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car el dicho auto, mandando se me dé el dicho luto y asiento, como en el dicho mi pedimiento se contiene.

A V. A. pido y suplico me haya por presentado en el dicho grado y con vista del dicho proveído y justificación de mi pedimiento mande hacer en todo como pedido tengo, pues es justicia que pido y en lo más necesario, etc.—El licenciado del Pozo y Silva.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.

Atento á que está mandado despachar título al depositario general, se confirma el voto del Cabildo esta ciudad, en que le manda' dar luto como á capitular dél, y no ha lugar que se le dé asiento hasta haber tomado la posesión de dicho oficio.—(Hay tres rúbricas).

Del real acuerdo de justicia salió proveído lo de suso decretado, estando en él los señores presidente é oidores desta Real Audiencia, en la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y un días del mes de agosto de mill y seiscientos y cuarenta y cinco años, y lo señalaron los seño res dotores don Pedro González de Güemes, don Pedro Machado de Chávez, don Nicolás Polanco de Santillana, caballero de la Orden de Santiago.-Martin Suárez.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte un días del mes de agosto notifiqué el auto de arriba al capitán don Gaspar de la Barrera Chacón, procurador general desta ciudad, en nombre del Cabildo della, en su persona, de que doy fe: fue año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco.-Francisco de Arelán, escribano receptor.

DECRETO.-Don Pedro de Salinas y Córdoba, depositario general desta ciudad, digo: que, como consta de este decreto, que presento con el juramento necesario, de los señores presidente é oidores della, mandan que, como á tal depositario general y como á los demás capitulares se me dé luto de loba para las honras de la Reina, nuestra señora, y para que tenga efecto,

A V. S. pido y suplico se sirva, atento à la brevedad del tiempo, mandar se me dé libranza para que el mayordomo desta ciudad me dé el dicho luto, en que recebiré bien, con merced, con justicia, etc. -Don Pedro de Salinas y Córdoba.

Estos autos se pongan en el libro de Cabildo para que siempre conste, y en cumplimiento de lo mandado por los señores presidente é oidores de in Real Audiencia de este reino, el mayordomo de esta ciudad capitán Manuel Gómez dé al dicho depositario general luto, como á los demás capitulares. En veinte y tres de agosto de mill

y seiscientos y cuarenta y cinco, y con este acuerdo se le pase en

cuenta.

Don Francisco de Urbina y Quiroga.--Francisco de León Ahumada-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Ante mí.-Ma. nuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1645.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cuatro días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LA COBRANZA DEL DERECHO DE LA UNIÓN DE LAS ARMAS. -Este día acordaron que, atento à la justa excusa que el señor general Miguel de Silva, corregidor de esta ciudad, ha dado de su falta de salud para poder acudir á la cobranza de el derecho de la unión de las armas por su enfermedad, y sin que sea visto hacer consecuencia ni cargo á los venideros, por tocar á los corregidores, por agora la cobranza del dicho derecho sea á cargo de los señores alcaldes de el año que ya está cumplido, y que sea á su cargo la dicha cobranza, por mitad, conforme á la memoria que se les diere á cada uno, obligándose á la paga de lo que cobraren y dando seguro y fianzas de ello, sin embargo que para sus mercedes no era necesario, para que en lo de adelante no haya consecuencia.

BARTOLOMÉ DE ASTORGA, COBRADOR DE ACONCAGUA. Este día acordaron que, atento á que el corregidor de Aconcagua no ha pagado la medianata de el corregimiento, por lo cual no se ha recibido ni dado fianzas de la cobranza de el derecho de la unión de las armas, y el año está cumplido y conviene se cobre lo que toca al dicho corregimiento, acordaron que cobre la dicha cobranza de Aconcagua el señor capitán Bartolomé de Astorga, regidor de esta ciudad, y para la paga de lo que cobrare dé seguro y fianzas, y los señores alcaldes y el dicho capitán Bartolomé de Astorga han de nombrar ministros que les ayuden, y para el trabajo y paga de lo que cobraren se les ha de dar el diez por ciento señalado, y para todo lo necesario les dieron poder en forma.

VENIDA DEL GOBERNADOR.-Este día tuvo este Cabildo carta de el señor Marqués, en que avisa vendrá á esta ciudad, y para que le vayan á dar la bienvenida donde y como se acostumbra nombra

ron á los señores capitán don Francisco de Urbina, alcalde ordinario, y señor general don Valeriano [de Ahumada], regidor propietario, y lo aceptaron.

