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juriados, è damnificados que han sido hasta aqui en los tiempos pasados, sean proveidos, y reparados con justicia, y que de aqui adelante, à mandamiento de ellas no se fagan ni consientan los dichos maleficios, insultos, ni excesos en las dichas tierras, y cada una de ellas, segun que hasta aqui se habian hecho, è cometido, è que ni alguna ni algunas personas de grado de mayor ni menor estado no entren ni puedan entrar ni estar en las dichas mis tierras, ni en alguna de ellas contra mi voluntad, sin mi licencia y mandado, y ansi sobre esto como sobre las otras cosas necesarias al buen regimen, administracion y gobernacion de las dichas mis tierras usar, hacer, y exercer todas aquellas cosas que como à Principe y Señor de ellas, y de las Ciudades, Villas y Lugares que son en ellas ý sus términos sean, y deben hacer, y que sean necesa. rias al bien y utilidad, y provecho de las dichas tierras del Principado, su Republica, vecinos y naturales mis vasallos que en ellas viven y vivieren para adelante, è para descargamento de mi conciencia. Y si Dios nuestro Señor al Rey mi Señor de quien yo hube y tengo el dicho Prin cipado pues tomé y acepté el dicho título, è que si quiero haber las dichas tierras del Principado para mí, è para los que despues de mí vinieren, por aquella via Real, y forma y órden que los dichos Rey Don Juan y Don Enrique lo ficieron y ordenaron, y establecieron como de suso se face mencion, è queriendo sobre todo ello, è cada cosa, è parte de ello proveer è remediar, ansi por virtud del poder que dicho Rey mi Señor me otorgó, para en todos sus Reynos è Señoríos, tan cumplido è bastante como lo él tiene y à su Alteza pertenece tener, como à verdadero Rey y Señor de todos sus Reynos y Señoríos, è Principe, è Señor de las dichas Asturias, à quien juraron y tomaron, y obedecieron por Rey y Señor de todos estos dichos Reynos, despues de los dias del dicho Rey mi Señor por la de su parte, è de la mia vos mando, è ruego à todos los dichos Concejos, è Jueces, è Alcaldes, è Justicias, Oficiales, Caballeros, Escuderos, hom-.

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bres hijosdalgó, è hombres buenos de las dichas mis tierras de Asturias, è Ciudades, Villas y Lugares, è todos los otros subditos y naturales del dicho Rey mi Señor, è mios à quien esta mi Carta se dirige y adereza, è se puede dirigir y aderezar, y cada uno, y qualquiera de vos y de ellos à quien esta mi Carta fuere mostrada, ò el traslado firmado de Escribano público en el dia que vos fuere mostrada esta mi Carta en adelante, ò de ella supieredes en qualquiera manera hayades, ni tengades, ni recibades, ni consintades, haber ni tener, ni recibir por Señor, ni Señores, dichas mis tierras y Ciudades, Villas y Lugares, y castillos, ni fortalezas, ni las rentas, pechos, ni derechos à ellas pertenecientes, ni de los oficios à ellas pertenecientes y al Señorío de las dichas tierras è Principado à los dichos Pedro, è Suero de Quiñones, ni à sus hermanos, ni sobrinos, y ni fijos de las dichas sus hermanas, ni otros parientes suyos, y al dicho Fernando de Abalos, ni otras ningunas personas de qualquiera estado dignidad ò condicion, preeminencia que sean, ni algunos de ellos salvo solamente à mí, y despues de mí à mi fijo Primogenito heredero que placière à Dios hubiere de ser en estos dichos mis Reynos è Señoríos, è despues de él à sus hijos è descendientes todavia el Primogenito mayor de grado en grado perpetuamente para siempre jamás, è no à otro alguno, è que no consintades, ni querades, ni permitades consentir ni permitir, ni dar lugar à que los dichos Pedro, y Suero de Quiñones, y sus herederos, è hijos, è cuñados, è parientes, è sobrinos y Fernando de Abalos, ni otro alguno ni algunas personas sean habidos. ni tenidos, ni obedecidos en esas mis tierras ni en alguna de ellas, y en las Ciudades Villas y Lugares de ellas. por Señores ni propietarios ni poseedores de todo ello, ni que les sea acudido, con pechos ni fueros ni derechos. ni otros salarios, ni cosas pertenecientes al dicho Principado y Señorío de las dichas mis tierras, ni fechas, ni obedecidas, reverencia, ni obediencia, ni otras algunas cosas, como à Señores, è poseedores de las dichas mis tier

,y

ras,

rás, è de algunas Ciudades, Villas y Lugares, y fortalezas, ni de algunos vecinos de ellos, ni que se digan, ni Hamen, ni nombren, ni les consienta de llamar, ni pombrar Jueces, ni Alcaldes, ni Corregidores, ni Merinos, ni otros Oficiales en nombre suyo, ni de otros algunos, salvo solamente en mi nombre, è por mí, y aquel que primeramente vos mostrare mi poder bastante para ello, ni que usen, ni puedan usar ni exercer de dichos oficios, ni algunos de ellos, ni de la jurisdiccion y Justicia civil, y criminal en las dichas mis tierras, ni en alguna de ellas, ni del exercicio de la dicha justicia, è jurisdiccion como Alcaldes, Merino, Corregidores, Jueces, ni en otra manera, puesto que no vos muestren cartas, alvalas, ò pri vilegios, o otras escrituras del dicho Rey mi Señor, ò de Otras algunas personas, título, y derecho, algunas Ciudades, Villas y Lugares, è fortalezas, è vasallos de las dichas mis tierras del dicho Principado, è otras algunas cosas pertenecientes al Señorío de ellas, è que han estado y están en posesion vel quasi de luengo tiempo à esta parte pacificamente sin contradiccion alguna, aunque digan, è pongan, è alleguen otras algunas exempciones, defensiones, è razones de qualquier calidad, è vigor, è naturaleza fuera de misterio que sea, ò ser pueda; por quanto los dichos Pedro, y Suero de Quiñones, y Fernando de Avalos, ni otras algunas personas no pudieron, ni pueden de derecho otener, ni poseer las dichas mis tierras, è Principado de Asturias, ni Ciudades, ni Villas y Lugares, ni fortalezas, ni otras ningunas rentas, pechos ni derechos, ni oficios pertenecientes al dicho Principado, despues que fueron anexas, y atribuidas por título de Principado, è Mayorazgo por los dichos virtuosos Don Juan, è Don Enri que mi bisabuelo, y abuelo, para mí, è para los que fuesen, ó serán primogenitos en estos Reynos, ni se pudo facer patrimonio alguno de las dichas tierras, Villas, y Lugares, è fortalezas, è vasallos, è rentas, è pechos, è derechos, y oficios, ni de cosa alguna perteneciente al Se ñorío de dicho Principado, ni del Rey mi Señor, hablan Tom. XXXIX.

