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porcionar nuestro viaje; y esperando los apreciables preceptos de V. S. I. rogamos á Dios le guarde muchos años. San Lorenzo el Real, octubre veinte y dos de mil setecientos ochenta y nueve-Ilustrisimo Señor-B. L. M. de V. I. sus mas obligados servidores-Joaquin de Cistué-Joaquin María Ciria-Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, muy señor nuestro.

Acabadas de leer la antecedente órden y carta, hice presente yo D. Pedro Escolano de Arrieta otra que con fecha del dia diez y nueve recibí el veinte y uno por la tarde, que escribió el Señor D. Joaquin Cistué y es como se sigue:

San Lorenzo el Real, octubre diez y nueve de mil setecientos ochenta y nueve-Muy Señor mio y mi amigo de toda mi estimacion: Hasta la mañana del dia de hoy lúnes no habemos podido lograr el hablar al Señor Conde: y en la misma mañana habemos averiguado que pasaba el informe de los Señores de la Real Cámara en la Secretaría de D. Sebastian Piñuelas, cuya noticia habemos dado al Señor Conde, el que nos ha ofrecido esta tarde que en el primer despacho daria cuenta al Rey; por lo que deseando cumplir exactamente con las intenciones y acuerdo del Reino, no nos habemos atrevido á dejar este Sitio hasta saber la determinacion de S. M., en la inteligencia de que en el mismo dia que dijo el Señor Aizpun pasó el informe de los Señores de la Cámara á donde correspondia.

Si á V. le pareciere oportuno se servirá dar cuenta al Reino del progreso de este asunto de Diputacion de Millones, y sino hará el uso que le pareciere necesario, en la inteligencia de que será regular que no podamos retirarnos hasta el miércoles lo mas pronto; por lo que en los

asuntos que ocurran firmaré y me adheriré gustoso á lo que delibere la mayor parte, que sin duda será lo mejor, ó al dictámen del Consejo, si acaso en algun punto se sirviere darlo. Mi compañero ofrece sus respetos á V., y con este motivo me ofrezco á su disposicion y ruego á Dios guarde á V. muchos años-B. L. M. de V. su mas verdadero amigo y servidor-Joaquin de Cistué-Señor D. Pedro Escolano y Arrieta, muy señor mio.

En vista de todo acordó el Reino que por el parte de esta noche se escriba á los referidos Señores D Joaquin Cistué y D. Joaquin de Ciria que les da gracias por su exactitud y puntualidad en los avisos que han comunicado al Reino; y que permanezcan en aquel Real Sitio hasta conseguir la Real resolucion de S. M. á dicha consulta, continuando los avisos de sus resultas.

Asimismo se leyó por mí D. Pedro Escolano de Arrieta la contestacion dada por el Señor Marqués de Inicio con fecha de veinte y uno de este mes al segundo oficio que de órden del Reino le pasamos los Escribanos mayores de Córtes la noche del veinte para que remitiese la lista de los empleados ó sirvientes del Reino, cuya contestacion es como se sigue.

Enterado del papel que me dirigieron V. SS. en diez y siete del corriente de acuerdo del Reino junto en Córtes, para que inmediatamente les envíe una lista puntual y exacta de todos los empleados que sirven por nombramiento y con título de la Diputacion de los Reinos, cuyo particular me recuerdan V. SS. por otro oficio que ayer noche me pasaron por órden del mismo Reino con fecha de ayer; debo decir á V. SS. en respuesta de uno y otro oficio, me hallo sin arbitrio de poderla dar, sin que precediendo tambien acuerdo de la Diputacion, concurra el

Caballero Decano de ella con la llave que para en su poder del archivo donde se custodian los documentos que necesito para formarla con la individualidad correspondiente. Lo que se servirán V. SS. hacer presente al Reino para su inteligencia.

Dios guarde á V. SS. muchos años. Madrid veinte y uno de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-El Marqués de Inicio-Señores D. Agustin Brabo de Velasco y Aguilera, y D. Pedro Escolano de Arrieta.

Enterado el Reino de dicha contestacion, se trató de lo que debia ejecutarse en el asunto, y se procedió á votar en la forma siguiente.

Los Señores Marqués de Villacampo y D. Manuel Francisco Gil Delgado, Caballeros Procuradores por Búrgos, dijeron que su voto es el que se espere la resolucion de S. M. á la consulta que se ha hecho por la Junta de Señores Asistentes de Córtes en punto á la cesacion de la Diputacion de Millones.

