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mas raras. De cualquiera manera que manifestáran su voluntad, esta se réputaba por una ley, faese por rescriptos, cartas, pragmáticas, notas, decretos, edictos o constituciones, segun las materias sobre que recaía, y varias maneras de declararla.

Bien se deja comprender cuánto se aumentaría el número de las leyes, y la confusion del derecho civil con aquel nuevo usɔ 6 abuso del poder législativo, sin sujeción á las formalidades antiguas. Pero á bien que los jurisconsultos estaban autorizados para glosarlo, y dirigir sa aplicacion en casos determinados.

Y¿qué suce lio con las glosas é interpretaciones de los jurisconsultos? Que sus varias opiniones fueron otrà nueva aknáciga de pleitos, dudas forenses y dificultades en la administracion de la justicia. Y que el derecho romano llego á formar una mole tan pesada, que podrían cargarse muchos camellos con sus libros, según la expresion de un autor de aquellos tiempos.

Tambien influyeron mucho en la confusion del derecho "romano las grandes novedades políticas y religiosas hechas por Constantino en el imperio. Su conversion al cristianismo, y la grande influencia que concedió á los obispos en su gobierno, no pudieron dejar de alterar muchas leyes é instituciones antiguas tanto más cuanto era enormísima la diferencia entre el espíritu de la religion catolica y el de la supersticion gentilica.

La mayor parte de los jurisconsultos de aquel tiempo eran paganos; y temiendo que con las nuevas leyes que iban promulgando los emperadores cristianos se olviláran las anteriores de los geniles, se aplicaron algunos á recopilarlas. Tales fueron las colecciones o co ligos llamados Gregoriano y Hermogen'ano. Aquellas colecciones, aunque trabaja las por gusto particular de sus autores, y sin comisiones ni encargos del gobierno, sin embargo de eso se apreciaban y citaban como codigos en los tribunales.

Tal fué el estado del derecho civil en la primera y mas culta nación del mundo, hasta que en el año de 438′ Teodosio el jóven dio comision á ocho jurisconsultos pará trabajar otro código, que llamaron Teodosiano.

Aquel mismo emperador fandó dos universidades, una en Roma, y otra en Constantinopla, que eran las dos capitales del imperio. ¿Qué cátedras y qué enseñanza se pensará que estableció en aquellas escuelas tan famosas? Tres de oratória, diez de gramática, cinco de sofisteria, y dos de jurisprudencia (1).

Pudiera hacer algunas reflexiones bien interesantes sobre aquellas universidades; pero me distraería demasiado de mi asunto principal. La mera indicacion de sus cátedras pórá' servir Lara comparabien Lara comparar la enseñanza de aquellos tiempos con la de los presentes, y tambien para corregir la preocupacion por los antiguos, muy comun aun entre los sábios mas aplaudidos.

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(1) Leg. un. C. Th. De studiis liberal. Urbis Romæ, et Constantinop.

Por una ley del código Teodosiano se prohibió alegar en los tribunales otras opiniones mas que las de Papiniano, PauJo, Cayo, Ulpiano y Modestino; y se mandó que no siendo conformes entre sí las de aquellos jurisconsultos, arreglaran los jueces sus sentencias á las de la mayor parte. Que siendo igual el número de unas y otras, se prefirieran las de Papiniano. Y que cuando aun así tuvieren alguna duda, los jueces decidieran los pleitos á su arbitrio (1). ~

¿Puede darse una prueba mas evidente de la oscuridad del derecho romano, y de la imperfeccion del codigo Teodosiano? Ocho jurisconsultos, reputados por los mas sabios de todo el imperio, comisionados por su jefe para aquella obra, ¿carecerían de los conocimientos necesarios para una empresa tan interesante cual es la de un buen codigo? Y si los tenian, ¿por qué no corrigieron ó aclararon las leyes ambigüas y oscuras? ¿Por qué no decidieron las dudas y controversias que hacian tan confusa la jurisprudencia?

Ni con el código Teodosiano, ni con las universidades de Roma y Constantinopla se aclaraba el derecho romano. Leyes y mas leyes; comentarios y mas comentarios; nuevas sutilezas y nuevas opiniones confundian cada dia mas la jurisprudencia. «Sabemos, decia Justiniano un siglo despues, que desde la fundacion de Roma se han multiplicado y confundido tanto las leyes, que no hay capacidad humana que pueda comprende las. Así fué que á, pesar de cerca de dos mil libros de leyes y opiniones legales, los pleitos se decidian por el capricho de los jueces (2).

