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bres fueron tan puras como él decia, tal pureza no fué ciertamente efecto de la intolerancia relijiosa. La misma intolerancia hubo, las mismas inmunidades y preponderancia gozó el clero en los reinados posteriores; y sin embargo de eso ya se ha visto cual fué el desarreglo de sus gobiernos, y cuál la corrupcion de sus costumbres, no por hechos finjidos o exajerados por los enemigos de la Iglesia, sino referidos por los sacerdotes mas venerables, por los concilios y por otras leyes del mismo Fuero Juzgo.

PITULO

CILACAPITULO XXVIII.

Del derecho eclesiástico de la monarquía goda.ab

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Al paso que con la conversion de Constantino o al cristianismo se fueron aumentando los privilejios del clero, la libertad de congregarse los obispos en concilios, y la autoridad temporal de los papas, se fué igualmente multiplicando el número de los cánones y decretales pontificias o leves eclesiásticas. Los dogmas de nuestra relijion catolica, como revelados por el Espíritu Santo, son inalterables. Mas la disciplina canonica y las opiniones so bre varias materias eclesiástico-profanas no han sido uniformes, ni en toda la cristiandad ni aun siempre en las naciones que han tenido y tienen la dicha de profesarla.,

La incesante multiplicacion de leyes eclesiásticas hizo necesarias sus colecciones, extractos ó breviarios, para evitar su olvido, como se habian trabajado otras s de las leyes las leyes civiles por varios jurisconsultos. Tales fueron los llamados canones apostólicos; la coleccion de Dionisio el Esiguo; la de Martin, obispo de Braga; la abreviacion de Ferrando; el Breviario canonico de Cresconio, etc. Pero la mas famosa de todas fué la de Isidoro, llamado comunmente Mercator. Un impostor forjó á principios del siglo nono aquella coleccion, y para darle mas valor, finjio que la habia adquirido en España, y que su autor fué S. Isidoro, obispo de Sevilla. En aquella obra se habian insertado muchas decretales apócrifas de varios papas, por las cuales se alteraba la disciplina antigua de la Iglesia, despojando á los obispos de gran parte de los derechos que habian gozado antiguamente, para ensalzar todo lo posible la autoridad pontificia (1). Así logró prontamente la proteccion de la curia romana, y el que esta se esmerára en propagar su estudio y el nuevo derecho que en ella se contenia.

Reinaba entonces en Francia la dinastía cárolina, cuyo tronco fué Pepino. Este habia sido coronado por S. Bonifacio, obispo de Maguncia, legado del papa Zacarías: nuevo motivo de agradecimiento y sumision de aquella monarquía a la curia romana,

(1) Marca. De concordia sacerdotii et imperii, lib. 3, cap. 5. Van Espen, Jus ecclesiast. Dis, de collect. Isidori vulgo Mercatoris, vol. 7,

y para no oponerse á la circulación de sus nuevas opiniones en la disciplina.

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"En España, por aquel tiempo, no habia tanta facilidad para alterar su antiguo derecho eclesiástico, y dar entrada al ultramontanismo. Por una parte la firmeza del carácter español, bien diversa de la frivolidad y lijereza del francés, y por otra la sujecion de casi toda la Península 'á los mahometanos, ponian grandes obstáculos á la comunicacion con Roma y á las tentativas con que la astuta política de aquella córte procuraba dilatar su imperio, hasta que en el siglo XI algunos matrimonios de nuestros reyes con señoras francesas le aiianaron el camino, para inundarla de monjes cluniacenses, que completaron el triunfo de la ley romana sobre la toledana, como decian los autores de la bistoria compostelana. In hoc tempore Lex Toletana oblitterata est, et Lex Romana recepta (1):

La ley toledana, de que hablaban aquellos autores, era el oficio divino estilado por la iglesia goda. Como el romano era obra de la corte pontificia, le era muy fácil incluir en sus lecciones doctrinas favorables á su mayor ensalzamiento, y por consiguiente acostumbrar al clero español á olvidar y desestimar su disciplina y su código primitivo. Así fue prevaleciendo en esta Peninsula la nueva jurisprudencia, se fué olvidando la antigua, y dando lugar á opiniones muy diversas y nuevas prácticas, no solamente en el gobierno eclesiástico, sino tambien en el civil, con gravísimos escándalos y daños imponderables, que han comprometido muy frecuentemente la paz de los pueblos, y la debida armonía entre la potestad espiritual y la temporal contra el verdadero espíritu de la relijion de Jesucristo.“

Pero la astucia, el engaño y la mentirà no pueden é no deben prescribir contra la verdad. Por eso los católicos mas sabios y mas celosos del bien espiritual y temporal de sus hermanos han clamado constantemente porque la disciplina de la Iglesia se restituyera, ó á lo menos se acercára todo lo posible a su estado primitivo. Y por eso, pudiendo ser muy útil para su conocimiento la lectura del código godo, han deseado ardientemente su publicacion:

La desgracia que ha perseguido á la verdadera coleccion española, oculta y desconocida en los archivos, decia un sabio sacerdote, es la única causa de que las imposturas de Isidoro, disfrazadas con las vestiduras de aquella, consiguiesen una jeneral aceptacion, en lugar del alto desprecio que merecian; pero, co– mo contra la verdad no hay prescripcion, no ha bastado la posesion de tantos centenares de años para impedir que al descubrir y conocer la coleccion verdadera de nuestra Iglesia, acabe de caer por tierra el coloso de la mentira, y se la despoje de los usurpados adornos. En este descubrimiento es interesada la Iglesia uni

(1) - España Sagráda, tòm. 80, pág. 16.

versal, porque lo es la verdad, que hace su principal carác ter, y se ha oscurecido con aquellas imposturas, ya que no en el dogma, en muchos y muy importantes puntos de su gobierno y de su disciplina, que deben restituirse á su antigua pureza por la verdadera coleccion de aquella misma iglesia, á quien con tanta calumnia se ha imputado la falsa. Esta notable circunstancia hace que nuestra venerable y santísima Iglesia tenga doble interés en la materia. No es bastante para vindicar su santidad y explendor hacer notorio al mundo, que no salió de su seno aquel impudente nebulon, como le llama Balucio (Isidoro Mercator, ni alcanza tampoco el acreditar, como se ha hecho que en vez de un conjunto de documentos apócrifos, compuso la coleccion mas pura y bien coordinada de cuantas se conocen: es necesario además hacer ver, que cuando todo el occidente leia con ansia aquellas producciones abortiyas de Isidoro, Reginon, Buchardo, Ivon y Graciano, y arreglaba su disciplina, gobierno y jurisdiccion á los preceptos arbitrarios que autorizó un impostor con títulos respetables para introducir la novedad, seguia tranquilamente nuestra ejemplar Iglesia el recto camino de la verdad, sin que la opresion mahometana pudiese alterar la pureza y santidad de sus ritos, disciplina y costumbres..... (1). »

Pero, si la incuria española menospreció, hasta el siglo diez y nueve, los mejores codices de su código civil, y dió lugar á que los extranjeros se aprovecharan de su negligencia para comerciar con los productos de cinco ediciones (2), ¿qué estraño es que tuviera tambien sepultados y casi enteramente olvidados los de su codigo eclesiastico, en cuya ocultacion pudieron tener algun interés los soberanos mas poderosos de todo el mundo?...

Las desavenencias de Felipe V con la corte de Roma, á principios del siglo pasado, presentaron á su gobierno nuevos motí-vos para instruirse mas sobre los verdaderos derechos de la potestad civil, y sobre los medios convenientes para contener y moderar los abusos de la eclesiástica; para justificar la despedida del nuncio de S. S.; la cesacion de la nunciatura; la interrupción del comercio con Roma, y preparar otras varias reformas eclesiásticas..

En el libro cuarto de esta obra se darán algunas noticias muy curiosas sobre las controversias que se suscitaron con aquel motivo, como que tales materias forman una de las partes mas interesantes de la historia del derecho público español.

Parte de los resortes que mas jugaron en aquellas controver sías fueron los descubrimientos de algunos códices y escrituras poco conocidas, y muy útiles para la historia eclesiástica y civi!

(1) Noticia de las antiguas y genuinas colecciones canónicus ineditas de la Iglesia Española, que de órden del Rey nuestro señor se publicarán por su real Biblioteca de Madrid, dispuesta por su bibliotecario mayor D. Pedro Luis Blanco. Apni Biles, eclin

(2) Véase el cap.

TOMO I.

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de España. El gobierno penetrando la importancia de tales instrumentos, y de combatir con ellos muchas fábulas y opiniones introducidas á la sombra de otros fingidos por varios impostores, comisionó á algunos sugetos para que en un viaje literario recogieran los mas útiles que pudieran encontrar para dicho fin.

