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los productos de tan vil tráfico formaban una parte del tesoro imperial (1).

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Los empleos mas apetecidos generalmente en Roma eran los del oficio palatino, así por sus grandes privilegios, como por la mayor facilidad que su proximidad al trono proporcionaba á tales oficiales para mayores ascensos y comisiones muy lucrosas (2).

El servicio de palacio fué equiparado al militar, y aun llegó á ser mas considerada la milicia palatina que la milicia armada, porque, decía Constantino, hablando del privilegio que gozaban los oficiales palatinos de que sus bienes fueran reputados por castrenses, ¿qué bienes pueden considerarse por mas castrenses que los adquiridos a nuestra presencia? Ademas que no se diferencian mucho de los trabajos de la guerra los que se sufren por los que nos acompañan en nuestros viajes (3).»

La servidumbre de los palacios podrá ser molesta y trabajosa; mas por mucho que se quiera ponderar su sujecion y sus fatigas, ¿el vivir en la corte, centro de los mayores placeres y de las mas lisonjeras esperanzas, ni el viajar en compañía de grandes señores, en la que todo abunda, puede ser comparable al vivaquear, al combatir, à la subordinacion y á las demás privaciones y contínuos peligros de la vida militar?

Así fué que al paso que se aumentaron los privilegios y ventajas del oficio palatino, fué creciendo el número de sus oficiales, y menguando el de la milicia armada. De Constancio se dice que tuvo mil cocineros, y otros tantos reposteros y barberos (4). En cierta reforma que hizo Honorio de su corte, todavía de dejo en las oficinas del ministerio de hacienda quinientos cuarenta y seis empleados, en las del tesoro imperial trescientos, y además ochocientos veinte y dos supernumerarios (5). Al contrario, es casi increible el horror que se llegó á cobrar á la milicia. Fué muy comun la barbarie de cortarse los jóvenes los dedos, con el fin de inhabilitarse para el manejo de las armas (6). Los emperadores se vieron precisados á llenar su ejército de soldados extranjeros.

Los criados imperiales gozaban además de sus pingües sueldos otras grandes âdeatas. Un barberó de Juliano tuvo veinte raciones diarias para su mesa, veinte para su caballeriza, y además muchos regalos. Iguales sueldos y adealas gozaban otros oficiales de su palacio, hasta que informado y escandalizado de tales abusos aquel emperador, puso en ellos alguna reforma (7).

Además de los grandes privilegios, sueldos y adealas que gozaban los oficiales palatinos, era muy comun su preferencia para la co

(1) Constit. 8 in præfat.

De privilegiis eorum qui in sacro palatio militant.

L. I. C. De castrensi omnium palatinorum peculio.
Libanius, Orat. in necem Juliani.

(5) L. XV. et XVI. C. Th. De palatinis sacr. largit: et rerum privat. L. I. C. Th. De filiis militar. et 1. 111. De lironibus,

Amianus rerum gestarum, lib. II, cap. 43

I.

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branza de las contribuciones, y otros negocios lucrativos, con cuyas comisiones se aumentaban mucho mas las cargas y calamidades de los pueblos. En vano se habian mandado c. sar tales comisiones, y que las cobranzas estuvieran á cargo de las municipalidades (1). Honorio y Teodosio el joven volvieron á confiar a las codiciosas manos de sus criados la explotacion de esta mina (2).

Amiano Marcelino atribuia á los oficiales palatinos la causa principal de la relajacion de las costumbres romanas, porque enriqueciéndose rápidamente sin mucho trabajo, y seguros de la impu nidad de sus delitos à la sombra del palacio, gastaban sus riquezas prodigamente en los vicios y el lujo mas escandaloso; y su mal ejemplo habia contagiado á las demás clases (3).

Una parte del oficio palatino fué el Consistorio, ó consejo privado de los emperadores. Aunque el senado no dejaba de ser el gran consejo constitucional de la llamada siempre república romana, bien impropiamente, ya se ha visto como algunos emperadores preferian para su gobierno el de las mas indecentes é inmorales camarillas. Alejandro Severo habia creado otro consejo mas respetable, compuesto de diez y seis senadores escogidos entre los mas ancianos y mas prudentes, con los cuales se asesoraba en todos los negocios; conducta que habia sido muy agradable, tanto al senado y á la milicia como al pueblo, porque la justicia era administrada rectamente, y nada agrada mas á las naciones que la recta administracion de la justicia. Mas aquel nuevo establecimiento quedo extinguido con la muerte de su autor (4): sus sucesores continuaren gobernando despoticamente, ó dominados ellos mismos por sus criados mas viles. «Muchos príncipes, decia Plinio, siendo señores de todo el mundo, eran esclavos de sus libertos. Estos eran sus consejeros; estos los gobernaban; por medio de estos oian; por medio de estos hablaban; por medio de estos se conseguian aun los mas altos empleɔs, las prefecturas, los sacerdocios y los consulados (5).»

