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tomados de los franceses, á causa de mal recado que los de la casa de la Contratacion de Sevilla enviaron para que los acompañase desde la isla de los Azores; y aunque por ser todas las cosas que iban tan ricas y extrañas, que deseaba yo mucho que V. M. las viera, porque, demás del servicio que con ellas V. A. recibia, mis servicios fueran mas manifiestos, me ha pesado mucho; más tambien he holgado que las llevasen, porque á V. M. harán poca falta, y yo trabajaré de enviar otras muy mas ricas y extrañas, segun tengo nuevas de algunas provincias que ahora he enviado á conquistar, y de otras que enviaré muy presto teniendo gente para ello; y los franceses y los otros príncipes á quien aquellas cosas fueren notorias, conocerán por ellas la razon que tienen de se sujetar á la imperial corona de V. Ces. M., pues demás de los muchos y grandes reinos y señoríos que en esas partes V. A. tiene, destas tan divisas y apartadas, yo el menor de sus vasallos tantos y tales servicios le puedo hacer; y para principio de mi ofrecimiento, envio ahora con Diego de Soto, criado mio, ciertas cosillas que entonces quedaron por deshecho y por no dignas de acompañar á las otras, y algunas que después acá yo he hecho, que aunque, como digo, quedaron por desechadas, tienen algun parecer; con ellas envio asimismo una culebrina de plata, que entró en la fundicion della veinte y cuatro quintales y dos arrobas, aunque creo entró en la fundicion algo de oro, porque se hizo dos veces, y aunque me fué asaz costosa, porque, demás de lo que me costó el metal, que fueron veinte y cuatro mil y quinientos pesos de oro, á razon de á cinco pesos de oro el marco, con las otras costas de fundidores y grabadores y de los llevar hasta el puerto me costó mas de otros tres mil pesos de oro; pero por ser una cosa tan rica y tan de ver, y digna de ir ante tan alto y excelentisímo príncipe, me puse á lo trabajar y gastar : suplico á V. Ces. M. reciba mi pequeño servicio, teniéndole en tanto cuanto la grandeza de mi voluntad para le hacer mayor, si pudiera merecer; porque, aunque estaba adeudado, como á V. A. arriba digo, me quise adeudar en mas, deseando que V. M. conozca el deseo que de servir tengo; porque he sido tan mal dichoso, que hasta ahora he tenido tantas contradicciones ante V. A., que no han dado lugar á que este mi deseo se manifestase.

Asimismo envio á V. S. M. sesenta mil pesos de oro de lo que

ha pertenecido á sus reales rentas, como V. A. verá por la cuenta que dello los oficiales y yo enviamos; y hemos tenido atrevimiento á enviar tanta suma junta, así por la necesidad que acá se nos representa que V. M. debe tener con las guerras y otras cosas, como porque V. M. no tenga en mucho la pérdida de lo pasado, y después desto se enviará cada vez que hubiere aparejo, todo lo mas que yo pudiere; y crea V. S. M. que, segun las cosas van enhiladas, y por estas partes se ensanchan los reinos y señoríos de V. A., que tendrá en ellas mas seguras rentas y sin costa que en ninguno de todos sus reinos y señoríos, si no se nos ofrecen algunos embarazos de los que hasta ahora aquí se nos han ofrecido. Digo esto, porque habrá dos dias que Gonzalo de Salazar, factor de V. A., llegó al puerto de San Juan desta Nueva-España, del cual he sabido que en la isla de Cuba, por donde pasó, le dijeron que Diego Velazquez, teniente de almirante en ella, habia tenido formas con el capitan Cristóbal Dolid, que yo envié á poblar las Hibueras en nombre de V. M., y que se habian concertado que se alzaria con la tierra por el dicho Diego Velazquez; aunque, por ser el caso tan feo y tan en deservicio de V. M., yo no lo puedo creer, aunque por otra parte lo creo, conociendo las mañas que el dicho Diego Velazquez siempre ha querido tener para me dañar y estorbar que no sirva; porque cuando otra cosa ne puede hacer, trabaja que no pase gente en estas partes; y cómo manda aquella isla, prende á los que van de acá, que por allí pasan, y les hace muchas opresiones, y tómales mucho de lo que llevan, y después hace probanzas con ellos porque los dé libres, y por verse libres dél hacen y dicen todo lo que quiere; yo me informaré de la verdad, y si hallo ser así, pienso enviar por el dicho Diego Velazquez y prenderle, y preso, enviarle á V. M.; porque cortando la raíz de todos males, que es este hombre, todas las otras ramas se secarán, y yo podré mas libremente efectuar mis servicios comenzados y los que pienso comenzar.

