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ria municipal de Guipuzcoa. En tal estado de cosas Amasa se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de concordia celebrada al efecto en 13 de noviembre de 1387; la cual mereció la real aprobacion en 3 de setiembre de 1389. Desde esta época hizo parte de la jurisdiccion de dicha villa, Y dependió de ella á una con otras aldeas. Esto no obstante, Amasa conservó sus términos amojonados, sus bienes propios y una administracion económica independiente, conforme a las condiciones de la anexion. Pero la jurisdiccion de su alcalde fué meramente pedánea del ordinario de Tolosa; y se obligó ademas á contribuir con esta villa en los gastos de utilidad comun. De aquí se originó entre Amasa y demas lugares sus adheridos en el año de 1435 un pleito con Tolosa á consecuencia de haberse negado estos á entregar un repartimiento hecho por el concejo de la misma villa. Su resultado fué contrario à las aldeas de esta, y entre ellas á Amasa, como se dirá en el articulo descriptivo de Tolosa.

El lugar de Amasa tuvo otras diferencias y pleitos durante el tiempo de su union con la misma villa. El mas antiguo de que se tiene noticia es el que siguió con la entonces universidad de Andoain y habitantes de su barrio de Zumea sobre el pago de las alcabalas. Por costumbre inmemorial, cuyo origen se pierde en la oscuridad de los tiempos, las veinte y tres casas primitivas de dicho barrio pagaban al tesorero de Amasa los derechos de alcabala de las cosas que vendian y contrataban. Pero en el año de 1548 se escusaron por primera vez de hacer la entrega, alegando que debian verificarla en Andoain por ser vecinos de este pueblo. Esto motivó el siguiente año un pleito, que se promovió ante el alcalde ordinario de la villa de Tolosa; quien lo falló, amparando al concejo de Amasa en la posesion de que su tesorero recibiese el expresado contingente. Andoain y los habitantes de dicho barrio de Zumea se alzaron de esta determinacion para ante la real chancilleria de Valladolid; pero este tribunal la confirmó por sentencias de vista de 22 de diciembre de 1550 y de revista de 27 de mayo de 1551. Quedó así por consiguiente ejecutoriado este negocio. Despues el mismo concejo de Amasa tuvo otros dos pleitos con la villa de Villabona. El uno ocurrió en el año de 1564 y siguientes sobre el uso y aprovechamiento de los montes comunes el otro sobre el pago de la alcabala de lo que di

cha villa vendiese en los términos de ambos pueblos. No constan las determinaciones que hubiesen recaido en ambos negocios. Este mismo lugar, asociado á otros que dependian de la vecindad de Tolosa, solicitó en el año de 1614 en el consejo de hacienda la merced del titulo de villa de por sí, y por consiguiente su exencion de aquella. Consiguió esta gracia, no obstante la oposicion de Tolosa, como tambien la jurisdiccion civil y criminal de su alcalde, mediante el real privilegio expedido al efecto. Tal concesion no fue gratuita, segun corresponde de parte de un gobierno regular. Para que la obtuviera tuvo que otorgar en Madrid á 26 de enero de 1615 una obligacion de servir á su magestad con veinte y cinco ducados por cada vecino. Consta que el juez ejecutor de las diligencias de posesion licenciado Hernando de Ribera reguló en este pueblo ciento treinta y dos vecinos, y que á este respecto tuvo que cumplir con dicho contrato. Consiguientemente Amasa quedó separada de la jurisdiccion de Tolosa, y tomó el correspondiente asiento de juntas de la provincia en las que se celebraron en la villa de Deva del mismo año. Despues en el de 1631 entró en la union de Zubiberria con Anoeta y Cizurquil, y en ella se conservó hasta el de 1732 en que se disolvió.

