Tratado teórico-práctico de los juicios de contrabando: dividido en dos partes, la primera comprehende el órden y ritualidad con que debe procederse en ellos, y la segunda las reales instrucciones, cédulas y órdenes que rigen en la materiaImprenta de la Calle de la Greda, 1807 - 387 páginas |
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Términos y frases comunes
Administracion Administrador de Rentas Aduanas algodon apre aprehendidos aprehension Aranjuez arreglo auto de oficio baxo Cantabria causa cinco de Mayo cion Ciudad Comandante comercio comiso comprehendidos Consejo de Hacienda conseqüencia Contaduría contrabandistas contrabando cumplimiento deben declaracion declarar delinqüentes demas denunciador dependientes derechos despacho Diciembre de mil diez diligencias distribucion dixo Doy fe Eclesiásticos efectos encargo Escribano execucion executar expresa extraccion extrangeros firma del Juez Francisco Julian fraude Gefes guia habia Ibid Intendentes y Subdelegados Jueces Julio de mil Justicias Leon Arauz mandó Mayo de mil Media firma mil ochocientos mil setecientos noventa mil setecientos ochenta mil setecientos sesenta Ministros multa ocho ochocientos y seis Orden de veinte Ordinarios penas personas prevenido procederá prohibida providencias Provincias exêntas Pueblos qualesquiera qualquiera quarta quatro Real Cédula Real Hacienda Real Orden Real Resolucion Reales Cárceles reconocimiento reos Resguardo Reyno sentencia Señorío de Vizcaya Subdelegado de Rentas Sumario Superintendente tabaco tambien texidos tornaguia
Pasajes populares
Página 140 - Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 370 - Juez competente, y procederá en la causa con arreglo á justicia auxiliándosele por el brazo seglar en todo lo que necesite y pida. XIII. En los casos dudosos estarán siempre los Tribunales y Xefes por la corrección y pronto destino de los reos, sin embarazarse ni empeñarse en sostener sus conceptos; antes bien deberán prestarse todos...
Página 298 - Real determinación, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones...
Página 191 - Lo dicho se entiende del denunciador público, que no tiene inconveniente en presentarse á seguir la causa, mas no del confidente ó denunciador secreto ; pues cuando le haya , la causa se debe instruir por el método prevenido para las en que hay aprehension de fraude y reos.
Página 197 - Contra lasjusticias, y contra los militares que encubriesen los fraudes , y contra los que embarazasen su averiguación y aprehensión , ó no diesen el debido y pronto auxilio, se procederá con mayor rigor y pena que contra el mismo defraudador aprehendido; pero será por incidencia en la causa principal, sin ser necesario formarles otras separadas.
Página 253 - Oidores della, que de suso va incorporado, y sin réplica ni remisión alguna, lo guardéis, cumpláis y executéis y hagáis guardar, cumplir y executar en todo y por todo, según y como en él se contiene y declara...
Página 371 - Torres ,mi secretario , escribano de cámara mas antiguo , y de gobierno del mi Consejo , se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Madrid á ag de Julio de 1814. — YO EL REY. = Yo don Juan Ignacio de Ayestafán , secretario del Rey nuestro Señor , lo hice escribir por su mandado.
Página 337 - Madrid, ó el lugar de su destino, como se practica con todos los ge'neros estranjeros, en virtud de reales cédulas, y que entonces se reconozcan y cotejen en la aduana, en la forma y con las mismas...
Página 249 - Escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.
Página 368 - Cuando el delito sea atroz , y de los que por derecho no deben los reos gozar de la inmunidad local , habiendo pruebas suficientes, se devolverán los autos por el tribunal al juez inferior, para que con copia autorizada de la culpa que resulta, y oficio en papel...