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Como la escritura desta piedra tiene en el latin malas abreviaturas para poderse bien leer, así tiene algunas dificultades para trasladarse bien en castellano. Mas á lo que yo della entiendo, se puede trasladar así. Este es un santo altar de nuestro Señor Jesucristo. Fué consagrada esta iglesia de Santa María á los treinta de mayo, en la era de seiscientos y ochenta y ocho. Consagró al fin esta iglesia dedicada á la Virgen santa María, Bacauda, obispo de Egabro. Fundóla el soberano señor por la devocion de Eulalia, y de su hijo Paulo, monge. La mayor oscuridad que tiene la escritura es en el nombre del obispado, porque no parece posible que digan las letras que se ven Egabro, como yo traslado. Mas yo me muevo por el nombre que aquel lugar tenia entónces, y por haber sido Bacauda obispo de allí por este tiempo, como en el concilio se ve. Ya podríamos pensar, que como Egabro en griego es tomado del nombre de la cabra, animal bien conocido, este obispo en esta dedicacion no quiso usar el nombre griego, sino ponerlo en alguna manera en latin con aquellas tres letras C. P. S. en que dijese Caprensis. Mas esta no es mas que una conjetura con algun pequeño fundamento, cada uno podrá seguir la suya, si alguna mejor tuviere. El número de la era está escrito con tal cifra y trabazon de letras, que no se pudo imprimir. Mas bien considerado, señala la era que yo he puesto, y es el año de nuestro Redentor seiscientos y cincuenta y por haber sido en mayo la dedicacion y consagracion desta iglesia, fué en tiempo del rey Chindasvinto, que no murió aquel año hasta el fin de setiembre. Y no se puso esta piedra en su tiempo, por venir mas á cuenta aquí, despues de la mencion que en las firmas del concilio se hace del obispo Bacauda: cuyo nombre era usado por este tiempo de atrás, pues san Gregorio escribe (1) dos cartas á un Bacauda, obispo formiense en Italia: y el rey Teodorico tambien escribe á otro Bacauda, y está su carta en el cuarto libro de las que juntó Casiodoro.

Despues de la subscripcion deste concilio está un muy largo decreto, que se hizo en él, donde se modera mucho el poderío del rey, señaladamente en los tributos y en las imposiciones y confiscaciones. Hácese mencion de hijos que el rey Recesvinto tenia, aunque ni se nombran, ni se pone el número. Conforme à este decreto hizo luego el rey una ley, que allí está harto notable, moderándoles á los reyes el imponer tributos, vedándoles las extorsiones, y señalándoles precisamente, qué bienes pueden dejar á sus hijos, y qué bienes han de quedar forzosamente para el rey que sucede.

(1) En el lib. primero del registro epís. 8, y en el lib. 12, epis. 18.

CAPÍTULO XXXII.

El orden de la casa y corte real de los reyes godos, y el concierto con que en paz y en guerra se trataba la gobernacion.

Haber nombrado y nombrar tantas veces algunos oficios de la casa real de los godos, requiere que demos alguna noticia de su órden y concierto, con todas las costumbres y antigüedades, que en esto y en todo su gobierno de paz y guerra podemos alcanzar. Yo lo trataré aquí con toda la particularidad que he podido descubrir con harta diligencia. Otros podrán añadir lo que aquí faltare.

El reino, ya diversas veces hemos tratado, como no iba por sucesion, sino por eleccion y la manera que en esto se guardaba, y el juramento de fidelidad que sus vasallos le prestaban al rey, y el que él tambien hacia de mantenerlos en justicia, y procurar en todo su bien y su defensa. Adelante se verá tambien mas desto. Verase asimismo como ungian al rey, luego que era elegido, con gran solemnidad y santas ceremonias. Aunque se podria pensar que comenzó csto de aquí adelante, y que no se usaba hasta ahora.

