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ced se impuso à la Orden, fue la de poner un Capellan que celebrase Misa todos los dias en la Iglesia de San Salvador de Gozon, y que en cada semana se celebrase otra en el Convento de San Marcos de Leon. Y este privilegio se halla inserto en la confirmacion del Rey Don Alonso el Sabio, dada en 7. de Abril de 1254. y es del tenor siguiente.

In Dei nomine. Notum sit omnibus, tam presentibus, quam futuris presentem paginam inspecturis, quod ego Aldefonsus Dei gratia Rex Legionensis, & Gallecia do, & hæreditario jure concedo Deo, & Ordini Militiæ Sancti Jacobi, & vobis domno Garcia Gunzalviz ejusdem Ordinis Magistro, successoribusque in perpetuum, Cellarium meum de Caudamiu, cum totis directuris, & pertinentiis suis, & alfoz de Castrellion cum quanto ibi pertinet ad regiam vocem; & jacet ipsum Alfoz juxta Castellum de Gouzon. Hoc autem facio ob remedium animæ meæ, & animarum parentum meorum, & quia prædicti Magister, & fratres, & successores sui, debent tenere semper unum Capellanum, qui cotidie celebret Missam in Ecclesia Sancti Salvatoris de Gouzon pro anima mea, & parentum meorum in perpetuum, & Conventus Sancti Mirchi de Legione in qualibet septimana debet cantare unam Missam pro anima mea, & parentum meorum in perpetuum. Siquis igitur tam de mea parte, quam de extranea contra hoc factum meum venire præsumpserit, aut hanc meam donationis Cartam modo aliquo infringere atemptaverit, iram Dei Omnipotentis, & Regiam indignationem incurrat, & quantum invaserit duplo componat, & Regiæ parti, & Ordini mille morbetinos in pænam persolvat, carta semper in suo robore permanente, & cum Juda Domini traditore, & cum Datan, & Abiron, quos vivos terra absorbuit, pænas luat perpetuas in inferno. Facta Carta super obsidione de Caceres XXIII. die Junij Era M.CC.LX. (año 1222) Ego Domnus Adefonsus Rex, hanc Cartam, quam fieri jussi, manu mea roboro, & confirmo, & sigilli mei munimine communio.

Parece que la Orden de Santiago se mantuvo poco tiempo en la pacífica posesion del Castillo de Gozon, como se colige del recurso que hizo al Pontifice Gregorio IX. querellandose de que Doña Maria Perez, viuda de Garcia Gonzalez, de la Diócesis de Leon, tenia usurpado el Castillo. Refierese esto en el Bulario de la Orden, y consta que el Papa dió su comision para oír juridicamente las partes al Dean, Arcediano, y Tesorero de Zamora en el año de 1232.

En el Catálogo de los Obispos de Oviedo puse à Don Pedro presidiendo desde el año de 1251. habiendo vacado la Sede desde 31. de Agosto de 1249. alegando para comprobacion de esta vacante varios instrumentos del Archivo de San Vicente de Oviedo. Dixe tambien que Don Pedro presidia ya en esta Sede en el dia 6. fiesta de San Juan Anto portam Latinam, del año de 1251. A este mismo año pertenece una Carta de este Prelado, descubierta en el Archivo de Uclés, y digna de copiarse aqui à la letra. Dice asi:

Petrus Divina patientia Ovetensis Episcopus. A vos Don Vermudo Fernandez, Comendador de lo que ha ela Ordene de Santiago, en Asturias, è à quantos estas letras vieren, salut, et gracia: Sabades que nos defendemos sp pena descomonon, que nenguno non sea osado de facer mal nen tuerto à Beneyto Fernandez Frere, que lieva esta nuestra Carta, nen de pasar à so cuerpo, nen à las suas cosas, ca me dixo, que el Comendero que y era Seglar que lu prenderia se lli lo el Comendador mandar : y el vino sobre que ye la entencia entre el Comendador, y el Frere, mandamos que se cuella por mano de dos omes bonos, pel Capellan de Aviles, et pel Capellan de Sabugo, et tengant el vino avigardat, asi como nos mandamos al Comendador, ye estando delante Don Beneyto; et se non, vengant ante nos, ye avenir los emos, et se non, sigant so derecho: ye se el Comendador non quiser facer esto, que posó connosco enna nostra Capiella, rogamos à los Juizes, et al Concello de Avilles que lli non dexen facer demaes. Dat en Oviedo XIII. Kalendas Octobris,

Era

Era MCCLXXXVIIII. Está en el cáx. 249. num. 4. y tiene un sello de cera, con la figura de un Obispo, y sobre ella la de una Iglesia, y en la circunferencia esta inscripcion S. PETR. EPISC. OVETENSIS.

Existe en el mismo Archivo general de Uclés un instrumento dado en la Ciudad de Oviedo, y muy importante para la ilustracion de la Historia del Rey Don Alonso XI. y de su hijo, y heredero Don Pedro. En el año de 1333. ò principios del siguiente habia tenido aquel Principe dos hijos en Doña Leonor de Guzman, que se lla maron Don Enrique, y Don Fadrique. Doña Leonor de Guzman estaba en Sevilla, y la asistia Don Rodrigo Alvarez de Asturias, Señor de Noreña, Conde de Gijon, y uno de los mas poderosos, y ricos hombres del Reyno. Este Caballero prohijó à Don Enrique, el qual habiendo fallecido su padre adoptivo, fincó, dice la Crónica de Don Alonso XI. en el cap. 140. heredero en aquel Solar de Norueña, è todo lo que avia aquel Don Rodrigo Alvarez por el fijamiento que le avia fecho, è con las otras cosas que aquel Don Rodrigo Alvarez avia este Don Enrique heredado à la Puebla de Gijon, è a tierra, y Allandes, è la otra Puebla, las quales tierras, è pueblas le ovo dado el Rey Don Fernando, padre deste Rey Don Alfonso. En 36. de Agosto de 1334. tubo el mismo Rey en la Reyna Doña Maria, su muger, un Infanté, à quien se le puso el nombre de Pedro, que por unos fue dicho despues el Cruel, y por otros el Justiciero. Hicieronse grandes fiestas por el nacimiento de este Infante, como era debido al que por herencia le tocaba la Corona de estos Reynos.

