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traer lo uno porque se les recibiese lo otro, pues no tienen otro remedio para tener algo sino la contratacion desta tierra; que antes que la tuviesen no habia entre todos los vecinos de las Islas mil pesos de oro, y ahora tienen mas que en algun tiempo tuvieron; más por no dar lugar á que los que han querido mal decir puedan extender sus lenguas, lo he disimulado hasta lo manifestar á V. M., para que V. A. lo mande proveer como convenga á su real servicio.

Tambien he hecho saber á V. Ces. M. la necesidad que hay que á esta tierra se traigan plantas de todas suertes, y por el aparejo que en esta tierra hay de todo género de agricultura; y porque hasta ahora ninguna cosa se ha proveido, torno á suplicar á V. M., porque dello será muy servido, mande enviar su provision á la casa de la Contratacion de Sevilla para que cada navío traiga cierta cantidad de plantas, y que no pueda salir sin ellas, porque será mucha causa para la poblacion y perpetuacion della.

Cómo á mí me convenga buscar toda la buena órden que sea posible para que estas tierras se pueblen, y los españoles pobladores y los naturales dellas se conserven y perpetúen, y nuestra santa fe en todo se arraigue, pues V. M. me hizo merced de me dar cuidado, y Dios nuestro Señor fué servido de me hacer medio por donde viniese en su conocimiento, y debajo del imperial yugo de V. A. hice ciertas ordenanzas y las mandé pregonar, y porque dellas envio copia á V. M., no terné que decir sino que á todo lo que acá yo he podido sentir, es cosa muy conveniente que las dichas ordenanzas se cumplan. De algunas dellas los españoles que en estas partes residen no estan muy satisfechos, en especial de aquellas que los obligan á arraigarse en la tierra; porque todos, ó los mas, tienen pensamientos de se haber con estas tierras como se han habido con las Islas que antes se poblaron, que es esquilmarlas y destruirlas, y después dejarlas. Y porque me parece que seria muy gran culpa á los que de lo pasado tenemos experiencia, no remediar lo presente y por venir, proveyendo en aquellas co

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De estas ordenanzas que nunca llegaron á imprimirse, trata extensamente el S Prescott en el tomo 3o, pág. 231 de su Conquista de Méjico, y copia en las notas algunos de sus artículos; su principal objeto era contener la despoblacion que ya se dejaba ver en algunas provincias.

sas por donde nos es notorio haberse perdido las dichas islas, mayormente siendo esta tierra, como ya muchas veces á V. M. he escrito, de tanta grandeza y nobleza, y donde tanto Dios nuestro Señor puede ser servido, y las reales rentas de V. M. acrecentadas. Suplico á V. M. las mande mirar, y de aquello que mas V. A. fuere servido me envie á mandar la órden que debo tener, así en el cumplimiento destas dichas ordenanzas, como en las que mas V. M. fuere servido que se guarden y cumplan; y siempre terné cuidado de añadir lo que mas me pareciere que conviene, porque cómo por la grandeza y diversidad de las tierras que cada dia se descubren, y por muchos secretos que cada dia de lo descubierto conocemos, hay necesidad que á nuevos acontecimientos haya nuevos pareceres y consejos, y si en algunos de los que he dicho ó de aquí adelante dijére á V. M., le pareciere que contradigo algunos de los pasados, crea V. E. que nuevo caso me hace dar nuevo parecer.

Invictísimo César, Dios nuestro Señor la imperial persona de V. M. guarde, y con acrecentamiento de muy mayores reinos y señoríos, por muy luengos tiempos en su santo servicio prospere y conserve, con todo lo demas que por V. A. se deséa. De la gran ciudad de Tenuxtitan desta Nueva-España, á 13 dias del mes de octobre de 1524 años. De V. S. M. muy humilde siervo y vasallo que los reales pies y manos de V. M. beso. - Hernando Cortés.

VIII.

Carta de Hernan Cortés al Emperador : de Méjico á 15 de octubre de 1524.