En la corte y casa real habia diversos oficios principales, los cuales se nombraban con nombre general el oficio palatino: y así los vemos nombrados en comun á todos los que servian al rey en los concilios, y muchas leyes del Fuero Juzgo. Esta congregacion del oficio palatino, que era toda la casa y corte real, estaba distribuida en muchos cargos y oficios. De algunos tenemos noticia, y la daremos aquí: de otros que sin duda habia no sabemos nada.

Mayordomo ni cosa que le parezca en particular no parece lo habia, sino que ya en el privilegio de Compludo, y en este concilio y otros algunos, hallamos nombrado conde de las escancias, que parece tenia el cargo de la comida del rey y sus raciones, y cosas destas. Porque el vocablo de escanciar y escancianos, que aun dura hasta ahora en castilla la Vieja, esto significa, y á esto alude. Y háse de notar, que á todos los oficiales mayores de la casa real que tenian otros debajo de sí llamaban condes por título de dignidad, de la cual ya atrás se ha tratado.

El rey tenia algunos camareros ó como gentiles hombres de su cámara. Ya lo vimos en aquel Arsemundo, que se levantó contra el rey Recaredo. El camarero mayor, que era principal sobre estos, se llamaba en el privilegio de Compludo, y en este concilio de Toledo, conde de los camareros.

Conde de los notarios, de quien en ambas partes se hace mencion, era el principal, debajo cuyo mando estaban los secretarios y los demás que servian de la pluma en cosas reales y públicas. Parece claro esto en el sexto libro de las epístolas de Casiodoro. Allí pone diversas minutas, para hacer los títulos de diversos oficios de la casa real y gobierno de los estados. Entre las otras pone minuta para notarios, que así llama á los secretarios del rey. Así todo lo que allí se les encarga es el secreto y la grande importancia del en las cosas que se les confiaren.

Conde de los patrimonios, no hay duda sino que era como contador mayor ó cargo semejante, que tenia por inferiores los demás contadores y personas que trataban la hacienda del rey. El nombre mismo lo dice, y de la minuta que hay en Casiodoro para este oficio

se entiende. Debajo del cargo y mando deste conde de- | tambien hay mencion destas dignidades y títulos en bian cierto estar otros dos oficios de que hay mencion los concilios. en el cuatordécimo concilio Toledano, y ya en otro de Barcelona lo vimos. Al uno llamaban numerario, y parece contador, tesorero ó cosa semejante del rey, y al otro vilico, que á lo que se puede pensar, porque allí no se declara nada, era como mayordomo de rentas. Y los numerarios, que los romanos tuvieron, este oficio ó poco diferente les dan las leyes en el título que hay dellos en el postrero libro del código de Justiniano. Y en lo que se puso dellos al fin de lo del rey Recaredo se verifica mas.

Para el gobierno de la tierra en tiempo de paz hallamos mencion de siete oficios principales que nuestros reyes godos tenian. Estos eran rectores de las casas públicas, condes, ardingos (1), tiufados, vicarios,, jueces y sayones. De los rectores de las provincias ya se ha dicho tratando del rey Sisebuto, y del arzobispo Heladio. De los condes gobernadores de las ciudades y sus comarcas, hay mucha mencion en las leyes del Fuero (2), donde se ve como las ciudades principales tenian un conde por cabeza del gobierno, y eu Casiodoro minuta hay para la provision de estos condes, que en particular gobernaban las ciudades, á los cuales llama condes de seórden, para diferenciarlos, á lo que yo creo de los condes de la casa real, que eran superiores en el grado de dignidad.

El conde de los espatarios, que se nombró en el privilegio de Compludo, parece cierto era el capitan de la guarda, ú otro oficio semejante. Y los nombraban así por traer sus soldados espadas, que como Vegeciogundo dice, eran los cuchillos mas largos, de que los romanos en la guerra usaban. En la casa de los emperadores de Grecia espatarios habia tambien, y el que los tenia á su cargo y era como su capitan protespatario se llamaba, como decimos ahora protomédico, y aun el vocablo espada de la lengua griega tiene su origen. Y puede ser que este mismo conde de los espatarios y protospatario tuviese cargo de llevar la espada desnuda y levantada delante del emperador y del rey, mas su principal cargo fué el que está dicho.

