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LIBRO TERCERO.

CAPITULO PRIMERO.

Restauracion del derecho romano en el Occidente. Revolucion que produjo en la lejislacion y en la literatura europea. Su introduccion en España. Fundacion de la universidad de Salamanca. Primer reglamento de sus cátedras. Rápida propagacion de la jurisprudencia ultramontana en esta Península. Reclamaciones de la nacion española contra ella,

CAST al mismo tiempo que la nueva jurisprudencia_canónica,

empezó tambien á propagarse en las escuelas y tribunales de Europa el estudio del derecho romano, cuyos codigos habian estado sepultados largos siglos.

Algunos autores refieren su descubrimiento con circunstancias que los mejores críticos tienen ya por fabulosas, cuales son el hallazgo de las Pandectas en Amalfi; el edicto del emperador Lothario para que el derecho romano se estudiara, y usára en todas las escuelas y tribunales, etc.

Lo cierto es que dicho estudio se estendió rápidamente, y produjo una trasformacion universal en el derecho de todas las naciones europeas, mayor ó menor segun sus circunstancias particulares.

Hasta aquel tiempo la escasez de libros y de escuelas tenia contenidos á los injenios en el limitado círculo de las ciencias eclesiásticas; y aun á estas reducidas por la mayor parte á pequeñas sumas y colecciones de testos y cánones, muchas veces mal copiados, y alterado su sentido: y la lejislacion civil solo consistia en usos y costumbres tradicionales, ó algunos cortos fueros locales, que no obligaban mas que en determinados pueblos y territorios.

El derecho romano, presentando de un golpe en sus códigos un manantial inagotable de erudicion y doctrina legal y política, llamó bien presto la atencion de los literatos, y ocupó á los mayores ingenios en formar sumas, breviarios, compendios, apara

tos, glosas, tratados, cuestiones, concordancias, y otras tales obras para su mayor ilustracion, aunque por desgracia, la rudeza y falta de crítica de aquellos tiempos no permitió sacar todo el fruto que pudieran producir en otros mas ilustrados.

Como los códigos romanos se habian formado de órden de los emperadores, por jurisconsultos adictos á su autoridad, y como abundan de leyes y máximas favorables al despotismo, los soberanos protejieron su propagacion, estableciendo cátedras para su enseñanza, concediendo grandes distinciones á los legistas, y valiéndose de ellos para sus consejos, embajadas, y otras comisiones de importancia.

El emperador Federico Enobarbo, en la junta jeneral de Roncaglia, año de 1158, en que se trató de los derechos del imperio, tuvo por consejeros á cuatro jurisconsultos discípulos de Irnerio," que fué el restaurador de la jurisprudencia romana en las universidades de Italia; y agradecido á sus servicios espidió la constitucion, ó auténtica Habita quidem, cod. Ne filius pro patre, en la cual concedió á los estudiantes el fuero académico y otros privilejios (1).

Los jurisconsultos correspondieron bien á las gracias de los soberanos, ensalzando inmensamente en sus escritos y alegatos la majestad imperial. Martin Cremonés, uno de los consejeros del citado príncipe, defendió que el emperador era señor de todo el mundo. Bártolo tuvo por herejía el contradecir esta opinion; y Baldo estendió el dominio imperial á cuanto baña el sol en su Oriente y en su ocaso (2).

En uno de los Usages de Barcelona, publicados en el año de 1068, se citan las leyes imperiales (3). En otro se mandó que los alodios, tanto de los grandes como de los nobles y de los burgeses estuvieran siempre á disposicion del conde, alegando para esto la doctrina del Digesto, que lo que agrada al príncipe tiene vigor de ley (4).

A la verdad, Barcelona desde el siglo XI era la ciudad mas comerciante y rica de toda la España cristiana, y una de las mas florecientes en toda Europa, como consta de varios instrumentos de aquellos tiempos (5).

Los nuevos conocimientos adquiridos en aquel principado so

(1) Heineccius, Historia juris, lib. 1, cap. 6, S. 426.

(2) Gravina, de ortu, et progressu jur, civil, cap. 145. Heineccius, lib. 2, cap. 3, §. 60.

(3) Qui falsum testem produxerit, et corruperit. Quoniam ex conquæstione subditorum frecuenter suscepimus, quod propter testium corruptionem veritas obfuscatur, et deprimitur, imperiales leges in hac parte sequendo, statuimus, et sancimus.... Usat. 142.

(4) Item, statuerunt siquidem prædicti principes, ut exorquiæ nobilium videlicet et magnatum, tani militum, quam burgensium, omni tempore, in principum potestate deveniant, videlicet, omnia illorum allodia, quia quod principi placuit legis habet vigorem. Usat. 68.

