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VII.

Carta del Rey Don Enrique para el Adelando è Merino de Asturias

› que non merinen ni usen en ninguna cosa con los lugares, y cotos del Obispo de Oviedo.

DON

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AÑO DE 1377.

ON Enrique, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Galicia, &c. A vos Po. Suarez de Quiñones nuestro Adelantado mayor en tierra de Leon, è de Asturias, et à vos Fernan Alfonso de Noreña nuestro Escribano, y nuestro Merino mayor en Asturias, è à los Merinos ò Merino, que por nos o por vos andubieren en las merindades del dicho Adelantamiento, et à qualesquier ò qualquier de vos à quien esta nuestra carta fuere mostrada, u el traslado de ella signado de Escribano público: salud è gracia. Sepades, que Don Gutierre por esa mesma gracia Obispo de Oviedo, è Capellan mayor de la Reyna Doña Juana, mi muger, se nos querelló, y dice: que él y su Eglesia han de privilegio confirmado è guardado de los Reyes, onde nos venimos et specialmente del Rey Don Alfonso nuestro padre, que Dios perdone, y de nos, en que los nuestros Adelantados y Merinos del dicho Adelantamiento, no usen del oficio de merindat en las tierras, y cotos del dicho Obispo de Oviedo è de su Eglesia; è ahora dice, que vosotros que lle pasades contra el dicho previlegio y uso y costumbre, en que está usando de oficio de merindat en las dichas sus tierras y cotos contra su vo luntad, como non debedes ; è con esto dice, , que recibe gran agravio è dapno y perjuicio, sin razon è sin derecho, pidionos merced, que mandasemos guardar à él, y à la dicha su Eglesia el dicho, previlegio, libertad, uso è cos

delle

tum

tumbre que habia en esta razon, habia en esta razon, è nos tobimoslo por bien; porque vos mandamos, vista esta nuestra carta ò el traslado de ella, signado de Escribano público, como dicho es, que veades el dicho previlegio que el dicho Obispo y su Eglesia dice que han en esta razon, è guardadlo è facedlo guardar y cumplir en todo, segun mejor è mas cumplida mente se en él contiene, è fue guardado en tiempo de los Reyes onde nos venimos. Dada en la muy noble Ciudad de Burgos doce dias de Octubre, Era de 1415. años. Nos el Rey de

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VIII.

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El Rey Don Enrique, por querella y súplica del Obispo Don Gutierre, manda a su Me rino mayor en Asturias guarde el derecho de ta Iglesia de Oviedo en los repartimentos que se echaron para las bodas de su hijo el Infante Don Alfonso."

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Dox Enrique, por la gracia de Dios, Rey de Castilla,

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&c. A vos Fernal Alfonso de Noreña nuestro Escribano, y nuestro Merino mayor én Asturias, salud y gracia. Sepades, que Don Gutierre, por esa misma grácia, Obispo de Ovie do, y Capellan mayor de la Reyna Doña Juana mi muger, se nos querelló, è dixo, que vos, que demandades, è pren dades à los vasallos de las sus tierras, è de la su Eglesia ciet tas quantías de maravedis por razon del repartimiento que nos mandamos facer en las tierras del Conde Don Alfonso, mi fijo de la quantia de nuestro, que nos mandamos re partir para ayuda de las sus bodas; è pidionos merced, que mandasemos guardar à él, è à la dicha su Eglesia, è1à los dichos sus vasallos y en esta razon è derechos è nos to

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hueste, que acaeciere con los dichos Señores Rey è Infante con seis omes de caballo, los quatro por la Čomienda de Ribadeo, è los dos para la Comienda de Grandas è que vaya à vuestro llamamiento, è emplazamiento cada que lo enviardes llamar è emplazar, segun vasallo à Señor, è que cumpla è faga cumplir vuestras cartas è vuestro mandado como de su Señor, è que non lleve ni demande mas quantias por razon de Comiendas de lo que fue acostumbrado levar fasta aqui, è por esas medidas è aquellos plazos è tiempos à que se acostumbró pagar: è no lo faciendo asi, que el dicho Alvar Peres sea perjuro è vergonzoso en toda plaza como aquel que face pleyto è omenage como fijodalgo è juramento, è lo non guarda, é mas pierda las dichas Comiendas, è vos que las recibades en vos è las dedes à otro à quien fuer la vuestra merced è que yo el dicho Garcia Alvarez por quanto el dicho Alvar Perez mi hermano es embargado de dolencia, porque non puede agora venir de present ante vos el dicho Señor Obispo facer el dicho pleyto è omenage è juramento personalment, segun debia: obligome so la dicha pena, que faga al dicho Alvar Peres mi hermano, que delant Escribano faga el dicho pleyto è omenage à qualquier ome fijodalgo que vos el dicho Señor Obispo mandardes: è el dicho juramento sobre la señal de la Cruz, que tenga è cumpla è guarde todas las cosas en esta carta contenidas. Fecha la Carta en la Ciudad de León veinte è tres dias de Marzo, Era de mill y quatro cientos è seis años. Testigos que fueron presentes:.

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Ramir Nuñez de Guzman.

Diego Ramirez de Cifuentes.
Vasco Ps. de Vahamonde.

Gutier Gonzales Quixada, fijo de Po. Frrs. Caballeros.
Don Po. Gay, Dean.

Don Gonzalo Garcia, Archidiacono de Grado.
Lope Gonzalez, Abad de Arvas.

Martin Gonzalez, è Alvar Gonzalez, Canonigos de la

- Iglesia de Oviedo.

Lo.

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Lope Flores, Archidiacono de Valdemeriel, è Juan Ramirez, Canonigos de la Iglesia de Leon.

Gomez Yañez de Neyra.

Vidal Ps: vecino de Valencia.

Sandius Epis. Ovetens.

Alvar Ps. Garcia Alvarez.

Eyo Gonzalo Gil, Notario público del Rey en la Igle

sia de Leon fui presente, &c.

IV.

ཝཱ

Alvalá del Rey à Don Alvar Sanchez de 1- Castellanos sobre fecho de los Concejos de Quirós.

Nos

AÑO DE 1375.

os el Rey, facemos saber à vos Alvar Sanchez de Castellanos, Merino mayor en Asturias, que los Conceyos de de Quirós è Proaza, &c. Nos enviaron decir, que vos que les mostrastes una nuestra Carta en que se contenia que recibiemos los dichos lugares para la nuestra Corona: Y otrosí, que mandabamos que vos diesen de cada año cada uno de los dichos Conceyos, &c. Lo demds_como en el ins• trumento siguiente.

Tom. XXXIX.

Pes

V.

Pesquisa que hizo Alvar Sanchez de Castellanos por mandado del Rey Don Enrique II. Era de 1414. en la Ciudad de Oviedo Domingo cinco dias del mes de Marzo del

Ferra

AÑO DE 1376.

erran Frzs. Mercador dicho Ferran Carreño, morador en Oviedo à la ferreria, procurador, que dixo que era de Gonzalo Bernaldo de Quirós, vino por ant Alvar Sanchez de Castellanos, Merino por nuestro Señor el Rey en Asturias, mostró, è fizo leer por ant el dicho Merino un alvalá del dicho Señor Rey, el tenor del qual es este que se sigue.

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Nos el Rey, facemos saber à vos Alvar Sanchez, de Castellanos, Merino mayor en Asturias, que los Conceyos de Quirós, è de Proaza, è de Yernes, è de Tameza, é de Revenga, è de Paramo, è la Focella, è Olloniego, è de Santo Adriano nos enviaron decir, que vos que les mostrastes una nuestra Carta en que se, contenia, que recibiemos los dichos lugares para la nuestra Corona. E otrosí, que mandabamos que nos diesen de cada año cada uno de los dichos Conceyos por merindad cierta quantía de maravedis: è mas que vos recodiesen con todas las rentas è derechos de los dichos Conceyos, è que los dichos lugares que non fueron del Conde Don Alonso mio fijo, ni gelos habiamos nos dado, salvo que son de la Eglesia de Oviedo, que los tien en comienda Gonzalo Bernaldo de Quirós, nuestro vasallo, è eso mesmo que los tovieron en comienda los donde él viene è que ha de facer servicio cierto por ello al Obispo de Oviedo quando fuer por su cuerpo

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