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è medianera entre él è nos. Como à la Magestad Real sea mas convenible, que à otra alguna persona honrar las Eglesias. Catredales, dotarlas de grandes pensiones, porquel bien que se y face, todo es de los facedores de ello, quanto mas do se face con razon én aquellas Eglesias, que Dios quiso honrar con ayuntamiento de muchos Cuerpos Santosè Reliquias honestas, por lo qual los Reyes, Religiosos, è Católicos, se quisieron enterrar en ellas. Por ende, porque la escritura es cosa que en todo tiempo aduce todos los fechos à remembranza: Sepan quantos esta Carta de previllejo vieren, è oyeren, como nos D. Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, è Señor de Lara, è de Vizcaya, è de Molina, regnante en uno con la Reyna Doña Beatris mi muger, fija primera heredera del Rey de Portugal, è con el Infante Don Enrique, mi fijo primero heredero en los Regnos de Castilla, è de Leon, è con el Infante Don Fernando mio fijo, su hermano, è con los Perlados, è Duques, è Marqueses, è Condes, è Ricos-Homes, è Cavalleros, è Escuderos, homes buenos, è Procuradores de las Cibdades, è Villas de nuestros Regnos que se conusco acercaron à las Cortes que facemos en la Cibad de Segovia. Conosciendo à Dios las muchas, è grandes mercedes que nos ha fecho, è face cada dia en tantas guisas como le nos pedimos, è nos son menester è porque sabemos que la Eglesia Catedral de S. Salvador de Oviedo es lugar santo è devoto, è muy abondado de Cuerpos Santos, è Reliquias muy virtuosas, mas que ninguna de otras Eglesias Catredales de España: Por las quales vertudes, è Reliquias, que en la dicha Eglesia son, los Reyes Católicos Godos, onde nos venimos, escogieron y sus sepulturas, è son y enterrados, è nos con devocion devota creemos verdaderamente que por ruego de los Santos, cuyos Cuerpos, è cuyas Reliquias en la dicha Eglesia están nos quiso Dios ayudar è ayudó, dandonos siempre lugar è victoria contra nuestros enemigos, è que

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brantando, è desfaciendo el poderio de nuestros contrarios, Por ende à honra è conoscimiento de Dios, è de todos los Santos, cuyas Reliquias en la dicha Eglesia son adoradas, è considerandulas con Real deliberacion, damos, è facemos donacion pura, è libre, perpetua, è acabada, દે estable, è valedera, è non revocable sin condicion alguna para siempre jamás fecha entre vivos à la dicha Eglesia de San Salvador de Oviedo, è à vos Don Gutierre, Obispo de la dicha Eglesia, Oidor de la nuestra Audiencia, è del nuestro Consejo, è à todos los otros Obispos, vuestros subcesores, que despues de vos en la dicha Eglesia seran, la nuestra casa de Nurueña con su Aldea, è Señorío, è con su termino, è con la meitad del Concejo de Tudela, è con el Cillero de las Arreondas, è હૈ con el Cillero de Ponga, è con los Cilleros de Cazo, è de Aniena, è con el Cillero de Deba, è con el Cillero de Anes, è con el Cillero de Cortina, è con el Cillero de Tiraña, è con el Cillero de Cuenlla, è Bustiello, è con el Cillero de Berdera è de Cabo, è con el Cillero de Valencia, è con la jugueria de Aquenes, è con la jugueria de Tavalles, è con la jugueria de Vega, que es en Nava, è con las juguerias que son en Pillonia, è con las juguerias de Sorribas, que es en Villaviciosa, è con la jugueria de Piñera, è con la heredat de S. Esteban, è de Felleches, è de Tabladillo, è રે con la heredat de Nembro, que es en Labiana, è con la yantar de Villao, è con la Comienda è yantar de Arenas è de Sellon, è con la yantar de Borinės, è de Biedes, è con la yantar de Llanes, è con el fuero de Bimenes, è con el fuero que es en Friero, è con el fuero de Caso, è con el fuero de Sebares, è con el fuero de Narvua, è con Poreño, è con la heredat de Granda, que es en el Concejo de Gijon, è con Matajove, en Somio, è con los fueros de Sarrapicon, è con la Comienda de Mieres de Limanes, è con la Comienda del coto de Santo Tomás, è con todas las Eglesias, è Padronazgos de ellas, que à la dicha casa de Nurueña, è Señorío de ella pertenescen, è pertenecer deben, è damos vos esta dicha Casa, è Señorío de Nurueña con todo lo sobredicho que

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le pertenesce, è con todos los otros sus cotos, è sus cilleros, è con prados, è pastos, è frutales, è dehesas, è sotos, è montes, è aguas corrientes, è manantes, è estantes bien è cumplidamente, segun que los hoy há, è pertenesce haber; en tal manera, que los esquilmos, è frutos, è rentas, è tributos, è pechos, è derechos de todo esto, que de suso dicho es, que vos damos en donacion vos rienda en monte de aqui adelante para siempre jamás seis mil maravedís en cada año; è si mas de estos dichos seis mil maravedís de cada año vos montare, è rendiere, que la demasía que sea para nos, porque la nuestra entencion non es de vos dar salvo quanto montare, è rendiere en rentas, è derechos de cada año en quantía de los dichos seis mil maravedís, è non mas: la qual casa, è heredat de Nurueña, que como dicho es vos damos, es nuestra propia, è debida al nuestro Señorío Real para poderla dar, è facer de ella, è en ella todo lo que quisieremos por derechas, è legitimas razones contenidas, è declaradas en autentica è pública Escritura, que entre nos, è Don Alfonso, nuestro hermano, Conde de Valencia, pasó, segun mas cumplidamente por ella se contiene: la qual por guarda de vos la dicha Eglesia è Obispo vos mandamos dar el traslado de ella, sacado por abtoridad de Juez, en guisa que faga fé como el original mesmo, el qual original nos mandamos guardar en la nuestra Cámara, porque sea manifiesto para siempre, que lo que en esto facemos, que es todo con derecho, è legitima razon, è bien asi por esta razon sobredicha, que à nos pertenesce la dicha Casa de Nurueña con su Señorío, como por otras razones, è derechos, que nos por nos habemos à la dicha Casa, è Señorío de Nurueña; por lo qual ella es nuestra, è nos pertenesce, damosvosla, è dotamosvosla en donacion perpetua, è non revocable para la dicha Eglesia, sin condicion alguna, tan solamente por que sea en remembranza para siempre, en que roguedes à Dios por las animas de los Reyes nuestros antecesores, que Dios perdone, onde nos venimos, è por la nuestra, è la Reyna nuestra muger, é por los Infantes mios fijos, è fa

