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Y que sepa S. M. si de aquí adelante fuere servido quel marqués sirva en algo, y le paresciere que lo puede hacer, se lo mande con autoridad, y no de manera que otros quieran atribuir á si sus servicios, llevando él la costa y trabajos. Y si á V. M. paresciere que otros lo harán mejor, se les encargue, y se les dé autoridad; porque de aquello que V. M. fuere mas servido, él rescibirá mas merced, y cada vez que los que tovieren cargo le mandaren acudir con su lanza, lo hará con toda su posibilidad.

Item dice el marqués que demás de las generalidades que se coligen de lo que en lo particular ha tocado, por lo que toca al real servicio de V. M. y al bien y pacificacion de la tierra é vecinos é naturales della, hace saber á V. M. lo siguiente.

Primeramente que V. M. mande proveer y dar órden en la perpetuidad y conservacion de la tierra, para que se pueble y vaya de cada dia en aumento la poblacion della, pues que en esto va tanto y mas á V. M. que á todos.

Item dice que como otras vezes tiene dicho y escrito, que la mas sana y conveniente órden que se puede dar para ello, es hacerse repartimiento general de la tierra, habiéndose en ello respeto á la calidad de las personas, y á los que han servido en la tierra, en especial con los conquistadores é primeros pobladores della. Lo cual demás de ser necesario para la dicha conservacion, es cosa justa, y descargo de la real conciencia de V. M.

Item dice ques muy necesario que se tenga mucho cuidado é vigilancia en que se sepa muy bien, si los que gobiernan y tienen cargo de justicia en la tierra, así los principales como los por ellos puestos en oficios publicos, usan bien de sus oficios, y hacen lo que V. M. les manda y encarga para tener en paz y sosiego la tierra á los vecinos é moradores della, porque aunque esto es muy necesario en Castilla y en todas partes, mucho mas lo es en aquellas, por ser, como es, tierra nuevamente poblada, y estar en ella gentes de diversas provincias y regiones y de diversas condiciones, y hartos dellos viciosos.

Asimismo dice ques muy necesario en aquella tierra se mande castigar los pecados públicos, porque estos son en ella muy peligrosos, á causa de la nueva conversion de los infieles.

Item dice seria bien se mande dar órden en como no salga

tanta gente de la tierra, porque falta de un año á esta parte, así

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de ausentes que se vienen á estos reinos, como los que se van á otras islas y descubrimientos, y otros muertos, grand número de gente y si no se da órden como venga gente, y se vá poco á poco la que de acá ha pasado, se despoblará la tierra, y se perderá muy presto.

Item dice se deberia de dar órden como haya muchos casados, porque se multiplique la nacion nuestra, y porque se pueble la tierra de cristianos viejos y naturales destos reinos. Lo cual se podrá hacer haciéndoles V. M. mercedes y buenos tratamientos á las mugeres que acá quisieren pasarse.

Item dice que porque los religiosos de buena doctrina y enjemplo que en la tierra habitan hacen gran fruto, así en lo que toca al ensalzamiento de nuestra santa fé, como en industriar y dotrinar buenas costumbres á los indios naturales con quien tratan, en especial á los niños que tienen en sus casas, que son muchos en número; seria muy bien que sean animados los dichos religiosos y favorescidos, para que se conserven los que estan en aquellas partes, y otros se conviden á venir á ellas, porque dello Dios Ꭹ V. M. son muy servidos.

Item dice que si V. M. mandase dar órden en como se hagan algunas fortalezas en la tierra en las partes é lugares que fuesen convenientes, seria muy util y provechoso, porque son necesarias para la guarda é conservacion de la tierra, en especial en los puertos de mar, y mas agora que nunca, por algunos bullicios y novedades que de poco tiempo acá se han visto en los indios.

Otrosí dice que si V. M, mandase dar órden como en la tierra haya buen recaudo de todos oficios cumplidos y con toda la autoridad que se requiere para el santo oficio de la Inquisicion, porque á causa de ser viciosos algunos de los que á estas tierras pasan, y hartos dellos tocados deste vicio, y cómo habitan muchos dellos apartados de conversacion, porque estan cinquenta é ciento y 200 leguas unos de otros, y solos entre los indios y naturales de la tierra, tienen licencia para ofender á Nuestro Señor, así en este caso como en otros muchos. Y aun si se guardase ordenanza para que no pudiesen en estas partes pasar hombres nuevamente convertidos y reconciliados hijos de condenados, seria muy provechoso. El marqués del Valle.

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XXVIII.

Carta de Hernan Cortés al presidente y oidores del Real Consejo de las Indias. De Guaonavac, á 5 de junio de 1536.