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do con aquella reverencia debida, ni otras algunas personas lo pudieron, ni debieron facer, ni apartar, ni quitar del dicho Principado, è de todo lo que ha sido, y fue fecho despues acá contra lo establecido y ordenado por los dichos Reyes D. Juan, y Don Enrique mi bisabuelo, y abuelo, fue en perjuicio mio, y de otros primogenitos herederos, y fue y es ninguno, è de ningun efecto, è no valia, ni podia valir, è aquel, ò aquellos à quien se fizo, y se entrometen à usar de ellas, y de entrar y ocupar las dichas tierras por algunas Villas y Lugares de ellos, y otras algunas rentas, pechos, è derechos, è fueros, è cosas pertenecientes al dicho Principado. Y otrosí vos mando, que de aqui adelante todos vosotros, è cada uno de vos llamedes, è nombredes à las dichas tierras de Asturias de Oviedo mias, è de mi Principado, y à las dichas Ciudades, Villas, y Lugares de ellas, è à vosotros, è à todos los otros vecinos è moradores de ellas, d que en ellas vivieren , y moraren, è de aqui adelante vos llamedes, è nombredes mis vasallos, è que consintades è permitades, è dedes lugar à Fernando de Valdés, è à Gonzalo Rodriguez de Arguelles, è Juan Pariente de Llanes mis Personeros, y à cada uno, y qualquier de ellos, è por mí, y en mi nombre, è para mí, è para los otros Primogenitos que sean despues de mí en estos Reynos è Señoríos, pueda, è puedan continuar, y continuen, è usar, è usen la posesion, è casi posesion civil, corporal, natural, realmente, y con efecto las dichas mis tierras del Principado de Asturias, y de las Ciudades, Villas y Lugares, è fortalezas de ellas, è de las rentas, è pechos, è de todo lo otro poco, ò mucho perteneciente al Señorío del Principado è tierra de Asturias, y si necesario y cumplidero fuere, ò ellos, ò qual por ellos entendieren, que cumple que puedan, ò pueda haber y detener, y adquirir y tomar, y ganar de nuevo la dicha posesion, y casi posesion de las dichas tierras, è Principado è de todo lo susodicho, y de cada cosa de ello, è poner, è pongan por mí, y en mi છે nombre Jueces, y Alcaldes, y Ministros, Escribanos, Me

rino, y otros qualesquier oficios que están y estuvieren en el dicho Principado, y tierras, y Villas, è Lugares, ò algunas de ellas, las quales dichas Justicias, Merinos y oficios y à cada uno, y qualquiera de ellos que ansi quitaren y privaren de las dichas mis tierras è Principado los Fernando de Valdés, y Gonzalo Rodriguez, y Juan Pariente, y qualquier de ellos de entonces como de ahora, è de agora como entonces, por mi Carta, privo è quito, y he por quitados y privados, è que puedan prender los cuerpos à aquellos hombres y personas que no quisieren consentir, ni dar lugar à que se faga y cumpla, ni se guarda lo que yo por esta mi Carta envio à mandar d cosa ò parte de ello, y que le puedan resistir è resistan à todas è qualesquier que de fecho en otra qualquiera manera quisieren dar lugar à ello entrar, è tomar, è ocupar કે todos los suelos, è tierras, vasallos, è heredamientos, y lantados en que mando, è destruyendo, è reedificando casas y heredamientos, y faciendo todo el otro mal y daño que pudieren en sus personas, ò en su gente, è facer deudores de ellos, durante el tiempo de su resistencia por la gran desobediencia, è deslealtad que cometerian por no dar lugar à mí, y à los que yo mando que continúen y usen, y puedan continuar usar la dicha posesion, y casi posesion, è la tomar è adquirir de nuevo de las dichas mis tierras, è Principado, siendo como es mio è perteneciendo solamente à mí y à los dichos Primogenitos y herederos, que se harán en estos dichos Reynos, segun è por lo que dicho es, que para lo ansi facer, è cumpliredes è fagades dar al dicho Fernando de Valdés, è Gonzalo de Rodriguez, è Juan Pariente, y à cada uno de ellos, todo el favor y ayuda que menester hubieren, y vos y ellos, y cada uno de ellos pidieren y vayades con vuestros cuerpos personas, ansi los de apie como los de acaballo con vuestros caballos, y armas à aquellas Ciudades, Villas y Lugares, y à cada una de ellas que vos è qualquiera de ellos digeren, è manda

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è fagades, è cumplades todas aquellas cosas, è cada una de ellas que vos y ellos, y qualquier de ellos digeren

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