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Asi que se verificó esté nacimiento dió parte el Rey Don Alonso al Concejó de la Ciudad de Oviedo de haber tenido en la Reyna, su muger, un hijo à quien tocaba legitimamente el Señorío de estos Reynos, y que por tanto enviase la Ciudad sus Procuradores, que prestasen el juramento de homenage, y prometiesen recibirle por su Rey, y Señor natural despues de sus dias. Este aviso, y orden Real se hacia muy necesario atendiendo al partido que se poTomo XXXIX. dia

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dia temer tendria en Asturias Don Enrique, hijo tambien del Rey, y de Doña Leonor de Guzman por los grandes Estados que habia heredado en aquel país de Don Rodri-. go Alvarez. La Ciudad de Oviedo consintió, como era justo, en nombrar Procuradores que hiciesen el juramento, y eligió para este efecto à Bartolomé Martinez, à Gonzalo Alfonso, y à Alfonso Andreo, los quales fueron à Burgos, y reconocieron por su Señor legítimo al Infante Don Pedro, despues de la vida de Don Alonso XI. Para mayor seguridad del homenage, se juntaron los vecinos de Oviedo en la Iglesia de San Tirso, despues que sus Diputados hicieron en Burgos lo que se les habia ordenado; y para que en ningun tiempo viniese en olvido lo que habian prometido, dieron un testimonio autorizado por el Notario público del Rey en aquella Ciudad en 6. de Noviembre del mismo año 1334. condenandose à que en el Caso de contravenir al homenage fuesen tenidos por trai dores. Sin embargo de tan solemne juramento, habiendo fallecido el Rey Don Alonso, hubo entre los Caballeros Asturianos muchos que siguieron la voz de Don Enrique, y entre ellos algunos que tenian especial conexion con Don Rodrigo Alvarez de Asturias, como fue Fernando Alvarez de Nava, su sobrino, y Boyso Suarez del Corral, su Alferez, los quales, con otros muchos que se expresan en el Memorial del Abad Don Diego, citado en el principio del tomo presente, quebrantaron el juramento que se contiene en el instrumento de que hablo, que es del tenor siguiente.

Sepant quantos esta Carta viren, como nos el Concello de la Cibdat de Oviedo, seyendo juntados por pregon en la Eglesia de Santo Tirso, asi como ye de costume, otorgamos, et conoscemos por esta Carta, que porque nuestro Señor el muy noble Rey Don Alfonso nos envió decir quel naciera fillo Infante que ha nome Don Pedro, et porque era primero heredero quel aviemos à facer omenagie, et que nos mandaba que enviasemos nuestro Procurador con personería, et poder complido para que recebise por nos,

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et en nuestro nome por Señor natural al dicho Infante Don Pedro, su fillo, et lli feciesse pleyto, et omanagie por nos, que lo hayamos por Rey et por nuestro Señor depois de sus dias. Et nos por la dicha razon feciemos nuestros Personeros à Bartolomé Martinez, et à Gonzalo Alfonso, et Alfonso Andreo, nuestros vecinos moradores en este meismo Logar de Oviedo, à todos, et à qualesquier, d qualquier dellos que la dicha personería mostrasé, ò mos trasen en que llos diemos todo nuestro complido poder, que por nos, et en nuestro nome recebissen, ò recebisse por nuestro Señor natural al dicho Infante Don Pedro, et lle feciesen pleyto, et omanagie, que lo oviesemos por Rey, et por nuestro Señor despoes de dias del dicho Rey su padre, segun que nos el dicho Rey envió mandar por su Carta. Et que en la manera que estos nuestros Personeros ya dichos,

qualesquier, ò qualquier dellos el recebimento, et pleyto, et omanagie por nos, et en nuestro nome feciesen, ò feciese, que lo otorgabamos, et lo abremos por firme. Por el qual poder los dichos Gonzalo Alfonso, et Alfonso Andreo recebiron por nuestro Señor natural al dicho Infante Don Pedro, et fecieron lle pleyto, et omanagie que lo oviessemos por Rey, et por nuestro Señor despues de dias del dicho Rey su padre. Et nos por esta razon otorgamos, et avemos por firme el dicho recebimento que por estos Gonzalo Alfonso, et Alfonso Andreo, nuestros vccinos, fue fecho del dicho Infante Don Pedro por Rey, et por nuestro Señor natural, et el pleyto, è omanagie que lle en esta razon por nuestro nome ficieron, è otorgamos de non ir contra ello, et se contra ello venieremos, que seamos traydores por ello. Et porque esto sea creido, et non venga en dolda, mandamos seellar esta Carta con nuestro Seello de cera pendiente. Et por mayor avondo rogamos à Diego Martinez, Notario público del Rey en Oviedo, que la feciese escrebir, et pusiese en ella so signo; que foe fecha diez et seis dias de Novembre, Era de mill, è trecientos, et setaenta, et dos años (año 1334. Testigos Gonzalo Fernandez de la Rua, Alfonso Giralles, Johan Este

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van

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