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vacion de qualesquier oficios, y dignidades, y de otras qualesquiera mercedes que de mí tenedes, asi en tierra, como de merced, como de racion, y quitacion, ò en otra qualesquiera manera, todos vuestros bienes para la mi Cámara, y Fisco, los quales, y por el mismo fecho de entonces para agora, y de agora para entonces que lo contrario ficieredes, los confisco, y aplico, y he por confiscados, y aplicados para la mi Camara, é Fisco, y demás por qualquier de vos, por quien fincare de lo à mi facer, è cumplir, mando al home que vos esta mi Carta enseñare, è mostrare, ò su traslado, que vos emplace, que parezcades ante mí en la mi Corte, los Concejos por vuestros Procuradores, è los Oficiales, y otras personas singulares, cada uno personalmente, del dia que vos emplazare fasta quince dias siguientes so la dicha pena, à decir por qualquier razon no complides mi mandado: y mando so la dicha pena, à qualquier Escribano público que dén al que vos la mostrare testimonio signado para que Yo sepa como se cumple nuestro mandado. Dada en la noble Ciudad de Burgos, 9. de Septiembre de 1444. años. Yo el Rey. Yo Diego Romero la fice escribir por mandado del Rey nuestro Señor.

à

El Principe Don Enrique escribe al Prin cipado de Asturias, vindicando su Señorío, y los derechos que le pertenecian, y despojando de su posesion à ciertos personages que los habian usurpado.

Don

AÑO DE 1444.

on Enrique por la gracia de Dios, Principe de Asturias, hijo primogenito del muy alto, muy alto, è muy esclarecido, è muy poderoso Señor, mi Señor, è Padre Rey Don Juan de Castilla. A los Concejos, Jueces, Alcaldes, Regidores, Oficiales, Caballeros, Escuderos, y homes buenos de la Ciudad de Oviedo, è Villas de Avilés, è Lla

nes

nes, Villaviciosa, Gijon, Pilona, Lena, Grado, Salas, Pravia, Luarca, Navia, Cangas de Tineo, Allande, Miranda, Ribadesella, Siero, Caso, Aller, Laviana, Parres, Cangas de Onis, y de todas las otras Ciudades, Villas, y Lugares, è tierras del mi Principado de Asturias de Oviedo, salud, y gracia. Bien sabedes como por otra mi Carta, firmada, è sellada, vos envié à decir como esas dichas tierras de Asturias de Oviedo, y las Villas, y Lugares de ellas, è las rentas de pechos, è derechos, y el Señorío, y jurisdiccion alta, y baxa, civil, y criminal con todas las Casas fuertes, y llanas, è pobladas, è por poblar, con los montes, dehesas, è pastos, è con los mares de agua, corrientes, estantes, è manantes, è con los términos de las dichas tierras, y con todas las otras cosas pertenecientes al Señorío de ellas, son mias, è pertenecientes. à mí como hijo primogenito heredero del Señor Rey mi Señor, y como à Principe de las dichas. Asturias, è los vecinos, é moradores en ellas son mis vasallos, y las he, y tengo de haber las dichas tierras por título de Principado, è Mayorazgo, y los otros. hijos primogenitos herederos de los Reynos de Castilla, è Leon, que despues de mí vinieren, como cosa anexa, y connexa à mí, y à ellos. perpetuamente para siempre jamás, una mi Carta indevisible tal Y que no se puede separar, ni apartar de mí, ni de ellos, mas antes, Yo, y ellos uno en pos, de otros de grado en grado, todavia al hijo primogenito mayor, habemos, y tenemos por título de Mayorazgo, è Principa do para siempre jamás las dichas tierras en título, y nombre, y uso de ellos, y es, y debe sér Principe de Asturias, è de cada uno de ellos primogenito, en vida del Rey su padre, y Reyes que serán en estos dichos Reynos, no pueden, ni deben ser las dichas tierras, è Ciudades, Villas, è Lugares, è Fortalezas, jurisdicciones de ellas, ni los ve cinos, y moradores en ellos, ni cosa alguna de lo suso dicho, è perteneciente al Señorío del dicho Principado de છે Asturias, mas es, y debe sér único Principado de mí, y de los otros hijos primogenitos que fueren. de los Reyes,

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que

que son, y serán en estos Reynos, y cada uno de ellos en vida de su padre, y ansi de uno en otro para siempre jamás, segun, è por aquella manera, via, è orden que lo ha sido de muy luengos tiempos, como lo ha sido, y es el Delfinazgo del Rey de Francia de los hijos primogenitos, herederos del dicho Reyno, de cada uno de ellos en vida del Rey su padre, uno en pos de otro de grado en grado toda via del mayor, y será para siempre jamás, y à semejanza del dicho Delfinazgo, y queriendo tomar exemplo en uno de los demás principales Reynos del mundo, que es el de Francia, que tan suntuosa, y gloriosa memoria como han sido los Reyes del dicho Reyno de santa sangre, è linage despues que hubo la cristiandad del mundo, lo fizo, y ordenó, y estableció el Rey Don Juan, mi visabuelo, que Dios haya, y de antes, y al tiempo que el Rey Don Enrique, mi abuelo, su hijo, de gloriosa memoria, se desposase, y casase con la virtuosa Reyna Doña Catalina, fija del Duque de Alencastre, que despues fue muy virtuoso Rey de Inglaterra, mi visabuelo, y los tratos del dicho casamiento se ficieron por los Reynos de Castilla, y Leon por el Reyno de Inglaterra, se fizo, y acordó asi, porque mejor, è mas honrosa, è altamente, en mayor loor de la Corona de Castilla pudiese venir, y sustener sus muy altos, è grandes estados que han, y deben tener los hijos primogenitos herederos de estos dichos Reyè despues del dicho Rey Don Enrique, mi avuelo, viniesen, y de las rentas, y pechos, è derechos que hubiesen en las dichas tierras del dicho Principado, lo qual ficieron jurar, y otorgaron asi los dichos Reyes Don Juan, y Don Enrique, bisavuelo, y avuelo, segun que esto, y otras cosas se hace mencion en ciertas Escrituras, y recaudos que sobre esta razon han pasado, los quales como quier que à vosotros deben, y deban ser notorias, en mayor abundancia vos serán mostrados, ò sus traslados signados, porque los unos, ni los otros, ni los que vivieredes, moraredes, è morarán en las dichas tierras, y los otros subditos, y naturales de estos dichos Reynos que los haber puedan, no podades, ni