Posteriormente los emperadores crearon el consistorio, ó nuevo consejo palatino, cuyos ministros se llamaban condes consistorianos.

En una ley del código Teodosiano se refieren parte de las actas de uno, tenido en tiempo de Graciano. en el cual se trató de los sueldos y gastos de los rectores de las provincias (6).

Aquella dignidad fué tan considerada, que los nuevos consejeros, o condes consistorianos se creian identificados con la persona del principe, por lo cual se mandó que los que atentáran contra su vida fueran castigados como reos de lesa mages

(1) L. X. C. De officio rectoris provintiæ.

L. XVIII C. Th. De exactionibus.
Rerum gestarum, lib. XXII, cap. 4.

Herodianus, Ilist, lib. VI, cap. 1, et lib. VII, cap. 1..
In panegyrico Trajani.

L. 3. De officio judicium omnium.

tad (1). Eran distinguidos con los honores de procónsules (2), y exentos de cargas sordi las (3). Quien quiera formar alguna idea de la importancia de aquel privilegio, o exencion de cargas sórdidas, podrá leer su esplicacion en los comentarios de Gothofredo.

El consistorio, ó nuevo consejo palatino, siendo hechura de los emperadores, debió influir mucho en el abatimiento del constitucional, que era el senado. Sin embargo de eso, cuando convenia á los déspotas, no dejaban de considerarlo y halagarlo. «Sabed, patres conscriptos, les decia Mayoriano, que yo soy emperador por vuestra eleccion, y por el beneplácito del valiente ejército. Quiera Dios bendecir mi gobierno para aumentar la prosperidad de mi imperio... Ayudad al príncipe que habeis creado, tomando parte en el caidado de las cosas que estan á mi cargo, para que el imperio que me habeis dado se acreciente con vuesto auxilio (4).

Si aquella alocucion fué sincera, no eran ciertamente tales sentimientos muy comunes en la política imperial. Al fin el emperador Zenon, quitándose la másca a acabó de degradar al senado, y de reducirlo á un mero simulacro de su dignidad constitucional. «En otros tiempos, decia, siendo el estado de la república muy diverso del actual, lo era tambien su gobierno. Muchos negocios se deliberaban y resolvian por el senado, sin dar parte de ellos al soberano. El era quien nombraba tres pretores en la capital, y los decuriones en las demás ciudades elegian por sí solos su presidente. Las circunstancias exigian entonces tales costumbres. Mas ahora que todo se delibera, y se provee por la potestad suprema, con los auxilios de la divina Providencia, no sirviendo ya para nada aquellas leyes, las abolimos, como otras que han sido ya arrojadas de la república (5).»

No fué esta la única humillacion que recibió el senado de aquel emperador. Por otra constitucion acabo de despojarlo de la parte que conservaba del poder legislativo, prohibiéndole decretar en adelante senatusconsultos (6).

He creido necesaria esta ligera ojeada sobre el gobierno imperial para la historia de nuestro derecho, porque sin conocerse el espíritu de los legisladores, no puede penetrarse bien el de las leyes; y las romanas, cɔmɔ ya lo he advertido antes, fueron uno de los mas copiosos manantiales de las españolas.

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Si cuando Roma estaba en el goce de su mayor libertad habia carecido de una legislacion clara y constante; si, fuese por

(1) L. 3, C. Th. Ad legem Corneliam de siccariis.

(2) 1. n. ibid. De comitibus consistorianis.

(3) L. 15, ibid2 De extraordinariis, sive sordidis muneribus.

(E) Novel, lib. IV, tit. 5, ad calc. C. Teod.

(5) Imp. Leonis Novel, Constit. 47.662 JEB 954

(6) Ibid., 78.

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estaban desusadia

la antipatía entre los nobles y plebeyos, ó por las vicisitudes naturales de los tiempos, muchas costumbres antiguas, reputadas por muy loables, se habian alterado y corrompido; si las Doce Tablas, trabajadas con la mayor solemnidad, y con presencia de las leyes de los pueblos mas civilizados, y olvidadas; si la jurisprudencia no era mas que un embrollo, y un monopolio literario de cierta clase de ciudadanos, ¿qué sería, cuando trasformado el gobierno republicano en un vergonzoso servilismo, no hubo ya mas leyes ni mas derecho que el gusto y los caprichos de los emperadores?

Uno de los medios de que se habia valido Augusto para afirmar su imperio fué el de captar la estimacion de los jurisconsultos. Conociendo que sería imposible abolir de un golpe el republicanismo, sin alarmar al pueblo, y exponerse á otra catástrofe como la de Julio César, pensó que no lo sería tanto valiéndose de medios indirectos.

