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VIII.

Carta de Hernan Cortés al Emperador de Méjico á 15 de octubre de 1524.

S. C. Ces. M. Porque demas de la relacion que á V. M. envio de las cosas que en estos nuevos reynos de V. Cels.1 se han ofrescido, después de la que llevó Johan de Ribera 2, donde doy á V. A. de todo copiosa cuenta, hay otras de que conviene que V. M. sea avisado particularmente, para que las mande proveer, como mas á su imperial servicio convenga, me pareció ser bien manifestarlas á V. G. sin que el vulgo dellas participe. Y ante que á la narracion dellas venga, beso cien mil veces los reales pies de V. E. por las inmensas mercedes que ha sido servido de me mandar hacer, mandando que mis procuradores fuesen ante su real presencia oydos, por donde se confundió la maldad de mis adversarios y se manifestó mi limpieza y puro deseo al real servicio de V. M., que fué cabsa que V. E. me conociese y mandase hacer tan crescidas mercedes, como me hizo en se querer servir de mí en estos sus nuevos reynos, donde pienso, guiándolo nuestro Señor, dar á

Ademas del titulo de Sacra Católica Cesárea Majestad con que Cortés encabeza su carta al Emperador, el lector observará que le da ademas los de Alteza, Celsitud, Excelencia, Grandeza, etc., todo originado de no haberse aun determinado de una manera fija y constante la clase de tratamiento que habia de darsele á Carlos V, como rey de España. Hasta los tiempos del Rey Católico el tratamiento dadó á los monarcas castellanos fué el de Alteza.

2 Alude á la segunda carta fecha en Cuyoacan á 15 de mayo de 1522, que en efecto llevó Juan de Ribera.

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V. Cels. tal cuenta que sigan las mercedes rescibidas y merezca las que mas V. G. fuere servido de me mandar hazer.

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Por un capítulo, muy católico Señor, de los de la instruccion que V. E. me mandó enviar, me manda que se dé lugar á que los españoles que en estas partes residen tengan libremente con- tratacion y comercio con los naturales dellas, porque mediante este trato y familiaridad mas aina seran convertidos á nuestra sancta fée. Y muy notorio en esto y en todas las otras cosas que V. M. acerca deste caso manda, se manifiesta el católico y santo propósito de V. A.; mas cómo las cosas juzgadas y proveidas por absencia, no puedan llevar conveniente expedicion, por no poder comprender todas las particularidades del caso, hay en esto muy gran dificultad: por donde no se efectuó el real mandado de V. M. hasta le ser consultado y humilmente á V. E. suplicado. Esto y lo que demas desta calidad se hiziere, no me sea imputado á desobediencia sino á mucha fidelidad y deseo de servir, como en la verdad lo es; porque de cada cosa semejante yo daré á V. Cels. descargo y cuenta de las cabsas que á ello me movieron, de donde resultará conoscerse de mi tener á ello el propósito y deseo que arriba digo. Y porque de cada cosa particulares descargos son necesarios para que mejor se comprehenda y entienda, llevaré esta órden.

Cuanto á lo en este capítulo contenido digo, muy poderoso Señor, que la contratacion y comercio de los españoles con los naturales destas partes seria sin comparacion dañosa porque dandose lugar á que libremente la hobiese, los naturales recibirian muy conoscido daño, y se les harian muchos robos, fuerzas y otras vejaciones; porque con estar prohibido é castigarse con mucha reguridad que ningun español salga de los pueblos que están en nombre de V. M. poblados, para ir á los de los indios ni á otra parte alguna sin especial licencia é mandado, se hacen tantos males que aunque en otra cosa yo y las justicias que tengo puestas no nos ocupasemos, no se podria acabar de evitar, por ser la tierra, como es, tan larga; y si todos los españoles que en estas partes están y á ellas vienen fuesen frayles, ó su principal intencion fuese la conversion destas gentes, bien creo yo que su con versacion con ellas seria muy provechosa: mas cómo esto sea al revés, al revés ha de ser el efecto que obrare; porque es notorio