nos,

pue

puedan pretender ignorancia. Y el dicho Rey, mi Señor, placiendole de ello, è queriendo seguir aquella via, y orden dada por los dichos Reyes Don Juan, y Don Enrique, sus abuelos, è padre, cerca del dicho Principado luego como à nuestro Señor plugo que yo naciese en la presente vida, me dió el título del dicho Principado, y me mandó llamar, y nombrar Principe de Asturias, y asi me llame, y nombre despues acá, y me nombro, y llamo todavia, y soy llamado, no tan solamente en estos Reynos, è parte del mundo, segun que à vosotros es, y debe ser notorio, y ansi lo entiendo facer, y continuar adelante viviente el dicho Rey, mi Señor, de usar del dicho Principado, è tierras del de la posesion, y casi posesion de él, è de exercer, y de mandar exercer la Jurisdiccion, è Justicia en las dichas tierras, è facer, è mandar facer, è cumplir todas las otras cosas, è cada una, y qualquiera de ellas, que à mí son debidas, è pertenecientes de facer, è mandar facer como à Principe de las dichas Asturias, è verdadero Señor de ellas, lo qual hasta aqui cesé de lo asi de lo executar, y usar, asi por causa de mi menor edad, como por causa de los grandes debates, è escandalos acaecidos en estos Reynos, asi de antes que el dicho Rey, mi Señor, fuese opreso de su persona, segun que está por alguno de aquellos que asi están cerca de su persona, y de sus aliados, è confederados, y trabajan quanto mas pueden por le tomar , y ocupar sus Ciudades, Villas, y Lugares, Fortalezas, y las mas principales de ellas, y las rentas, pechos, y derechos pertenecientes à su Corona Real, y fecho, y cometido otros muchos, feos, graves, y enormes delitos, è insultos, è maleficios en grande perjuicio, y menosprecio de su Corona Real, è fecho, è cometido otros muchos de los grandes, è principales de los dichos Reynos, è contra sus Čiudades, Villas, è Naturales, porque no han querido, ni quieren, de suerte que su intencion, è proposito, è por las otras à su proposito, è opinion, como mas principalmente despues que asi tienen apresada la persona del dicho Rey, mi Señor, que han fecho, y comeTomo XXXIX. V

ti

tido las cosas que de suso se hace mencion, y otras mu chas mas, è porque despues de todo esto pasado, soy cierto, y certificado de la poca justicia que hay en esas mis tierras, è Principado de Asturias, durante el tiempo de mi menor edad, y como por causa de ello son fechas muchas, y desaguisadas muertes de sangre, y de linage ansi de Alvar Diaz, de Martin Grado, è Alvar Diaz de Neva, è de Diego Florez, è Lope Florez, è Martin, sus hermanos, è de Alonso Rodriguez de Anino, è Juan de Nevares, è Pedro Sarcen Posador, è Pedro de Puertas, è otros muchos Escuderos hijosdalgo, è de hombres mansos, è seguros que vivian en sus casas, è fecho muchos. robos, è tomas de bienes, è tomas de mugeres, è mozas por fuerza, è cometido otros muchos, è grandes, è feos, è enormes maleficios, segun que en esas dichas tierras mis. tierras à vosotros han sido, y es notorio, è porque mediante nuestro Señor Dios, è de su ayuda, è de los otros muchos grandes Prelados, y Ciudades, Villas, y Lugares del Rey mi Señor, y de otros muchos buenos, y leales subditos,, è vasallos suyos, è mios, soy dispuesto de librar la persona del dicho Rey, mi Señor, de la dicha oprision en que ha estado, y está, y de trabajar como las dichas Ciudades, Villas, y Lugares, y Fortalezas, è pechos, è derechos le son desembarga dos, y sin amparacion alguna de Pedro de Quiñones, y de Suero de Quiñones, y de sus herederos, è hijos, y conoscidos, casados con sus hermanas, y sobrinos suyos, fijos de las dichas sus hermanas, y de sus parientes, y de Fernando de Avalos, y de otros Escuderos, y homes, y gentes suyas de ellos, y de cada uno de ellos, y de qualesquier otros Grandes, è personas que han tenido, y tienen entradas, y ocupadas las dichas mis tierras del dicho Principado, è rentas, è pechos, è fueros, è derechos que en ellos, y en las dichas Ciudades, Villas, y Lugares pertenecientes al Rey, mi Señor, y à mí, como Principe, y Señor de las tierras de Asturias, y que de aqui adelante, mediante Dios, se faga justicia enteramente en las dichas tierras, y en cada una de ellas, y que los que celosos, in

ju

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