Imágenes de página
PDF
ePub

Letrado hubo (1) que se propuso « hacer ver á los profesores de nuestra jurisprudencia, la necesidad que tienen de recurrir à >>cada paso á las fuentes de que se ha formado.... » Si han de encontrar salida en su incertidumbre.

Mas no por esto se ha de creer que las leyes recopiladas carecen de autoridad; lo que sí puede decirse, es que la tenian antes de formar parte de aquel cuerpo legal: y así en nada las perjudica cuanto se dijo contra el código que las encierra. Siempre, pues, que su contesto sea claro y terminante, y no haya evidente razon para desentenderse de ellas, obligan en primer lugar, y á su tenor deben adaptarse las decisiones en materias de derecho: si bien es cierto, como hemos visto, que son escasas en número las que reunen tales circunstancias.

Nada mejoró por tanto nuestra legislacion con el nuevo código; antes bien, los defectos que en él se encuentran, así como la ilimitada estension que quiso dársele, contribuyeron no poco á aumentar las dificultades en aprenderla y la pusieron con harta mas razon en el caso de la romana cuando la llamaba Eunapió multorum camellorum onus. El último código, si tal puede llamarse, habia servido solo para añadirá todos los existentes un voluminoso hacinamiento de disposiciones que es indispensable consultar, sin haber disminuido en cambio el desórden con que en aquellos estaban esparcidas. Pero hablando con propiedad, no es un verdadero código, ni la intencion del monarca le quiso dár semejante carácter; cuya circunstancia por sí sola basta para motivar las dudas que hemos visto suscitadas, y el repetido abandono de sus leyes. Oigamos en este punto á un erudito y juicioso escritor (2).

<«<He dicho, y es necesario repetir, que un código ó cuerpo >>legislativo original, esto es, dispuesto y trabajado libremente »>sin sujeción á otros códigos, difiere infinitamente del que no »>es mas que una mera copilacion y agregacion de leyes disper»sas ó piezas desunidas y separadas. El autor del primero.... >>despues de trazar el plan y sistema de la obra, procede á la >> estension de las leyes sin atenerse servilmente á ninguna de >>las instituciones existentes..... Pero un copilador..... está cons>>tituido en la obligacion de reunir y juntar íntegras las piezas »é instrumentos legales.... El primero es en cierta manera crea »dor del código; el segundo poco menos que un mero copiante: »aquel ofrece al público un todo.... compuesto de piezas traza>> das y labradas por sus propias manos... este presenta bajo cier>>to método una coleccion de leyes ya existentes, perfectas y >>acabadas en su clase, á cuyo tenor necesita conformarse..... » ¿Qué podríamos añadir á tan justas observaciones? Unicamente que el pensamiento que presidió á la formacion de la obra, no

(1) D. Rafael Floranes.

(2) Marina; juicio crítico de la Nov. Rec.

[graphic]

perquezab ed esbibem paverastes esbo Tast fué en manera alguna adecuado para atajar el mal que se conocia y lamentaba.al obolio oble sd sol

Por las mismas razones podemos asegurar que las alteraciones introducidas en la Novísima Recopilacion con referencia al método seguido en la nueva, fueron abusivas y sirvieron solo para aumentar la confusion. Redúcense las principales y mas notables á haber dividido la obra en 12 libros ó secciones, en vez de los nueve que tenia aquella, y trastornado las leyes, sacándolas del lugar que ocupaban para llevarlas á otro que pareció mas conveniente, y refundido o separado su contesto, haciendo una de lo que eran varias o al contrario. Todas estas innovaciones han producido un éxito fatal; porque además de quedar oscuro el sentido de cada trozo aislado, ó bien de varios unidos y discordes, se acrecienta el trabajo siempre que hay necesidad de buscar las fuentes ó de consultar sus glosas, puesto que es indispensable acudir á la tabla de concordancias entre las leyes de la Nueva y Novísima Recopilacion que se halla á la cabeza de la segunda; trabajo á veces estéril, bien porque en esta se han omitido muchas disposiciones insertas en la anterior, ó bien (como sucede con frecuencia) por estar equivo cadas las citas. Agrégase á ello la precision de adquirir ambas obras, costosas y difíciles de manejar, no solo porque ambas se hallan autorizadas, sino porque de otro modo no es posible confrontar las leyes; habiendo de multiplicar en ocasiones esta enojosa tarea porque la ley buscada, se encuentra esparcida en diferentes libros, títulos y aun notas.