Reverendísimo y muy ilustre Señor, muy magníficos Señores. Desde el puerto de Ciguatian, que es en la provincia de Colima desta Nueva-España', escribí á ese Real Consejo cómo por ciertas causas que allí expresé me iba á embarcar á un puerto en la Nueva-Galicia, donde á la sazon era, y agora es Nuño de Guzman gobernador, y en un pueblo que se dice Compostela, donde el dicho Nuño de Guzman reside, me detuve algunos dias por dar descanso á la gente, y por rehazerme de algunos bastimentos para cierto despoblado que habia de pasar; y en el tiempo que allí estuve conoscí al muy reverendo Padre el licenciado Cristóbal de Pedraza, protector de los naturales de aquella provincia é gobernacion, y ví la órden que tenia, así en el culto divino, como en la doctrina de los naturales; y parescióme tambien que luego quisiera hacer relacion á S. M. y á ese Real Consejo de lo que dello

'La carta anterior está fecha en Calagua á 8 de febrero, y por lo tanto es de presumir que la que aquí menciona Cortés como escrita en Ciguatian (ó Cegoatan) sea distinta de aquella, y que ó no llegó á España, ó no se ha conservado en el archivo de Simancas. En otras partes Ceguatan, y aun Ciguatlan.

En el tomo LXXX de la col. Muñoz hay dos cartas de Calagua con la misma fecha de 8 de febrero, pero no se diferencian en nada.

Por lo demas la carta de Nuño de Guzman impresa ya á pag. 535, trata de esta entrada de Cortés.

sentí, por la obligacion que me paresce que tenemos los que acá residimos de informar de cosas semejantes, pues nos consta ser el principal fundamento y deseo que S. M. y ese Real Consejo tiene que acá se haga, y tambien porque los que tambien cumplen este precepto es justo que sean gratificados porque la virtud loada crezca. Y con la priesa de mi camino, y con el poco aparejo y menos reposo que para ocuparme en ello llevaba, cesó, teniendo siempre cuidado de dar cuenta dello entre las otras relaciones que de mi viaje y suceso dél habia de hacer, y cómo para lo uno ni lo otro he tenido tiempo, como por mi relacion se verá, hasta agora, no lo he hecho; é habrá ocho dias que vine de la cibdad de Méjico donde hallé al dicho protector de camino para esos reinos, y paresciome que no podia hallar mas oportuno lugar para que desto vuestra señoría reverendísima y vuestras mercedes tuviesen noticia, que escribirlo con él mismo; porque visto le pudiesen dar las gracias, y remunerar tan notable servicio como él en su oficio acá ha hecho que digo verdad y así es, y constará cada vez que dello se quisieren informar, que ninguna persona de su profesion ha pasado en estas partes que le haya hecho ventaja ni igualado, ni aun parescido en tener la órden y cuidado que él en este caso ha tenido. Y paresciome tambien que tenía tanta obligacion de dar desto aviso á ese Real Consejo, que por esto y por estar él tan de camino quise hacer esta relacion à vuestra señoría y á vuestras mercedes antes que la hiciese de mis trabajos y sucesos de mi camino, que será en el primer navío que después deste salga, porque antes no lo he podido hacer. Nuestro Señor la reverendísima y muy ilustre persona y estado de vuestra señoría prospere y guarde, y las muy magníficas personas de vuestras mercedes, con el acrescentamiento que vuestra señoría reverendísima y vuestras mercedes desean. De esta villa de Guadnavac 1 de la Nueva-España, á 5 de junio 536. - Servidor de vuestra señoría reverendísima y de vuestras mercedes que las muy reverendas manos de vuestra señoría reverendísima besa.

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El mar

qués del Valle.

'Parece ser la misma vila llamada en otra parte Coadnavac, desde la cual Cortés fechó su carta del 12 de enero de 1527 al obispo de Osma.

XXIX.

Memorial de Hernan Cortés al Emperador sobre el repartimiento de los indios de la

Nueva-España. 1537.

S. C. Ces. M. El marqués de Valle dice que los del Consejo de Indias confieren sobre si conviene al servicio de V. M. que los naturales de la Nueva-España esten todos en su cabeza, ó algunos en los españoles pobladores della; y como á quien mas parte cabe del daño ó provecho que desto se siguiere, y mas obligacion tiene á Dios y á V. M. de mirarlo, y mas espirencia para saberlo, dirá lo que siente Suplica á V. M. se mire, habiendo respeto á estas causas, y á las razones por donde lo fundare.

No hay duda que para que los naturales obedezcan los reales mandamientos de V. M. y sirvan en lo que se les mandare, es necesario que haya en la tierra copia de españoles, y de tal manera que vivan y esten arraigados en ella.

Esto no puede ser sino tienen con qué sostenerse de manera quel interese les obligue á permanecer y olvidar su naturaleza, y ninguna otra manera hay sino haciéndoles V. M. parte, para que por la que les cupiere sustenten la de V. M. que ha de ser el todo.

En parte de dineros, á manera de sueldo ó de otra cualquier

'Este memorial, cuyo original hemos visto, está sin fecha, pero nos parece presentado al Consejo el año de 37, hallándose Cortés en España.

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