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con las mil y quinientas doblas que deposita el que apela, y las pierde en caso que se dé sentencia contra él. Como las cautelas y engaños poco a poco iban creciendo, y los pleitos eran muchos, por la malicia del tiempo, fué necesario establecer este nuevo tribunal: que antes las ciudades contentas con los juicios y sentencias que sus jueces daban, y con apelar á las audiencias de su distrito, tenian por cosa fea y sin propósito pasar adelante é implorar el ausilio real. »

Debe causar la mayor admiracion el ver como el Tito Livio español pudo incurrir en tantas y tan desatinadas equivocaciones sobre el acaecimiento mas notable de la historia de su nacion. Nada hay que pruebe tal fundacion del consejo real, ni en su antigua crónica, ni en la de sus sucesores, ni en las leyes, ni en otro escrito alguno anterior al siglo XVI. Hay, por el contrario, hechos ciertos é instrumentos claros por donde consta su verdadera fundacion, y las variaciones que ha tenido. Que al principio no fué un tribunal contencioso. Cuando principió á arrogarse el poder judicial. Hay varias leyes que le prohibian ó restrinjian tal poder. Otras que manifiestan bien claramente el orijen verdadero del llamado grado de segunda suplicacion, y el de la que se llamaba sala de mil y quinientas. Consta igualmente que ni en tiempo de San Fernando ni mucho despues, hubo audiencias. Que la primera que se conoció en Castilla, fué creada por Enrique II en las cortes de Toro de 1371. Que hasta la creacion de la de Ciudad-Real, trasladada luego á Granada, no hubo otra en todos los dominios de la corona de Castilla. Y finalmente, es el mayor desatino que pudiera imajinarse, el creer que las ciudades hayan tenido en ningun tiempo por cosa fea implorar el ausilio real, como lo he demostrado ya en otros escritos, en que he dado noticias mas exactas sobre la fundacion y varios estados de aquel tribunal supremo (1).

Pe ro ¿qué estraño es que los citados autores se engañáran sobre un acaecimiento tan notable, cuando el P. Burriel, siendo un literato de bastante crítica, y habiendo tenido en sus manos papeles é instrumentos antiquísimos, que descubrian la falsedad de aquella supuesta fundacion, incurrió en el mismo error (2)?

En sus Memorias para la historia de San Fernando reimprimió el raro libro de la nobleza y amistad, escrito en aquel reinado, el cual principia de esta manera.

El muy alto, é muy noble poderoso, é bienaventurado Sennor D. Fernando de Castilla, é de Leon. Los doce sábios que la vuestra merced mandó que viniésemos de los vuestros reinos, é de los reinos de los reyes vuestros amados hermanos, para os

(1) Observaciones sobre el orijen, establecimiento y preeminencias de las chancillerías de Valladolid y Granada, impresas en aquella ciudad en el año 1796. Historia de las cortes de España. Burdeos, 1815.

(2) Orijen de las dignidades seglares de Castilla y Leon, lib. 2, cap, 31.

dar consejo en lo espiritual, é temporal, para salud é descargo de la vuestra ánima, é de la vuestra esclarecida, é justa conciencia, é en lo temporal para os decir é declarar lo que nos paresce en todas las cosas que nos dijiste, é mandaste que viniésemos. Et sennor, á lo que agora mandais que os demos por escrito las cosas que todo príncipe, é regidor de regno debe haber en sí, y de como debe obrar en aquello que à él mismo pertenesce; et, otrosí, de como debe regir, é castigar, é mandar, é conocer á los de su reino, para que vos, é los nobles, sennores infantes vuestros fijos tengais esta nuestra escriptura para la estudiar, é mirar en ella como en espejo. Et sennor, por cumplir vuestro mandado, é servicio, fizose esta escriptura breve que os agora dejamos (1).... »

Toda aquella instruccion ó espejo no es mas que una coleccion desordenada de máximas generales de prudencia, elojios y descripciones de las virtudes, discurridas por doce filósofos, que así se llaman tambien en dicho escrito, y que si se han de juzgar por ellas, merecian mas bien el nombre de sofistas (2).

Concluida la instruccion para que habian sido convocados los tales sábios, se retiraron á sus tierras, hasta que algunos años despues volvió á llamarlos D. Alonso X, nombrando dos nuevos en lugar de otros dos que habian fallecido.

¿Qué semejanza se encuentra entre una junta permanente de ministros autorizados para consultar y aun promulgar leyes, resolver por sí los negocios de la mayor importancia, y ejecutoriar los pleitos mas graves, que es la que se ha conocido con el nombre de consejo real, y la reunion temporal de doce personas llamadas para formar un escrito de moral y filosofía?