Conde de los sagrarios, que firma en este concilio, tengo yo por cierto era el que tenia cargo de guardar reliquias y ornamentos de la capilla del rey, ó en general tenia cargo de las fábricas de todas las iglesias del reino y sus aderezos, ó particularmente de lo que el rey quisiese mandar en ellas. Esto se puede conjeturar así por el nombre, sin que haya de dónde poderse tomar tino de otra cosa.

Destos oficios solos hallamos mencion particular en la casa y corte de nuestros reyes godos, mas yo no dudo sino que habia otros muchos, como caballerizo y otros semejantes. Mas no podemos dar razon dellos, por no haber de dónde tomarla. En las cartas del rey Teodorico Amalo de los ostrogodos, y en las fórmulas ó minutas de Casiodoro, algunos otros oficios de aquella casa y corte se refieren: como protomédico, referendario y otros, que tambien los debia tener entónces nuestra corte de España. Mas porque no lo sabemos cierto, no hay para qué tratar dellos.

Los títulos que se usan dar á los reyes godos, en provisiones, en concilios y en otras escrituras, son serenidad, clemencia, y sublimidad. Nombrando su reino siempre dice el rey, la gloria de mi reino, ó el reino de mi gloria. Así hablan y con mas altivez algunas veces: mas cuando hablan de Dios y de cosas sagradas, lo hacen con tanta humildad y sujecion, que es cosa ejemplar y de harto gusto cristiano.

Esto es cierto y averiguado, que habia en la corte de los reyes godos de España algunos caballeros y gente principal, que sin tener oficio señalado en la casa real, por título de dignidad y estado se nombraban ilustrísimos, y otros ilustres. Así lo dejamos ya notado en el tercer concilio de Toledo. Mas ahora se ha de entender mas adelante, que este título no se lo tomaba cada uno por su arbitrio, ni se lo daba otro ninguno sino el rey solo, con pública patente escritura dello. Esto parece claro en la minuta que pa ra las tales provisiones de ilustres, espectables y clarísimos pone Casiodoro. Conforme á esto en el décimo concilio de Toledo intitulan ilustre á Wamba, que fué el que sucedió en el reino á Recesvinto. Y otras veces

El ardingo era oficio á lo que se puede entender de justicia inferior al conde, como se verá adelante. Hay harta mencion dél en el Fuero Juzgo (3), y en los concilios: mas no se trata jamás dél de manera que se pueda entender en particular el cargo de su oficio. Algunos le llaman gardingo. El vicario parece sin duda teniente del conde en el gobierno, como de las leyes que en el Fuero Juzgo le nombra, se da á entender bien claro. Por ellas mismas se entiende que juez se llamaba en general cualquiera que tenia cargo de administrar justicia, y así lo declara una ley deste rey Recesvinto en el Fuero Juzgo.

El tiufado era oficio principal en la guerra, como luego se dirá, mas tambien él mismo, ú otro que servia en la paz con el mismo nombre, tenia cargo de justicia, y juzgaba en las causas, como parece en algunas leyes del Fuero Juzgo. El sayon era ministro del juez como alguacil (4). Porque en las leyes de aquel libro, donde se hace mencion dél, nunca se le da que juzgue, ni trate de pleitos, ni de castigar delitos, sino otros cargos de ejecuciones ó cosas destas, aunque nunca allí se declara que prendiese. En las cartas del rey Teodorico á algunos sayones parece tenian mas poderío, pues les manda remediar agravios: mas por las leyes ya dichas no se puede entender fuese tan extendida acá en España su jurisdiccion. Conforme á esto el que trasladó el Fuero Juzgo en castellano, algunas veces por sayon traslada merino, y otras veces se deja el mismo nombre de sayon, porque duró mucho tiempo en Castilla, despues que se comenzó á cobrar de los moros. Conforme á esto en todos los fueros antiguos de Castilla, hay muchas leyes que hablan de los sayones, y en privilegios hay tambien mencion dellos. Y aun hasta ahora en muchos lugares hay cargo particular que llaman escribano de la sayonía, y tiene salario constituido.