(5) Esto está bien demostrado en las memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de Barcelona por Capmany.

tificia. Así, pues, como la política de los reyes godos habia consentido y fomentado la preponderancia de los obispos en su gobierno, la de los reyes de la edad media aconsejaba igualmente la de los papas en el suyo, porque confiaban que sus armas espirituales podrian ser muy convenientes para su seguridad y mayor acrecentamiento de su poder.

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Los reyes de Aragon, decia Zurita, no acostumbraban antiguamente recibir la corona del reino al principio de su reinado, con las ceremonias y pompa que despues se usaron, salvo armándose caballeros, cuando eran de veinte años, ó al tiempo que se casaban. Desde entonces tomaban título de reyes, y comenzaban á entender en el rejimiento de su reino en guerra y paz, con consejo y parecer de los ricos-hombres de la tierra. Pareció al rey D. Pedro el II que convenia á la dignidad de su estado coronarse con la solemnidad y fiesta que se requiere á príncipe que tiene el poder que representa supremo señorío, y ordenó de recibir la corona de mano del sumo Pontífice, y que se diese tal concesion, que sus sucesores la pudiesen recibir del arzobispo de Tarragona, que era el metropolitano de su reino, como se usaba en otros reinos y señoríos de la cristiandad.

>> Aficiónóse á esto, continúa Zurita, por ser entonces pontífice Inocencio III, varon de gran relijion y santidad, que en este mismo tiempo habia promulgado muchas decretales, entre las cuales era una, que cuando quiera que un príncipe delinquia contra otro, pertenecia la correccion y castigo del tal delito al sumo Pontífice; y otra que declaraba que aquel era el verdadero emperador á quien el Papa mandaba fuese dada la corona del imperio. Este Pontífice tenia gran aficion á las cosas del reino de Aragon, y favoreció en la conquista y guerra de los moros al rey con muchas gracias espirituales.

>>Considerando el rey esto, y la devocion que los reyes sus antecesores tuvieron á la Santa Sede apostólica romana, y que el rey D. Ramiro el I constituyó su reino tributario á la iglesia, determinó de ir á recibir la corona del Papa, como señor soberano en lo espiritual, y que tenia en la tierra las veces de Cristo, como vicario suyo (1)....»

Coronado que fué D. Pedro por el Papa, le hizo juramento de que él y sus sucesores serían siempre fieles y obedientes á la iglesia romana; perseguirían la herética pravedad, harían guardar la inmunidad eclesiástica, ampararían sus derechos y procurarían conservar la paz y tranquilidad en sus reinos. Cedió tambien à la Santa Sede el patronato que tenia en todas las iglesias; y además se obligó á pagarle en cada año perpetuamente doscientos y cincuenta mazmodines, en reconocimiento de la gracia que habia recibido en ser coronado por las manos del Papa. Este añadió á aquella gracia la de que en el confalon, ó estandarte de la iglesia

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(1) Anales de Aragon. Lib. 2, cap. 51, año 1204.

se añadieran las divisas y colores de las banderas aragonesas; y la de que los reyes sus sucesores pudieran ser coronados en Zaragoza por manos del arzobispo de Tarragona, pero pidiendo primero el permiso á la Sede apostólica y prestando caucion idónea de cumplir lo que se habia otorgado por D. Pedro.

«De este censo y reconocimiento que el rey hizo al Papa, refiere el mismo Zurita, vuelto á su reino mostraron los ricos-hombres y caballeros muy gran descontentamiento; y protestaron que no les pudiese causar perjuicio; y segun en la historia jeneral se refiere, el rey se contentó con decir, que él solamente habia renunciado su derecho, y no el dellos; y fué esto causa que muchos años despues puso en turbacion y trabajo al rey D. Pedro su nieto, procediendo el Papa contra él á privacion de su reino, como contra vasallo y súbdito de la iglesia.»>

Aquel capítulo del juicioso historiador aragonés descubre bien la política, tanto de los reyes como de los papas, en aquel tiempo. Los reyes pensaban en engrandecerse imponiendo al pueblo con el aparato de las ceremonias relijiosas; y la curia romana sacaba su partido con muchas mayores ventajas, haciendo valer su nueva jurisprudencia.

