro Señor permitiria en todos un gran castigo, y cesaria la mas sancta y alta obra que desde la conversion de los Apóstoles acá jamas se ha comenzado: la cual, bendito nuestro Señor, va en tales terminos que si hobiese tantos obreros cuantos son necesarios por tan gran multitud de mies, muy en breve tengo esperanza que se plantaria en esta tierra otra nueva iglesia, de que siendo V. E. el fundador, no podria carecer de gran premio. Así que por estas cabsas é por otras muchas que podria

Lo mismo que « figuraseme, me parece ».

dezir, que por no dar importunidad á V. M. dejo, no me parece que conviene en ninguna manera la dicha conversacion y comercio. E por otro capítulo de la dicha instruccion, invictísimo Cesar, me manda V. G. que no reparta, encomiende ni deposite por ninguna manera los naturales destas partes en los españoles que en ellas residen, diciendo no se poder hacer en conciencia; é que para ello V. Cels. mandó juntar letrados teólogos, los cuales concluyeron que, pues Dios nuestro Señor los habia hecho libres, no se les podia quitar esta libertad, segun que mas largo está en el dicho capítulo y esto no solamente no se cumplió, como V. M. lo envió á mandar, por los inconvenientes que diré, mas aun lo he tenido y tengo tan secreto que á nadie se ha dado parte, excepto á los oficiales de V. M. é á los procuradores de las ciudades y villas desta Nueva-España, con juramento que no lo manifestasen á sus pueblos ni á otra persona por el gran escándalo que en ello hobiera. E las cabsas de se hacer así son: la primera que en estas partes los españoles no tienen otros géneros de provechos, ni maneras de vivir ni sustentarse en ellas sino por el ayuda que de los naturales reciben, y faltándoles esto no se podrian sostener, é forçado habian de desamparar la tierra los que en ella estoviesen, y con la nueva no vendrian otros, de que no poco daño se seguiria, así en lo que toca al servicio de Dios nuestro Señor, cesando la conversion destas gentes, como en diminucion de las reales rentas de V. M., y perderse-ya tan gran señorío como en ellas V. A. tiene, y lo que mas está aparejado de se tener, que es mas que lo que hasta ahora se sabe del mundo.

E lo otro que la cabsa de no se repartir ni encomendar parece ser por la privacion de libertad que á estos allá parece que se hace; y esta no solamente cesa, mas aun encomendándolos de la manera que yo los encomiendo, son sacados de captiverio é puestos en libertad; porque sirviendo de la manera que ellos á sus señores antiguos servian, no solo eran captivos, mas aun tenian incompatible sobjucion; porque demás de les tomar todo cuanto tenian, sin les dejar sino aun pobremente para su sustentamiento, les tomaban sus hijos é hijas é parientes, y aun á ellos mismos para los sacrificar á sus ídolos; porque destos sacrificios

Parece que debió decir « incomportable sujecion ».

se hazian tantos y en tanta cantidad que es cosa horrible de lo oir; porque se ha averiguado que en sola la mezquita mayor desta ciudad, en una sola fiesta de muchas que se hacian en cada un año á sus ídolos, se mataban ocho mil ánimas en sacrificio de ellos; y esto todo cesa, sin otras muchas cosas que ellos dicen ques les hacian, que son incomportables; é ha acaescido, é cada dia acaesce, que para espantar algunos pueblos á que sirvan bien á los cristianos á quien están depositados, se les dice que sino lo hazen bien que los volveran á sus señores antiguos; y esto temen mas que otra ninguna amenaza ni castigo que se les puede hacer.

E lo otro porque la manera y órden que yo he dado en el servicio destos Indios á los españoles es tal que por ella no se espera que vendrán en diminucion ni consumimiento, como han hecho los de las Islas que hasta ahora se han poblado en estas partes; porque como ha veinte y tantos años que yo en ellas resido, y tengo experiencia de los daños que se han hecho é de las cabsas dellos, tengo mucha vigilancia en guardarme de aquel camino, y guiar las cosas por otro muy contrario, porque se me figura que me seria aun mayor culpa, conosciendo aquellos yerros, seguirlos, que no á los que prímero los usaron; y por esto yo no permito que saquén oro con ellos, aunque muchas veces se me ha requerido, y aun por algunos de los oficiales de V. M.; porque conosco el gran daño que dello vendrá, y que muy presto se consumirian y acabarian. Ni tampoco permito que los saquen fuera de sus casas á hacer labranzas, como lo hazian en Ilas otras slas, sino que dentro en sus tierras les señalan cierta parte donde labran para los españoles que los tienen depositados, y de aquello se mantienen é no se les pide otra cosa; y esta antes me paresce que es libertad é manera de multiplicar y conservarse que no de diminucion, porque non in solo pane vivit homo. Para que los españoles se sustenten y puedan sacar oro para sus necesidades, é las rentas de V. M. no se disminuyan, antes se multipliquen, hay tal órden que con la merced que V. M. fué servido que se hiciese á los pobladores destas partes, de que pudiesen resgatar1 esclavos de los que los naturales tienen por tales, é con otros que sean de guerra, hay tanta copia de gente para sacar oro que, si herramientas hobiese,