En esto del gobierno y judicatura es cosa notable, que pudiendo los agraviados apelar para el duque, que era el capitan general de la provincia, tenian tambien en los agravios grandes y manifiestos otro remedio (5).

(1) El nombre generalmente recibido es el de Gardingos, como ya los nombra en el párrafo siguiente el mismo Morales. B. (2) En el lib. 9, título II, en la ley primera. Y en otras muchas leyes. (3) En el lib. II. tit. I la ley que comienza. Dirimere causas, y es del rey Recesvinto, y la ley Si quis Judicem en el mismo título. La ley Quoniam negotiorum lib. 2, tit. primero. (4) En el lib. 2, tit. primero la ley Nullus in territorio. La ley Cognovimus, y otras de aquel título. (5) En el lib 2, tit. primero la ley Si quis judicem, y en la ley Sɛcerdotes Dei, y otras del mismo título.

diano, capiscol, y así otras dignidades, y hartas maneras de ministros. Abades habia y monges y monjas en los monasterios, sin que tampoco en esto hubiese particularidad notable, mas de las que ya atrás en diversos lugares se han puesto.

Informado el obispo diocesano de la tal sinjusticia, | Ya hemos visto metropolitanos, obispos, dean, arceamonestaba cristianamente al juez conde, 6 tiufado que la enmendase, y no queriéndolo hacer, el obispo con consejo de sus clérigos principales, y de otros trataba y sentenciaba la causa, asistiendo tambien el juez, y enviaba al rey el proceso para que se mandase últimamente lo que convenia.

Lo de la guerra tenian los reyes godos ordenado desta manera. En sus fronteras tenian capitanes generales, que en latin llaman duces, y de allí se tomó la dignidad de duque, que ahora tanto se usa. Ya hemos visto harto desto atrás, y dicho allí lo que conviene. Y verdaderamente un duque destos era como un visorey de ahora. Tambien habia algunas veces condes en estos cargos de las fronteras. Para el ejército habia oficio principal que llamaban tiufado, otro ó el mismo de que se dijo en el gobierno. Este tenia cargo de mil hombres, así que responde á los tribunos de la legion romana, y á nuestros coroneles, ó maestros de campo de ahora. El cuerpo desta su gente se llamaba tiufa, y en ella habia dos quingentarios, llamados así por tener cada uno dellos quinientos hombres á su cargo. Y así parecen algo á nuestros capitanes ordinarios de nuestras compañías. Éstos obedecian á su tiufado, como les obedecian á ellos, y les estaban sujetos los centenarios, llamados así por los cien hombres, de que cada uno era capitan, siendo en esto semejantes del todo á los centuriones romanos, y aventajados sobre nuestros corporales. Cada centenario últimamente tenia debajo de sí diez nombrados decumanos, por los diez soldados de que tenian cargo. El oficio de tiufado parece lo tomaron los godos de los griegos, que tenian así coroneles de mil hombres en sus ejércitos llamados por esto chiliarcos.

De alferez ni oficio que le parezca, ni de ningun género de bandera que los godos acá tuviesen, no se halla mencion, aunque yo creo cierto que no dejaban de tenerlas, por ser cosa tan natural en la guerra para todas las naciones: sino que como las historias que tenemos son tan cortas, falta la mencion desta en ellas.

Todo esto del repartimiento de los capitanes en la guerra está bien por extenso aclarado en el libro nono del Fuero Juzgo (1). Allí tambien se muestra la órden que se tenia en juntar el ejército. En general todos fuera de viejos, niños y enfermos, eran obligados ir á la guerra con el llamamiento del rey ó de su general, y los señores que tenian muchos esclavos para sus labranzas y crianzas, eran obligados á llevar consigo por lo ménos la décima parte dellos bien armados. Y hay graves penas para los que faltaren, diversas en diversos estados (2). En rebatos súbitos de entrar los enemigos por la tierra, á los obispos y sacerdotes puestos en dignidad mandaba tambien el rey, que saliesen de cien millas en contorno. Las armas que señalan han de llevar los siervos, son zabos (que parecen corazas ó coseletes, y así trasladó el intérprete perpuntes) lorigas ó cotas: escudos, espadas, escramos, que el intérprete nombra ozconas: lanzas, saetas y hondas. Todo se vé en las leyes ya alegadas.