El Señor D. Joaquin de Cea Jove y Valdés, Caballero Procurador primero por Leon, dijo que se conforma con lo votado por los de Búrgos; y el Señor Marqués de Villadangos, Caballero Procurador segundo de dicha ciudad, que se haga representacion á S. M. sobre el asunto y se remita á los Señores comisionados que se hallan en el Sitio del Escorial para presentarla á S. M. y solicitar su determinacion.

El Señor Marqués de Villafranca, Caballero Procura dor primero por Zaragoza, dijo que no debe admitirse la excusa que da el Señor Marqués de Inicio á la órden del Reino comunicada por sus Escribanos mayores de Córtes, por la principalísima razon de no poder ignorar que estando junto en Córtes el Reino, es únicamente á quien

debe reconocer por superior segun y como lo tiene jurado al tiempo de tomar la posesion de su empleo, y lo prescribe la Instruccion del año de mil setecientos trece; en cuya atencion su voto es, debe cesar inmediatamente en el ejercicio de su empleo, protestando como protesta por Diputado primero de Zaragoza el perjuicio que á su capital y reino pudiera en lo sucesivo producirle esta falta de atencion y debida subordinacion al precepto de su superior el Reino.

El Señor D. Diego Antonio de Viana, Caballero Procurador primero por Granada, dijo que se conforma con lo votado por el de Zaragoza, y añade que se ejecute el sorteo; y el Señor D. Manuel Villareal y Sanabria, Cabalero Procurador segundo por dicha ciudad, que se conforma con lo votado por el de Zaragoza, y añade que se proceda en el dia al nombramiento de Secretario, y que no ejecutándolo en el dia, se le dé por testimonio para los recursos que convengan al derecho de su ciudad.

Los Señores D. Ignacio Llopiz, Ferriz y Salt y D. Bernardo Inza y Lereu, Caballeros Procuradores por Valencia, dijeron que respecto de que el asunto necesita meditarse para el acierto, difieren su resolucion hasta mañana.

Los Señores D. Antonio Montis y D. Ignacio Ferrandell, Caballeros Procuradores por Mallorca, dijeron que se conforman enteramente con lo votado por el de Zaragoza, y que para hacer efectiva su resolucion, removiendo al mismo tiempo á todos los dependientes que no han ocurrido á suplicar al Reino la confirmacion de sus empleos, se cite para mañana á la hora que se ha de jun tar el Reino á sus abogados y se les oiga que procedimientos puede hacer el Reino con arreglo á derecho, para hacer mas efectivas sus providencias.

Los Señores D. Rui Diaz de Rojas y D. Manuel María de Mendivil, Caballeros Procuradores por Sevilla, dijeron que se conforman con lo votado por los de Mallorca.

Los Señores D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote y D. Josef Valenzuela Faxardo, Caballeros Procuradores por Córdoba, dijeron que se conforman con lo votado por el de Zaragoza y Mallorca.

Los Señores D. Joaquin de Elgueta y Mesas y Don Francisco Tomás de Jumilla y Vera, Caballeros Procuradores por Murcia, dijeron que se conforman con lo votado por los de Zaragoza y Mallorca.

El Señor D. Feliciano María del Rio, Caballero Procurador primero por Jaen, dijo que se conforma con lo votado por el de Zaragoza, y añade que suplica al Reino acuerde la manutencion de esta regalía á consecuencia de la Instruccion del año de mil setecientos trece; y el Señor D. Manuel de Uribe y Buenache, Caballero Procurador segundo por dicha ciudad, con los de Mallorca.

Los Señores D. Manuel de Antich y de Mora y Don Juan Antonio de Miralles, Caballeros Procuradores por Barcelona, dijeron que se conforman con lo votado por los de Mallorca, añadiendo el segundo que concurran otros dos abogados mas.

Los Señores Conde de Ibangrande y D. Francisco Cosio, Caballeros Procuradores por Avila, dijeron que se conforman con lo votado por los de Zaragoza y Mallorca.

El Señor D. Gerónimo Manrique de Lara, Caballero Procurador primero por Zamora, dijo que valiéndose de las facultades que le son concedidas y no derogadas por la condicion ochenta y seis, folio ochenta y seis, para que junto en Córtes pueda el Reino con causa ó sin ella deponer de sus empleos á los que cita dicha condicion, TOMO XVII.

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