El Código civil español: según la edición oficial, anotado y concordado con la anterior legislación y jurisprudencia española y los códigos extranjeros. Comprende además: una exposición, según el método del Código, de referencias de la legislación romana, de la española y de sentencias de nuestro Tribunal Supremo, ilustrada con una bibliografía de los tratadistas nacionales y extranjeros. Un tratado completo de Código en forma sinóptica, rigurosamente científica ; y un minucioso índice alfabético para la expedita busca de cualquier regla o concepto contenidos en los textoslas Escalerillas, 1892 - 704 páginas |
Índice
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Términos y frases comunes
acreedor administración Anál análogo anotado concuerda anotado conviene anotado corresponde anotado es copia Argent arts Aubry y Rau Aust Austr belga Boliv CAPITULO Cataluña causa Chil ción civil Cód coherederos consejo de familia constituye contrato cónyuge debe derecho derechos reales descendientes deudor dispone disposición dispuesto donación dueño Duranton efecto enajenación Equivale establece expresamente fianza finca Franc fuere Ghil Guat heredero herencia hijos hipoteca hubiere hubiese igual indemnización inmuebles Inst institución interés Ital judicial Juez legado legal legatario legislaciones legítima legítimos Luis Matr matrimonio Méj Méx muebles Notario núm núms obligación otorgamiento pacto padre pago párrafo partición patria potestad perjuicio persona podrá podrán Port posesión Pothier precedente predio presente Código pro-tutor propiedad propietario Proy Prus pública Recop referencia reglas respecto romano SECCION servidumbre sigs sustitución testador testamento testar testigos tít título Troplong tutela tutor Urug usufructo usufructuario Vaud Zachariæ
Pasajes populares
Página 115 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Página 424 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes á la buena fe, al uso y á la ley.
Página 115 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 363 - La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
Página 437 - Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Página 119 - Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra ó planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado á su vista, ciencia y paciencia .sin oponerse.
Página 289 - Cuando el legado es. de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
Página 419 - Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.
Página 461 - Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer que tuviere á su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio ó dentro del primer año de él , podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca . siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dótales, ó la de otros semejantes ó equivalentes . en el momento de deducir su reclamación.
Página 145 - Los frutos naturales ó industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.