De la religion de los godos y servicio della no hay que tratar aquí en particular, pues no habia en esto novedad ninguna de lo que en general tiene la Iglesia.

(1) En la ley Si tiufadus en el tít. 2, y en otras del mismo título. (2) En aquel segundo título del libro IX en la ley Si amatores patriæ, y en la ley Cogit nostra gloria.

CAPÍTULO XXXIII.

Los otros dos concilios de Toledo de tiempo deste rey.

El segundo concilio de tiempo del rey Recesvinto, y nono en la cuenta usada en los de Toledo, fué provincial y de no mas que diez y seis obispos. Congregáronse por mandado del rey en la basílica de Nuestra Señora el segundo dia de noviembre, del séptimo año de su reinado, que es el seiscientos y cincuenta y siete. Por ser tan particular no se halló el rey en él: ni hay otra cosa notable mas de algunas que en él se proveyeron. Entre las otras es, que el concilio favorece mucho á los fundadores de las iglesias, con particulares decretos, dándoles entre otras cosas, que ellos en su vida presenten á los obispos los que han de servir en ellas. Denúnciase y pídese á los obispos, que el año siguiente por aquel mismo tiempo se junten á otro concilio en la misma ciudad.

Este concilio nono de Toledo no tiene subscripcion en los libros impresos, mas tiénela en los dos antiguos de Toledo y en otros desta manera. Eugenio, de Toledo. Talo, de Zaragoza. Marco, de Castulo. Winibal, de Elche. Widerico, de Siguenza.

Maurusio, de Oreto.

Dadila, de Alcalá de Henares.
Félix, de Valencia.
Valduigio, de Ercavica.
Maurelo, de Urgél.
Eusicio, de Segorbe.
Atanasio, de Játiva.
Giberico, de Bigastro.
Valdefredo, de Mentesa.
Mañario, de Guadix.
Estéfano, de Valera.

Abades. Fugitivo. Ildefonso, que tambien aquí es el glorioso san Ildefonso. Emerio, Morario, Juan. Item otro Juan.

Todos estos tres abades no tienen nombre de abadía. Marcelino, arcipreste de Toledo. Sillicolo. Primiclerio. Así dice, y no Primecerio.

Vicarios de obispos.

Daniel, diácono, vicario de Marcello, obispo de
Urci.

Los ilustres de la corte, y oficio palatino.
Paulo, conde de los notarios. Eterio ó Etemerio,
conde de los camareros. Ela, conde y duque,
Riquila, conde de los patrimonios.

El décimo concilio de los de Toledo, conforme á la convocacion que en el pasado se hizo, se congregó el primer dia de diciembre del año siguiente seiscientos y cincuenta y ocho de nuestro Redentor, y octavo deste rey. Fué no mas que provincial este concilio, á lo que se puede entender, aunque se podria tambien pensar hubiese sido en alguna manera nacional. Concur

rieron en él veinte y un obispos. Instituyóse en él la fiesta de la Expectacion de nuestra Señora, que se celebra en España ocho dias antes de la natividad de nuestro Redentor. Y el título y advocacion que el concilio en tonces le puso, no es el que ahora tenemos, sino de la Anunciacion: y así se dan allí las causas del instituir la fiesta en tal dia. Porque en marzo la impedia algunos años la pascua, y siempre la cuaresma estorbaba á la entera alegría de la gran solemnidad. Despues se le apropió á esta fiesta el nombre que ahora se usa. En este concilio hay mencion de beatas con diferenciarlas de las monjas en algunas cosas. Dáseles por hábito, demás del otro traje, que traigan velo negro, ó colorado en la cabeza. Ambas colores parece se les dan en memoria de la pasion de nuestro Redentor, la una por meinoria de la sangre que vertió, y la otra por el dolor de haber tan cruelmente padecido. Y en alguna manera se da á entender, que el mismo velo traian las monjas.