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Las diferencias indicadas, y algunas otras que se suscitaron entre Amasa y Villabona, produgeron enemistades y rencores entre los respectivos habitantes. Para evitar en lo sucesivo estos males, y restablecer su buena armonia, se trató de formar una sola villa con las dos. En efecto, en fecha 18 de agosto de 1619 otorgaron una escritura de concordia, la cual fue confirmada por el rey D. Felipe III en Madrid a 9 de diciembre de 1620. Lo que se pactó en ella se redujo en substancia á los tos siguientes. 1. Ambas villas tendrán un solo y comun ayuntamiento para su gobierno municipal. 2. Este debe componerse de un alcalde, de un teniente de alcalde, de tres regidores y un síndico procurador. 3 La eleccion de estos seis funcionarios se hará por medio de cinco electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes de ambos pueblos. 4.° La eleccion de alcalde y teniente de alcalde alternarà entre las dos villas ó sus vecinos anualmente; de manera que el año que tocase á Villabona la alcaldia, tenga Amasa teniente de alcalde, y el siguiente al revés. 5. El año que toque la alternativa de tener alcalde, se pondrá con antelacion el nombre de la mis

ma villa en todos los actos municipales; y otro tanto deberán observar los escribanos en las escrituras y demas actuaciones. 6. Las elecciones del ayuntamiento se harán en la casa concejil de Villabona, por no haber tal edificio en Amasa, hasta que se acuerde construir otra en el paraje que pareciere mejor. 7. La cárcel se establecerá en dicha casa concejil. La misma escritura de concordia contiene diferentes capítulos concernientes á la administracion económica de los dos pueblos unidos. gobierno de los montes concejiles, propios, arbitrios y otras cosas que tienen relacion con su régimen interior, que sería prolijo relatar. En la actualidad la organizacion municipal de esta villa, unida á la de Villabona, está arreglada á la ley general del reino; y su ayuntamiento comun se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. Amasa goza desde su exencion el dictado de NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas es el mismo que tiene la de Villabona; el cual consiste en un árbol verde entre cinco flores azules de lis, la una de ellas en la parte superior y las cuatro restantes en sus costados, dos á cada lado. La escuela comun de las dos poblaciones se halla establecida en Villabona, dotada de los fondos públicos, segun se dirá al tratar de esta última. Hubo en su territorio una ferreria llamada Larbarrain ó Amasola. sita en paraje montañoso y apartado; la cual se germó en el año de 1763 con facultad real, para construir con su importe la de Olaederra en Villabona. Se halla encabezada con esta en veinte y dos fuegos, y ocupa con la misma en las juntas que celebra la provincia el vigésimo lugar á la mano derecha del corregidor. Fué hijo y dueño de la casa solar de Larrea, sita en jurisdiccion de Amasa, Gil Lopez de Оñez, caudillo de los tolosanos y otros guipuzcoanos en la célebre batalla de Beotibar del año de 1321 contra navarros y gascones franceses; cuyo personage era descendiente de la ilustre casa solar de Loyola de Azpeitia.

AMEZQUETA: villa del partido judicial de Tolosa. union de Bozue mayor, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en terreno llano al pié del elevado monte de Aralar por la parte septentrional á los 1 gr. 38 min. de longitud oriental, 43 gr. 3 min. 30 seg. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar es de 659 piés, tomada en su plaza. Confina por oriente con Oreja,

por poniente con A balcisqueta, por sur con el monte Aralar, por norte con terminos de Alzo y Lizarza. Comprende en su jurisdiccion un barrio, que es el titulado Ugarte, compuesto de unos pocos caserios esparramados de labranza. El cuerpo de la villa se reduce à un grupo de casas sin forma de calle regular al rededor de la iglesia parroquial, con la consistorial y plaza para juego de pelota y demas diversiones públicas del vecindario. Su poblacion ascendió á 1644 habitantes en el censo del año de 1860. La indicada iglesia es de la advocacion de San Bartolomé, cuyo patronato corresponde al marqués de Gongora, y la administracion de los fondos de la fábrica de ella al mismo á una con el rector, alcalde y mayordomo. Se halla servida por un rector, un coadjutor, dos beneficiados y un sacristan eclesiastico, que son de presentacion del patrono, siendo preferidos los hijos naturales del pueblo y de vecinos dezmeros á extraños. En el citado barrio de Ugarie hay otra parroquia, la cual es de la advocacion de Santa Maria, y está servida por un cura con título de abad. Son patronos de ella los dueños de la Torre de Argañarás, UgarteJauregui y Ugarte-aundia. Hay una ermita propia del citado marqués de Gongora.

