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CAPITULO XLIV.

VARIAS NOTICIAS DEL AÑO SIGUIENTE

de M. C. LXXX.

Iguese el año, en que por un privilegio de que haremos

Siguese

, por ha

memoria inmediatamente, parece que recuperó nuestro Príncipe el Infantazgo de Leon, que le tenia usurpado el Rey D. Fernando su tio. Asi se justifica de la merced que á I. de 5 Mayo de este año hizo de todas las heredades que le pertenecian en el lugar de S. Pedro de Fitero á favor de Pedro Sanchez y Doña Estefania su muger, naturales de él, por ber criado ella á la Infanta Doña Berenguela; y dice la fecha, segun la copia su Cronista moderno: Hecha la carta en 10 Burgos era M. CC. XVIII. en las Kalendas de Mayo, año quarto despues que el serenisimo Rey Alfonso sugetó á Cuenca á la Fé christiana, y primero en que recuperó de su tio el Rey Fernando el Infantazgo, despues que nació en Burgos el Rey D. Sancho hijo del sobredicho Alfonso ilustre Rey de 15 Castilla.

Varias circunstancias dignas de reparo se ofrecen en la clausula referida de este instrumento, la primera es la variedad con que el mismo escritor produce su data, pues dice en el extracto castellano que hace, se despachó en el quinto año des20 pues de la conquista de Cuenca, siendo asi que la clausula latina pone el quarto. Y no expresandose en esta, quantos dias habian corrido desde que nació el Infante D. Sancho, añade aquel en su traduccion, fué despachado el privilegio XXVIII. dias despues que nació en Burgos el Rey D. Sancho su hijo.

25
La segunda, que haciendo memoria de otro privilegio
del mismo año y dia ultimo de Abril el 2 P. Sota le resume
de la manera siguiente: Era M. CC. XVIII. año M. C.
LXXX. el mismo Rey (D. Alfonso) concede por su Real
decreto á todos los Arzobispos, Obispos, Abades y ά sus
30 Iglesias con todos sus ministros, asi Clerigos como Religiosos,

1 Cap. XXIX. pag. 128.

que

2 Príncipes de Asturias pag. 592.

A. C.

1180.

1180.

A. C. que no le tributen cosa alguna ni á los Reyes sus descendientes y succesores, y que no lleven el espolio de los Prelados difuntos, si no que sea de sus Iglesias y succesores. Es la data á ultimo de Abril el año quarto despues que habia ganado de los Moros la ciudad de Cuenca, y un año despues que á fuer- 5 za de armas habia cobrado el Infantado de Leon, quitandosele á su tio el Rey D. Fernando de Leon que se le tenia usurpado, y en el segundo mes del nacimiento de su hijo el Infante D. Sancho. Pero como ninguno de los dos copia entero el privilegio de que hacen memoria, no se puede ase- 10 gurar qual de los dos se acerca mas á la verdad, asi en el tiempo en que dicen recobró nuestro Príncipe el Infantado de Leon, como en el que tenia el Rey D. Sancho, quando se otorgaron, porque si quando se despachó el mencionado por Sota se contaba el ultimo dia de Abril, y habian corrido enton- 15 ces i dos meses desde que nació el Príncipe D. Sancho, ¿có、 mo desde I. de Mayo inmediato, en que señala la fecha al suyo nuestro Cronista, solo habian pasado veinte y ocho dias?

Por esta razon misma no se puede asegurar, si pertenece á este 2 año, ó al precedente la recuperacion del Infantado 20 de Leon, aunque en el de M. C. LXXX. consta dió fuero nuestro Príncipe á los Concejos de Villa-Fafila, y Villa-Melendo, hallandose en la villa de Carrion á XIII. de Enero: de donde no fuera irregular inferir pasó á ella con intento de restituir á su dominio aquel estado, y que con efecto lo 25 consiguió entonces.

El tercer reparo que manifiesta la inadvertencia del Cronista moderno que resume el privilegio, de cuya fecha tratamos, consiste en no percibir la puntualidad con que se computan los años en los instrumentos públicos, pareciendole es- 30 taba errada la data del que cita, porque habiendose ganado Cuenca el año de M. C. LXXVII. á XXI. de Setiembre dia de S. Mateo, no era el quinto despues de su conquista el de LXXX. en que á I. de Mayo se otorgó el privilegio, quando

I Del dia fixo del nacimiento del Infante D. Sancho hablarémos mas adelante pag. 134.

,

no

2 Cita este privilegio Salazar de Castro en la Historia de la casa de Lara tom. I. cap. III. pag. 146.

no se cumplia el quarto hasta el dia de S. Mateo de LXXX. A. C. Por Julio de este año asegura 2 Estevan de Garibay es- 1180. taba nuestro Príncipe en la ciudad de Naxara, y que á XIII. de aquel mes hizo merced al Monasterio de S. Millan de la 5 Cogulla y á su Abad D. Fernando del rio Cardenas, que corre inmediato á las cercas de aquel Monasterio, con toda su pesca. Y habiendose vuelto á Toledo su corte se halló en ella á fin del mismo año, en que á XX. de Diciembre otorgó aquel magnifico privilegio que á la letra copiaremos en el ca10 pítulo siguiente, porque se reconoce en él la gran religion y piedad de nuestro Príncipe. Su data segun la sacó de su original Diego de Colmenares, es en Toledo la era M. CC. XVIII. á XIV. de las Kalendas de Enero, quatro años despues que el serenisimo Rey Alfonso sobredicho sujetó á la Fé christia15 na á Cuenca.

CAPITULO XLV.

EXCEPTUA NUESTRO PRINCIPE A TODOS
los Eclesiásticos de sus Estados de que paguen género
alguno de pecho ó tributo de alli adelante.