CAPÍTULO XXXIV.

El castigo de Potamio, arzobispo de Braga, y el testamento de san Martino de Lumio.

Sucedió en este concilio una cosa harto notable y ejemplar. Éntrala á contar el concilio con grave sentimiento de angustia y pesar, con que dice se enturbió todo el placer, de el buen proceder del concilio con que se habian alegrado. Por esto lamentan con Jeremías. Desbaratóse el alegría de nuestro corazon, y todo nuestro regocijo se nos ha vuelto en lloro. Y seria cosa larga referir todo el sentimiento de dolor, que el concilio hace. La ocasion de tanta tristeza fué un memorial, que dió al concilio Potamio, arzobispo de Braga, escrito de su mano, el cual abierto y comenzado á leer, se dice allí, que con lágrimas se borró toda la escritura. Contenia su confesion del arzobispo, en que manifestaba y decia su culpa en público de alguna flaqueza carnal, en que una mujer le hizo incurrir. Mandóle parecer luego el concilio en secreto, estando solos los prelados (con muy digno respeto de no divulgar la flaqueza del hermano), y allí le dieron su memorial en las manos, y mas con gemidos que con palabras (que asi se refiere) pidieron lo reconociese: preguntándole si era aquella su letra y firma. Él con voz llorosa impedida toda con sollozos respondió, que suyo era todo. Añadió con muchas lágrimas, que él confesaba de su voluntad su pecado, y que ya él habia comenzado á imponerse alguna parte de la penitencia dél: pues por nueve meses habia dejado la administracion de su iglesia, y se habia encerrado casi como en una cárcel, por hacer mejor en sí mismo el debido castigo. Oido esto el concilio, aunque podian deponerle conforme á los cánones antiguos: mas templando este rigor con alguna misericordia, no le quitaron del todo la dignidad con haberse él ya juzgado indigno della: sino que imponiéndole debida penitencia, se le dejó el nombre de obispo, con mandar el concilio á san Fructuoso, obispo Dumiense, que tuviese el gobierno de la iglesia de Braga y toda su metrópoli por Galicia, con todo el poderío que á Potamio le competia.

Tambien cometió el concilio al mismo san Fructuoso otro negocio de grande importancia. Propúsolo el rey al concilio por Wamba criado de su casa, á quien intitulan varon ilustre: y yo ninguna duda tengo, sino que este caballero es el que sucedió en el reino á Reces vinto. El negocio era del testamento de san Martino, TOMO 11.

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obispo Dumiense, de quien atrás se ha tratado cumplidamente. Habia dejado por ejecutores de su testamento á los reyes de los suevos, y como les sucedieron los de los godos, pertenecíales á ellos este cargo: y así el rey trataba dello. Mas allí no se declara qué contenia el testamento, ni qué consultaba el rey con el concilio. Porque dejando aquel decreto todo lo que á esto toca: pasa adelante á dar relacion del testamento de otro obispo Dumiense, llamado Recimiro, y moderar una manda que hizo á los pobres, por entenderse que habia perjudicado algo á su iglesia con ella.

Tampoco tiene subscripcion este décimo concilio en los libros impresos, y tiénela en los dos antiguos de Toledo, y en otros por la órden del pasado, sino que hay estos mas.

Fugitivo, de Sevilla. Fructuoso, de Braga. Witerico, Elense. Egeredo, de Salamanca. Quirico, de Barcelona. Cesario, de Lisbona. Hermefredo, de Lugo. Elpidio, de Astorga. Zosimo, de Ebora.

Flavio, del puerto de Portugal, y así dice Portocalense.

Vicarios de obispos.