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El pueblo de Amezqueta, siendo mera universidad, se agregó voluntariamente à la vecindad de la villa de Tolosa en el año de 1374 en virtud de escritura de concordia celebrada al efecto. Por ella se sometió á la jurisdiccion del alcalde de la expresada villa, conservando al mismo tiempo sus términos amojonados, sus montes, rentas y la administracion económica independiente con ayuntamiento propio. En tal estado se mantuvo hasta el año de 1615 en que se separó á consecuencia de haber obtenido del rey D. Felipe III el título de villa por si con jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio. Para el logro de esta gracia tuvo que pagar a la real hacienda veinte y cinco ducados por cada uno de los 303 vecinos que tenia; cuya obligacion formalizó en escritura otorgada por su apoderado en Madrid á 26 de enero del mismo año. Consta que para su pago, y el de los gastos que con este motivo tuvo, tomó la villa à censo con real facultad diez mil ducados. En la propia época consiguió la merced de una escribania de número mediante el servicio de 300 ducados. Despues en el año de 1617 entró en la union de Bozue mayor pa

ra la asistencia á las juntas de la provincia, en la cual se conserva sin interrupcion; y es cabeza de otra que lleva su nombre para el aprovechamiento de los montes de Enirio y Aralar, interesándose en su tercera parte. El ayuntamiento de Amezqueta se componia antiguamente de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador, à quienes se aumentaron despues, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, dos diputados del comun y un síndico personero. Ahora su organizacion municipal està uniformada con la de todo el reino, conforme à la ley general; y el ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. Esta villa desde su exencion usa del dictado de NOBLE Y LEAL. Su terreno es muy montuoso y quebrado por la parte de Aralar; y produce trigo, maiz. nabo, castaña, algo de legumbres, hortalizas y manzana. Abunda en buenas canteras de piedra para hacer cal comun, así que para edificios. En dicho monte se encuentran tambien minerales de diversas clases; y asi es que en tiempos antiguos, y aun en los no muy remotos, hubo en él una fábrica de fundicion de plata y cobre, que ocupaba muchos brazos. La industria comun de sus habitantes es la agricultura y la crianza del ganado vacuno y lanar; para cuyo efecto le favorecen los excelentes pastos de Aralar, y en su territorio hay una ferreria v dos molinos harineros. En él existió en otro tiempo la antigua casa solar de Amezqueta, de parientes mayores, que sin duda dió nombre al pueblo, una de las que el rey D. Enrique IV mandó allanar en el año de 1457. De la misma descendía, segun se cree, Juan de Amezqueta, embajador del rey de Inglaterra cerca de D. Juan II de Castilla en el año de 1430, como refiere la crónica de este monarlla. Amezqueta tiene una escuela elemental de primeras letras para niños, dotada con 3300 reales anuales, y otra de la misma clase para niñas con 2200. Se halla encabezada en la union de Bozue mayor en veinte fuegos.

ANDATZABEA: union que se compone de las villas de Cizurquil, Orio y Usurbil; llamada así por razon del monte de Andatza, próximo á ellas. Se constituyó en virtud de escritura de concordia celebrada á 20 de abril de 1826

para diez y ocho años; la cual se renovó para otro tanto tiempo por la que otorgaron à 22 de junio de 1849. Su objeto principal fue la asistencia alternativa á las juntas de la provincia por medio

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