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Pocos días despues de haber enviado el Rey à los referidos Caballeros para que se apoderasen del Conde, y de sus tierras, fue él mismo à Asturias, y llegando à Gijon cercó al Conde, y comenzó á batir las murallas cón tanto esfuerzo, que el rebelde, conociendo que no podia resistir por largo tiempo, suplicó al Obispo Don Gutierre intercediese con el Rey su hermano para que le perdonase, pues él estaba pronto à servirle en adelante como fiel vasallo. Condescendió el Rey à los ruegos del Prelado, y desistiendo del cerco, otorgó una Escri tura de Concordia, por la qual despues de perdonar al Conde, y à otros de su parcialidad, prometió darle heredades fuera de Asturias, con la condicion de que le entre gase todos los Estados que gozaba en aquel país. Este país. Este instrumento, que se guarda en la Santa Iglesia de Oviedo, y fue dado en el real sobre Gijon à 18. de Julio de la Era de 1421. año de 1383. expresa los nombres del Obis po Don Gutierre; y otros Caballeros que se obligaron con juramento à no hacer

contradiccion à las ofertas del Rey', con lo qual, y con la entrega que el Conde Don Alonso hizo de las fortalezas, prometiendo ser vasallo leal, y en caso de faltar alguna vez al servicio del Rey acudir luego à purgarse de la

querella que contra su persona se hiciese, se pacificó por entonces el territorio de Asturias.

Los alzamientos que se experimentaron en este tiempo, y eran fáciles en Asturias, por ser el terreno aspero, y montañoso, y adonde por la distancia era muy dificil acudir con fuerzas de Castilla, movieron al Rey à dar órden de que se derribasen las Fortalezas, y Castillos de aquella tierra. Ambrosio de Morales escribe citando la Crónica del Rey Don Juan, que este Principe mandó se derribase señaladamente la cerca y fortaleza de Gijon, la qual cree el mismo Autor haber durado desde el tiempo de los Romanos que tubieron à este pueblo por alcazar, y presídio para sujecion de toda aquella Provincia. Yo no puedo creer que en este tiempo se echase por el suelo la muralla de

Gijon, lo que se comprobará Alonso causaba en aquellos

con instrumento auténtico, dado en el año de 1410. en que diferentes personas de de aquel tiempo dan testimonio de haber visto que la cerca de Gijon fue destruida en otra rebelion del Conde Don Alonso, que sucedió en el Reynado de Don Enrique III. en el año de 1394. como se verá luego.

Lo que dexo referido con la luz que se me ha comunicado por los instrumentos que se guardan en la Santa Iglesia de Oviedo, sirve para ilustrar la Historia del Rey Don Juan en el año V. de su Reynado, que fue el de 1383. de nuestra redencion. Sabese por los citados documentos, que despues de haberse ajustado el casamiento del Rey con la Infanta Doña Beatriz de Portugal, firmandose las capitulaciones en Salvatierra de Magos en 2. de Abril de dicho año, y despues de las velaciones que se celebraron en Badajoz en 17. de Mayo del mismo año, se vió el Rey forzado à hacer viage à Asturias, con el fin de sosegar los movimientos que el bullicioso Conde Don

Tomo XXXIX.

Estados. Este viage del Rey, no solo consta por la escritura de Concordia que se otorgó en 18. de Julio del expresado año, testificandose en ella la presencia del Rey en Asturias en sus propias tiendas, sino tambien de su Crónica, en cuyo cap. V. despues de haber contado la noticia, que tuvo el Rey de la rebelion de su hermano en Gijon, y las ordenes que se dieron para sujetar al rebelde, dice: »Y el Rey den, » de à pocos dias fue dias fue para tier"ra de Leon, y dende para Asturias, y cercó al dicho » Conde Don Alonso en Gi»jon, y estuvo alli hasta que » él salió à él, y los que con ,, él estaban à la su merced." Por lo qual debe corregirse Mariana en el cap. 6. del lib. 18. de su Historia, donde escribe que el Rey Don Juan envió alguna gente que allanase aquellos alborotos, y que él dió la vuelta para Segovia à tener Cortes à sus vasallos, entendiendo, que celebradas las bodas se habia el Rey dirigido desde el lugar señalado para ellas à la Ciudad de Segovia.

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CAPITULO III.

EXTINGUIDA LA REBELIÓN DEL CONDE Don Alonso, celebra el Rey Don Juan Cortes en Segovia. La ley que en ella se dió abrogando el cómputo de la Era, no se originó de haber visto el Rey las Aras Sextianas en Gijon Danse al Obispo Don Gutierre el Condado y Estados

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de Noreña clas

Osegados los movimientos de Asturias, y capitulada la concordia con el In fante Don Alonso, vino el Rey Don Juan, acompañado del Obispo de Oviedo a la Ciudad de Segovia, con él intento de establecer en ellas las leyes que pareciesen cônvenientes al servicio de Dios,

Y. al buen gobierno del Rey no. El P. Mariana no tuvo noticia de lo que se determinó en estas Cortes; por lo que escribe en el lugar citado que en ellas no se estableció cosa (que se supiese) de mayor momento, sino es la ley en que se ordenó se trocase la manera de contar los años. El erudito Noguera corrigió este lugar de Mariana, publicando al fin del tom. 6. el extracto de las mismas Cortes que se ha lló entre los preciosos papeles recogidos por el P. Bur

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riel, en el qual se leen decretos muy importantes al servicio de Dios, y al bien público del Reyno. Lo que huvo en este particular fue; que sin embargo de ser tan útiles las ordenanzas de las referidas Cortes fueron po+ cas las que se guardaron, como se lee en la Crónica del Rey Don Juan, cap. V. del año quinto de su Reynado.

