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Apendices.

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en nombre del dicho Alvar Peres, recibo las dichas Comiendas de vos el dicho Señor Obispo, è para el dicho Alvar Peres, è tengo vos en merced la merced que de ellas facedes al dicho Alvar Peres, è recibolas en su nombre è para él con estas condiciones que se siguen: Primerament por esta merced que vos el dicho Señor Obispo facedes al dicho Alvar Peres de las dichas Comiendas como dicho es, que el dicho Alvar Peres sea vuestro vasallo, è faga pleyto è omenage como hombre fijodalgo à otro fijodalgo, qual vos mandardes, è juramento que complir de amar, carrear, è facer en quanto en el fuer è podier todo vuestro servicio en todas las cosas contra todos los omes que sean, salvo contra el Rey Don Enrique è contra su fijo el Infante Don Juan, è guarde è defienda las રે vuestras rentas è derechos è de vuestra Eglesia è de los beneficiados de ella, que habedes en las dichas vuestras tierras de Ribadeo y de Grandes è que los faga pagar cada que fuere requerido à vos è al Cabillo de la dicha vuestra Eglesia, è à los beneficiados en ella, ò al que lo ovier de recabdar por vos è por ellos, asi lo que yaz en las dichas tierras del tiempo pasado como de aqui adelante. Otrosí, que guarde è defienda è ampare las dichas tierras, è tudos los omes è mugeres moradores en ellas asi Clerigos como legos, è todo lo suyo de fuerza è de robo è de todo daño de qualesquier que gelo quisieren facer è especialment que guarde la vuestra casa è Puebla de Castropol è los que la dicha casa tienen è tobieren en la dicha Puebla, è morare de aqui adelante de las vuestras justicias è oficiales dende de toda fuerza è de todo engaño, è ayude en quanto podier à las vuestras justicias è oficiales de las dichas tierras, è complir justicia è vuestro servicio è que los mantenga en quanto en el fuere en paz è en justicia, è que los non faga mal nin desafuero alguno, nin los eche pecho ni otro tributo alguno, salvo los derechos que pertenecen à las dichas Comiendas. Otrosí por esta merced que le facedes, el dicho Alvar Peres ha de guardar el vuestro pendon cada que compliere en toda

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hueste, que acaeciere con los dichos Señores Rey è Infante con seis omes de caballo, los quatro por la Čomienda de Ribadeo, è los dos para la Comienda de Grandas è que vaya à vuestro llamamiento, è emplazamiento cada que lo enviardes llamar è emplazar, segun vasallo à Señor, è que cumpla è faga cumplir vuestras cartas è vuestro mandado como de su Señor, è que non lleve ni demande mas quantias por razon de Comiendas de lo que fue acostumbrado levar fasta aqui, è por esas medidas è aquellos plazos è tiempos à que se acostumbró pagarè no lo faciendo asi, que el dicho Alvar Peres sea perjuro è vergonzoso en toda plaza como aquel que face pleyto è omenage como fijodalgo è juramento, è lo non guarda, é mas pierda las dichas Comiendas, è vos que las recibades en vos è las dedes à otro à quien fuer la vuestra merced è que yo el dicho Garcia Alvarez por quanto el dicho Alvar Perez mi hermano es embargado de dolencia , porque non puede agora venir de present ante vos el dicho Señor Obispo facer el dicho pleyto è omenage è juramento personalment, segun debia: obligome so la dicha pena, que faga al dicho Alvar Peres mi hermano, que delant Escribano faga el dicho pleyto è omenage qualquier ome fijodalgo que vos el dicho Señor Obispo mandardes: è el dicho juramento sobre la señal de la Cruz, que tenga è cumpla è guarde todas las cosas en esta carta contenidas. Fecha la Carta en la Ciudad de León veinte è tres dias de Marzo, Era de mill y quatro cientos è seis años. Testigos que fueron presentes:

Ramir Nuñez de Guzman.

Diego Ramirez de Cifuentes.

Vasco Ps. de Vahamonde.

Gutier Gonzales Quixada, fijo de Po. Frrs. Caballeros.
Don Po. Gay, Dean.

Don Gonzalo Garcia, Archidiacono de Grado.
Lope Gonzalez, Abad de Arvas.

Martin Gonzalez, è Alvar Gonzalez, Canonigos de la

Iglesia de Oviedo.