que la mas de la gente española que acá pasa, son de baja manera, M. fuertes y viciosos, de diversos vicios y pecados y si á estos tales se les diese libre licencia de se andar por los pueblos de los Indios, antes por nuestros pecados se convertirian ellos á sus vicios que los atraherian á virtud, y seria mucho inconveniente para su conversion; porque oyendo los sermones de los religiosos y personas que en esto entienden, que por ellos les prohiben los vicios, y aconsejan el uso de las virtudes, y viendo las obras destos que en su conversacion andoviesen ser contrarias á lo que de nuestra sancta fé se les predica, seria tenerlo por cosa de burla, y creer que las palabras que los religiosos y personas buenas que en esto entiender les dijesen eran por cabsa de su interese y no á efeto de la salvacion de sus almas y demás desto haciéndoles agravios, seria cabsa que no pudiendolos sufrir se rebelasen, y cómo ya mas diestros de nuestras cosas podrian buscar muchos géneros de armas contra las nuestras para se defender, y ofender, que tienen para esto asaz habilidad; y cómo sean gentes sin número, y nosotros en su comparacion meaja, muy brevemente nos acabarian. E aun para esto habría mas aparejo, porque con la codicia de robarlos los españoles se desparramarian por muchas partes, y haciéndoles los dichos daños los tomarian uno á uno, é sin ningun riesgo dellos los matarian uno á uno, y aun sin que se supiese, como ha acaescido que lo han hecho á muchos que se han desmandado á se ir sin licencia por los pueblos dellos, que nunca mas han parescido, y aun á otros delinquentes que por temor de la justicia se han absentado por los pueblos de los Indios, y ellos la han ejecutado : y aun fingeseme 1, é creo que no me yerro, que seria otro mayor daño, que por los muchos insultos y abominaciones que se harian, andado esta gente suelta, Dios nuestro Señor permitiria en todos un gran castigo, y cesaria la mas sancta y alta obra que desde la No conversion de los Apóstoles acá jamas se ha comenzado: la cual, bendito nuestro Señor, va en tales terminos que si hobiese tantos obreros cuantos son necesarios por tan gran multitud de mies, muy en breve tengo esperanza que se plantaria en esta tierra otra nueva iglesia, de que siendo V. E. el fundador, no podria carecer de gran premio. Así que por estas cabsas é por otras muchas que podria

1 Lo mismo que « figuraseme, me parece ».

dezir, que por no dar importunidad á V. M. dejo, no me parece que conviene en ninguna manera la dicha conversacion y comercio. E por otro capítulo de la dicha instruccion, invictísimo Cesar, me manda V. G. que no reparta, encomiende ni deposite por ninguna manera los naturales destas partes en los españoles que en ellas residen, diciendo no se poder hacer en conciencia; é que para ello V. Cels. mandó juntar letrados teólogos, los cuales concluyeron que, .pues Dios nuestro Señor los habia hecho libres, no se les podia quitar esta libertad, segun que mas largo está en el dicho capítulo y esto no solamente no se cumplió, como V. M. lo envió á mandar, por los inconvenientes que diré, mas aun lo he tenido y tengo tan secreto que á nadie se ha dado parte, excepto á los oficiales de V. M. é á los procuradores de las ciudades y villas desta Nueva-España, con juramento que no lo manifestasen á sus pueblos ni á otra persona por el gran escándalo que en ello hobiera. E las cabsas de se hacer así son: la primera que en estas partes los españoles no tienen otros géneros de provechos, ni maneras de vivir ni sustentarse en ellas sino por el ayuda que de los naturales reciben, y faltándoles esto no se podrian sostener, é forçado habian de desamparar la tierra los que en ella estoviesen, y con la nueva no vendrian otros, de que no poco daño se seguiria, así en lo que toca al servicio de Dios nuestro Señor, cesando la conversion destas gentes, como en diminucion de las reales rentas de V. M., y perderse-ya tan gran señorío como en ellas V. A. tiene, y lo que mas está aparejado de se tener, que es mas que lo que hasta ahora se sabe del mundo.

E lo otro que la cabsa de no se repartir ni encomendar parece ser por la privacion de libertad que á estos allá parece que se hace; y esta no solamente cesa, mas aun encomendándolos de la manera que yo los encomiendo, son sacados de captiverio é puestos en libertad; porque sirviendo de la manera que ellos á sus señores antiguos servian, no solo eran captivos, mas aun tenian incompatible sobjucion; porque demás de les tomar todo cuanto tenian, sin les dejar sino aun pobremente para su sustentamiento, les tomaban sus hijos é hijas é parientes, y aun á ellos mismos para los sacrificar á sus ídolos; porque destos sacrificios

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