Pero ya aquel emperador gobernaba su imperio, iluminado por Dios, segun él decia (3). Ya comisionó á Triboniano, asociado con otros muchos jurisconsultos, para que trabajaran, no una, sino tres obras, con los títulos Digestos o Pandectas, Instituciones del derecho, y un nuevo codigo. Ya se lisonjeaba de que con sus reformas y nuevas leyes militares y políticas habia restablecido la felicidad de Roma, y afirmado para siempre su dominio sobre todas las demás naciones (4). Ya habia prohibido las citas y alegaciones de otros códigos mas que las del suyo (5). Y ¿qué suce lió con to las aquellas diligencias y precauciones? Que él mismo tuvo que corregir bien presto, adicionar y refundir su código, publicar otro, y mandar que no se citára el primero (6).

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Se han hecho jużcios muy varios, críticas muy ásperas, y elogios desmedidos de Justiniano. Tal ha sido la suerte de todos

(1) Tez, un. C. Th. De responsis prudentum."

(2) 1.'. I e! II. C. De vet, jure enucleando.

(3) Deo auctore tiostrum gubernante imperium, quod nobis à cælesti majestate traditum est...... D. præfat. 1.

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los hombres muy famosos. Las pasiones han influido generalmente mas que la verdad en sus retratos. Si se ha de juzgar de aquel emperador por lo que él decía de sí mismo, apenas se encontrará otro legislador mas justo ni mas celoso de la prosperidad pública. «De dia y de noche, decia, estoy pensando y trabajando para hacer algo útil y agradable à Dios y a nuestros súbditos. No son vanas mis vigilias ni mi incesante trabajo para asegurar la tranquilidad y la felicidad pública (1).'»

No en una, sino en muchas leyes confesó que su poder y su dignidad imperial dimanaban del pueblo; confesion muy útil para refrenar el despotismo. Mas á pesar de tales protestas, aun sin dar crédito á las escandalosas anécdotas sobre su vidareferidas por el senador Procopio, él mismo manifestó bien claramente cuáles eran sus verdaderos sentimientos. El mismo, no obstante las citadas leyes sobre la emanacion de su soberanía de la voluntad del pueblo, quiso persuadir, en otras que procédia de Dios imediatamente. Y él mismo se jactaba de no tomar consejo sino de algunos confidentes suyos, y de su mujer Teodora (2), que habiendo sido antes una cómica, no habia perdido las mañas de su antigua profesion (3).

Pero como quiera que fuesen las intenciones de Justiniano y su legislacion, lo que no puede dudarse es que las Pandectas, las Instituciones y el Código, con algunas otras leyes intituladas Novelas, contenidas en el cuerpo del derecho civil romano, fueron los elementos ó fuentes principales del europeo moderno, y mas particularmente del español.

Los jurisconsultos bartolistas se escandalizarán tal vez de la crítica que acabo de hacer de la legislacion romana; porque eduacados con doctrinas y máximas muy diversas de las que en ella se presentan, estan muy persuadidos de que no hay otro derecho mas perfecto que el contenido en los códigos imperiales. Tambien yo pensaba así, hasta que algunas dichosas casualidades pusieron en mis manos otros libros; y su lectura, la reflexion y el trato con otros sabios mas filósofos que mis primeros catedráticos me enseñaron á discurrir con mas libertad que la acostum— brada entonces en esta península.

{"9 Concluiré ¦¦pues, mi rasgo histórico del derecho romano, re-ipitiendo la súplica que hizo cá gus lectores un sabio á fines del siglo pasado. « De todos los pueblos civilizados, decia) Mr.de Pilati de Tassulo (4) los rontanos han sido los que tuvieron mas malas leyes jurisconsultos mas enredadores, y jueces) mas perversos. Suplico á los ciegos adoradores de las leyes romanas que me perdonen estas expresiones., Me atrevo, á jactarme de, que los

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(3) Procopius, in Historia arcana.

(4) Traité sur les loix politiques des romains du temps de la repúblique, vol. II, chap. 11.

J OM01

preocupacion

to convence

que atiendan mas à la razon que á la preo

rán bien presto de mis ideas.

CAPITULO III.

Estado de España bajo la dominacion de los romanos. Republicanismo de sus ciudades. Su prosperidad mientras duró aquel "republicanismo. Causas de su decadencia.

