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Instruccion no parece útil respecto de esta provincia, pues no siendo tau pingüe como otras del reino le hace mas falta la conservacion de la regalía de vincular el tercio y quinto, sin necesidad de acudir á los Reyes y Tribunal de la Cámara, previniendo que semejante regalía no fuese trascendental á toda clase de personas, y sí solo á los de notoria y conocida nobleza. Por este medio se evita la frecuencia de fundaciones, siendo evidente que en aquella provincia el número de nobles no es excesivo.

En cuanto al tercero sobre la conservacion de fincas vinculadas, parece muy justo al modo que el cultivo de tierras de esta clase, riegos y plantaciones, á pesar de ser esta provincia una de las menos dispuestas por su situacion al fomento que ofrecen estos útiles establecimientos.

En cuanto al cuarto que se menciona en la Real cédula de quince de junio de mil setecientos ochenta y ocho, les parece que el cierro ó cercas de tierras hechas por los propietarios ó colonos con la obligacion correspondiente á la seguridad de que permanezcan veinte años en este estado, es materia de mucha importancia y utilidad; pero si se abusa de este permiso, cerrando por uno ó dos años, como lo podrán hacer algunas provincias con el objeto de impedir la posesion á los ganados ú otros fines, en este caso se experimentarian varios perjuicios. Madrid doce de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-J. El Conde de Ibangrande, Vizconde y Señor del Fresno-Francisco de Cosío Trespalacios.

El Señor D. Tomás Casanova, Caballero Procurador segundo de Calatayud, dijo que se conforma en todo con lo votado por los de Teruel, sujetándose á lo que consulte el Consejo y se sirva resolver S. M.

En este estado y por ser ya tarde encargó S. I. á los

Caballeros Procuradores que solo habian dado el voto por sí y faltaba el de sus compañeros á causa de estar unos enfermos y otros ausentes al Real sitio del Escorial que podian tratar con ellos sus respectivos votos, y á la siguiente junta de Córtes traer razon de si se conformaban ó daban su voto con separacion, y ofrecieron ejecutarlo.

Los Escribanos mayores hicimos presente teniamos que dar cuenta al Reino de unos recursos de los porteros del mismo Reino, y S. I. dijo que esto era de la peculiar economía y regalía del Reino, y podian quedarse á tratar de ello los Caballeros Procuradores, como lo hicieron en el dia diez del presente mes.

Con lo cual por ser ya tarde tocó la campanilla S. I., y levantado de su silla con los Señores Asistentes se salieron, habiéndolos acompañado los Caballeros Procuradores en la propia forma que lo ejecutaron en las sesiones anteriores.

Luego que se fué el Ilustrisimo Señor Presidente y Señores Asistentes, volvieron á este salon de los Reinos los Caballeros Procuradores á excepcion del Señor Don Juan Baptista Tapias, que es uno de los de la ciudad de Lérida, actual Caballero Comisario de Millones, y colocados en sus respectivos asientos, dijo el Señor Marqués de Villacampo, Procurador por Búrgos, que habiendo advertido que cada uno de los Señores vocales deseaba tener para su instruccion y el de sus respectivas ciudades un ejemplar de la Instruccion que en el año de mil setecientos y trece dejó el Reino á los Caballeros Comisarios de millones, dijésemos nosotros los Escribanos mayores de Córtes si habia número suficiente de dichos ejemplares para entregar uno á cada uno de los Señores vocales; respondimos que lo ignorábamos, aunque sabiamos extraju

dicialmente que se reimprimió en el año de mil setecientos ochenta y dos, y que constaria en la Secretaría de la Diputacion de millones; en cuya inteligencia acordó el Reino por aclamacion que en el dia se pasase oficio por nosotros los Escribanos mayores de Córtes al Marqués de Inicio, Secretario de la Diputacion de los Reinos, para que habiendo número suficiente de ejemplares de dicha Instruccion remita setenta y ocho para dar uno á cada uno de los Señores vocales y Escribanos mayores de Córtes, y que si no hubiese dichos ejemplares envíe los que haya, y disponga que inmediatamente se imprima dicha Instruccion á costa del Reino, para que lo puedan tener sus respectivas ciudades.