por

ga

gades cantar en cada año dos Capellanias perpetuas en la dicha Eglesia à los Clerigos Beneficiados de ella, è un Aniversario con la solemnidad que deben; è otorgamos vos es ta dicha donacion para la dicha Eglesia con toda la libertad, è el derecho, el poder, è la propiedad, è justicia civil, è criminal, è mero mixto imperio el Señorío que en qualquiera manera, ò por qualquiera razon à nos sea debido, è pertenesca, è pertenescer deba en el dicho lugar de Nuruena, è en sus terminos, deslindado, ê daterminado en la manera sobredicha, y deslindado y determinado en la manera que siempre costumbro deslindar, è determinar, asi en tiempo que el dicho lugar de Nurueña fue de Don Rodrigo Alvarez de Asturias, como en tiempo que des pues de sus dias del dicho Don Rodrigo lo avia, è ovo el Rey Don Enrique nuestro padre, que Dios dé santo Paraiso, como despues acá lo poderamos nos desapoderandonos de ello, è apoderandolo por quasi posesion por este nues, tro previllejo que vos damos à vos dicha Eglesia, e Obispo; por el qual vos damos è otorgamos poderío complido, que la dicha Casa con su Señorío, é pertenencias, que asi como cosa vuestra propia, la: ayades, è podades haber, y entrar, y tomar, è tener en vuestro poder, è en vuestra posesion, è tenencia, é Señorío de ella quantas veces qui, sieredes, è cada que quisieredes, è llevar las rentas, é de rechos, è frutos,è esquilmos, è aprovechamientos dende para las dichas Capellanias è Aniversario fasta en cumplimiento de los dichos seis mil maravedis en cada año, y non mas, segun dicho es; è lo que demás sobrare sea repartido à los que continuaren en servicio de Dios en la dicha Eglesia en las horas de nuestro Salvador Jesu-Christo. E si alguna merced ò mercedes, donacion, ò donaciones habemos fecho nos, à otras personas algunas de qualquier cosa que pertenesca à la dicha Casa de Nurueña, è Cilleros, è heredades, que pertenescan à la dicha Casa, nos por esta Carta de previllejo lo revocamos, è lo damos por ninguno, è vos damos libre poder para que lo podades entrar, tomar como cosa vuestra propia, que por este dicho nues

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tro

હૈ

tro privillejo vos damos, è otorgamos, é traspasamos à vos
Ja dicha Eglesia, è Obispo para vos, è para vuestros suc-
cesores que dspues de vos en la dicha Eglésia sean, co-
mo de suso dicho es. E retenemos para nos, è para los
Reyes, que despues de nos regnaren, la demasía de los
dichos seis mil maravedis, è minas de oro, è de plata, ò
de otro metal, que en dicho lugar sea fallado, que sea para
nos. Otrosí, que en caso que la nuestra Justicia criminal è
civil non cumplieredes, que nos que la cumplamos, è man-
damos cumplir, è que la dicha Eglesia, nin vos, nin los
vuestros succesores, que despues de vos serán en la dicha
Eglesia, non vendades, ni empeñedes, nin troquedes, ni
enagenedes en dicho lugar, nin cosa alguna de ellos à otra
parte alguna, è qualquiera enagenacion que dende faciere-
des, que non vala, nin pueda ende valer por ese mismo
fecho; porque nuestra entencion es, que siempre sea esta
dicha Casa de Nurueña, è heredat, è Señorío de ella, se-
gun por esta dicha donacion vos lo damos à vos la di-
cha Eglesia, que se non traspase, nin enagene todo nin co-
sa alguna de ello à otra parte, ni à otras personas Ecle-
siasticas, nin seglares, nin de otra condicion alguna en al-
gun tiempo, nin por alguna manera, è por nos,
por nos, è por los
Reyes , que despues de nos regnaren en los Regnos de
Castiella, è de Leon, prometemos de vos guardar, è man-
dar guardar por siempre esta dicha donacion, è de la ha-
ber por firme, è por estable en todos tiempos, è de la nunca
revocar: è por esta Carta de previllejo, mandamos, è de-
fendemos firmemente, que alguno, nin algunos non sean
osados de ir, ni de pasar contra este nuestro previllejo,
nin tomarvos, nin pasarvos, ni embargarvos agora, ni en
algun tiempo; ca a qualquier que se atreviese à lo facer
caería por ello en la fra de Dios, è en la nuestra, è de los
Reyes, que despues de nos regnaren, ò demás pecharnosya
en coto mil libras de oro, è à vos la dicha Eglesia è Pre-
lado de ella, è à quien vuestra persona sostoviese, todos
los dagnos, è menoscabos que por ende recibiesedes do-
blados; è so estas mesmas penas, mandamos à todos los

Con

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