Imatges de pàgina
PDF
EPUB

1188.

A. C. ,, lobaton, Montealegre, Fuente pura, Sahagun, Cea, Fuen„, tidueña, Sepulveda, Ayllon, Maderuelo, San Estevan, Os,,ma, Caracena, Atienza, Siguenza, Medina- Celi, Berlanga, ,, Almazan, Soria, y Valladolid.

,, Fué hecha esta carta el año de la Encarnacion del Se- 5 ñor M. C. LXXXVIII. Indicion VI. en Saligestat por ma,, no de Rodolfo Protonotario presente Juan Canciller de ,, la corte Imperial á IX. de las Kalendas de Mayo era M. CC. XXVI. felizmente, Amen.“

"

La prolixidad de este instrumento y las circunstancias dig. 10 nas de reparo que contienen, nos obligan á que pasemos á expresarlas en el inmediato, por no dexar este mas molesto,

CAPITULO LVII.

ESPECIALIDADES QUE CONTIENE,
y se infieren del instrumento producido en el
capítulo precedente.

Arias son las circunstancias dignas de reparo que se de

VA

ducen de las capitulaciones matrimoniales que á la letra dexamos copiadas que se justifican por su mismo conte- 15 nido; y respecto de no haberlas observado hasta ahora ninguno de nuestros escritores, nos parece preciso manifestarlas segun las percibimos.

La primera: que aunque se otorgaron en Alemania, como se asegura en ellas, se conoce con toda claridad fueron 20 ordenadas en España, segun lo dá bastantemente á entender la individualidad de los sugetos que concurrieron al juramento, que aseguran se hizo, de admitir por Reyna á la Infanta Doña Berenguela, y al Príncipe Conrado su marido, en caso de morir sin hijo varon el Rey su padre.

La segunda manifiesta, quan antigua es la costumbre de
distinguirse en el tratamiento al Emperador y sus hijos de los
demás Reyes y los suyos, y que por esta razon se dá el de
Serenisimo á Conrado, y solo el de Ilustrisima á nuestra Be-
renguela.

La tercera, que no podia celebrarse el matrimonio de la
Rey-

25

30

1188.

Reyna Doña Berenguela hasta el mes de Julio ó Agosto del A. C. mismo año M. C. LXXXVIII. en que se otorgaron sus capitulaciones, si el Príncipe Conrado su marido futuro se hallaba en la corte del Emperador su padre á XXIII. de Abril 5 del mismo año.

La quarta, que se reconoce por este instrumento la noticia individual de los grandes estados que consignó el Emperador Federico al Príncipe Conrado su hijo en contemplacion del matrimonio que habia de celebrar con la Infanta Do10 ña Berenguela para que se los diese en arras.

La quinta, que se expresan muy por menor los grandes
Estados que habia dado nuestro Príncipe á la Reyna Doña
Leonor su muger en arras.

La sexta, que, como se advierte en ellas, si recayese el 15 Reyno en la Infanta Doña Berenguela por muerte del Rey su padre sin hijo varon, le habia de gobernar ella como Señora proprietaria suya, aunque en compañia de Conrado su marido en la conformidad misma que tantos años despues se practicó en el glorioso gobierno de los Reyes Católicos.

20

25

La septima, que pretendian nuestros Príncipes fuesen yá no solo hereditarios estos Reynos, sino que recaían en hembra faltando varon, siguiendo el orden regular de la mas pró xima inmediacion.

y

La octava, que pretendian tener nuestros Reyes potestad, extinta acabada la succesion de su linage Real, para elegir por su arbitrio y sin dependencia ninguna de sus vasallos al que les habia de succeder en el dominio absoluto de sus Coronas, contra el exemplar que tantos años despues se ofrece practicado en el Reyno de Aragon y en el de Portugal, en 30 que ni el Rey D. Martin, ni el Rey Cardenal D. Henrique quisieron elegir succesor, dexando á sus Reynos la autoridad de declarar á quien tocaba,

La novena, que al tiempo de otorgarse esta escritura se hallaron presentes los Embajadores de Castilla, quando hizo 35 delante de ellos Conrado el juramento de observar enteramente todas las condiciones contenidas en ellas, aunque, como no se expresan sus nombres, se ignoran quienes fueron los eligidos para tan solemne funcion.

A. C. La decima, que se confiere el título de Príncipes á nues1188. tros Grandes de sangre ó naturaleza, como se ofrece atribuido en otros muchos privilegios Reales desde que se hallan nombrados en ellos, en todos tiempos, como es notorio á quantos los hubieren reconocido.

5

La undecima, que se especifican los nombres de los Prelados y Grandes, y de las ciudades y lugares que concurrieron en las cortes de Burgos á jurar á la Infanta Doña Berenguela por succesora de estas Coronas en caso de morir sin hijo varon el Rey su padre. De que se deduce fueron ordena- 10 das estas capitulaciones en España.

La duodecima, que por ellas se comprueba no era el Obispado de Burgos dependiente de ningun Metropolitano, sino inmediatamente sujeto al sumo Pontífice.

La decima tercia, que concurrian en las cortes generales 15 de Castilla no solo las ciudades del Reyno, sino tambien los lugares mas señalados suyos.

La decima quarta, que se deduce de la data, y se comprueba de nuevo se formaron en España estas capitulaciones por estar kalendadas por nuestra era Española, cómputo de nin- 20 guna manera usado en otra provincia; y que respecto de haberse otorgado en Alemania, se añadió el año de la Encarnacion del Señor (que tenia su principio desde el dia XXV. de Marzo del año precedente al de la Natividad, y solo habian corrido veinte y seis dias el IX. de las Kalendas de Ma- 25 yo) y las indicciones Romanas, dichas asi á distincion de las Constantinopolitanas y de las Eclesiásticas, que empezaban á correr desde XXIV. de Setiembre, que eran los cómputos estilados en el Imperio.

