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por uno, que en el Evangelio promete. Pues cosas de tan poco precio como las que la contratacion ha llevado á aquellas provincias, y los derechos impuestos sobre las entradas y salidas de ellas, han sustentado la costa de tan largas y nunca oidas negociaciones, enriquecido y sujetado á la corona de S. M. todo el resto del mundo, pues su contratacion pende de la de estos reinos. Lo cual todo asegura que S. M. siempre que se ofrezca ocasion medios convenientes, ha de favorecer á la contratacion y á Medina del Campo por ser plaza comun, y su hacienda y todos sus vasallos tan interesados en ella, que se puede decir, que el reparo de la contratacion toca derechamente á la conciencia, administracion de justicia y gobierno de la hacienda de S. M. Por todo lo cual Medina ha puesto en manos de S. M. por una carta que sus comisarios entregaron al secretario Pedro de Contreras, sus pretensiones y derecho, fiada en que á todo se ha de proveer como conviene. Y haciendo de su parte Medina lo que debe y puede, representa y ofrece los medios siguientes.

MEDIOS QUE MEDINA PROPONE.

PRIMERO MEDIO.

Que el plazo de las ferias no se pueda prorogar.

Que pues Medina está señalada por plaza comun desde su principio para la contratacion de mercaderías de las ciudades y villas del reino, y para las que de fuera de él vienen con distincion de ferias y pagos en cien dias siete mercados francos, como se refiere en el principio de

y

esta relacion, S. M. mande que de aquí adelante las dichas ferias se hagan en los términos y plazos antiguos, ó en los que despues acá, por las causas contenidas en el nono presupuesto que son cuatro ferias de tres en tres meses, por la mejor correspondencia de las pagas y socorros del dinero, pues para la contratacion de las mercaderías les queda á todos libertad de fiar á pagar en dos, ó tres, ó mas ferias, conforme á el caudal de los compradores, ó breve, ó largo despacho que consigo trae cada género de mercadería; pero que los plazos que ahora se aprobaren sean estables y firmes, sin que por ninguna causa se puedan diferir ni mudar, porque cosa tan grande, y que se compone de tantas y tan diversas y remotas partes, conviene que sea cierta y segura, y que si alguna diere ocasion á la mudanza, esa se suelde por mano de prior y cónsules en las universidades de Burgos y Sevilla, y otras del reino y fuera de él, donde sucediere, y en la feria por los comisarios del ayuntamiento y de la contratacion, como se ha acostumbrado, de manera que la quiebra particular corra por los contrayentes en ella, y estos acorten ó proroguen los plazos para soldarla, sin que por ella se perjudique á los generales de la contratacion, y este será medio para que ninguno se alargue á mas de lo que puede en daño de sus vecinos, como se refiere en el octavo presupuesto, y sus principios se verán en el 5, 6, y 7, y será proceder con mayor seguridad y firmeza para que todos vuelvan á la contratacion de ferias.

SEGUNDO MEDIO.

Que se franqueen los plazos de las ferias del todo como lo eran antiguamente, que se puede hacer sin mucho daño. Y pide fuera del plazo de las ferias un mercado cada

semana.

Asimismo entiende que conviene que S. M. mande que los plazos de sus ferias, y la de los siete mercados por ahora sean francos, como lo fueron en su principio, y consta del segundo presupuesto, de todo lo que ántes de él se refiere en el principio de la relacion. Y aunque el daño de esto justamente debia correr por el reino en mu. cha cetidad (1) por el que con la mala administracion del año 75 causó en Medina (como se refiere en el octavo presupuesto) debiéndola sustentar en el estado que la halló, todavía ella se contenta con que solamente se cargue al reino alguna parte del encabezamiento que ahora paga Medina, y por la resta hará obligacion por quince años, y franqueará por este tiempo los once al millar de las ventas de mercaderías en los cien dias de feria, y asimismo franqueará en el dicho tiempo los diez y siete al millar de la feria de los siete mercados, para que con esta franqueza vuelvan las ferias á su curso antiguo, y cargará sobre sus vecinos, con licencia de S. M., todo lo que por razon de la dicha franqueza se dejare de llevar á los forasteros en lo cual ninguna villa ni ciudad recibe perjuicio, pues conforme á la ley están obligados á dejar salir libremente á sus vecinos con las mercaderías á ven

(1) Al márgen dice: cantidad.

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derlas en las ferias y gozar en ellas la franqueza, y solo se carga á el reino la cuota que pareciere: porque hasta el dicho año de 75 valia Medina por el encabezamiento antiguo doce cuentos y cuatrocientos mil maravedís, pudiera valer, como lo ofreció, diez y ocho cuentos, y pues la rigurosa administracion la redujo á tanta necesidad, que aun no puede pagar hoy nueve cuentos y medio poco mas ó menos, es carga pequeña la que se le echará al reino, pues debió sustentar á Medina cuando la administracion en el dicho estado que tenia el año de 75 con ferias, y S. M. no viene á perder nada, y se aventura á costa del trabajo y riesgo de Medina, á que volviendo la contratacion al estado que solia, se vuelva tambien la imposicion de los once al millar (como se refiere en el segundo presupuesto) que se hizo antiguamente, y las villas y las ciudades del reino y de fuera volverán con el comercio á la contratacion de las ferias, y solo suplica á S. M. se sirva concederle un mercado franco cada semana, que teniendo como tiene Medina francas las semanas de las dichas ferias y mercados, vendrán á ser muy pocos los dias que S. M. franqueará en recompensa de tantos daños como Medina ha recibido.

TERCER MEDIO.

Que se vuelva á introducir en cada universidad y partido del reino el oficio del cambio

Parece asimismo que conviene que las universidades de Búrgos, Toledo, Sevilla y las demás ciudades que tienen contratacion, tengan sus cambios por ser tan necesario el uso de ellos en cada provincia y partido, y débese

encargar á las mismas universidades y gobernadores que lo procuren introducir en la forma que en el tercero presupuesto se declara que los solia haber, porque se vuelva á usar la paga en sus libros, y se excuse el contar mas dinero de lo que excediere el débito al crédito, y sean mas conocidos los abonos de las personas de la contratacion, y se vuelvan á hacer ventas en los partidos fiadas al plazo de las cosechas, y con los créditos de estas puestos en los cambios se vuelva á hacer junta de ellos en las ferias, y se sigan los demás útiles que en el dicho tercero presupuesto se apuntan, haciendo ordenanzas para que el que ejerciere el oficio de cambio no pueda exceder de ellas. Y débese considerar si los oficios de tesoreros de alcabas que ahora S. M. manda reformar y poner en personas abonadas, reduciéndolos á menor número, haciendo mayores los partidos, serán á propósito para juntar con ellos el oficio de cambio de cada partido ó provincia, por la comodidad que tendrá el reducir á cuenta del libro de caja la cobranza de los juros, porque como los poseen personas que comunmente viven en partidos distantes de los lugares donde tienen las situaciones, podrán encontrarse las partidas y hacerse las cobranzas con mas comodidad, y ayudarse el un oficio del otro.

CUARTO MEDIO.

Que se prohiba todo género de cambio excepto el Real, con las nuevas declaraciones del Consejo y la saca del dinero, y en que forma.

Y porque para mayor largueza y comodidad de la contratacion se inventó el uso del dinero, como se dice en el

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