Argefredo, abad, vicario de Egila, obispo de
Osma.

Martino, abad, vicario de Valdefredo, obispo Men-
tesano.

Egila, presbítero, vicario de Jubero, obispo de Bigastro.

Agricio, diácono, vicario de Winibal, obispo de El-
che.

Daniel, diácono, vicario de Marcelo, obispo de
Urce.

En los dos originales de Toledo no está lo de Potamio, ni lo del testamento de san Martino, mas hélo visto en otros originales antiguos.

CAPÍTULO XXXV.

San Eugenio, tercer arzobispo de Toledo.

En todos estos tres concilios de tiempo de Rescesvinto presidió Eugenio, tercero deste nombre, arzobispo de Toledo, discípulo tambien de Heladio, y sucesor de Eugenio Segundo, de quien ya se ha dicho atrás. En algunas vidas de san Ildefonso se dice, que fué tio deste santo, hermano de su madre: mas él no lo dice escribiendo dél en sus Claros Varones: ni tampoco lo dice san Juliano en la vida de san Ildefonso, en ocasion que á mi juicio no lo callara, y presto se ofrecerá donde tratemos de todo esto con mas certidumbre. Lo que san Ildefonso dice de Eugenio es, que siendo sacerdote muy aprobado en la iglesia de Toledo, deseó mas perfeccion en la vida, y se fué á Zaragoza haciendo allí vida religiosa, y como de verdadero monge, sirviendo noche y dia en el sepulcro de santa Engracia, y de los otros mártires de allí con gran devocion. El rey Chindasvinto teniendo mucha noticia de la santidad de Eugenio, mandándole con rigor y casi por fuerza, lo hizo volver á Toledo para ser arzobis po. «Esto tuvieron siempre muy propio los santos: >> cuanto mas merecian las dignidades, tanto se tenian >> por mas indignos dellas; sin poner jamas por su vo48

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»luntad los hombros á tal carga, aunque eran ellos so»los los que la podian llevar.» Y aunque su humildad deste santo varon le hacia rebusar la prelacia, tambien Je pondria temor la flaqueza de su cuerpo. Porque san Ildefonso dice era muy delicado y enfermo, mas que todo lo suplia con el hervor del espíritu, poniendo grande eficacia en el cumplimiento de sus santos deseos. Y luego veremos como él mismo se lamentaba mucho desta su flaqueza, Con aquel su buen zelo y vigor del alma reformó Eugenio, muchas cosas en la iglesia de Toledo, y principalmente los cantos del oficio divino, que con negligencia y mala costumbre estaban ya desconcertados. Y es mucho de notar aquí cuán antiguo es en la santa iglesia de Toledo el cuidado de la música y acertamiento y primor della en los oficios divinos, de que ahora tanto se precia, y en que tanto se desvela. Tambien halló confusos y pervertidos los oficios y ministerios que cada uno habia de hacer en la iglesia para el culto divino y servicio della: y repartiendo á cada uno el cuidado que le competia y tocaba, ios puso todos en buen orden y concierto. Era muy leido en las divinas escrituras, y con esto ayudó tambien mucho á la doctrina de su iglesia, Escribió un libro de la Santísima Trinidad, en el cual la lindeza del estilo, y la claridad con que todo se trataba, merecia ser mucho alabada. Así lo celebra san Ildefonso, añadiendo. que por esto y por la excelente doctrina que contenia el libro, se pudiera enviar á Grecia y á África, con esperanza que allá pudiera mucho agradar. Señala estas dos provincias, por durar siempre en ellas algunas reliquias de la herejía arriana, contra la cual este libro del arzobispo Eugenio, con tratar lal materia se enderezaba. Otros dos libros escribió en verso y en prosa, acabando el Examereon de Draconcio, que era como exposicion de lo que cuenta el Génesis habia obrado Dios en los seis dias primeros de la creacion del mundo. Faltaba en Draconcio lo del dia séptimo, y esto añadió el arzobispo: mejorando tambien en todo tanto la obra, que se preciaba mucho mas por esto.