Aquella política real y pontificia se comprenderá mas bien sabiendo lo que ocurrió entre D. Jaime I y el Papa Gregorio X. Aquel rey estaba en Roma tratando de los socorros que habian de suministrar los aragoneses para la conquista de la Tierra Santa. «Parecióle, dice Zurita, que en aquel ayuntamiento tan grande, donde se hallaban muchos y muy señalados príncipes de la cristiandad, el Papa le coronase, pues no habia recibido la corona del reino, segun se habia concedido á los reyes de Aragon, que la pudiesen recibir del arzobispo de Tarragona. Mas no quiso el Papa darle la corona, sin que ratificase primero el tributo que el rey D. Pedro su padre habia otorgado de dar á la iglesia, al tiempo de su coronacion, cuando hizo censatarió su reino; y pi-dió que se pagase lo que se debia á la Sede apostólica desde aquel tiempo. El rey envió á decir al Papa, que habiendo él tanto servido á nuestro Señor y á la iglesia romana en ensalzamiento de la santa fé católica, mas razon fuera que el Papa le hiciera otras gracias y mercedes, que pedirle cosa que era en tan notorio mal de la libertad de sus reinos, de los cuales en lo temporal no debia hacer reconocimiento á ningun príncipe de la tierra; pues él y los reyes sus antecesores les ganaron de los paganos, derramando su sangre, y los pusieron debajo de la obediencia de la iglesia; y que no habia ido á la corte romana para hacerse tributario, sino para mas eximirse; y que mas quería volver sin recibir la corona que con ella, con tanto perjuicio y diminucion de su preemineneia real (1).

La nacion aragonesa no estaba todavía muy adicta á la nueva

(1) Anales de Aragon. Lib. 3, cap. 87.

jurisprudencia ultramontana. Asi fué que á pesar de lás decretales inocencianas que habian movido á su rey D. Pedro II á pactar con la Santa Sede el citado censo, lo desaprobó, y no quiso pagarlo, sin tener el menor escrúpulo de que por aquella resistencia se faltára al respeto que le era debido justamente.

Todavía hizo mas D. Jaime I el Conquistador. Viendo que por el nuevo derecho, tanto canónico como civil, se iba alterando la constitucion pura aragonesa, de acuerdo con su consejo prohibió en los tribunales el uso y la alegacion de las leyes romanas, y las del decreto y decretales, mandando que los pleitos no se juzgáran sino por los usages de. Barcelona y por los fueros de cada pueblo, y que en su defecto se sentenciáran por la ley natural (1).

No fué menor la fortaleza con que los aragoneses resistieron y neutralizaron los rayos del Vaticano. El Papa Martino IV escomulgó al rey D. Pedro III, alegando varios motivos, y particularmente el de su resistencia á reconocer vasallage á la Sede. «El Papa, dice Zurita, por su sentencia procedió á privacion de los reinos У señoríos de la corona de Aragon, y los espuso á la invasion y ocupacion de cualquier príncipe católico que contra ellos procediese; y daba por libres y absueltos á sus súbditos y vasaIlos de los juramentos y homenaje que le hubiesen prestado por el señorío natural que sobre ellos tenia. El fundamento mas principal que el Papa tuvo para proceder á esta privacion contra el rey de Aragon, fué el reconocimiento que el rey D. Pedro, abuelo de este príncipe, hizo al Papa Inocencio III, al tiempo de su coronacion, cuando constituyó por tributario á la iglesia el reino de Aragon y principado de Cataluña, que eran tan libres y exentos de todo reconocimiento de superioridad, obligando á sí y á sus sucesores, como fieles y vasallos suyos, señalando en cada un año la cantidad y tributo de que en lo anterior se hace mencion. Con esta ocasion y color se procedió contra el rey, diciendo que siendo vasallo de la iglesia, habia puesto asechanzas para ocupar el reino de Sicilia tiránicamente, conmoviendo é incitando el pueblo para que se rebelase contra la iglesia, de cuyo dominio era, no le compitiendo en él derecho alguno por razon de su mujer é hijos; y fué declarado que habia incurrido en la pena de infidelidad á que estaba obligado como súbdito de la iglesia; de que se siguió que habiéndose promulgado la sentencia de escomunion y entredicho que se dió en Monteflascon, despues procedió el Papa á sentencia de privacion de sus reinos, y fué privado de las tierras

(1) Item, statuimus, consilio prædictorum, quod leges romanæ, vel gothicæ, Decreta, vel Decretales in causis secularibus non recipiantur, admittantur; judicentur, vel allegantur, nec aliquis legita audeat in foro seculari advocare, nisi in causa propria, ita quod in dicta caussa non allegentur leges, vel jura prædicta; sed fiant in omni causa seculari allegationes secumdum usaticos Barchinonæ, et secumdum approbatas consuetudines illius loci, ubi causa agitabitur, et in carum defectu, procedatur secundum legem naturalem, Marca hispanica. Append. núm. 518. Ann. 1251.

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