Respecto á las novedades legales que en ella se introdujeron, poquísimo resta que decir. Nuestra legislacion especial, esto es, en cuanto se aparta y discuerda de la Romana, descansa en el ordenamiento de Alcalá, y las famosas leyes de Toro: las disposiciones que aquel y estas encierran, se hallaban incrustadas largo tiempo habia en las costumbres patrias, repetidas en los códigos posteriores é insertas en la Nueva Recopilacion; nada pues se adelantó en este punto con la redaccion Novísima, y antes bien se perdieron en ella interesantes leyes, base y fundamento de nuestro antiguo derecho público y político. Las que tienden á limitar la jurisdiccion temporal de la iglesia estendida con esceso en menoscabo de la real ordinaria; las célebres de amortizacion eclesiástica y las prohibitivas de enagenaciones en manos muertas, ó que hacian tributarias y no exentas á las mismas con notable ventaja de la masa comun, se vieron eliminadas en el novísimo cuerpo del derecho. Igual suerte corrieron las que tratan de las donaciones y mercedes reales, imponiendo al monarca la obligacion de hacerlas con acuer do de los de su consejo; las que exigen la reunion de cortes para que solo en ellas pueda el rey proponer contribuciones ó pedir servicios; y las que establecen lo mismo en general siempre y cuando se hubieren de resolver hechos árduos y casos difíci

les. Todas estas graves medidas han desaparecido en nuestra última copilacion, sin embargo de hallarse en la Nueva: y su pérdida y falta ha sido orijen de innumerables trastornos en nuestros dias.

Justo es advertir, no obstante, en descargo del redactor, que la comun opinion no achaca el silencio en estas y semejantes materias á un descuido imperdonable de parte suya, sino á la intervencion de altas y poderosas influencias, que intentando ensanchar el círculo de poderes correspondiente al trono y sus mas fieles sostenedores, querían oponer la débil muralla del olvido, al impetuoso torrente de las ideas que desbordado J furio. so, venia ya inundando á las naciones vecinas.

Tan indiscreta conducta produjo los resultados que seguldamente Veremos.

[merged small][ocr errors]

CAPITULO XXVI.

Constitucion de 1812. Sus causas. Cambio en el sistema de legis

lacion. Se hizo con arreglo á nuestras antiguas costumbres? Natural éxito de aquel ensayo.

Mucho tiempo hacia que fermentaban en Francia las ideas de la escuela moderna enciclopédica, cundiendo con increible rapidez. Tenian en su favor un resorte de la voluntad, siem-' pre fecundo cuando se llega a poner en juego: el interés. Vislumbrábase á través de ellas el ensalzamiento de las clases últimas; el decaimiento de las altas, la nivelacion en los derechos sociales. Acalorada la fantasía llevaba al estremo las deducciones que emanaban de la nueva doctrina; exagerábalas constantemente y las estraviaba alguna vez, porque sus principios no se habian fijado aun; de manera que se tuvieron entonces por legítimas y defendibles multitud de conclusiones que dieron en la práctica lastimosos resultados. Los poderosos á quienes atacaban, se cuidaron bien poco de combatirlas con las armas de la razon, y no quisieron cejar un punto en los abusos introdu̟cidos, contentándose con perseguirlas cuando las vieron tomar incremento. Semejante sistema no consiguió mas que encolerizar á sus partidarios, y hacer mas violenta la esplosion de su ira.