LICENCIA PARA VENDER VINO.-Este día acordaron y mandaron, á pedimiento de muchos cosecheros que lo pidieron, se dé licencia para vender vino nuevo, conque sea bueno, y se remite al señor fiel ejecutor dar la licencia, y que sea á razón de á dos cuartillos y medio al real, por más votos, porque se había de haber hecho antes la dicha postura: que de este parecer fueron el señor capitán Francisco de León Ahumada, alcalde ordinario de esta ciudad, y el señor capitán don Francisco de Eraso, y el señor capitán don Valeriano de Ahumada, y el señor licenciado Lillo, y el señor capitán Alonso Alvarez Berrío; el señor Francisco de Toledo Arbildo, capitán Bartolomé de Astorga y Gaspar Hidalgo y don Diego Zapata fueron de parecer de á doce reales.

Y el señor capitán don Francisco de Urbina, alcalde ordinario, y el señor alguacil mayor y Antonio de Barambio, y el señor licenciado Toro fueron de parecer se ponga como es costumbre á tres cuartillos por un real, y se mandó guardar lo votado por más votos.

LICENCIAS PARA AUSENTARSE.-Este día se dió licencia al señor general don Valeriano de Ahumada, regidor de esta ciudad para ha cer ausencia por quince días; y á mí el escribano por otros tantos, dejando quien acuda al oficio y sacadas las memorias.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.

Francisco

de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso. -Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Licenciado Toro.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Alonso Alvarez Berrío.-Bartolomé de Astorga Tello. Gaspar Hidalgo.— Don Diego Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1645.

QUE SE NOTIFIQUE AL MAYORDOMO.-En la ciudad de Santiago de Chile, en quince de septiembre de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron se le notifique al mayordomo desta ciudad con puntualidad acuda á la causa de los arcabuces y al despacho de la licencia para echar la derrama para la paga dellos, y que los seño

res regidores soliciten las fianzas y abonos para el encabezonamiento del derecho de la unión de las armas; y habiendo acordado, digo tratado, acordaron se difiriese para otro cabildo.

Y lo firmaron.-Miguel Gómez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.- Francisco de León Ahumada. -Francisco de Toledo Arbildo.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.— Alonso Alvarez Berrio.-Gaspar Hidalgo. —Antonio de Barambio.— Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor al capitán Bartolomé de Astorga por el tiempo ordinario, el cual aceptó y juró en forma.

SOBRE EL ENCABEZONAMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-Este día di noticia cómo el encabezonamiento de el derecho de la unión de las armas, por ser poco más de dos mill patacones, acordaron los señores alcaldes que sólo la cobrase el señor capitán don Francisco de Urbina, alcalde, y se había obligado á pagar

lo que cobrase y dado por su fiador al capitán Juan Ortiz de Urbina,

su padre, y lo aprobaron.

Y lo firmaron.-Miguel Gómez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.—Francisco de León Ahumada.-Don Francisco de Eraso. · -Licenciado Toro.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera. -Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.-Don Diego Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 6 DE OCTUBBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de mayo (sic) de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

DON FRANCISCO DE ERASO, PROCURADOR GENERAL.-En este cabildo se trató cómo de pedimiento de el señor don Antonio Fernández de Heredia, fiscal en la Real Audiencia de esta ciudad, tiene pedido se vendan los seis oficios de regidores de esta ciudad, que tomó por el tanto por estar vacos, por no haber renunciado los primeros en quien fueron nombrados, y que se deben vender por cuenta de Su Majestad, de que los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino mandaron dar treslado á este Cabildo, y que, atento á la notoria enfermedad que tiene el capitán don Gaspar de la Barrera, procurador general de esta ciudad, y su justo impedimiento en el ínterin que le tiene y no está para ejercer su cargo, conviene nombrar quien acuda á las causas de esta ciudad y en particular á la referida y que haga oficio de tal procurador general de esta ciudad; y habiéndolo tratado, de un acuerdo y conformidad nombraron para que haga el dicho oficio de tal procurador general en el tiempo referido, y en particular en la dicha causa, al capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor de los regimientos: que para todo lo referido y usar el dicho oficio de tal procurador general le dieron poder en forma, como de derecho lo tienen los tales procuradores generales; y el susodicho, estando presente, lo aceptó como es nombrado, y aceptó y juró en forma de usar el dicho oficio como debe y es obligado.

CARTAS. Este día se recibieron dos cartas de el señor Marqués de Baides, y se mandaron guardar.

LICENCIA PARA HACER ADOBES.-Este día se dió licencia, de pedimiento de el general don Diego González Montero, para que haga en la cañada de la Chimba cuatro mil adobes en la forma que los demás, y el señalar dónde se remitió al señor alférez mayor, y que no deje hoyos donde los hiciere.

Miguel Gómez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.— Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso. Licenciado Toro.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.--Don Die go Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE OCTUBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia

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