Entre las leyes establecidas en estas Cortes ha sido lá mas observada, y la mas digna de un Principé Christianó la que se hizo sobre que no sé usase desde el año siguiente de 1384. en las Cartas, Testamentos, y otras Escri turas públicas el cómputo de los años por la Era del Ce sar, sino por el nacimiento de nuestro Señor Jesu Christo. Como esta ley se estableció en tiempo en que el Rey Don Juan acababa de

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venir de Gijon, donde los Romanos pusieron el famoso monumento de las Aras Sextianas, tomaron de aqui motivo los Escritores Asturianos para asegurar que el Rey Don Juan habia leído entre las Inscripciones de Gijon la que contenia el Decreto de Augusto sobre que se conta sen los años por la Era de su Imperio. Dicen que se ofendió el Rey con la leccion de aquel antiguo Edicto en tanto grado, que desde alli salió con la firme resolucion de mandar lo contrario, y extinguir la costumbre usada en los siglos anteriores en España, como lo hizo asi que llegó à la Ciudad de Segovia.

Si fuera tan verdadero como piensan los citados Escritores, el monumento de las Aras Sextianas como el Decreto referido de Augusto, tendriamos en él el mas sólido testimonio para resolver varias dificultades que han dividido à los Autores en diversas opiniones. Sabriamos que la Era se introduxo en España en tiempo de aquel Emperador, y que no fueron los Godos los que comenzaron à usarla, como han crei do algunos. Constaria tam

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bien que la voz Era se introduxo para significar el principio del Señorío de Augusto en estas Provincias, y no los años que corrian desde que las Provincias del Imperio Romano fueron obligadas por Decreto del mismo Emperador à pagar el tributo que se decia Arambre, como escribieron San Isidoro, Y otros Escritores antiguos de la Nacion. Tendriamos finalmente una insigne memoria para comprobar que la Era del Cesar fue usada universalmente en estas Provincias desde que se sujetaron al Imperio de Augusto.

De las Aras Sextianas traté en el tom. 37. y dixe, que lo mas verosimil es que L. Sextio, ò alguno de su familia las colocó en Asturias à la ribera del mar, junto à Cabo de Torres, para eterna memoria de la célebre conquista que Augusto Cesar alcanzó de los Cantabros, y Asturianos. En el mismo lu gar publiqué el unico monumento que se descubrió cerca de Gijon, y solo contiene la dedicacion que se hizo del mismo monumento al Emperador Augusto, sin decir palabra del Decreto B2

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acerca del uso de la Era en España, poniendo solo notas del año que corria del Imperio de Cesar, las quales, como dixe, corresponden al año IX. de la Era vulgar en que Christo estaba en el XIII. de su edad. La Inscripcion, que segun los Autores citados, contenia el Decreto de Augusto, no ha sido conocida hasta ahora, y la tengo por supuesta con la ocasion, que para ello se dió por la Ordenanza del Rey Don Juan en las Cortes de Segovia, cele-, bradas luego que este Principe se retiró del cerco de Gijon. En la ley que se publicó en las Cortes nada se dice del motivo que se cree haber tenido el Rey para ella en el monumento de las Aras Sextianas; ni à la verdad necesitaba de aquel estímulo, siendole tan conocida la antigua costumbre que se tubo en las escrituras de los Reyes sus progenitores de anotarse el año por la Era del Cesar, que es el fundamento que alega en la letra de la misma ley, publicada por Cascales en la Historia de Murcia, y reproducida por Colmenares en la de Segovia.

Entre las mercedes que

el Rey Don Juan hizo en las Cortes de Segovia, la mas señalada fue la que movido de su devocion à la Santa Iglesia de Oviedo, conce. dió á su Obispo Don Gutierre, y à todos los que le succediesen en la Sede, haciendole donacion de los Estados de Noreña. Este Pueblo dista dos leguas de Oviedo, y es título de Señorío, y Condado desde muchos siglos à el presente. Poseyóle la familia de los que tubieron el apellido de Alvarez de Asturias, los quales procedian por linea masculina de la Casa Real de Leon, y fueron muy estimados, y honrados For los Reyes, asi por la nobleza de su familia, como por los excelentes varones que ésta produxo. El último que gozó el Señorío, y Condado de Noreña, fue Don Rodrigo Alvarez de Asturias, Señor tambien de Gijon, y Trastamara, y de otros mu-. chos, y ricos Estados, el qual fue Mayordomo mayor de la Reyna Doña Maria, y Adelantado mayor del Reyno de Leon, y de Asturias. Este Caballero casó con Doña Isabel de la Cerda, hija de Don Alonso de España,

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