Solo con dar una ojeada por la abundante coleccion diplomática que acompaña á las citadas Memorias de Burriel, se verá que casi todos los privilejios y fueros de aquel reinado se dieron sin mas consulta ni requisito, que el beneplácito de Doña Berenguela, madre de San Fernando, y acuerdo de su mujer y sus hijos. En muy pocos se lee haber sido otorgados con con

(1) Memorias para la vida de San Fernando. Part. 2, pág. 188. (2) Véase una muestra de los discursos de aquellos sábios, sacada del capítulo 1. «Comenzaron sus dichos estos sábios, de los cuales eran algunos dellos grandes filósofos, é otros dellos de santa vida. Et dijo el primero sábio dellos: Lealtanza es muro firme, é ensalzamiento de ganancia. El segundo sábio dijo: Lealtanza es morada para siempre, é fermosa nombradía. El tercero sábio dijo: Lealtanza es árbol fuerte, é que las ramas dan en el cielo, é las raices en los abismos. El cuarto sábio dijo: Lealtanza es prado fermoso, é verdura sin sequedad. El quinto sábio dijo: Lealtanza es espacio de corazon, é nobleza de voluntat. El sesto sábio dijo: Lealtanza es vida segura, é muerte onrada. El seteno sábio dijo: Lealtanza es vergel de los sábios, é sepultura de los malos..... El doceno sábio dijo: Lealtanza es movimiento espiritual, loor mundanal, arca de durable tesoro, apuramiento de nobleza, raiz de bondat, destruimiento de maldal, perficion de seso, juicio fermoso, secreto limpio, vergel de muchas flores, libro de todas ciencias, cámara de caballería..... » Por este mismo estilo 'son las definiciones ó descripciones de otras virtudes.

sejo de los grandes (1). Y en algunos otros el de los obispos, caballeros y hombres buenos (2).

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A la verdad, no dejó aquel santo rey de pensar en establecer en su corte un consejo permanente de ministros sábios y leales; en coronarse por emperador, como lo habian sido algunos de sus ascendientes, mucho menos poderosos; en mejorar y uniformar la lejislacion en todos sus dominios, y en otras ideas dirijidas á la mayor prosperidad de los pueblos y firmeza de su monarquía. Mas en la ejecucion de sus grandiosos proyectos, encontró las graves dificultades que refería su hijo D. Alonso X en el libro intitulado Septenario.

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Quisiera, decia, ennoblecer, et onrar mas sus fechos, nando su sennorío á aquel estado en que solia ser, et mantuvieron antiguamente los emperadores, é los reyes onde él venia.. Et esto fuera sennaladamente en siete cosas. En razon de emperio; en su corte; en su conseyo; en sus oficiales; en toller los malos fueros; en dar de las soldadas; en justicia.

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>> En razon del emperio, quisiera que fuese así llamado su sennorío, et non regno, et que fuese coronado por emperador, segunt lo fueron otros de su linage. Et otrosí, que estableciese corte de omes nobles, et onrados que le sopiesen bien onrar, et servir, et de que fuese la tierra onrada et preciada. Et que oviese otro si tales en su conseyo quel amasen lealmente, et lo supiesen bien enseyar, et que fuesen onrados, et entendidos, et de buen seso. Et otrosí á los que toviesen los sus oficios. fuesen tan nobles, et tan buenos de que el fuese servido, et acompañado bien, et onradamente. Otrosí, que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho, et contra razon fuesen tollidos, et les diese, et les otorgase los buenos, et las tierras que fuesen partidas segun eran entonce. Et las soldadas que las diesen segun las daban á los caballeros fijos-dalgo en aquella sazon. Et otrosí la justicia que fuese ordenada segunt que lo era en aquel tiempo.

»Et todas estas cosas conseyaban al rey D. Fernando sus vasallos, et los que eran mas de su conseyo afincadamente que las ficiese. Mas él, como era de buen seso, et de buen entendimiento, et estaba siempre apercibido en los grandes fechos, metió mientes, et entendió que como quier que fuese bien, et onra dél, et de los suyos en facer aquello quel conseyaban, que non era en tiempo de lo facer, mostrando muchas razones buenas que non se podia facer en aquella sazon. »

Contianuaba D. Alonso X indicando las razones que detuvieron á su padre para no llevar á efecto sus magníficos pen¬ samientos (3), habiendo sido la principal la falta de luces en

(1) El de las elecciones de oficiales de justicia para Madrid. Y el de los fueros de Uceda en el año de 1222.

(2) Pág. 512, 521 y 525.

(3) Primeramente, porque la tierra da quent mar non era conquirida

su nacion para poder realizar una gran reforma en el gobierno (1).

Penetró muy bien la sabiduría de aquel santo rey que tales reformas exijen necesariamente un claro conocimiento de su importancia, y grandes sacrificios del interés individual en todas las clases y personas, y que ambas cosas faltaban en su tiempo.

