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Rodrigo Alfonso, Merino de Don Gutierre, Obispo de Oviedo, en el Concejo de Quiros requiere a sus vecinos que no paguen a Conde Don Alfonso algunos tributos sino solo à la Iglesia de Oviedo.

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Era de 1416 años dias del mes de Junio en Arrojo,

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ante Juan Fernandez de Casares, è por ant Alvar Ps. ante Rui Perez de Muriellos, Juices, del Concello do Quirós, estando present la mayor parte de los moradores del dicho Concello, pareció Ro. Alfonso, Merino por nuestro Señor el Obispo en el dicho Concello, è mostró, è fizo leer un escrito, que decia asi Concello è Juices, à ome's bonos de Quirós: Yo Rodrigo Alfonso de Rano vecino del dicho Concello vos digo, que à mi fecieron creyente, que el Conde Don Alfonso que Dios mantenga, vos enviaba pedir una quantia de maravedís, è à ciertos escuderos de pie, è proveidos de todo lo que ellos ovieren menester para un mes todo esto que vosslocenviaba pedir por quanto non podia escusar de se servir de nos, è de los otros lugares de suas tierras, è Comiendas; è vos bien sabedes, que todos los moradores deste Concello, que son de la Eglesia de Oviedo, è nunca osaron pagar nin pagaron ninguna cosa, si non à la dicha Eglesia de Oviedo, è al Obispo de ella, è non à otrò alguno, por◄. que vos digo, è pido, è requiero, è afronto en nome de la dicha Eglesia, è en nome del honrado padre, è Señor D. Gutierre, por la gracia de Dios, Obispo de Oviedo, que no recudades, ni fagades recodir al dicho Señor Conde, ni

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à otro alguno con ningunos, ni algunos fueros, ni derechos, ni pedidos, ni tributos y salvo à la dicha Eglesia, è al di cho Señor Obispo' della, à quien de derecho sodes tenidos de los pagar. En otra manera non lo faciendo vos asi, protesto, que vos, è todos vuestros bienes seades tenidos al dicho Señor Obispo para lle pagar las penas que lle de derecho debedes pagar, poniendo el dicho Concello en mal fuero, y en tributo por pagar lo que non debe. E de como vos esto digo, é pido, è requiero, è afronto, pido à este Notario testimonio..

X I...

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El Rey Don Enrique escribe al Conde Don Alfonso su hijo que no eche tributos en ciertos Concejos que eran de la Iglesia de Oviedo.

AÑO DE 1378.

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Nos el Rey, facemos saber à vos el Conde Don Al

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fonso mi hijo, è à qualquier ò qualesquier vuestros Merinos, è Oficiales, que por vos andan en renta de Asturias, que nos dixeron que agora quando vos el dicho Conde oviestes de ir è nuestro servicio à la guerra de Navarra, que demandastes à los Concejos de Asturias, que vos diesen ciertos omes de pie de cada Concejo para que fuesen con vusco; è otrosí, que les echastes pedidos de dineros que vos diesen, è entre los otros Concejos que echastes, que vos diesen omes ciertos, è otrosí una quantía de maravedís à los Concejos. de Quirós, è de..........., è de Proaza, en lo qual les fecistes muy gran agravio, por quanto ellos non son del Señorío de Noreña, nin fue acostumbrado que les echasen pedidos nin sirviesen à los Señores que fueron de Noreña, è agora que Gonzalo Suares Arvuello, que

de

V.

Pesquisa que hizo Alvar Sanchez de Castellanos por mandado del Rey Don Enrique II. ·Era de 1414. en la Ciudad de Oviedo Domingo cinco dias del mes de Marzo del

Ferrar

AÑO DE 1376.

erran Frzs. Mercador dicho Ferran Carreño, morador en Oviedo à la ferreria, procurador, que dixo que era de Gonzalo Bernaldo de Quirós, vino por ant Alvar Sanchez de Castellanos, Merino por nuestro Señor el Rey en Asturias, mostró, è fizo leer por ant el dicho Merino un alvalá del dicho Señor Rey, el tenor del qual es este què se sigue.