L

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y

A repentina y violenta opresion y tiranía con que se apoderaron los sectarios de Mahoma de nuestra provincia desquiciaron igualmente el Estado eclesiástico que el secular, despojando asi al uno como al otro de sus patrimonios 20 ocasionando la misma necesidad el que no se pudiese conservar la regularidad de su primitiva policía y gobierno. Porque reducidos los que se escaparon de tan infeliz naufragio á la aspereza y fragosidad de las montañas, sin mas socorros para mantenerse que los que les subministraba su proprio trabajo, 25 les fué preciso aplicarse todos á las armas para lograr por este camino la libertad y el alimento. Los que por su medio adquirieron tan milagrosos triunfos, como refieren nuestras histo

I Se debe tener presente que ha bia en uso dos modos de señalar los años de reynados y sucesos en los ins

rias,

trumentos antiguos, yá contando por
años enteros, yá por regulares.
2 Lib. XII. cap. 21.

A. C. rias, fueron extendiendo aquel corto terreno á que los habia 1180. reducido la necesidad y el peligro, y labrando en él diversas Iglesias quantos se hallaban con mayor caudal que los demás, las dotaron con algunas heredades para su conservacion, por cuyo derecho mantenian su dominio como caudal pro- 5 prio los mismos señores que las fundaron, percibiendo como tales sus diezmos, y dandolas á quien les parecia. Con lo que se confundió enteramente el régimen eclesiástico antecedente, sin distinguirse en nada los que le formaban del estado secular, por hallarse igualmente interesados entrambos en la 10 defensa y propagacion de lo que iban cobrando de los infieles, para cuya guerra sagrada no podian exceptuarse los Eclesiásticos y como esta duró sin interrupcion por tantos años, fueron siempre comprehendidos en todas las cargas que se imponian para ella no de otra suerte que los seculares. Cuya cos- 15 tumbre observada entonces inconcusamente duró en Castilla hasta el Reyno de nuestro Príncipe, que zeloso y atento á mantener ilesa y exenta la inmunidad eclesiástica, empezó á manifestar su religiosa piedad, como vimos consta del privilegio que resume el P. Sota, exceptuando á la Iglesia de 20 Burgos de todo género de tributos por el mes de Abril de este año M. C. LXXX. extendió despues á los fines de él la gracia á todos los Eclesiásticos de su Reyno, segun consta de su Real privilegio despachado, como diximos, en Toledo á XIV. de las Kalendas de Enero era M. CC. XVIII. que 25 corresponde á XIX. de Diciembre del año M. C. LXXX.

Y para que mejor conste la suma religion y piedad de nuestro Príncipe, produciremos el mismo privilegio que incorporó en su Historia de Segovia Diego de Colmenares, copiado de su archivo Catedral, que es del tenor siguiente:

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30

En el nombre de nuestro Señor Jesu-Christo. Entre las demás obras de piedad es la mas principal y propria de los Reyes la de exaltar y sublimar la santa Iglesia de Dios, ve,, nerar y privilegiar á las personas eclesiásticas, y conceder piadosamente asi á las Iglesias, como á sus Ministros la de 35 bida libertad. Por tanto yo Alfonso por la gracia de Dios , Rey

"

1 Cap. XVIII. pag. 152. y sig. En los Apendices le pondremos en Latin.

5

10

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y

Rey de Castilla y de Toledo, juntamente con la Reyna Leo- A. C. ,, nor mi muger, con gustoso ánimo y espontanea voluntad, 1180. ,, por via de piedad y misericordia, por las almas de mis padres ,, y por la salvacion de la mia otorgo este presente instrumento de donacion, libertad y absolucion perpetua á Dios ,, y á la santa Iglesia de S. Maria de Segovia, y á vos D. Gonzalo su Obispo y á todos vuestros succesores, y á todos los Clérigos y Sacerdotes de vuestra diocesis, y á todos los Prelados de las Iglesias de mi Reyno presentes y venideros, asi Arzobispos, como Obispos, Abades, Priores, Clérigos y Sacerdotes, y á todos los que padecieren naufragio en alguna parte de mi Reyno. Establezco pues, concedo y prometo por mí y por todos mis succesores, que en adelante ningun Rey ni Señor de vasallos, ni merino, ni 15,, sayon, ni otra ninguna persona en muriendo algun Arzo,,bispo, Obispo ó Prelado eclesiástico de mi Reyno, no se atreva á quitar bienes algunos del difunto, asi muebles como ,, raices, ni apoderarse violentamente de sus heredades, ó despojar sus casas, si no que se guarden todas ilesas, para que 20 las haya y posea el Arzobispo, Obispo ó Prelado que le succediere. De la misma manera os concedo y otorgo, que en adelante no pediré nunca cosa alguna á los Arzobispos, Obispos, Abades, ú otras qualesquier personas eclesiásticas ó religiosas por fuerza, ó por terror y amenazas, si no es 25,, con su agrado y beneplacito, y segun me aconsejáre y mandáre mi Arzobispo. Absuelvo tambien para siempre á todos los Clérigos y Sacerdotes de todo mi Reyno de qualquier ,, facendeyra, fonsadeyra y posta, ú otro qualquier pecho, y de todo el servicio que pertenece al Rey, rogando y pidiendo que todos los Clérigos hagan cada dia durante mi vida oracion por la salud de mi cuerpo, y despues de mi muerte por la salvacion de mi alma y las de mis padres. Tambien otorgo y establezco para siempre que los que hubieren padecido naufragios, de qualquier parte que lleguen á mi Reyno, puedan sin daño ni embarazo alguno irse donde quisieren con todo lo que hubieren librado de él; y nin,,guna persona se atreva á molestarlos en todo mi Reyno en ,, sus personas ni en sus bienes. Fecha la carta en Toledo la

30

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