Todas las veces que á V. S. M. he escrito, he dicho á V. A. el aparejo que hay en algunos de los naturales destas partes para se convertir á nuestra santa fe católica y ser cristianos; y he enviado á suplicar á V. Ces. M. para ello mandase proveer de personas religiosas de buena vida y ejemplo. Y porque hasta agora han venido muy pocos, ó cuasi ningunos, y es cierto que harian

grandísimo fruto, lo torno á traer á la memoria á V. A., y le suplico lo mande proveer con toda brevedad, porque dello Dios nuestro Señor será muy servido, y se cumplirá el deseo que V. A. en este caso, como católico, tiene. E porque con los dichos procuradores Antonio de Quiñones y Alonso Dávila, los concejos de las villas desta Nueva-España y yo enviamos á suplicar á V. M. mandase proveer de obispos ó otros prelados para la administracion de los oficios y culto divino, y entonces pareciónos que así convenia, agora mirándolo bien, háme parecido que V. S. M. los debe mandar proveer de otra manera, para que los naturales destas partes mas aína se conviertan, y puedan ser instruidos en las cosas de nuestra santa fe catolica; y la manera que á mí en este caso me parece que se debe tener, es que V. S. M. mande que vengan á estas partes muchas personas religiosas, como ya he dicho, y muy celosas deste fin de la conversion destas gentes, y que destos se hagan casas y monasterios por las provincias que acá nos pareciere que convienen, y que á estas se les dé de los diezmos para hacer sus casas y sostener sus vidas, y lo demás que restare dellos sea para las iglesias y ornamentos de los pueblos donde estuvieren los españoles, y para clérigos que las sirvan; y que estos diezmos los cobren los oficiales de V. M. y tengan cuenta y razon dellos, y provean dellos á los dichos monasterios y iglesias, que bastará para todo, y aun sobra harto, de que V. M. se puede servir. Y que V. A. suplique à Su Santidad conceda à V. M. los diezmos destas partes para este efecto, haciéndole entender el servicio que á Dios nuestro Señor se hace en que esta gente se convierta, y que esto no se podria hacer sino por esta via; porque habiendo obispos y otros prelados, no dejarian de seguir la costumbre que por nuestros pecados hoy tienen, en disponer de los bienes de la Iglesia, que es gastarlos en pompas y en otros vicios y en dejar mayorazgos á sus hijos ó parientes; y aun seria otro mayor mal que, cómo los naturales destas partes tenian en sus tiempos personas religiosas que entendian en sus ritos y ceremonias, y estos eran tan recogidos, así en honestidad como en castidad, que si alguna cosa fuera desto á alguno se le sentia era punido con pena de muerte, si agora viesen las cosas de la Iglesia y servicio de Dios en poder de canónigos ó otras dignidades, y supiesen que aquellos eran ministros de Dios, y los

