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Si, como es de esperar, toma incremento la demanda de nuestros productos forestales en los mercados extranjeros, debe ponerse la explotacion de los montes en condiciones favorables para satisfacerla, para que juzgando escasa su produccion no se retraigan de pedirlas los centros consumidores. El medio, á mi entender, más conducente para sacar de los bosques grandes cantidades de maderas lanzándolas paulatinamente á los mercados á medida que en ellos se demanden, consiste en la apertura de nuevas vias de extraccion y mejora de las existentes. Cuantos estudios se hagan en este sentido son de inmediato interés. La falta de arrastraderos, el desconocimiento de vias fluviales y las irregularidades que ofrece su curso son en muchas localidades las únicas causas que impiden sacar las abundantes existencias de excelentes maderas que hay en ellas. De la remocion de estos obstáculos depende en gran parte el aumento de la renta que de los montes públicos se obtiene. En cuantos reconocimientos facultativos se practiquen, áun cuando sea otro su objeto especial, deben hallar cabida tales estudios, y si éstos se hacen procediendo despues á la realizacion de las obras consiguientes, se puede muy bien esperar que cesen los cortadores de extinguir el capital leñoso de determinados montes, hoy los únicos que les son familiares, y donde el rebusco de piezas de buenas dimensiones de las mejores especies les bastante difícil, para ir explotando otros bosques en que abundantemente se encuentran. Es tal la ignorancia que en este punto reina en Filipinas que un maderista de Tayabas de vuelta de un viaje á Cagayan me referia asombrado las colosales narras, molaves, dungones y

es ya

guijos que habia visto junto á ensenadas donde decia no habia más que cortar y embarcar. Y si el transporte podria salir caro al mercado de Manila, en cambio, ¡qué situacion tan magnífica la de aquellos montes, hasta hoy no explotados, para surtir en lo futuro al Japon, para cargar con destino á la América del Norte У áun actualmente para los puertos de China! Toda la costa del Pacífico, perdida para el comercio maderero, ¡qué importancia tan grande no está llamada á adquirir el dia en que se conozcan sus buenos fondeaderos, se acopien en ellas las piezas y se embarquen allí para los Estados-Unidos! Todo esto no son irrealizables ilusiones, son fundadas esperanzas que con la iniciativa del Gobierno-repito la juzgo necesaria en una exploracion científica de los montes del Archipiélago—no dudo se realizáran, asombrando sus resultados á todos, hasta á los más optimistas que opinan que los ingresos del ramo de montes serán de los más considerables en Filipinas.

Procurar la animacion de los mercados, facilitar los

medios para que estén bien y abundantemente surtidos,

acreditar las maderas haciendo salir al comercio del mezquino monopolio de unos pocos maderistas, proporcionar datos de confianza á las casas extranjeras que quieran enriquecer al país con el empleo de sus capitales, hacer que en todos sus actos se vea el sello de la más perfecta equidad, proyectar y emprender todas las obras conducentes á poner en explotacion la riqueza forestal del Archipiélago, son deberes que no olvida el personal de la Inspeccion. Y ojalá se le proporcionen medios de seguir activamente la marcha de progreso que ya se ha iniciado,

probando con los resultados que de ella se obtengan cuán grande es su utilidad en los mercados У cuán importante es su sostenimiento para el desarrollo de la riqueza pública. ¡Ojalá llegue pronto el dia en que no tengamos que bajar la cabeza al comparar los resultados obtenidos en algunas colonias extranjeras con los de la gobernacion de nuestras preciosas Filipinas! Fuerte siempre en el convencimiento de que el desahogo de su hoy atribulada Hacienda ha de venir de reformas en el ramo de Fomento, no me cansaré de llamar la superior atencion de V. E. hácia la perentoria necesidad del estudio de éstas en el servicio de montes.

III.

Concesiones de terrenos baldíos realengos.-Legislacion.-Vicios de que adolece y reformas necesarias.-Desamortizacion forestal.-Decaimiento de la agricultura y medios para hacerla prosperar.-Braceros indígenas y chi. nos.-Ventajas de la desamortizacion forestal.-Ingresos que las ventas de baldíos realengos producirán.-Marcha que debe seguirse.

Llego ahora á un punto de trascendental interés; á un punto capital para el bienestar y prosperidad del Archipiélago. Es éste la desamortizacion de montes, ó sean las ventas y concesiones de terrenos baldíos realengos, cuestion que parece debiera haber sido objeto preferente de la atencion de los gobernantes desde antiguos tiempos, dando materia para estudios profundos; pero que, en contra de lo que era de esperar y, no obstante de lo legislado en el Código de Indias sobre establecimientos agrícolas y repartimientos de tierras, permanece intacto hasta cierto punto, no encontrándose nada que satisfaga, sobre todo cuando se está al corriente de las prácticas oficiales seguidas en estos asuntos en colonias extranjeras. El espíritu que domina en las leyes de Indias es el de velar constantemente por el indígena. Se observa en los legis-. ladores el temor, á veces pueril, de que los peninsulares que se establecieran en el país maltratasen al indio, le

quitasen las tierras que cultivára y le redujesen á esclavitud. Una proteccion semejante revela ciertamente sentimientos en alto grado humanitarios y un fin colonizador benéfico, que por que por sí constituye una gloria de nuestra dominacion en Filipinas desde la época de su descubrimiento hasta la actualidad. El inclinar, sin embargo, casi siempre el fiel de la balanza á la parte del indio cuando surreclamaciones acerca de la concesion de los terrenos, gen que pretende tener ocupados y cuyos productos manifiesta necesitar para su subsistencia, opone no pocos obstáculos á que el europeo los adquiera. Antes de dar algunos detalles sobre la tramitacion de estos asuntos, permita V. E. al que suscribe echar una ojeada rápida sobre la legislacion que rige en la materia.

En la ley 36.a del título xvIII, lib. 11 de la Recopilacion de Indias, dada en 1571 y confirmada en 1680, se pone al indio al abrigo de toda usurpacion de terrenos por parte de los concesionarios, expresándose que se le proteja y no se le cause el menor daño ó molestia, y que en todos los casos se oiga, al hacer informacion, á los que pudieran resultar perjudicados, atendiendo al derecho que á las tierras pretendidas aleguen, siendo los fiscales de las Audiencias los llamados á hacerlo valer. Algo más minuciosa es la ley 1.a del tít. x11, lib. 1v, que al ocuparse del repartimiento de tierras entre los escuderos y peones que pasáran á Ultramar para fundar colonias, les concede la plena propiedad de las mismas á los cuatro años de morarlas У labrarlas. Es curiosa la siguiente frase con que terminan las ordenanzas adjuntas á la ley: «r ordenamos que se haga el repartimiento de forma que todos participen

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