La ultima, mas importante y particular circunstancia, que 30 se deduce de este instrumento, es la notoriedad manifiesta de mayoria de la Reyna Doña Berenguela (que despues fué

la

1 Para mas exactitud y mayor corroboracion de lo que dice aqui el Marqués sobre la mayoría de Doña Berenguela respecto de Doña Blanca, diremos brevemente lo que resulta de documentos incontrastables. D. Alonso

mu

VIII. casó con Doña Leonor por Setiembre de M. C. LXX. Doña Beren guela su hija habia yá nacido en XXIV. de Agosto de M. C. LXXI. en que la nombra su padre en un privilegio otorgado en Ramagan, que menciona

Man

muger, como veremos, del Rey D. Alonso de Leon, y ma- A. C. dre del Rey S. Fernando) respecto á la Infanta Doña Blan- 1188. ca su hermana, no solo porque esta Princesa no se desposó con Luis VIII. Rey de Francia (coronado tambien Rey de 5 Inglaterra, de cuya feliz union nació el Rey S. Luis) hasta el año de M. CC. segun justifica Monsieur Auteuilé en la vida de la misma Reyna Doña Blanca, asegurando consta de la inscripcion de su sepulcro se hallaba entonces solo con doce años (con que es preciso naciese el mismo en que se casó 10 su hermana Doña Berenguela) sino porque ¿cómo pudiera haber sido ella jurada por succesora de estas Coronas en las cortes de Burgos el año de M. C. LXXXVIII. si hubiese sido mayor Doña Blanca? Y en esta consecuencia confiesan y reconocen la mayoria de Doña Berenguela entre otros escrito15 res Franceses modernos Monsieur Dupuy y David Blondelo, sin embargo de pretender justificar conservan sus Príncipes varios derechos á diferentes provincias que poseen algunos Príncipes de Europa.

Manrique sobre este año en los Anales del Cister. La Infanta Doña Blanca nació en Palencia en el año M. C. LXXXVIII. como se dice en una escritura de IV. de Marzo de aquel año, que se conserva en el archivo de Arlanza letra V. num. 124. Y asi fué el nacimiento de esta en el mismo año que los desposorios de Doña Berenguela con el Príncipe Conrado de Inglaterra. Por haber quedado estos sin efecto, casó Doña Berenguela con el Rey de Leon en M. C. XCVII. como se sabe por los privilegios que cita Ortiz de Zúñiga en los Anales de Sevilla p. 3. y 35. y en M. C. XCIX. tuvo á S. Fernando, como puede verse en el M. Florez Reynas Católicas, tom. I. pag. 347. Doña Blanca madre de S. Luis

Rey de Francia casó con Luis VIII. en
M. CC. despues de nacido nuestro S.
Fernando. Lo mas particular es que
entre Doña Berenguela y Doña Blanca
(sin contar los varones) hubo otra her-
mana llamada Urraca, que nació un
año antes que esta, en el de M. C.
LXXXVII. Confirma lo dicho el or-
den que en las escrituras se dá á las hi-
jas del Rey. Baste una del año M. C.
XCIII. (que es la LIV. del Apendice
de Alarcon) en que hablando D. Al-
fonso dice: Cum uxore mea Alienor
Regina, & cum filio meo Ferrando,
& cum filiabus meis Infantissis
Berengaria, Urraca, Blanca, &c.
En los Apendices se hallará este pun-
to mas comprobado con el tratado que
hemos ofrecido de Zapata.

CA

A. C. 1188.

CAPITULO LVIII.

DECLARASE NULO EL MATRIMONIO de la Infanta Doña Berenguela con el Príncipe Conrado.

L

5

Uego que celebró sus desposorios el Príncipe Conrado con la Infanta Doña Berenguela, y le armó caballero el Rey su suegro, reconociendo la repugnancia con que entraba ella en aquella union, y la resistencia con que declaradamente rehusaba la consumacion del matrimonio; se volvió á Alemania, instando ella entretanto con todo esfuerzo á que se diese por nulo el contrato como efectuado contra su manifiesta voluntad. Y habiendo intervenido en el conocimiento de este negocio Gregorio Diacono Cardenal de S. Angel, que se hallaba en España Legado Apostólico del Pontífice Ce- 10 lestino III. y D. Gonzalo Arzobispo de Toledo, declararon por inválido y nulo el matrimonio, segun testifica el Arzobispo D. Rodrigo con los terminos siguientes: 1 Pero volviendose el mismo Conrado á Alemania, inmediatamente se opuso la dicha Señora á su desposorio, y disuelto aquel matri- 15 monio por Gonzalo Primado Toledano, y Gregorio Cardenal Diacono de Sant-Angel Legado de la Sede Apostólica, quedó descasada la doncella Berenguela.

De esta clausula se infieren dos conclusiones constantes ; la primera, que no se consumó el matrimonio contrahido en- 20 tre los Príncipes Conrado y Berenguela, pues el Arzobispo solo especifica que se desposaron, y llama, despues de disuel to aquel, doncella á la Infanta.

La segunda, que se declaró por nulo, quedando hábiles entrambos para poderse casar qualquiera libremente, porque 25 la voz divorcio denota asi la separacion temporal del uso conyugal, como su disolucion absoluta: y asi llama el Arzobispo á la misma Infanta despues de declarado á instancias suyas, doncella innupta, esto es, soltera, como dicen en castellano, por haber sido invalida y nula la union precedente.

1 Lib. VII. cap. 24.

Qual

30

« AnteriorContinua »