Antes de la conquista total de esta península por los romanos, á excepcion de las costas frecuentadas por los fenicios, griegos y cartagineses, estaba casi toda poblada de muchísimas tribus ó naciones bárbaras é independientes, Solo en las riberas del Tajo se contaban treinta, tan salvages, que apenas se diferenciaban de las fieras (1). O no conocian la propiedad rural, o tenian ideas muy confusas de este derecho de las gentes, base fundamental de la civilizacion y de la felicidad pública.

La propiedad de la tierra la hace mirar á sus dueños con mas amor que perteneciendo á muchos en comun. El derecho de aprovecharse de ella perpétuamente, y sin que nadie pueda inquietar su posesion, los excita á cultivarla con mas afan, y á hacerla producir mas frutos.

Fuera de esto, el amor á la tierra propia infunde en sus dueños mas respeto y sumision al gobierno que protege y asegura su dominio. Los que no poseen en propiedad tierras, casas, ú otras tales fincas, pudiendo trasladar mas fácilmente sus personas, sus industrias y sus capitales á otras partes, son menos flexibles á la suave fuerza de las leyes, á la regularidad de las buenas instituciones civiles, y á sufrir las contribuciónes y demás cargas sociales.

Los, vacceos cultivaban el campo, alternando todos los años su posesión por suerte, y con la obligacion de partir los frutos con sus vecinos (2). ¿Qué estímulos podian tener aquellos españoles para trabajar, plantar árboles, ni hacer otras mejoras que exigen tiempo y muchos gastos, no pudiendo disponer libremente de ellos para sí, ni para sus familias?

Los montañeses se mantenian de bellota la mayor parte del año (3). Y los habitantes cerca del Tajo, siendo su terreno fertilísimo, lo tenian abandonado, prefiriendo á la agricultura y ganadería la guerra perpétua: costumbre general de los españoles de aquel tiempo (4).

Al paso que los romanos iban estendiendo su dominio, fundaban colonias y municipios, répartiendo las tierras conquistadas, ó en propiedad absoluta, ó gravadas con algunos censos; fa

Strabo, de situ orbis., lib. III.

Diodorus Siculus. De fabulosis antiquorum gest

Strab. ibid.

Justinus, Histor., lib. XLIV, cap. 2.

lib. VI.

:

cilitaban las comunicaciones de los pueblos con caminos mas cómodos y seguros; multiplicaban los consumos de frutos y manu— facturas, y con ellos los estímulos á la agricultura y a la industria; creaban nuevos manantiales de riqueza con el acrecentamiento del comercio; y las lecciones y ejemplos de los sabios conquistadores, enseñando á los vencidos nuevos modos de vivir y de gozar, que antes no conocian, mas seguros y menos peligroSos que la guerra y la rapiña, y habituándolos á otra vida mas tranquila, iban suavizando su fiereza, iluminando su espíritu, y haciéndolos mas sociables. Los béticos o andaluces llegaron á competir en literatura, y aun en la elegancia del idioma latino, con los habitantes de la capital (1).

La historia española de aquella época pertenece á la de Roma. Toda la península estaba dividida en provincias, gobernadas por legados, proconsules o presidentes, nombrados unos por el senado, y otros por los emperadores, con las leyes é instrucciones que estos les dictaban.

No obstante el duro despotismo de la mayor parte de los emperadores, las provincias españolas no dejaron de prosperar, mientras sus ciudades fueron consideradas como unas repúbl cas pequeñas, y atendidos y considerados sus gobiernos municipales.

En tiempo de la república habia habido mucha diferencia entre las colonias, municipios, ciudades confe:leradas y estipendiarias. Los provinciales que no gozaban los derechos de ciudadanos romanos por privilegios particulares eran reputados en la capital como peregrinos ó extranjeros; carecian de voto en los comicios, y de opcion a los empleos. Aun entre los mismos ciudadanos romanos el vulgo prefería á los naturales de Roma á los nacidos fuera de ella. Ciceron fué motejado por haber nacido en el municipio de Arpino (2).

Los emperadores fueron estendiendo los privilegios de ciudadanos romanos, hasta que últimamente lo concedieron á todos los provinciales, con cuya gracia faé desapareciendo la diversidad antigua entre las ciudades, y constituyéndose en ellas gebiernos municipales muy parecidos al de la metrópoli.

Cala ciudad tenia su curia, sus decariones, duumviros, ediles, defensores y otros oficiales; semejantes al senado, consules, pretores, ediles y otros tales de la capital. el arte Los decuriones debian ser propietarios, á lo menos de ve de veinte y cinco yugadas de tierra (3), o de un caudal de 100,000 sestercios (4). Los romanos consideraron siempre la riqueza como - necesaria para obtener y conservarse los hombres en los empleos

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