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Los jurisconsultos gozaban de tiempo inmemorial la mas alta reputación en la república; porque siendo la justicia la base fundamental de todas las sociedades, sus administradores y sus agentes nunca pueden dejar de preponderar en la opinion pública. Augusto todavía les dió mas importancia, mandando que los jueces se asesoráran con ellos necesariamente, y que no pu dieran separarse de sus dictámenes en sus sentencias. Pero a mismo tiempo mandó que nadie pudiera ejercer la abogacía, sin su licencia (1); y esta no se concedia sino á los muy realistas (2) Además de esto procuraba atraerse á los muy famosos, prome tiéndoles los mas altos empleos.

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Sobresalían en su tiempo entre los demás letrados Antisti Labeon, y Ateyo Capiton. El primero, á pesar del trastorno d su patria, abundaba todavía en ideas republicanas; y así aun que Augusto le habia ofrecido el consulado, menospreció su ofertas, por lo cual nunca pasó de la pretura, ó judicatura d primera instancia. Al contrario, su compañero, manifestándos muy realista, fué promovido bien presto al consulado, que er la primera dignidad de Roma. Es verdad que el pueblo hiz justicia al verdadero mérito. El servil cónsul, á pesar del brill de su alta dignidad, fué menospreciado; y el juez de primer instancia liberal conservó eternamente su fama pura, que es mayor gloria que debe apetecer un sabio (3).

Entre tanto el imperio mas vasto de todo el mundo careci de un codigo. Leyes sueltas é inconexas; órdenes y respues tas dadas por los emperadores en casos particulares; acuerdo ó senatusconsultos de un cuerpo respetable, pero subyugad por el despotismo; bandos o edictos de los pretores, presider tes, rectores, y otros magistrados particulares, eran todo el fond

(1) Inst. De jure nat. gent. et civili, S.
(2) Heinnecius, Antiq. rom., lib. I, tit. 2, §. 39.
Tacitus, Annal., lib. 3, cap. 75.

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indigesta mole se iba acy mulando la de los inmensos comentarios, y varias opiniones de los jurisconsultos, que tambien adquirieron fuerza de leyes, y se citaban en los tribunales como tales.

oh Los primeros pretores ó jueces ordinarios todos eran nobles;

yaya se ha referido cómo los nobles se habian habian apoderado de la jurisprudencia, y como la embrollaron, para hacerla mas necesaria y mas lucrosa.

Aun despues de vulgarizada aquella eiencia, y de haber adYode quirido los plebeyos opcion á la pretura, estos magistrados conservaron el mismo espíritu de los primeros. Con el pretesto de enmendar y suplir lo que faltaba en la legislacion, introdujeron en ella nuevas fórmulas y acciones, y se arrogaron insensiblemente una gran parte del poder legislativo. Cada pretor, al tomar posesion de su magistratura, fijaba en los sitios públicos un edicto, que debia servir de regla durante su jurisdiccion. En aquellos edictos solian conservarse algunos artículos de los anteriores, que se llamaban por esto traslaticios, y se omitian y añaodian otros, segun al nuevo pretor le parecia conveniente.

En la historia de los edictos, escrita por Juan Heineccio, podrán leerse los ardides de que se valieron los pretores para erigirse en legisladores (1). Pero como quiera que fuese, lo cierto es que aquella potestad, fué consentida, tanto en la república como en el imperio, y que las leyes ú ordenanzas de aquellos magistrados formaron una especie de derecho particular, que se llamó pretoriano (2).

En el año 131 de la era vulgar el emperador Adriano puso un freno á la autoridad de los pretores, prohibiéndoles la publicacion de nuevos edictos, y mandándoles juzgar por el que de su órden trabajó el jurisconsulto Salvio Juliano, con el título de Edicto perpétuo.

- Desde aquel tiempo la legislacion romana fué tomando un nuevo aspecto. Antes, aunque el pueblo habia trasferido toda su potestad legislativa en los emperadores, estos habian conservado algunas instituciones y costumbres republicanas, y entre ellas la de permitir á los magistrados la fijacion de edictos ú ordenanzas sobre las materias pertenecientes á su jurisdiccion. Aun cuando querian promulgar por sí mismos algunas leyes, solian dar la iniciativa a los consules para que se las aconsejaran, y ellos las decretaban, mas bien como generales, pontifices, tribunos, ó presidentes del senado, cuyas dignidades habian reunido en sus per personas monarcas absolutos. Pero desde Adriano fueron ya menos escrupulosos ni contenidos en el ejercicio de 20su, poder, Jegislativo. Sus consultas al seriado y otras formalidaSacostumbradas antes para la expedicion de las leyes, eran

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(1) Lib. I, cap. 6.

De

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De just et jure. T

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