La revolucion estallando bajo el influjo de tales circunstancias, escedió con mucho en sus progresos á la intencion de sus creadores; porque no solo contribuyó á estender aquellas opiniones y apagó á viva fuerza los ecos de sus contrarias, sino que llegó á hacer que se mirase con cierta especie de horror todo lo antiguo. No fué ya bastante correjir los abusos, rectificar las costumbres y amoldar al espíritu del siglo las instituciones, sino que en su primer sacudimiento lo arrasó todo sin escepcion, y quiso reorganizar la sociedad, y construir el nuevo edificio desde sus cimientos. Viéronse entonces cambiar hasta los nombres de las personas y de las cosas entre los horrores de la anarquía; nada quedó de lo pasado, y llegó á ser un crímen aun el recuerdo; tal afan reinaba de olvidar para siempre cuanto habia existido.

Aquel prurito de innovar se estendió tambien háçia nuestra península, y la invasion francesa de 1808 aceleró su desarrollo, dando márgen á los reformistas para asentar los principios que profesaban; porque turbados los ánimos con los funestos acontecimientos de la época, acogian ansiosos las medidas que pa

[ocr errors]

recian propias á detener su curso y mejorar su estado. El cautiverio de Fernando VII y su forzada renuncia al trono despues de internado en Francia, hizo que la nacion en medio de su horfandad se levantára en masa resistir la tirana ley que se la imponia de admitir por soberano un extranjero: mas era todo confusion y desorden, no habiendo quien dirijiese acertadamente el rumbo de los negocios. Clamábase en vano por la reunion de cortes, y aun hubo quien recordára la ley de Partida que dispone su convocacion en el lugar donde muriese el rey, para que ellas elijan una, tres, ó cinco personas que gobiernen la monarquía: pero esta ley no se adaptaba á las circunstancias, y con ese pretesto se esquivó su cumplimiento abandonando á la nacion á su propio instinto.

Nombraron las provincias juntas de gobierno, y bajo su direccion una central, que al dejar el poder en manos de la regencia establecida por ella misma, la impuso el deber de convocar formalmente cortes generales y extraordinarias, diendo

á los votos de los españoles que no habia tenido valor para cumplir. Hizose en efecto, y reunidos por fin los diputados en la Isla de Leon, se constituyeron en cungreso nacional legitimo, y avocaron á sí la soberanía.

Empezando desde fuego à ejercerla, reconocieron ý juraron nuevamente por rey á D. Fernando VII, anulando la renuncia de éste al trono; dividieron los poderes del Estado y habilitaron al consejo de regencia que había dejado la central, para que continuase representando al ejecutivo, reservándose únicamente el legislativo y el de exigir la responsabilidad á los individuos de aquel: por último, conservaron él judicial en manos de los tribunales que antes le regentaban.

Satisfecho este deber v provista la exigencia del momento, todos los conatos de aquella ilustre asamblea se encaminaron a formar una constitucion en donde asegurasen para siempre el triunfo de su causa, dando estabilidad a las leyes políticas y fundamentales del reino, afirmando el pacífico goce de sus derechos públicos y privados á los ciudadanos, y proveyendo anticipadamente de remedio á los males que en lo sucesivo pudieran ocurrir. La obra era colosal; la ansiedad mucha; la época borrascosa; y el trabajo se resintió de estos fatales elementos. La zozobra de los espíritus hizo que pareciesen pocas todas las garantias, insuficientes todas las precauciones: y si alguna duda fuera posible en este punto, la desvanecería completamente el mismo código que nos legaron. Sirva de ejemplo único el ver elevada al rango de ley fundamental de la nacion, de principio y base de un sistema de gobierno la sencilla verdad de que el amor patrio, la justícia y la beneficencia, son las principales obligaciones de todo español (1): axioma que bajo igual forma de ley

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »