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PODER DE LEON.

En la ciudad de Leon, y sala capitular de su Ayuntamiento, á quince de junio de mil setecientos ochenta y nueve, hallándose juntos y congregados los Señores Justicia y Regimiento de ella, en el extraordinario celebrado en este dia, convocados con cédula ante diem para tratar, conferir y acordar las cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de este Ayuntamiento y conservacion de sus derechos y regalías, especial y señaladamente presentes los Señores D. José Manuel de Miranda y Navia, Corregidor de ella, su Jurisdiccion y Reino; D. Juaquin Josef de Zea, Jove y Valdés, Regidor perpetuo y Décano, Coronel del regimiento provincial de Milicias, á que da nombre esta capital; Don Jacinto García de Herrera y Lorenzana, Marqués de Villadangos, Teniente Coronel de dicho regimiento; D. Juan Quiñones, Marqués de Monte Vírgen; D. Jacinto Roque Lorenzana, Caballero de la Real y distinguida Orden de Cárlos III; D. Manuel Alejo García de Brizuela y D. Manuel Castañon y Monroy, Regidores perpetuos de ella; el Licenciado D. Manuel Villapadierna y Castro y D. Antonio del Blanco Escobar, Procuradores Síndico general y Personero, por ante mí el Escribano mayor de dicho Ayuntamiento y testigos infrascriptos de un acuerdo y parecer nemine discrepante dijeron: que por cuanto han recibido una Real carta convocatoria de S. M. el Señor D. Carlos IV, fecha en Aranjuez á treinta uno de mayo próximo anterior, firmada de su Real mano y refrendada

de D. Manuel Aizpun y Redin, su Secretario, en que manda que esta ciudad por sí, y su reino y provincia nombre Diputados para que con poder decisivo, legítimo y bastante presten el juramento á que son obligados á hacer al Príncipe D. Fernando, su muy caro y amado Hijo, señalando para tan solemne acto el dia veinte y tres de septiembre de este año en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa y Corte de Madrid; y para tratar, entender y practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolverlos y acordarlos, y el tenor de dicha Real carta es el siguiente:

REAL CARTA. El Rey, Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la M. N. ciudad de Leon. Sabed que habiendo señalado el dia veinte y tres de septiembre de este año, para que mis reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos mis reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar: He resuelto ordenaros, como lo hago, nombreis en la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo Diputados que en vuestro nombre y de todo ese reino presten el juramento que sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, y que les otorgueis y traigan dichos Diputados poderes vuestros, amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines

referidos, en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero deberán hallarse presentes pre-cisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados con los citados poderes amplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad y evitar toda duda, contingencia y dilaciones, bajo del apercibimiento que os hago desde ahora, de que si para el citado no se hallaren presentes, ó hallándose no tuvieren los nominados vuestros poderes amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer de la misma forma y manera, como si todos los Diputados de estos mis reinos se hallasen presentes con los poderes que se requieren, asegurándoos que en todas ocasiones experimentaréis mi Real gratitud. De Aranjuez á treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Por mandado del Rey Nuestro Señor, Manuel de Aizpun y Redin-Y en fuerza de dicha Real carta, deseando su total cumplimiento como mandato de su Rey y Señor natural: Otorgan que dan y confieren todo su poder amplio, cumplido, general y bastante, el que de derecho se requiere y es necesario, mas pueda y deba valer á los dichos Señores D. Juaquin de Zea Jove y Valdés, y Señor Marqués de Villadangos, no obstante de ser otorgantes, para que á nombre de esta ciudad, y tomando no solo su voz, accion y derechos activos y pasivos, sino es tambien los de su reino, puedan presentarse ante la Real Persona de S. M. (que Dios guarde), en el dia primero de agosto próximo, y en caso de enfermedad ú otro impensado accidente cualesquiera de los dos in solidum, con los demás Diputados de las ciudades y villas de voto en Córtes que S. M. ha mandado convocar y se hallaren presentes en

la dicha villa de Madrid, puedan ver, entender, tratar, practicar, conferir, otorgar y concluir decisivamente por Córtes todo lo que sea necesario y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir en razon de lo mencionado en dicha Real carta convocatoria, y demás que fuere propuesto por S. M. sin limitacion alguna: jurar al Serenísimo Príncipe D. Fernando en dicho Real convento de San Gerónimo, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos reinos, segun y en la forma que suelen y acostumbran jurar los Príncipes primogénitos. Igualmente les confieren este poder para ejecutar todo lo concerniente al servicio de Dios Nuestro Señor, y bien y utilidad de estos reinos y sus naturales, beneficio público y su conservacion, y en todo lo demás que por mandado de S. M. se practicare en las dichas Córtes de su Real servicio, consintiéndolo con voto decisivo, otorgando, haciendo y concluyendo en nombre de esta ciudad y su reino lo que por su Real Persona fuere deliberado, pues lo mismo harian los señores otorgantes presentes, siendo aun que sean tales Ꭹ de tal calidad, que requieran mas generalísimo poder. Otrosi se le dan para que á nombre de esta precitada ciudad y su reino puedan suplicar, supliquen y representen á S. M. todo lo que hallaren por conducente á beneficio de ella, pues el poder amplio y general que para todo lo referido y lo á el anexo y dependiente fuere necesario, ese mismo les dan, otorgan y confieren los Señores otorgantes, con libre, franca general administracion, con la relacion del derecho en forma, y con todas sus incidencias y dependencias, prometiendo como prometen haber por firme, subsistente y valedero cuanto por dichos Señores Diputados de Córtes fuese fecho, actuado y otorgado, y que no irán contra ello en todo ni en parte en tiempo

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alguno, bajo de la obligacion que hacen de los propios, juros, rentas, derechos y regalías de esta ciudad y su reino, y les relevan en la forma del derecho; de manera que por falta de poder, cláusula especial ó general que aquí no vaya puesta, no por eso deje de tener efecto la mente de los Señores otorgantes, pues si otro mas copioso fuere necesario, le han aquí por expreso y repetido, como si lo fuera á la letra, sin limitacion alguna. Y para su cumplimiento dan poder á las Justicias de S. M. de su fuero competente sobre que renuncian todas las leyes, fueros, derechos y privilegios de su favor y demás que en este caso corresponda; en cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron dichos Señores Justicia y Regimiento, á quienes yo el infrascripto Escribano doy fée conozco, siendo presentes por testigos los Licenciados D. Fernando Navas Spinola, D. Felipe Aldonza y Serrano, Serrano, Abogados de los Reales Consejos, y D. Manuel Alvarez de Mendietta, portero y alguacil mayor de Ayuntamiento, y vecinos de esta expresada ciudad -José Manuel de Miranda y Navia-Joaquin Joseph de Zea y Jove-El Marqués de Villadangos-El Marqués de Montevirgen-Jacinto Lorenzana - Manuel Alejo García de Brizuela-Manuel Castañon y Monroy-Manuel Villapadierna y CastroAntonio del Blanco Escobar-Ante mí Felix Gonzalez Mérida.

Es copia de su original con quien concuerda, á cuyo otorgamiento fuí presente, que en mi poder y oficio obra á que me refiero, en cuya fée yo el dicho Félix Gonzalez Mérida, Escribano del número perpetuo, Audiencia Real de esta ciudad de Leon, su jurisdiccion y mayor de su Ayuntamiento, lo signo y firmo en ella dia, mes y año de su otorgamiento en estas siete fojas, primera del sello

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