Lo

Lope Flores, Archidiacono de Valdemeriel, è Juan Ra

mirez, Canonigos de la Iglesia de Leon.

Gomez Yañez de Neyra.

Vidal Ps: vecino de Valencia.

Santius Epis. Ovetens.

Alvar Ps. Garcia Alvarez.

Eyo Gonzalo Gil, Notario público del Rey en la Iglesia de Leon fui presente, &c. .

IV.

Alvalá del Rey à Don Alvar Sanchez de 7 Castellanos sobre fecho de los Concejos de Quirós.

N

AÑO DE 1375.

os el Rey, facemos saber à vos Alvar Sanchez de Castellanos, Merino mayor en Asturias, que los Conceyos de de Quirós è Proaza, &c. Nos enviaron decir, que vos que les mostrastes una nuestra Carta en que se contenia que recibiemos los dichos lugares para la nuestra Corona: Y otrosí, que mandabamos que vos diesen de cada año cada uno de los dichos Conceyos, &c. Lo demds como en el ins trumento siguiente.

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V.

Pesquisa que hizo Alvar Sanchez de Castellanos por mandado del Rey Don Enrique II. ·Era de 1414. en la Ciudad de Oviedo Domingo cinco dias del mes de Marzo del

AÑO DE 1376.

Ferran Frzs. Mercador dicho Ferran Carreño, motador

en Oviedo à la ferreria, procurador, que dixo que era de Gonzalo Bernaldo de Quirós, vino por ant Alvar Sanchez de Castellanos, Merino por nuestro Señor el Rey en Asturias, mostró, è fizo leer por ant el dicho Merino un alvalá del dicho Señor Rey, el tenor del qual es este què se sigue.

Nos el Rey, facemos saber à vos Alvar Sanchez, de Castellanos, Merino mayor en Asturias, que los Conceyos de Quirós, è de Proaza, è de Yernes, è de Tameza, é de Revenga, è de Paramo, è la Focella, è Olloniego, è de Santo Adriano nos enviaron decir, que vos que les mostrastes una nuestra Carta en que se, contenia, que recibiemos los dichos lugares para la nuestra Corona. E otrosí, que mandabamos que nos diesen de cada año cada uno de los dichos Conceyos por merindad cierta quantía de maravedis : è mas que vos recodiesen con todas las rentas è derechos de los dichos Conceyos, è que los dichos lugares que non fueron del Conde Don Alonso mio fijo, ni gelos habiamos nos dado, salvo que son de la Eglesia de Oviedo, é que los tien en comienda Gonzalo Bernaldo de Quirós, nuestro vasallo, è eso mesmo que los tovieron en comienda los donde él viene que ha de facer servicio cierto Oviedo quando fuer por su cuerpo

por ello al Obispo de

è

en nuestro servicio, è enviaronnos pedir merced, que vos enviasemos mandar, que non merinasedes en los dichos lugares, ni usasedes en ellos en ninguna cosa que fuese, nin les demandasedes maravedis algunos por razon de merindad, pues que ellos non fueron del dicho Conde. E sabed, que tenemos por bien que quando por Merino del Conde, que non merinedes en los dichos lugares, nin les demandedes maravedis algunos por razon de merindad; salvo que tenemos por bien que si el Adelantado Po. Suarez de Quiñones quanto usaba por nuestro Merino mayor en tierra de Leon è de Asturias merinaba él ò sus merinos por él en los dichos lugares que merinedes vos, è usedes con ellos en la dicha razon; è si el dicho Po Suarez é los sus merinos non merinaron, que lo non fa gades vos è non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced. Fecho 20. dias de Octubre Era 1413. años.

Hizose cierta probanza sobre esto, y probó la parte del Obispo, que en estas tierras non solian merinar los Merinos sobredichos.

V I.

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Ordenanzas que Don Alfonso Obispo de Oviedo hizo en Castropol en el año 1376. para la poblacion y buen gobierno del Concejo de Ribadeo, que era de su Iglesia, y pu blicadas despues del fallecimiento del

3

Obispo

ما

AÑO DE 1377..

Veinte y siete dias de Enero, Era de mill. y quatro

cientos è quince años, en presencia de mí Garcia Gomez, Notario público del Obispo de Oviedo en su pobla de

Q 2

Cas

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