En el libro muy antiguo de letra gótica del secretario Azagra, de quien algunas veces he dicho, se halla esta adicion que este santo hizo en los libros de Draconcio. Y aunque es breve, es muy linda. Hay allí tambien una larga elegía donde lamenta el arzobispo su poca salud y continua flaqueza y enfermedades, de que san Ildefonso hizo mencion. Hay otros epígramas y epitafios, mas yo pondré aquí solamente dellos el que viviendo hizo para sí mismo, por tener como tie+ ne mucha lindeza y gusto de la santidad del autor.

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no señala el año de su muerte, en su vida se verá como fué el seiscientos y cincuenta y nueve de nuestro Redentor. Fué sepultado en la iglesia de santa Leocadia. Vaseo dice que fué despues canonizado este santo arzobispo, y segun esto él será el que pone el martirologio romano, y anda en los mas añadidos de Usuardo á los trece de noviembre. No sé de donde le pudo constar á Vaseo la canonizacion deste santo arzobispo, sino es por verlo en los martirologios. Pudo suceder la canonizacion muchos años despues: porque en estos, ni en hartos centenares despues, no se comenzó á usar en la Iglesia. Y es de maravillar como siendo esto así, no reza dél la Iglesia de Toledo (1).

Fué discípulo deste santo varon el doctisimo san Juliano arzobispo de Toledo, de quien se dirá á su tiempo. Él lo refiere asi alegando algunas veces á su maestro, y preciándose de haber sido enseñado por él en los libros de Prognosticis futurorum temporum. Cita de san Eugenio algunas verdades católicas de la resurrec― cion de nuestro Redentor y éstas creo yo las tomó de los libros de la Santísima Trinidad, de que hizo mencion san Ildefonso, el cual concluyó su obra de los Claros Varones aquí en san Eugenio Tercero, á quien él sucedió en la dignidad, como presto se tratará. Y allí se averiguará mejor esto, de cuyo discípulo fué san Juliano. De Draconcio escribió san Isidoro, en sus Claros Varones, no mas de como compuso aquel Examereon en versos heroicos, que allí mucho alaba. Y así no veo con qué fundamento le quieren algunos hacer español.

CAPÍTULO XXXVI.

San Fructuoso, arzobispo de Braga.

Aquel santo prelado de Dumio y despues de Braga, de quien tanta mencion se hace en el décimo concilio de Toledo, es el mismo abad Fructuoso, que habia ántes fundado el monasterio de Compludo. Fué santo, y rezan dél las iglesias de Braga, Evora, Compostela y otras. En santorales antiguos he visto su vida escrita muy á la larga, y particularmente en uno del insigne monasterio de Carracedo de la órden de Cister en el Vierzo. Y en este original está puesta junto con las obras del abad san Valerio, de quien se ha de escribir adelante. Y por esto creo cierto, que este santo la escribió. Porque tambien nombra allí de tal manera á dos presbíteros Benenato y Juliano, amigos de san Fructuoso (por cuya relacion dice supo muchas cosas de las que escribe), que parece comunicaba muy familiarmente allí en el Vierzo con ellos. Lo mismo es de otro abad Casiano, que dice fué el primer discípulo que tuvo el santo. La vida del santo que yo aquí pondré, será aquella misma, casi trasladada en nuestra lengua.

Ya en el privilegio de Compludo vimos como era de sangre real este bendito santo, que así lo refiere allí el rey Chindasvinto, y añaden los breviarios, que su padre fué capitan general que llamamos duque, por algunos reyes. Siendo niño lo llevó su padre consigo á ver sus ganados en la tierra del Vierzo, donde parece tenia su tierra y hacienda. El niño consideró atentamente el sitio de aquellos campos, y el buen aparejo que allí habia para edificar un monasterio: como quien ya desde entonces, inspirado muy temprano por Dios,

(1) Si la Iglesia de Toledo no rezaba de este san Eugenio en tiempo de Morales, ya reza en el dia. B.

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