Nos el Rey, facemos saber à vos Alvar Sanchez de Castellanos, Merino mayor en Asturias, que los Conceyos de Quirós, è de Proaza, è de Yernes, è de Tameza, é de Revenga, è de Paramo, è la Fccella, è Olloniego, è de Santo Adriano nos enviaron decir, que vos que les mostrastes una nuestra Carta en que se contenia, que recibiemos los dichos lugares para la nuestra Corona. E otrosí, que mandabamos que nos diesen de cada año cada uno de los dichos Conceyos por merindad cierta quantía de maravedis : è mas que vos recodiesen con todas las rentas è derechos de los dichos Conceyos, è que los dichos lugares que non fueron del Conde Don Alonso mio fijo, ni gelos habiamos nos dado, salvo que son de la Eglesia de Oviedo, que los tien en comienda Gonzalo Bernaldo de Quirós, nuestro vasallo, è eso mesmo que los tovieron en comienda los donde él viene que ha de facer servicio cierto por ello al Obispo de Oviedo quando fuer por su cuerpo

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en nuestro servicio, è enviaronnos pedir merced, que vos enviasemos mandar que non merinasedes en los dichos lugares, ni usasedes en ellos en ninguna cosa que fuese, nin les demandasedes maravedis algunos por razon de merine dad, pues que ellos non fueron del dicho Conde. E sabed, que tenemos por bien que quando por Merino del Conde, que non merinedes en los dichos lugares, nin les demandedes maravedis algunos por razon de merindad; salvo que tenemos por bien que si el Adelantado Po. Suarez de Quiñones quanto usaba por nuestro Merino mayor en tierra de Leon è de Asturias merinaba él ò sús merinos por él en los dichos lugares que merinedes vos, è usedes con ellos en la dicha razon; è si el dicho Po Suarez é los sus merinos non merinaron, que lo non fa gades vos è non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced. Fecho 20. dias de Octubre Era 1413. años.

Hizose cierta probanza sobre esto, y probó la parte. del Obispo, que en estas tierras non solian merinar, los Merinos sobredichos.

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V I.

Ordenanzas que Don Alfonso, Obispo de Oviedo hizo en Castropol en el año 1376. para la poblacion y buen gobierno del Concejo de Ribadeo, que era de su Iglesia, y pu blicadas despues del fallecimiento del Obispo

AÑO DE 1377.

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Veinte y siete dias de Enero, Era de mill, y quatro

cientos è quince años, en presencia de mí Garcia Gomez, Notario público del Obispo de Oviedo en su pobla de

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Cas

Castropol', é de las testimuñas adelante escritas por ante Alvar Suarez, Juez en la dicha pobla: Alfonso Men Dacebedo tenedor de la Casaforte desta pobla de Castropol, mostro ò fizo leer un ordenamiento fecho por el Obispo Don Alfonso, (que Dios perdone) fecho en esta forma. Lunes 20. dias del mes de Octubre Era de 1414. años: Nos Alfonso por la gracia de Dios è de la Santa Eglesia Romana, Obispo de Oviedo, estando en este nostro logar de Castropol en el año de la Era de 1412. años, ordenamos è mandamos, è defendemos à los fieles deste nuestro Concello de Ribadeo, que non permitiesen, nin diesen à Alvar Ps. nuestro Comendero dineros, ni pan, ni otra cosa alguna, salvo los derechos de su Encomienda. Esto mandamos è ordenamos por quanto los pobladores del dicho Concello estaban agraviados è apremiados por las guerras del tiempo pasado, è los menesteres è pedidos de nuestro Señor el Rey. Otrosí, por quanto quando diemos la Encomienda al dicho Alvar Peres, fue postura entre nos, é él, que fuese contento de los derechos, è que non demandase otra cosa ninguna, è despues desto los dichos fieles pasando nuestro mandado, è sobre nuestro defendimiento dieron è ficieron dar, è consentieron que se diese est año en que estamos al dicho Alvar Peres, so nom bre de manjar quantía de doce mill maravedís desta moneda que agora corre. Por ende en pena de la inobediencia de los dichos fieles que pasaron contra nuestro mandamiento, condemnamos à los dichos fieles en los dichos doce mill maravedís, en esta manera que se sigue: A Men Gallo, è à Lope Men en los dichos seis mill, maravedís, è à los otros ocho fieles en los otros seis mill maravedís, asi que caben à cada uno, setecientos è cincuenta maravedís. Otrost, por esta razon y por otras razones que nos à ello mueven, è porque no conociemos fasta aqui que por estos fieles veniese provecho al Concello en sus fechos en negocios Concellales, por ende revocamos los dichos fieles, no queremos que de aqui en adelante sean fieles, mas que el Conceyo sobre los negocios,

que

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