En seguida hicimos presente los Escribanos mayores de Córtes, que los recursos de que teniamos que dar cuenta al Reino se reducian á dos de los licenciados Don Juan Joseph Polo y Barea y D. Joseph Ballesteros Fernandez, abogados de los Reales Consejos y supernumerarios del Reino, nombrados por la Diputacion, en que con presentacion de sus respectivos títulos pedian que conforme á lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Instruccion del año de mil setecientos y trece se les confirmasen sus títulos: uno de D. Julian García de la Rosa, portero de estrados de la Diputacion del Reino, y otro de D. Juan Manuel de Angulo y Badillo, portero de Cámara del Rey nuestro Señor y del Consejo Real, y tambien uno de los del número de la Diputacion general del Reino en que con igual presentacion de sus títulos tenian la misma solicitud.

Enterado de todo el Reino se levantó el Señor D. Ignacio Lloviz, Ferriz y Salt, Caballero Procurador primero por la ciudad de Valencia, y dijo que con permiso que

tenia de los de las ciudades que le precedian y esperaba le concediesen los demás, le parecia proponer que respecto de que dichas solicitudes son conformes en todo á las que se hicieron en la sesion del dia diez de este mes, y que enterado el Reino de lo que sobre este punto se dispone en el artículo cuarenta y dos de la Instruccion del año de mil setecientos y trece, votó cada uno de los Caballeros Procuradores lo que le pareció justo y conveniente, siendo la mayor parte de dictámen de la confirmacion, y la menor de que se suspendiese proveer hasta que por S. M. se resuelva el punto de la Diputacion de millones; entendia que para abreviar y excusar dilaciones, se podria convenir y resolver lo mismo en esta sesion. Y por aclamacion dijeron todos que se ejecutase así, á excepcion del Señor D. Bernardo Miguel Samaniego, uno de los Caballeros Procuradores de Toro, que dijo reformaba su voto dado sobre este particular en la junta del dia diez de este mes, porque mas bien informado de los derechos del Reino se conformaba con el voto de los de Valencia, y en su consecuencia quedo decidido y convenido por mayor número de votos que hubo en dicha sesion del dia diez, que se despache á los referidos abogados y porteros los títulos que solicitan con arreglo á la Instruccion y órdenes de S. M. Y con esto se concluyó y disolvió la presente junta del Reino, de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas).

TOMO XVII.

18

JUNTA DEL DIA 17 DE OCTUBRE.

Se aprueba y confirma lo acordado en la junta del 13.
Sigue la votacion de los puntos propuestos y del particular de

montes.

Los señores comisionados para el besamanos, y solicitud del despacho de la consulta sobre cesacion de la Diputacion de Millones, dan noticia de lo que habian ejecutado.

Acuerda el Reino que vuelvan comisionados á solicitar el propio asunto.

Se da noticia del fallecimiento del Señor D. Santiago Zambranos, Caballero Procurador por Toro, y se nombran comisionados que pasen á visitar la señora viuda.

Tambien se nombran otros comisionados que visiten á los Caballeros Procuradores de Valladolid y Jaca que se hallan enfermos.

El Señor Gobernador del Consejo, Presidente de las Córtes, da noticia de haber hecho presente al Rey el buen órden con que se procede, y celo y amor del Reino por el servicio de S. M., de que habia quedado muy complacido: propone la súplica que el Reino debia hacer á S. M. sobre la conservacion del Patrimonio Real y confirmacion de los privilegios y gracias de todas las ciudades, villas y lugares, y manifiesta la respuesta que habia dado el Rey á la insinuacion del Reino sobre que se le concedan peticiones. Responde Búrgos á nombre del Reino.

Los Escribanos mayores dan noticia de haber dispuesto la distribucion de los ejemplares de la Instruccion del año de 1712.

Se nombran los comisionados que deben pasar de nuevo al sitio del Escorial: otros para dar gracias al Señor Presidente por su celo y distinciones que le debe el Reino, y los que han de visitar á la señora viuda y Caballeros enfermos.

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