Uno de los comisionados fué el P. Burriel, jesuita. Entre los muchos y apreciabilísimos instrumentos que encontró aquel sabio en su viaje, fueron algunos codices de la coleccion canonica› goda, de cuyos descubrimientos informo al P. Ravago, confesor de Fernando VI, y á su amigo D. Pedro de Castro. Tenemos tambien, decia á este último, un gran número de códigos de la coleccion canónica goda, genuina y legitima, escritos unos en el siglo IX; otros en el X, en el XI, y algunos en el XII, por la cual se ha gobernado la iglesia de España casi hasta estos últimos "siglos. No es esta la obra que con el título Codex veterum cuno'num ecclesice hispanæ reimprimió Cenni, tomándola del cardenal Aguirre, cometiendo ambos muchos verros; porque esta empresa es solamente una instituta canónica puesta al principio de los códigos de la coleccion... Es pues nuestra coleccion canónica goda, la más amplia, mas pura y mas bien digerida que ha tenido la iglesia católica en oriente y occidente... Convendría hacer patente al mundo cristiano, que habiéndose llevado de España al imperio franco-gálico un ejemplar de esta coleccion canónica goda cuando solo se conocian alla las pequeñas colecciones que publicaron Justelo y Quesnel, se forjó infamemente sobre el fondo de este ejemplar español, á fines del siglo VIII, o principios del IX, otra coleccion abominable, llena de finjimientos, y atribuida sin embargo clara y expresamente á S. Isidoro, bajo el nombre de Isidorus Peccator o sea Mercador (leccion errada que ha prevalecido) queriendo dar el fingidor á sus perniciosas fábulas color de autoridad con la reputacion que ya lograba el santo doctor español, con sus obras esparcidas por la iglesia.... (1),»*)))

Otro viaje literario, hecho tambien de orden del gobierno por D. Miguel Casivi para el reconocimiento de los manuscritos ärabes de la biblioteca del Escorial, presento la feliz casualidad de encontrar allí un ejemplar de la coleccion goda traducida á aquel idioma,”ă mitad del siglo XI, por un presbítero llamado Vicente, para el uso del obispo Juan Daniel.

Con todas estas noticias, la adquisicion de los códices mas apreciables y conocida mas la importancia de dicha coleccion, se penso en hacer una impresion magnífica, tanto de la original, como de la traduccion arábiga, adornada con las primorosas viñetas y figuras que se encuentran en el codice vigilano. Dió el proyecto de aquella edicion en el año de 1798 D. Pedro Luis Blanco, bibliotecario mayor, con el título de Noticia de las antiguas y

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(1) Aquellas cartas del P. Burriel están impresas en el tomo segundo del Semanario erudito de Valladares.

genuinas colecciones canónicas incditas de la iglesia española, que de órden del rey nuestro señor se publicarán por su real biblioteca de Madrid.

que

En la introduccion á aquella Noticia decia el Sr. Blanco, la anticipaba hasta que saliera toda la obra impresa, para darse á conocer por sí misma como el monumento mas precioso de nuestra antigüedad sagrada, y el mas oportuno para restablecer la disciplina eclesiastica, y el estudio canónico sobre unos planes que formó nuestra antigua iglesia, escrupulosamente arreglados al espíritu del evangelio y doctrina de Jesucristo, y á las tradiciones apostólicas en los tiempos mas inmediatos á su nacimiento.

A D. Pedro de Silva, sucesor de Blanco en el empleo de Bibliotecario mayor, le pareció mas conveniente simplificar la edicion de esta obra omitiendo la traduccion arábiga, las viñetas y demás adornos, para darla mas pronto, y á menos coste. Sin embargo de eso, habiendo principiado su impresion en el año de 1806 no se ha visto concluida hasta el de 1822, aunque en su fachada se lee el de 1808.

Le precede un prólogo del Sr. D. Francisco Antonio Gonzalez, bibliotecario mayor en 1822, en el cual, admirándose de que aunque Ambrosio de Morales, Juan Perez, Vazquez del Mármol, y Loaisa tuvieron ya conocimiento de este tesoro de la verdad, nadie hasta fines del siglo pasado hubiera intentado darlo á luz pública; y atribuye á este descuido, no solamente la fea nota de haber sido los españoles los autores de las falsas decretales de Isidoro Mercator, sino tambien los innumerables abusos introducidos en la disciplina eclesiástica. ¡Quot, quantique, dice, in tradenta fidelibus morum disciplina errores! ¡Quantæ in rebus penè omnibus ad ecclesiam, verique Numinis cultum pertinentibus abusiones! ¡Quanta in sacramentorum administratione incuria! Horret animus` meminisse: et hæc omnia, á seculo IX ad nostram usque mémo– riam, falsariis litterarum apostolicarum corruptoribus, aut potius inventoribus ea tribuere non desistet..... Utinam, dum hæc scribimus, ez alio nós terre tractu duxisse ortum ostendere possemus, ut felicisimæ huic Ibert regioni, quam maximo debemus obsequio, gratula—. remur, utque omnis amoveretur immeritarum laudum invidiosa suspicio. Sed nescit patriam verum; ante irrefragubile codicum tribunal sistimus...

En ningun tiempo ha podido ser mas interesante la publicación de esta obra, que en el actual: porque las variaciones ocurridas en la constitucion española pueden dar grandes motivos.de controversias muy delicadas entre la potestad civil y la eclesiástica; y el saber como se condujo el clero en los tiempos en que se cree que la relijion y las costumbres fueron mas puras debe ser vir mucho al gobierno de norte para sus juicios y sus determinaciones.

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