viesen usar de los vicios y profanidades que agora en nuestros tiempos en esos reinos usan, seria menospreciar nuestra fe y tenerla por cosa de burla; y seria á tan gran daño, que no creo aprovecharia ninguna otra predicacion que se les hiciese; y pues que tanto en esto va, y la principal intencion de V. M. es y debe ser que estas gentes se conviertan, y los que acá en su real nombre residimos la debemos seguir, y como cristianos tener dellos especial cuidado, he querido en esto avisar á V. Ces. M., y decir en ello mi parecer; el cual suplico á V. A. reciba como de persona súbdita y vasallo suyo, que así como con las fuerzas corporales trabajo y trabajaré que los reinos y señoríos de V. M. por estas partes se ensanchen, y su real fama y gran poder entre estas gentes se publique, que así deseo y trabajaré con el ánima para que V. A. en ellas mande sembrar nuestra sante fe, porque por ello merezca la bienaventuranza de la vida perpetua; y porque para hacer órdenes y bendecir iglesias y ornamentos y óleo y crisma y otras cosas, no habiendo obispos, seria dificultoso ir á buscar el remedio dellas á otras partes, asimismo V. M. debe suplicar á Su Santidad que conceda su poder y sean sus subdelegados en estas partes las dos personas principales de religiosos que á estas partes vinieren, uno de la órden de San Francisco, y otro de la órden de Santo Domingo, los cuales tengan los mas largos poderes que V. M. pudiere; porque, por ser estas tierras tan apartadas de la Iglesia romana, y los cristianos que en ellas residimos y residieren, tan lejos de los remedios de nuestras conciencias, y como humanos, tan sujetos á pecado, hay necesidad que en esto Su Santidad con nosotros se extienda en dar á estas personas muy largos poderes; y los tales poderes sucedan en las personas que siempre residan en estas partes, que sea en el general que fuere en estas tierras, ó en el provincial de cada una destas órdenes.

Los diezmos destas partes se han arrendado de algunas villas, y de las otras andan en pregon, y arriéndanse desde el año de 23 á esta parte, porque de los demás no me pareció que se debia hacer, porque ellos en sí fueron pocos, y porque en aquel tiempo los que algunas crianzas tenian, como era en tiempo de guerras, gastaban

Es notable la expresion, pues parese aludir á España.

mas en sostenerlo que el provecho que dello habian: si otra cosa V. M. enviare á mandar, hacerse-ha lo que mas fuere su ser

vicio.

Los diezmos desta ciudad del dicho año de 23 y deste de 24 se remataron en cinco mil y quinientos y cincuenta pesos de oro, y los de las villas de Medellin y la Veracruz andan en precio de mil pesos de oro por los dichos años no estan rematados; creo subiran mas. Los de las otras villas no he sabido si están puestos en precio; porque, cómo están lejos, no he habido respuesta. Destos dineros se gastarán para hacer las iglesias y pagar los curas y sacristanes y ornamentos, y otros gastos que fueren menester para las dichas iglesias; y de todo tendrá cuenta el contador y tesorero de V. M., porque todo se entregará al dicho tesorero, y lo que se gastare será por libramiento del contador y mio.

Asimismo, muy católico Señor, he sido informado de los navíos que ahora han venido de las Islas, que los jueces y oficiales de V. M. que en la isla Española residen han proveido y mandado apregonar en la dicha isla y en todas las otras que no saquen yeguas ni otras cosas que puedan multiplicar para esta Nueva-España, so pena de muerte; y hanlo hecho á fin que siempre tengamos necesidad de comprarles sus ganados y bestias, y ellos nos los vendan por excesivos precios; y no lo debieran hacer, así por ser notorio el mucho deservicio que á V. M. se hace en excusar que esta tierra se pueble y se pacifique, pues saben cuánta necesidad hay desto que ellos defienden, para sostener lo ganado y ganar lo que mas hay, como por las buenas obras y mucho noblecimiento que aquellas islas desta Nueva-España han recibido; y porque en la verdad ellos allá tienen poca necesidad de lo que defienden. Suplico á V. M. lo mande proveer, enviando á aquellas islas su provision real para que todas las personas que lo quisieren sacar lo puedan hacer, sin pena alguna, y á ellos, que no lo defiendan, porque, demás de no les hacer á ellos falta, V. M. seria dello muy deservido, porque no podriamos acá hacer nada en conquistar cosa de nuevo ni aun sostener lo conquistado. Yo me hubiera pagado bien desto, de manera que ellos holgaran de reponer sus mandamientos y pregones; porque con dar yo otro para que ninguna cosa que de aquellas islas se trajese se descargase en esta tierra, si no fuese las que ellos defienden, ellos holgarian de dejar

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