S. C. Ces. M. Porque demas de la relacion que á V. M. envio de las cosas que en estos nuevos reynos de V. Cels.' se han ofrescido, después de la que llevó Johan de Ribera 2, donde doy á V. A. de todo copiosa cuenta, hay otras de que conviene que V. M. sea avisado particularmente, para que las mande proveer, como mas á su imperial servicio convenga, me pareció ser bien manifestarlas á V. G. sin que el vulgo dellas participe. Y ante que á la narracion dellas venga, beso cien mil veces los reales pies de V. E. por las inmensas mercedes que ha sido servido de me mandar hacer, mandando que mis procuradores fuesen ante su real presencia oydos, por donde se confundió la maldad de mis adversarios y se manifestó mi limpieza y puro deseo al real servicio de V. M., que fué cabsa que V. E. me conociese y mandase hacer tan crescidas mercedes, como me hizo en se querer servir de mí en estos sus nuevos reynos, donde pienso, guiándolo nuestro Señor, dar á

Ademas del titulo de Sacra Católica Cesárea Majestad con que Cortés encabeza su carta al Emperador, el lector observará que le da ademas los de Alteza, Celsitud, Excelencia, Grandeza, etc., todo originado de no haberse aun determinado de una manera fija y constante la clase de tratamiento que habia de darsele á Garlos V, como rey de España. Hasta los tiempos del Rey Católico el tratamiento dado á los monarcas castellanos fué el de Alteza.

2 Alude á la segunda carta fecha en Cuyoacan á 15 de mayo de 1522, que en efecto llevó Juan de Ribera.

V. Cels. tal cuenta que sigan las mercedes rescibidas y merezca las que mas V. G. fuere servido de me mandar hazer.

Por un capítulo, muy católico Señor, de los de la instruccion que V. E. me mandó enviar, me manda que se dé lugar á que los españoles que en estas partes residen tengan libremente contratacion y comercio con los naturales dellas, porque mediante este trato y familiaridad mas aina seran convertidos á nuestra sancta fée. Y muy notorio en esto y en todas las otras cosas que V. M. acerca deste caso manda, se manifiesta el católico y santo propósito de V. A.; mas cómo las cosas juzgadas y proveidas por absencia, no puedan llevar conveniente expedicion, por no poder comprender todas las particularidades del caso, hay en esto muy gran dificultad: por donde no se efectuó el real mandado de V. M. hasta le ser consultado y humilmente á V. E. suplicado. Esto y lo que demas desta calidad se hiziere, no me sea imputado á desobediencia sino á mucha fidelidad y deseo de servir, como en la verdad lo es; porque de cada cosa semejante yo daré á V. Cels. descargo y cuenta de las cabsas que á ello me movieron, de donde resultará conoscerse de mi tener á ello el propósito y deseo que arriba digo. Y porque de cada cosa particulares descargos, son necesarios para que mejor se comprehenda y entienda, llevaré esta órden.

Cuanto á lo en este capítulo contenido digo, muy poderoso Señor, que la contratacion y comercio de los españoles con los naturales destas partes seria sin comparacion dañosa : porque dandose lugar á que libremente la hobiese, los naturales recibirian muy conoscido daño, y se les harian muchos robos, fuerzas y otras vejaciones; porque con estar prohibido é castigarse con mucha reguridad que ningun español salga de los pueblos que están en nombre de V. M. poblados, para ir á los de los indios ni á otra parte alguna sin especial licencia é mandado, se hacen tantos males que aunque en otra cosa yo y las justicias que tengo puestas no nos ocupasemos, no se podria acabar de evitar, por ser la tierra, como es, tan larga; y si todos los españoles que en estas partes están y á ellas vienen fuesen frayles, ó su principal intencion fuese la conversion destas gentes, bien creo yo que su con versacion con ellas seria muy provechosa: mas cómo esto sea al revés, al revés ha de ser el efecto que obrare; porque es notorio

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