Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con el método de introducirlos en los tribunales, Volum 1En la oficina de Doña María Martinez Dávila, 1830 |
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Máximas sobre recursos de fuerza y protección, con el método de ... José de Covarrubias Visualització completa - 1829 |
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Frases i termes més freqüents
agravio Alejandro III apelacion apelaciones Apóstoles autoridad autos Bula cánones causa Cédula censuras Chancillerías cion clérigos Clero concedido concilio de Trento conforme conocer y proceder Consejo debe debia declarar decreto delito demas denegacion derecho despues difinitiva disciplina ecle ejecucion Emperador epístolas decretales espiritual establecer etiam exencion facer Fiscal Fuero fuerza en conocer Gelasio Gundemaro habia Iglesia injusta injusticia notoria inmunidad interlocutorias judicial jueces Juez eclesiástico Juez Real juicio jura justicia Justiniano legos manda manos muertas Manuel Esteban materia modo monasterios mundo Novisima Obispo obligacion órden ordinarios otorgar Papa particular pena perjuicio personas potestad temporal potestades prelados prescribe previene Príncipe privilegio proteccion providencias Provisor público quae quaest quod Real jurisdiccion Recop Recopilacion recurso de fuerza regalía Regia regla Reino Religion religiosos remedio remita reos sagrado Salg santo seglar seglares sentencia sentencias interlocutorias siástico Sisenando Soberano sunt suplico tambien título tribunal Real tributos vasallos
Passatges populars
Pàgina 347 - III. Que las prohibiciones del santo Oficio se dirijan á los objetos de desarraigar los errores y supersticiones contra el dogma , el buen uso de la Religión , y las opiniones laxas que pervierten la moral cristiana.
Pàgina 268 - Deberán presentarse asimismo todos los rescriptos de juiisdiccion contenciosa, mutación de jueces, delegaciones ó avocaciones, para conocer en cualquiera instancia de las causas apeladas ó pendientes en los tribunales eclesiásticos de estos reinos, y generalmente cualesquiera monitorios y publicaciones de censuras, con el fin de reconocer si se ofende mi Real potestad temporal , ó de mis tribunales, leyes y costumbres recibidas, ó se perjudica la pública tranquilidad, ó usa de las censuras...
Pàgina 117 - ... o con el de distribuirlas en obras pías, o aplicarlas a las iglesias y conventos de su instituto, fundar capellanías y otras disposiciones pías, de donde proviene que los legítimos herederos...
Pàgina 272 - Jueces eclesiásticos, no se atreven á usar del dicho remedio; y que lo susodicho es en mucho perjuicio de la autoridad y preeminencia de la Corona de estos Reynos ; y...
Pàgina 347 - Que ningún Breve ó despacho de la Corte de Roma , tocante á la Inquisición , aunque sea de prohibición de libros , se ponga en ejecución sin mi noticia , y sin haber obtenido el pase de mi Consejo como requisito preliminar é indispensable.
Pàgina 347 - Que antes de publicarse el Edicto se me presente la minuta por medio de mi Secretario del Despacho de Gracia y Justicia; ó en su falta cerca de mi Real Persona por el de Estado, como se previno en la citada Real Cédula de diez y ocho de Enero de mil setecientos sesenta y dos , suspendiendo la publicación hasta que se devuelva.
Pàgina 278 - Capillas y otros lugares píos, sin que primero, conforme a la bula del Papa Alejandro, sean examinadas por el Prelado de la diócesis en donde se hubiere de hacer la publicación y que no se puedan publicar sino después de ser examinadas por el Ordinario; y...
Pàgina 187 - Así como nos queremos que ninguno se entremeta en la nuestra jurisdición temporal, así es nuestra voluntad que la justicia eclesiástica y espiritual no sea perturbada y sea guardada en aquellos casos que el derecho permite.
Pàgina 114 - ... honor y fidelidad, no puede dispensarse el Fiscal de insistir y clamar sin cesar al Consejo y al Trono, para que se acabe de poner límite á estas adquisiciones, tan opuestas á la constitución sólida del Estado, y para que no se toleren sin licencia y noticia del Gobierno ; pues, por...
Pàgina 111 - ... orden inverso, á volverse contra su propia institución ; esto es, rico el que profesa pobreza , y pobre aquel que necesita bienes para mantener su familia , propagar la especie humana y sufrir las cargas de la república.