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quiera nombramiento ó sorteo, particularmente en los empleos que han recaido en los mismos que han compuesto la Diputacion de los Reinos por ser una parte de los que la componen, y su ejecucion seria ir contra lo que S. M. tiene prevenido.

Los Caballeros Procuradores de Zaragoza, Granada y Valencia dijeron que se ratifican en sus votos.

Los de Mallorca que por lo que han oido en la primera votacion á los de Soria, han entrado en la duda de si el Señor Marqués de Inicio es parte integral de la Diputacion de Millones, y como tal queda incluido en el Real decreto de S. M. en que manda no se innove interin decide, en el ejercicio de sus empleos; por lo que explicando mas su primer dictámen dice que solo proceda el Reino á elegir y sortear los empleos que no estén comprendidos en el Real decreto, concurriendo mañana los abogados para informar cuales de estos empleos sean parte integral de la Diputacion.

Los Caballeros Procuradores de Sevilla dijeron que se ratifican en su voto.

Los de Córdoba, Murcia y Jaen se fueron ántes de oir esta segunda votacion.

El Caballero Procurador primero de Barcelona dijo que se conforma con el voto de los de Valencia, y añade que mañana concurran los abogados para enterar al Reino de sus derechos; y el segundo con lo votado por los de Mallorca.

Los Caballeros Procuradores de Avila que se ratifican

en su voto.

El primero de los de Zamora dijo que no habiendo decreto ninguno formal de S. M., y no estando derogadas sus facultades se ratifica y vuelve de nuevo á ratificar

en su voto; y el segundo que se conforma con el de los de Mallorca.

El Caballero Procurador de Toro se fué sin votar segunda vez.

Los de Guadalajara se ratificaron en su anterior voto. Los de Fraga y Calatayud se fueron igualmente sin hallarse á esta segunda votacion.

El Caballero Procurador primero por Cervera dijo que se conforma con lo votado por el primero de Zamora; y el segundo que haciéndole fuerza lo expuesto de palabra por el primero de los de Soria, de si el empleo que tiene el Señor Marqués de Inicio es de la clase de los sirvientes de la Diputacion, se ratifica en su voto, y si no lo es, se conforma con lo votado por los de Soria.

Los Caballeros Procuradores de Madrid que se ratifi

can en su anterior voto.

Los de Plasencia, Alcántara y Soria se fueron ántes de concluirse esta segunda votacion.

Los de Tortosa, Peñíscola, Tarazona y Palencia se ratificaron en sus respectivos votos.

Los de Salamanca, Galicia, segundo de Valladolid y los de Toledo se fueron tambien ántes de concluirse esta segunda votacion.

El primero de Lérida, los de Segovia, primero de Valladolid, y los de Gerona, Jaca, Teruel, segundo de Tarragona, Borja y Cuenca se ratificaron en sus respecti

vos votos.

Fenecido este acto y considerando el Reino que por ser muy tarde no se podia hacer la regulacion de los votos, acordó por uniforme dictámen de todos los Caballeros Procuradores que se hallaban presentes, se ejecutase por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, para hacerla presente

y publicarla mañana domingo veinte y cinco del presente mes, despues de haberse firmado las cuatro peticiones ó súplicas que en este dia ha resuelto el Reino hacer á S. M.

El Señor D. Juan de Arenzana, Caballero Procurador por Segovia, hizo presente que se halla sin la Instruccion de Córtes, y creyendo que acaso sucederá lo mismo á otros Caballeros Procuradores, pidió al Reino se sirviese mandar se entregue á quien no la tenga, por ser un documento muy preciso para proceder con el debido acierto

en,

los asuntos que se ofrezcan en las presentes Córtes; y en su inteligencia acordó el Reino que este asunto se difiera hasta mañana, y que se avise á los abogados que concurran á fin de tomar de ellos las noticias necesarias para saber si hay tal Instruccion de las Córtes, y en donde existen los ejemplares de ellas.

Ultimamente acordó el Reino que los Señores Marqués de Villacampo y D. Joaquin de Cea Jove y Valdés, Caballeros Procuradores primeros por Búrgos y Leon, pasen á nombre del Reino á dar la enhorabuena al Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Presidente de las Córtes, por la gracia que S. M. acaba de concederle de que con atencion á sus buenos y dilatados servicios, es la voluntad de S. M. retenga la plaza del Consejo y Cámara que obtenia ántes de haberle conferido en propiedad el Gobierno del Consejo; y con esto se concluyó y disolvió la junta del Reino de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Siguen sus rúbricas).

JUNTA DEL DIA 25 DE OCTUBRE.

Se firman las peticiones sobre los cuatro puntos propuestos.

Acuerda el Reino que todas se entreguen á los Caballeros Procuradores de Burgos, para que las pongan en manos del Señor Gobernador.

Se aprueba el acuerdo del dia anterior.

Se vota si los Caballeros que no lo hicieron en él para tomar mayor instruccion sobre el punto que se trató deberán ejecutarlo, y se acordó que no.

Publicase la regulacion de los votos del dia anterior, reducida á que el Secretario de la Diputacion debia cesar en el ejercicio de su empleo y procederse desde luego al sorteo y nombramiento de los empleados que no ocurrieron á presentar sus títulos.

En la villa de Madrid á veinte y cinco de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en cumplimiento de lo acordado por el Reino, en la sesion que celebró ayer veinte y cuatro del presente mes, se pasó el oficio correspondiente al capellan mayor de los Reinos D. Domingo Sanchez, para que concurriese á las nueve de la mañana de este dia á decir misa en la iglesia del monasterio de San Gerónimo á fin de que la pudiesen oir los Caballeros Procuradores que quisiesen, y con efecto estuvo puntual dicho capellan, y siendo la hora de las nueve y media dió órden el Señor Marqués de Villacampo, Caballero Procurador primero por Búrgos, para que saliese á decir misa que oyeron los Caballeros Procuradores que

se hallaban en la iglesia, y concluida concurrieron todos al Salon de los Reinos, y tocada la campanilla por el referido Señor Marqués de Villacampo, cerraron los porteros la puerta y se procedió á firmar las cuatro peticiones como se acordó en la junta de ayer.

Fenecido el acto de la firma de dichas peticiones ó súplicas, acordó el Reino que por los Escribanos mayores de Córtes juntamente con la que se firmó el dia veinte de este mes sobre la conservacion del Patrimonio Real y confirmacion de las ordenanzas, privilegios, términos, propios y rentas de las ciudades, villas y lugares de estos Reinos se entreguen originales segun costumbre á los Caballeros Procuradores de Burgos para que las pongan en manos del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de las Córtes, á fin de que se sirva dirigirlas á las Reales manos de S. M. como lo ejecutó con la que se hizo y firmó el Reino en el dia treinta de setiembre próximo sobre restablecer la forma antigua de suceder en la corona Real de España.

En seguida acordó asimismo el Reino que los Escribanos mayores leyesen el acuerdo celebrado en la junta de ayer despues que se fué el Señor Presidente y Señores Asistentes, lo cual ejecuté á la letra yo D. Pedro Escolano de Arrieta, y oido y entendido por el Reino, dijeron todos los Caballeros Procuradores por uniforme dictámen que lo aprueban y ratifican por estar conforme y arreglado á lo que se votó, acordó y deliberó.

Despues de esto, preguntó el Reino si por D. Pedro Escolano de Arrieta Escribano mayor de Córtes se habia hecho la regulacion que se le encargó por el acuerdo de á que respondió que sí, y que resultaba que quince

ayer,

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