Lo mismo que rescatar.

como las habrá presto, placiendo á Nuestro Señor, se sacaria mas cantidad de oro en sola esta tierra, segun las muchas minas que por muchas partes estan descubiertas, que en todas las islas juntas y en otras tantas. E de esta manera se harán dos cosas: la una buena órden para conservacion de los naturales; é la otra provecho é sustentamiento de los españoles; é destas dos resultará el servicio de Dios nuestro Señor y acrescentamiento de las rentas de V. M.; y á mí me paresce, y así es, que para dar á estas cosas de arriba inmortalidad, y que turen cuanto el mundo durare, conviene mucho que V. M. mande que los naturales destas partes se den á los españoles que en ellas están y á ellas vinieren perpetuamente, habiendo respeto á las personas y servicios de cada uno, quedando á V. E. la suprema juridicion de todo; porque desta manera cada uno los miraria como cosa propia, é los cultivaria como heredad que habrá de suceder en sus descendientes, y aquel cuidado que solo ahora yo tengo, ó ha de tener la persona que V. M. fuere servido que gobierne estas partes, lo tendrian todos é cada uno en particular en lo que le tocase, y la diligencia que cada uno tiene en sacar dellos todo lo que puede por todas las vias que alcanza que lo puede hacer, andando el tiempo que dellos ha de gozar, se convertiria en especial cuidado de los sobrelevar, estando ciertos de la seguridad del uso y posesion dellos.

E junto con este capítulo, muy poderoso Señor, se sigue otro en la instruccion de V. M. por el cual manda que á los naturales destas partes se les haga entender el dominio que V. Cels. sobre ellos tiene, como supremo señor, é el servicio que ellos á V. E. son obligados, como subditos é vasallos; é manda así mismo que en reconocimiento desto se tenga forma con ellos como den é contribuyan á V. M. certum quid en cada un año; é porque en el dicho capítulo V. A. me manda que esto lo comunique con sus oficiales, y aun con los religiosos que en estas partes estovieren lo hize; y creo que todos los oficiales, y aun algunos de los religiosos escriben á V. M. sobre ello; é porque ellos dirán su parecer en sus cartas, no me deterné yo en mas de decir el mio, ques que de ninguna cosa que acá se pudiere mandar

1 Turar y durar eran en este tiempo sinónimos y se usaban indistintamente.

V. A. podria rescibir mayor deservicio que en ponerse esto en obra, las cabsas dello son las siguientes:

y

La una porque seria imposible poner á estas gentes en esta órden de contribucion, porque, aunque in agibilibus tienen muy buena manera de entendimiento, carecen de otras muchas cosas que serian necesarias para este efecto, y por esto seria muy dificultosa.

La otra porque ya que se pusiesen ó pudiesen traer á esta órden de contribucion, todo lo que dieren no podrá ser cosa de que V. M. fuese servido; porque oro ni plata no habia de ser, porque alguno que tenian antiguamente en joyuelas, ya lo han dado é se es acabado, y lo que podrian dar es lo que ahora dan á los españoles que los tienen, así como maiz, que es el trigo de que acá nos mantenemos; algodon de que hacen las ropas de que ellos se visten; pulque, que es un vino que ellos beben; hacer las casas en que los españoles moran; criar algunos ganados. Pues vea V. Cels. qué es el fruto que desto se podria sacar, pues aun para los que lo recogen no bastaria para mantenerse; é la espereciencia desto se ha mostrado muy á la clara en ciertos pueblos, que al principio, no sabiendo las cosas ni habiéndolas esperimentado, quise señalar para V. M., que fueron en esta provincia á Tezcuco con su tierra: los puertos abajo á Cenpir, Layata y Tatactetelco con su tierra; en la provincia de Guaxaca á Coatlan con su tierra; en la mar del Sur á Çacatula con su tierra, é estovieron en poder de Julian Alderete, tesorero de V. M., mas de un año, sin que se hobiese de provecho cient castellanos; é como estaban sin administracion, cuando acordé en ello, cási perdidos y destruidos vi todos estos pueblos, como eosa de nadie, de manera que me fue forzado, para que no se perdiesen los pueblos é el fruto dellos, encomendarlos á españoles, é con esto se han reedificado, y vale mas lo que ha pertenescido á V. M. de sus quintos y derechos que tres veces lo que antes daban con ser todo de V. A.; porque si algun provecho habia, era de aquellos que entendian en ellos; así que de aquí adelante yo no pienso señalar ningun pueblo que se diga para V. M., pues todos son suyos, porque no conviene á su servicio ni á sus rentas.

E la provincia de Tascaltecal está debajo de nombre de V. A., no

En otra de las copias se lee: á Lempual, alayata, Tacteleco.

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