Una crasísima ignorancia no permitia ver bien los inconvenientes del gobierno feudal y foral, los abusos de la autoridad eclesiástica, y la necesidad de una legislacion mas uniforme y racional. Cada clase y cada pueblo tenia sus fueros, privilegios, usos y costumbres particulares, y las reputaba por las mejores y mas adaptables á sus derechos y localidad. Persuadirles lo contrario era imposible, mientras las ciencias no los iluminaran para conocer bien los verdaderos intereses de la sociedad general, una mano irresistible no los forzara á sujetarse á las leyes mas justas y racionales.

El estado público de España distaba entonces mucho de estas buenas disposiciones. Las preocupaciones locales estaban en su mayor vigor, y la fuerza militar en los mas interesados en la continuacion de los abusos. La menor tentativa hácia este objeto alborotava á los grandes, y reunia contra el soberano las armas pagadas por el Estado para su defensa.

Así, pues, San Fernando hubo de suspender la ejecucion de sus benéficos proyectos, y contentarse con comunicarlos à su hijo D. Alonso, para que los realizara en circuntancias mas oportunas.

toda, é los moros fiucaban en ella. Et la otra, porque los omes non eran aderezados en sus fechos, así como debian, ante desviaban, et dejaban mucho de facer lo que les convenia que ficiesen, segun ticieron los otros donde ellos venian, et por ende tenie que debien facer segunt ellos ficieron, porque complidamiente meresciesen ser ourados, como ellos fueron, et que este aderezamiento no se podia facer si non por castigo, et por conseyo que ficiesen él et los otros reyes que despues del viniesen, et esto que fuese cutianamente. Mas porque los reyes esto non podian facer , por los grandes fechos et buenos en que cran, et avian todavia á ser conviene que este castigo fuese fecho por escrito para siempre, non tan solamiente para los de agora, mas para los que habian de venir, et por ende caló que lo meior, et mas apuesto que puede seer era de facer escriptura en que les demostrase aquellas cosas que habian de facer para ser buenos, et haber bien, et guardarse de aquellos que los ficiesen malos, porque odiasen facer mal. Et esta escriptura que la ficiesen, et la toviesen asi como heredamiento de padre, et bien fecho de sennor, et como conseyo de buen amigo, et esto fuese en libro, que oyesen á menudo, con que se acostumbrasen para ser bien acostumbrados, et que se ficiesen et usasen raigando en sí, el bien, et tolliendo el mal. Et que oviesen por fuero, et por ley complida et cierta, et porque oviesen á toller de los corazones siete cosas que erraban....

(1) Ibid. pág. 225.

CAPITULO XXII.

Del decreto y las decretales. Otras pruebas de la resistencia de los españoles á la admision del nuevo derecho canónico. Concordato de D. Pedro II de Aragon con el Papa Inocencio III, anulado por su consejo. Prohibicion de citar el decreto ni las decretales en pleitos civiles. Sentencia de privacion de la corona dada contra D. Pedro III, excomulgado por Martin IV, no obedecida por los aragonéses.

En los primeros siglos del cristianismo no hubo mas legisla cion, ni otros códigos eclesiásticos mas que las Sagradas Escrituras y la disciplina establecida por los apóstoles, comunicada por tradicion á sus sucesores. Así permaneció el derecho eclesiástico, hasta que la conversion de Constantino dió á los cristianos y á los obispos, mas libertad de congregarse en los templos y concilios. Desde entonces, multiplicándose incesantemente los concilios jenerales, provinciales y diocesanos, se fueron multiplicando al mismo paso los cánones jenerales y particulares de muchas iglesias, y las cartas ó decretales de los papas, que, como jefes de toda la cristiandad, eran recibidas con el mayor respeto.

La infinita multiplicacion de cánones conciliares y decretales de los papas hizo necesarias algunas compilaciones. Se dedicaron á trabajarlas algunos escritores, como en el gobierno civil las habian hecho de las leyes imperiales Gregorio Hermojenes y otros jurisconsultos, para facilitar mas su estudio y su conoci→ miento. Hasta mas de veinte griegas y latinas se contaban ya en el siglo XII, cuya noticia puede leerse en las Prenociones conónicas de Juan Doujat (1).

La mas completa y la mas pura de todas aquellas colecciones fué la española, atribuida comunmente á San Isidoro (2).

A fines del siglo VIII ó principios del IX, un impostor forjó otra á su antojo, llena de doctrinas nuevas las mas lisonjeras á la autoridad pontificia, apoyadas con testes sacados de decretales finjidas de muchos papas anteriores á San Siricio.

Como por aquel tiempo los franceses se habian valido del Papa San Zacarías para destronar á su rey lejítimo Childerico, trasladar la corona á Pipino y á la nueva dinastía carlovingia, interesaba mucho á sus reyes sostener y amplificar todo lo posible la autoridad pontificia.

A este motivo de acreditar aquella nueva coleccion canóni→ ca se añadia el que su autor, para hacerla mas recomendable, finjió que la habia llevado de España, y que era la misma qué

(1) Lib. 3.

2) Véase el cap. últ., lib. primero de esta historia..

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